INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Nota informativa sobre la percepción de quinquenios y sexenios por el profesorado laboral, así como sobre la posibilidad de solicitar sexenios ante ANECA

1.  A finales de 2020 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en relación con la retribución del profesorado de las universidades madrileñas estimatoria de un recurso que perseguía igualdad de trato para el personal laboral temporal, como se repite muchas veces en el texto de la sentencia, "en los mismos términos que el personal docente e investigador laboral permanente o indefinido".

La normativa y el convenio colectivo de las universidades madrileñas reconocía algo al personal laboral permanente o indefinido que no lo hacía extensivo al personal laboral temporal. Lo que ha sido considerado contrario a derecho.

No es el caso de la Universidad de Zaragoza. La normativa autonómica y el convenio no reconocen al personal laboral permanente o indefinido esa evaluación y el complemento inherente, sino que queda reservado para el personal funcionario.

No se debe ignorar que la normativa autonómica ha sido objeto de interpretación por el TSJ de Aragón, mediante sentencia de 15 de junio de 2017 (recurso de suplicación 307/2017), declarando esto con toda rotundidad.

2.  A pesar de eso, bien a iniciativa propia, bien a instancia de terceros, en el mes de diciembre concurrieron a la convocatoria de quinquenios algunos profesores laborales, no admitiéndose estas solicitudes.

3.  Las centrales sindicales han ido efectuando solicitudes al respecto, que no pueden ser atendidas por razones evidentes. No son complementos retributivos contemplados en nuestra actual normativa ni en el convenio colectivo, ni hay elemento alguno que interpretar.

Dicho lo cual, el Rector tiene compromisos al respecto, adquiridos en la campaña electoral.

En la pág. 48 de su programa, en lo que se refiere al profesorado permanente, se decía: “En el campo de los derechos y las obligaciones de los profesores con vinculación permanente, se negociarán con el Gobierno de Aragón vías de financiación que permita el acercamiento de las condiciones retributivas de los funcionarios y del personal laboral.”

Dichos compromisos deben plasmarse en el contenido del nuevo convenio colectivo del PDI laboral de la UZ, que también es compromiso del rector.

En cualquier caso, para poder cumplir con estos compromisos se necesitará el apoyo del gobierno de Aragón, tanto más necesario si una posible extensión de complementos que ahora perciben los funcionarios al personal laboral suponen necesariamente la extensión a todo el personal laboral, no solo al personal permanente.

En una primera estimación, el abono de estos complementos al personal laboral diferente del profesorado asociado superaría ampliamente los 2.600.000 euros. Resulta más complicado hacer estimaciones en relación con el profesorado asociado, pero probablemente nos acercaríamos a los 4 millones de euros.

4.  A las solicitudes de quinquenios han seguido las iniciativas relacionadas con los sexenios. No son objeto de presentación directa ante la Universidad, como se sabe, pero sí se solicita a la Universidad la hoja de servicios.

Esta hoja de servicios, para este fin, se tramita solo para quienes pueden presentar eficazmente la solicitud de sexenios. Además del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, lo pueden solicitar los contratados doctores, fijos o interinos, en virtud de los convenios suscritos, entonces, con CNEAI y sus adendas.

Se ha solicitado la tramitación de una nueva adenda con el fin de que puedan solicitar la evaluación de los tramos de investigación otros colectivos. ANECA ha abierto esa posibilidad. No obstante, no se va tramitar esa adenda por la Universidad de Zaragoza, y no se va a tramitar por las razones que se exponen a continuación:

  • En primer lugar, debemos ser conscientes del tiempo que resta para la finalización de la convocatoria de sexenios 2020 –por mucho que se haya prorrogado debido a los problemas en el funcionamiento de la aplicación-; y también debemos ser conscientes del coste económico que estos convenios suponen para las universidades. En este contexto han de leerse el resto de las razones. Una respuesta positiva a la solicitud efectuada debería tener el contrapeso de poderosos beneficios para el profesorado de la Universidad de Zaragoza, lo que no va a suceder.
  • En segundo lugar, el interés que pueda tener el profesorado de otras universidades en esta evaluación está relacionado exclusivamente con la extensión del pago de sexenio de investigación, en función de sus respectivas normativas autonómicas y convenios colectivos que resultan de aplicación. Es sin duda el efecto de la sentencia del Tribunal Supremo en relación con las universidades públicas madrileñas el motivo por el que ANECA está admitiendo la evaluación de personal que antes no lo era. No es el caso de la Universidad de Zaragoza, tal y como se ha señalado.
  • Y, en tercer lugar, tampoco sería aceptable el razonamiento de que, aunque no fuera con el objeto de percibir ese complemento retributivo, habría otras razones no económicas que lo hacen imprescindible. En nuestra Comunidad Autónoma existe una agencia autonómica de evaluación (ACPUA) que, cada año, convoca puntualmente el reconocimiento de tramos de investigación, para los colectivos de profesorado que tienen derecho a percibir los complementos retributivos autonómicos y existe además otra convocatoria para otros interesados. Los tramos que se reconocen tienen, en la Universidad de Zaragoza, los mismos efectos que los estatales -el principal, el complemento autonómico‑.

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