Salir
  • Logo Objetivos Desarrollo Sostenible
  • Logo campus IBERUS
  • Logo UNITA

Consideración de la Universidad de Zaragoza en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de abril de 2025

(Zaragoza, martes, 29 de abril de 2025). Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto a las ayudas 'María Zambrano' y 'Margarita Salas', la Universidad de Zaragoza quiere dejar constancia de los siguientes hechos:

1º.- La actuación de la Universidad de Zaragoza no fue sorpresiva ni constitutiva de una actuación dirigida a detraer irregularmente importe alguno de la dotación de las ayudas para hacer frente al pago de las cuotas de la Seguridad Social. La retribución de los investigadores venía fijada en la convocatoria, siendo por tanto conocida por todos los solicitantes, sin que conste impugnación alguna contra la misma ni contra la fijación de la retribución que en ella se establece; la actuación se acomodó en todo momento al contenido de los dos instrumentos normativos dictados por el Ministerio de Universidades en esta materia: el  Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, firmado por el ministro don Manuel Castells Oliván; y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se concedieron a las universidades públicas las subvenciones previstas en citado Real Decreto, dictada por delegación del ministro por el secretario general de Universidades, don José Manuel Pingarrón Carrazón.

2º.- En la convocatoria de las ayudas por parte de la Universidad (B. O. A. nº 139, de 01/07/2021) se hacía constar que la misma se efectuaba de acuerdo al Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y según lo dispuesto en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se concedieron a las universidades públicas las subvenciones previstas en el citado Real Decreto; y siendo que la Universidad de Zaragoza fue la beneficiaria de la subvención conforme a la normativa de cobertura citada -precisamente dirigida a definir el modo concreto de ejecución de fondos europeos-, tal concreción se hizo mediante convocatoria efectuada por Resolución de 24 de junio de 2021 (B.O.A. de 01/07/2021), en la que se establecía el modo de satisfacer la ayuda. Por lo que se trata de una actuación realizada al amparo de la habilitación reglamentaria, con cobertura en las normas citadas que, además, no han sido declaradas nulas, anulables o irregulares.

3º.- La convocatoria fijó los elementos esenciales de la relación laboral con los investigadores y las normas citadas habilitaron a las universidades para decidir la forma jurídica de vinculación de las personas beneficiarias para instrumentar la concesión de ayudas. Así, la Universidad de Zaragoza actuó en la confianza legítima de que tenía libertad para la formalización del tipo de vínculo que podía establecer con los investigadores destinatarios. Además, las normas del gobierno de España obligaron a las universidades públicas a ofertar un concreto número de plazas sin exigirles aportación o cofinanciación y con la dotación establecida por el Ministerio. En las condiciones que resultan del pronunciamiento judicial, hubiera sido imposible las ayudas de constante mención al no existir previsión presupuestaria.

4º.- Las ayudas obtenidas son una subvención concedida a la Universidad de Zaragoza que, conforme a la información recibida en ese momento, consideró posible imputar a esa subvención el importe correspondiente a la cuota empresarial a la seguridad social de los contratos suscritos tal y como indicaban las consultas frecuentes "en el salario bruto de estas modalidades, los costes asociados pueden ser elegibles o ser asumidos por la universidad, según lo que esta haya establecido en su convocatoria plurianual y en la complementaria".

5º.- La actuación de la Universidad de Zaragoza no fue constitutiva de una práctica irregular respecto a las retribuciones de los investigadores, sino que tuvo el amparo ministerial indicado y, en todo caso, vino sugerida por actuaciones propias del ministerio seguidas en todas las convocatorias de personal. Ello explica la litigiosidad que ha alcanzado la cuestión, habiéndose expandido prácticamente a todas las comunidades autónomas. No puede, en consecuencia, hablarse de un actuar administrativo irregular. La cuestión es de gran complejidad jurídica y requiere de la decisión judicial para su aclaración.

6º.- Dada la complejidad del asunto y que las normas aplicables en su momento que habilitaron a las universidades para actuar en la forma en que se hizo, extremos ambos que admite el sindicato reclamante, la Universidad de Zaragoza valora la posibilidad de interponer recurso de casación, habida cuenta que otras universidades lo han hecho y han sido admitidos a trámite, encontrándose pendientes del dictado de sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La Universidad de Zaragoza quiere dejar constancia de la complejidad del asunto y que su proceder respondió a las normas aplicables en su momento, que habilitaron a las universidades para actuar en la forma en que se hizo, extremos ambos que admite el sindicato reclamante. Otras universidades han interpuesto recursos de casación que han sido admitidos a trámite, encontrándose pendientes del dictado de sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.