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Convenios con instituciones y otras entidades

Para adaptarse a la nueva Ley 40/2015, el 24 de noviembre de 2016 el Consejo de Gobierno de la Universidad ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de tramitación y aprobación de convenios de colaboración por parte de la Universidad de Zaragoza (BOUZ, 9-16; BOA núm. 21, de 1 de febrero de 2017).

Dicho Reglamento recoge la entidad y extensión de los convenios de colaboración, las acciones  excluidas, los tipos de convenios, el contenido mínimo de los mismos, así como otros aspectos.

De acuerdo con el Reglamento citado, podrá proponer la firma de un convenio cualquier miembro de la comunidad universitaria y cualquier persona, física o jurídica, ajena a ella. La propuesta deberá acompañarse de un borrador del texto del mismo elaborado a partir de los modelos facilitados por la Universidad (que tienen el visto bueno de su Servicio Jurídico) o de la información que se señala a continuación. Cuando el convenio conlleve coste para la Universidad, o implique la utilización de medios, deberá acompañar también la autorización del responsable de la unidad que se haga cargo de ello. Cuando el contenido del convenio difiera del de los modelos, podría ser necesario para el cumplimiento de las normas el correspondiente informe del Servicio Jurídico.

Desde esta página puede accederse a diversos modelos de convenios.

Cuando la actividad propuesta no se adapte a ellos (o requieran modificaciones importantes) la información que la persona proponente debe aportar es la siguiente:

  • a) Partes concertantes, con indicación expresa de los datos identificativos de la entidad y de la responsa­bilidad, cargo o poderes que ostenta el que firma como representante de la misma.
  • b) Razones y circunstancias que motivan la colaboración y justifican el convenio.
  • c)   Descripción del objeto del convenio incluyendo los objetivos y ámbitos materiales del régimen de cola­boración.
  • d)  Actuaciones previstas y compromisos de las partes, redactados mediante cláusulas especificando clara­mente el contenido de los derechos y las obligaciones que se contraen.
  • e) Compromisos de aportación de medios personales y materiales, así como de recursos financieros que asume cada una de partes firmantes, si así los hubiere.
  • f)   Plazos de ejecución de la acción acordada y de las aportaciones asumidas.
  • g) Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio.
  • h) Plazo de vigencia, incluyendo el momento de la entrada en vigor, posibilidad de prórrogas y formas de extinción.
  • i)    Resolución de controversias por un órgano de vigilancia y control para interpretar las dudas y el cumpli­miento que puedan plantearse.
  • j)   Carácter administrativo y no contractual del convenio y sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.

En el caso de que la propuesta de convenio no esté redactada en castellano, el proponente deberá acompañarla de una traducción a esta lengua.

La solicitud de firma de convenio se realizará, preferentemente, por vía electrónica a través de la dirección gestion.convenios@unizar.es, pudiendo realizarse también a través de registro o de cualquier otra vía prevista en la legislación.

Cuando el convenio corresponda al área de Relaciones Internacionales (relint@unizar.es) o se trate de una práctica de Universa (universa@unizar.es), el procedimiento de gestión del convenio o acuerdo se iniciará a través de los correspondientes servicios.