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Ventajas fiscales por donativos

Última modificación
Vie , 29/11/2024 - 06:36

Apoyar a Fundraising UNIZAR no sólo hace posibles proyectos que nos benefician a todos/as, sino que ¡además desgrava! 
Para las donaciones que se realicen en favor de Fundraising UNIZAR como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, podrás deducirte hasta un 80% de tus donaciones, de la siguiente manera:

Si eres PERSONA FÍSICA

  • Hasta 250€ de donación, la desgravación aplicada es del 80%.
  • A partir de 250€, se desgravará el 40% en caso de ser la primera donación y el 45%, si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, por importe igual o superior al de los ejercicios anteriores, con un límite del 10% de la base liquidable
 
Personas Físicas (IRPF)Porcentaje de deducción
Primeros 250€80%
Resto40%
Donaciones plurianuales
(a la misma entidad durante al menos 3 años) > 250€ *
45%
Límite deducción base liquidable10%

*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Veamos un par de ejemplos:

Si donas 250 euros a Fundraising UNIZAR:

Si eres PERSONA JURÍDICA

  • En el impuesto de sociedades (IS) podrás deducirte el 40% de tus cuotas y/o donativos íntegros.
  • Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 50%, con un límite del 10% de la base liquidable.
 
Personas Jurídicas (IS)Porcentaje de deducción
Donaciones en general40%
Donaciones plurianuales
(a la misma entidad durante al menos 3 años) > 250€ *
50%
Límite deducción base liquidable10%

*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Otras consideraciones a tener en cuenta

  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos.
  • Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular como en el caso de País Vasco o Navarra, o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
  • Para poder informar a la Agencia Tributaria de los correspondientes donativos, será necesario aportar la información solicitada: nombre y apellidos, NIF o CIF y domicilio completo.
  • La deducción es por la suma de las aportaciones anuales a entidades sujetas a desgravación fiscal. El límite de la deducción del 10% de la base liquidable del impuesto (Art 69, LIRPF).