INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Resolución, de 29 de mayo de 2020, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza por la que se autoriza la realización de prácticas externas

Preámbulo

Como consecuencia de la emergencia sanitaria y la declaración del estado de alarma se adoptaron una serie de disposicones que afectan a la docencia del alumnado de la Universidad de Zaragoza. Por Acuerdo de 12 de marzo de 2020, del rector en funciones de la Universidad de Zaragoza se suprimieron un conjunto de actividades resultando afectadas determinadas prácticas del alumnado en el ámbito sociosanitario y por las Resoluciones de 13 y 15 de marzo de 2020, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza se suprimieron la totalidad de las actividades docentes presenciales de la Universidad de Zaragoza, situación que no ha sido modificada por las suscesivas Resoluciones de 30 de marzo, 12 y 14 de abril y 7 y 22 de mayo.

De otra parte, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza adoptó el Acuerdo de 27 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se adoptan medidas relativas a la adaptación del régimen no presencial para la finalización del curso académico 2019-2020 como consecuencia de la situación, evolución y perspectivas de la alerta sanitaria por el COVID-19, cuya exposición de motivos justifica la extensión del periodo lectivo hasta el 31 de julio de 2020 con la finalidad de que puedan realizarse de forma intensiva las prácticas presenciales, aspecto que es concretado por las Directrices generales sobre docencia, prácticas, evaluación y trabajos fin de Grado y fin de Máster que posibilitan realizar las prácticas "en cuanto la situación sanitaria lo permita, de forma intensiva y concentradas temporalmente siempre dentro del año 2020."

En el contexto de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y en el dialogo entre la CRUE y el Ministerio de Universidades, a pesar de estar vigente la suspensión de la actividad presencial, el Ministro, en su carta de 21 de mayo de 2020 dirigida al Presidente de la CRUE, indica que "la normativa actual no impide la continuidad de la realización de las prácticas externas en los planes de estudio de Grados y Másteres de las Universidades Españolas en las empresas, instituciones o entidades que no tengan limitada totalmente su actividad, siempre y cuando se haya suscrito el correspondiente Convenio de Cooperación Educativa y las prácticas se realicen dentro del máximo respeto a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación con las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad".

Finalmente, de acuerdo con la carta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de fecha 11 de mayo de 2020, si el curso académico 2019-20 se prolonga hasta el último trimestre del presente año, se entiende que los estudiantes quedarán protegidos de las contingencias cubiertas por el seguro escolar hasta la efectiva finalización del curso académico.

Por lo expuesto y de conformidad con los dispuesto en el apartado Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo de 27 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se adoptan medidas relativas a la adaptación del régimen no presencial para la finalización del curso académico 2019-2020 como consecuencia de la situación, evolución y perspectivas de la alerta sanitaria por el COVID-19, se adopta la siguiente resolución:

Primero.

En este nuevo escenario de transición, aun manteniéndose por parte de las autoridades competentes la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros educativos, la Universidad de Zaragoza autoriza la realización de las prácticas externas del estudiantado que curse estudios de Grados, Másteres y Doctorados o esté matriculado en formación permanente, siempre que las empresas, instituciones o entidades de acogida no tengan limitada totalmente su actividad y estén de acuerdo en continuar o iniciar las prácticas, incluyendo como tales al Hospital Clínico Veterinario y a la Clínica Odontológica. La autorización estará sujeta a la prioridades y procedimientos que se establecen en esta resolución.

Segundo.

En el supuesto de que diferentes alumnos/as soliciten realizar las mismas prácticas, es competencia del centro la adjudicación de las plazas, que se realizará de acuerdo con las siguientes prioridades:

1ª Prioridad

  • a) En primer lugar, tendrá prioridad el estudiantado de último curso matriculado en Grado y Máster Universitario en el curso 2019-2020 de la totalidad de los créditos necesarios para finalizar sus estudios. La propuesta de ordenación de las solicitudes será realizada por el/la coordinador/a de la titulación, siendo responsabilidad del centro la adjudicación de las plazas.

En igualdad de condiciones, las prácticas obligatorias curriculares tendrán preferencia frente a las optativas o extracurriculares, excepto que se trate de prácticas de obligada matrícula para conformar el itinerario o especialidad, en cuyo caso tendrán el mismo tratamiento que las prácticas obligatorias.

  • b) En segundo lugar, el estudiantado del resto de los cursos de la titulación.

2ª Prioridad

Estudiantado matriculado en másteres propios. A estos únicos efectos, el Diploma de Extensión Universitaria en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesorado Técnico de Formación Profesional se equipara a máster propio.

3ª Prioridad

Estudiantado matriculado en otra formación permanente.

Tercero

Se habilita el año 2020 para la finalización de las prácticas de Grado y Máster. No obstante, es deseable no sobrepasar en su realización el mes de octubre.

Cuarto

En todo caso, la empresa, institución o entidad deberá estar de acuerdo en continuar o iniciar las prácticas, siempre que se respeten las normas de las autoridades sanitarias, las resoluciones del Rector de la Universidad de Zaragoza y se asegure que en el periodo de realización de las mismas se está cubierto por un seguro.

Quinto

Teniendo en cuenta el marcado carácter investigador de su formación, el estudiantado de tercer ciclo que deba realizar las actividades propias de los estudios de doctorado en infraestructuras, instalaciones o laboratorios singulares y en equipamientos científico-técnicos de la Universidad de Zaragoza y de sus Institutos de investigación, o de entidades con las que tenga convenio, incluidas las salidas de campo, podrá acceder a realizarlas con el informe del director/a de tesis, la autorización del coordinador/a del programa de doctorado y el visto bueno del director de la Escuela de Doctorado. En todo caso los y las responsables de las instalaciones donde se realice el trabajo y el doctorando o la doctoranda, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones y las medidas preventivas adoptadas por las resoluciones del Rector y por las autoridades competentes ante la situación de emergencia sanitaria y, en su caso, por la entidad de acogida.

Sexto

Con carácter excepcional y para aquellos trabajos fin de grado o de máster con carga experimental, se podrán realizar en las dependencias de la Universidad de Zaragoza, o fuera de ella, aquellas actividades prácticas necesarias que requiera la parte experimental del trabajo, siempre que se cuente con el informe favorable por parte de la dirección del trabajo sobre la necesidad/imprescindibilidad de su realización y la autorización expresa del coordinador de la titulación. El estudiantado autorizado a realizar estas prácticas viene obligado a cumplir con las obligaciones y las medidas preventivas adoptadas por las resoluciones del Rector y por las autoridades competentes ante la situación de emergencia sanitaria y, en su caso, por la entidad de acogida.

Séptimo

Se deberán respetar los límites derivados de la ocupación máxima de los espacios. En el supuesto de que tal previsión obligue a realizar una prioridad, la tendrán las personas que dispongan de una relación laboral con la Universidad de Zaragoza. Los espacios libres se destinarán prioritariamente al estudiantado que deba finalizar sus estudios.

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