8/1/2024

RECURSOS HUMANOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Prohibición de fumar en espacios de pública concurrencia. Edificios universitarios

Se recuerda que la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabacoy en concreto sobre su artículo 7, a, b y d, establece la “Prohibición total de fumar” en locales de pública concurrencia. 

a.- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre

b.- Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público

     d.- Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes

Del articulado anterior, se entiende que, en el interior de todos los edificios universitarios, en las puertas de acceso a estos, así como en las terrazas interiores y exteriores de estos edificios universitarios, tanto aquellas destinadas a terrazas de cafeterías universitarias, como terrazas de uso común, es aplicable la prohibición de fumar.

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