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Normativa convenios

Última modificación
Vie , 04/10/2024 - 11:36

Como prevé el artículo 103.1 de nuestra Cons­titución, y ha destacado reiteradamente el Tribu­nal Constitucional, la coordinación es un princi­pio esencial de la organización pública.

Existen muchas técnicas de coordinación y co­operación intersubjetiva y la Universidad de Za­ragoza viene utilizando algunas de ellas desde tiempo inmemorial, como son los múltiples con­venios que tienen suscritos con diversas entidades públicas y privadas.

Los innumerables, diversos y prolijos compro­misos y relaciones de índole variada que tiene adquiridos la Universidad de Zaragoza con la socie­dad, en general, y con múltiples entidades e Instituciones, en particular, obligan a delimitar el tipo de convenios y compromisos que suscribe, en función de su naturaleza, y a fijar un procedi­miento específico y ágil para su aprobación, que redunde en una mayor eficacia en las tareas que tiene encomendadas por la Constitución y las leyes.

En consecuencia, la Junta de Gobierno de la Universidad, en su sesión de 12 de noviembre de 1992, aprobó la siguiente Resolución:

  • Art. 1. La Universidad de Zaragoza podrá elaborar y suscribir planes y programas de acción conjunta con otras entidades, públicas o privadas.
  • Art. 2. Las técnicas de coordinación intersubjetiva que dichas acciones conjuntas implican adoptarán diferentes formas de materialización y tendrán un procedimiento de aprobación especí­fico en función de su alcance y contenido. Dichas técnicas se clasifican en convenios marco, convenios específicos, acuerdos y contratos.
  • Art. 3. Los convenios marco, como instrumentos de política universitaria, sirven para fijar los principios, las bases y las directrices de coo­peración y coordinación general con otras entida­des e instituciones, de modo que su puesta en práctica y desarrollo requerirán la firma de con­venios específicos, acuerdos o contratos, según los casos.
  • La firma de los convenios marco es competencia del Rector, previa aprobación de la Junta de Gobierno.(1)
  • Art. 4. Los convenios específicos constituyen fórmulas de cooperación y coordinación de la Universidad y otras entidades e instituciones, siempre que impliquen contratación o adscripción de personal, o supongan un volumen económico que sobrepase los quince millones de pesetas. Su firma por parte de la Universidad compete al Rector, si bien dará cuenta, en cada caso, a la Junta de Gobierno.
  • Los convenios específicos pueden desarrollar convenios marco (con aquellas entidades o insti­tuciones con las que se hayan firmado) o tener naturaleza independiente (si no existe convenio marco). En ambos casos, podrán ser incoados a iniciativa de cualquier miembro de la Comunidad universitaria.
  • Art. 5. Los acuerdos constituyen fórmulas de cooperación y coordinación entre la Universidad y otras entidades e instituciones, siempre que lo sean para fines propios de aquélla, no impliquen contratación o adscripción del personal y supongan un volumen económico inferior a quince mi­llones de pesetas. La firma de los mismos es competencia del Rector, o de cualquier órgano unipersonal en quien expresamente delegue para cada caso.(2)
  • Tanto si desarrollan un convenio marco o no, podrán ser incoados por cualquier miembro de la comunidad universitaria. En cualquier caso, sistemáticamente se dará cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno.
  • Art. 6. Todos los convenios marco, convenios específicos y acuerdos serán canalizados para su tramitación por el Adjunto al Rector para las Relaciones Institucionales(3), quien garantizará la corrección del proceso a seguir desde su inicio hasta la firma final, incluida la redacción a la vez que dará conocimiento a las partes implicadas y, en todo caso, a la Gerencia, que será la responsa­ble del seguimiento económico-administrativo.
  • Art. 7. El Secretario General y, en su caso, el Adjunto al Rector para las Relaciones Institucio­nales, custodiará todos los convenios marco, convenios específicos y acuerdos, de los que llevará un libro de registro. Asimismo, será de su competencia la comunicación –a través de las direcciones de Centro y de Departamento y de la Gerencia– de los aspectos concretos que puedan afectar de manera generalizada a los miembros de la Comunidad universitaria.
  • Art. 8. Los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación deberán ser canalizados a través de la Oficina de Transfe­rencia de Resultados de Investigación (OTRI) o la Fundación Empresa-Universidad de Zaragoza (FEUZ), y se regirán por la normativa que al efecto tiene aprobada la Universidad. Podrán in­coarlos y firmarlos los miembros de la comuni­dad universitaria legalmente capacitados para ello.

Tanto la OTRI como la FEUZ, a través del Adjunto al Rector para las Relaciones Institucionales, presentarán periódicamente a la Junta de Gobierno listados analíticos de los contratos que tramiten.

(1) Actualmente, Consejo de Gobierno.
(2) La firma de estos convenios está delegada en la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica, por resolución rectoral de 27 de abril de 2012 (BOA, núm. 93, de 16 de mayo).
(3) Actualmente, a través del Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica.