Convenios
Modelos de convenio
- Modelo convenio empresa con beneficios para miembros de la comunidad universitaria (archivo .doc) / (archivo .odt) / (archivo .pdf)
- Modelo convenio de cátedra (archivo .doc) / (archivo .odt) / (archivo .pdf)
- Convenio de Cooperación Educativa para prácticas de Estudiantes Modelo 1: (archivo .doc) / (archivo. odt) / (archivo .pdf)
- Convenio de Cooperación Educativa para prácticas de Estudiantes Modelo 2: (archivo .doc) / (archivo. odt) / (archivo .pdf)
Modelo convenios de cooperación internacional:
Los convenios de Internacionales serán firmados por el Rector cuando por la otra parte lo sean por el Rector o autoridad equivalente. Si no es así, serán firmados por el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.
- Convenio español (archivo .doc) / (archivo .odt) / (archivo .pdf) | Anexo español (archivo .doc) / (archivo .odt)
- Convenio español y portugués (archivo .doc)/ (archivo .odt) / (archivo .pdf) | Anexo español y portugués (archivo .doc) / (archivo .odt)
- Convenio español y francés (archivo .doc) / (archivo .odt) / (archivo .pdf) | Anexo español y francés (archivo .doc) / (archivo .odt)
- Convenio español e italiano (archivo .doc ) / (archivo .odt) / (archivo .pdf) | Anexo español e italiano (archivo .doc) / (archivo .odt)
- Convenio español e inglés (archivo .doc) / (archivo .odt) / (archivo .pdf) | Anexo español e inglés (archivo .doc) / (archivo .odt)
Normativa convenios
Como prevé el artículo 103.1 de nuestra Constitución, y ha destacado reiteradamente el Tribunal Constitucional, la coordinación es un principio esencial de la organización pública.
Existen muchas técnicas de coordinación y cooperación intersubjetiva y la Universidad de Zaragoza viene utilizando algunas de ellas desde tiempo inmemorial, como son los múltiples convenios que tienen suscritos con diversas entidades públicas y privadas.
Los innumerables, diversos y prolijos compromisos y relaciones de índole variada que tiene adquiridos la Universidad de Zaragoza con la sociedad, en general, y con múltiples entidades e Instituciones, en particular, obligan a delimitar el tipo de convenios y compromisos que suscribe, en función de su naturaleza, y a fijar un procedimiento específico y ágil para su aprobación, que redunde en una mayor eficacia en las tareas que tiene encomendadas por la Constitución y las leyes.
En consecuencia, la Junta de Gobierno de la Universidad, en su sesión de 12 de noviembre de 1992, aprobó la siguiente Resolución:
- Art. 1. La Universidad de Zaragoza podrá elaborar y suscribir planes y programas de acción conjunta con otras entidades, públicas o privadas.
- Art. 2. Las técnicas de coordinación intersubjetiva que dichas acciones conjuntas implican adoptarán diferentes formas de materialización y tendrán un procedimiento de aprobación específico en función de su alcance y contenido. Dichas técnicas se clasifican en convenios marco, convenios específicos, acuerdos y contratos.
- Art. 3. Los convenios marco, como instrumentos de política universitaria, sirven para fijar los principios, las bases y las directrices de cooperación y coordinación general con otras entidades e instituciones, de modo que su puesta en práctica y desarrollo requerirán la firma de convenios específicos, acuerdos o contratos, según los casos.
- La firma de los convenios marco es competencia del Rector, previa aprobación de la Junta de Gobierno.(1)
- Art. 4. Los convenios específicos constituyen fórmulas de cooperación y coordinación de la Universidad y otras entidades e instituciones, siempre que impliquen contratación o adscripción de personal, o supongan un volumen económico que sobrepase los quince millones de pesetas. Su firma por parte de la Universidad compete al Rector, si bien dará cuenta, en cada caso, a la Junta de Gobierno.
- Los convenios específicos pueden desarrollar convenios marco (con aquellas entidades o instituciones con las que se hayan firmado) o tener naturaleza independiente (si no existe convenio marco). En ambos casos, podrán ser incoados a iniciativa de cualquier miembro de la Comunidad universitaria.
- Art. 5. Los acuerdos constituyen fórmulas de cooperación y coordinación entre la Universidad y otras entidades e instituciones, siempre que lo sean para fines propios de aquélla, no impliquen contratación o adscripción del personal y supongan un volumen económico inferior a quince millones de pesetas. La firma de los mismos es competencia del Rector, o de cualquier órgano unipersonal en quien expresamente delegue para cada caso.(2)
- Tanto si desarrollan un convenio marco o no, podrán ser incoados por cualquier miembro de la comunidad universitaria. En cualquier caso, sistemáticamente se dará cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno.
- Art. 6. Todos los convenios marco, convenios específicos y acuerdos serán canalizados para su tramitación por el Adjunto al Rector para las Relaciones Institucionales(3), quien garantizará la corrección del proceso a seguir desde su inicio hasta la firma final, incluida la redacción a la vez que dará conocimiento a las partes implicadas y, en todo caso, a la Gerencia, que será la responsable del seguimiento económico-administrativo.
- Art. 7. El Secretario General y, en su caso, el Adjunto al Rector para las Relaciones Institucionales, custodiará todos los convenios marco, convenios específicos y acuerdos, de los que llevará un libro de registro. Asimismo, será de su competencia la comunicación –a través de las direcciones de Centro y de Departamento y de la Gerencia– de los aspectos concretos que puedan afectar de manera generalizada a los miembros de la Comunidad universitaria.
- Art. 8. Los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación deberán ser canalizados a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) o la Fundación Empresa-Universidad de Zaragoza (FEUZ), y se regirán por la normativa que al efecto tiene aprobada la Universidad. Podrán incoarlos y firmarlos los miembros de la comunidad universitaria legalmente capacitados para ello.
Tanto la OTRI como la FEUZ, a través del Adjunto al Rector para las Relaciones Institucionales, presentarán periódicamente a la Junta de Gobierno listados analíticos de los contratos que tramiten.
(1) Actualmente, Consejo de Gobierno.
(2) La firma de estos convenios está delegada en la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica, por resolución rectoral de 27 de abril de 2012 (BOA, núm. 93, de 16 de mayo).
(3) Actualmente, a través del Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica.
Convenios con instituciones y otras entidades
Para adaptarse a la nueva Ley 40/2015, el 24 de noviembre de 2016 el Consejo de Gobierno de la Universidad ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de tramitación y aprobación de convenios de colaboración por parte de la Universidad de Zaragoza (BOUZ, 9-16; BOA núm. 21, de 1 de febrero de 2017).
Dicho Reglamento recoge la entidad y extensión de los convenios de colaboración, las acciones excluidas, los tipos de convenios, el contenido mínimo de los mismos, así como otros aspectos.
De acuerdo con el Reglamento citado, podrá proponer la firma de un convenio cualquier miembro de la comunidad universitaria y cualquier persona, física o jurídica, ajena a ella. La propuesta deberá acompañarse de un borrador del texto del mismo elaborado a partir de los modelos facilitados por la Universidad (que tienen el visto bueno de su Servicio Jurídico) o de la información que se señala a continuación. Cuando el convenio conlleve coste para la Universidad, o implique la utilización de medios, deberá acompañar también la autorización del responsable de la unidad que se haga cargo de ello. Cuando el contenido del convenio difiera del de los modelos, podría ser necesario para el cumplimiento de las normas el correspondiente informe del Servicio Jurídico.
Desde esta página puede accederse a diversos modelos de convenios.
Cuando la actividad propuesta no se adapte a ellos (o requieran modificaciones importantes) la información que la persona proponente debe aportar es la siguiente:
- a) Partes concertantes, con indicación expresa de los datos identificativos de la entidad y de la responsabilidad, cargo o poderes que ostenta el que firma como representante de la misma.
- b) Razones y circunstancias que motivan la colaboración y justifican el convenio.
- c) Descripción del objeto del convenio incluyendo los objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración.
- d) Actuaciones previstas y compromisos de las partes, redactados mediante cláusulas especificando claramente el contenido de los derechos y las obligaciones que se contraen.
- e) Compromisos de aportación de medios personales y materiales, así como de recursos financieros que asume cada una de partes firmantes, si así los hubiere.
- f) Plazos de ejecución de la acción acordada y de las aportaciones asumidas.
- g) Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio.
- h) Plazo de vigencia, incluyendo el momento de la entrada en vigor, posibilidad de prórrogas y formas de extinción.
- i) Resolución de controversias por un órgano de vigilancia y control para interpretar las dudas y el cumplimiento que puedan plantearse.
- j) Carácter administrativo y no contractual del convenio y sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.
En el caso de que la propuesta de convenio no esté redactada en castellano, el proponente deberá acompañarla de una traducción a esta lengua.
La solicitud de firma de convenio se realizará, preferentemente, por vía electrónica a través de la dirección gestion.convenios@unizar.es, pudiendo realizarse también a través de registro o de cualquier otra vía prevista en la legislación.
Cuando el convenio corresponda al área de Relaciones Internacionales (relint@unizar.es) o se trate de una práctica de Universa (universa@unizar.es), el procedimiento de gestión del convenio o acuerdo se iniciará a través de los correspondientes servicios.