Ventajas fiscales por donativos
Última modificación
Vie , 29/11/2024 - 06:36
Apoyar a Fundraising UNIZAR no sólo hace posibles proyectos que nos benefician a todos/as, sino que ¡además desgrava!
Para las donaciones que se realicen en favor de Fundraising UNIZAR como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, podrás deducirte hasta un 80% de tus donaciones, de la siguiente manera:
Si eres PERSONA FÍSICA
- Hasta 250€ de donación, la desgravación aplicada es del 80%.
- A partir de 250€, se desgravará el 40% en caso de ser la primera donación y el 45%, si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, por importe igual o superior al de los ejercicios anteriores, con un límite del 10% de la base liquidable
Personas Físicas (IRPF) | Porcentaje de deducción |
---|---|
Primeros 250€ | 80% |
Resto | 40% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 250€ * | 45% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Veamos un par de ejemplos:
Si donas 250 euros a Fundraising UNIZAR:
- Te puedes deducir 200 euros (el 80% de la cuota) en tu IRPF.
Es decir, el coste de una donación de 250 euros es realmente de 50 euros. - Por tanto, Fundraising UNIZAR recibe 250 euros, de los cuales 50 euros vienen por tu parte como donante y 200 euros son una subvención indirecta de Hacienda.
Si donas 350 euros a Fundraising UNIZAR:
- De los primeros 250 euros te deduces el 80% en tu IRPF, por lo que recuperas 200 euros.
- De los restantes 100 euros te deduces el 40%, por lo que recuperas 40 euros.
Por tanto, en total te desgravas 240 euros.
Si eres PERSONA JURÍDICA
- En el impuesto de sociedades (IS) podrás deducirte el 40% de tus cuotas y/o donativos íntegros.
- Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 50%, con un límite del 10% de la base liquidable.
Personas Jurídicas (IS) | Porcentaje de deducción |
---|---|
Donaciones en general | 40% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 250€ * | 50% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Otras consideraciones a tener en cuenta
- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos.
- Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular como en el caso de País Vasco o Navarra, o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
- Para poder informar a la Agencia Tributaria de los correspondientes donativos, será necesario aportar la información solicitada: nombre y apellidos, NIF o CIF y domicilio completo.
- La deducción es por la suma de las aportaciones anuales a entidades sujetas a desgravación fiscal. El límite de la deducción del 10% de la base liquidable del impuesto (Art 69, LIRPF).