INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA

INVESTIGACIÓN

Solicitudes para la obtención de certificaciones I3

Por Resolución de 23 de enero de 2019 (BOE de 28 de enero), el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes para la obtención de certificaciones I3.

El personal investigador de las Universidades podrá presentar su solicitud de certificación I3 ante la Agencia Estatal de Investigación, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «BOE» y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 16 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos en el registro electrónico del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html),:
a) Impreso de solicitud firmado (no hay un modelo estándar).
b) Curriculum vitae completo.
c) La documentación adicional que estime pertinente el solicitante para la obtención de la certificación I3.
El interesado deberá seleccionar el organismo «SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES» como destinatario de la solicitud, una vez haya accedido al Registro Electrónico General.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Criterios de evaluación para la obtención del certificado:

Los dispuestos en el apartado quinto de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora:
a) Estar acreditado a profesor contratado doctor o profesor titular de universidad.
b) Haber transcurrido como mínimo 6 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellos investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
c) Tener una experiencia posdoctoral no inferior a 24 meses en Universidades o Centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquél en el que se encuentren prestando sus servicios o haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una Universidad extranjera.
d) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

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