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Resolución, de 12 de abril de 2020, del Rector en funciones, por la que se adaptan las medidas relativas al acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la Universidad de Zaragoza

Resolución, de 12 de abril de 2020, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza por la que se adaptan las medidas relativas al acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la Universidad de Zaragoza al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con el Protocolo de actuación de la Universidad de Zaragoza relativo a la alerta sanitaria por el COVID-19, ante la evolución de la misma, y tras la promulgación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza adoptó la Resolución de 30 de marzo de 2020 por la que se adecuaba el acceso a los edificios e instalaciones de la Universidad de Zaragoza a las condiciones de confinamiento dictadas por el Gobierno de España, todo ello de conformidad con la condición de sector de actividad no esencial marcada en el citado Real Decreto-ley.

Tras la adopción de la decisión de prorrogar del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante la adopción del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se mantiene suspendida la actividad académica presencial. No obstante, tras el periodo de restricción que estableció el Real Decreto-ley 10/2020, se deben adaptar las condiciones para permitir el acceso a los edificios e instalaciones de la Universidad de Zaragoza únicamente en aquellos supuestos donde, excepcionalmente, no se pueda desarrollar la actividad de forma no presencial. En virtud de lo anterior, amparado por las competencias y funciones recogidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y por los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Rector en funciones resuelve lo siguiente:

Primero. Permanece vigente la suspensión de toda la actividad presencial en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. Todo ello con objeto de limitar la presencia y el contacto social y evitar la propagación del COVID-19.

Segundo. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado primero y de conformidad con el nuevo Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se extiende el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, en las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020. Por tanto, a partir del próximo lunes, día 13 de abril, tal y como establecía la Resolución de 15 de marzo de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, los empleados públicos de la universidad podrán acceder, utilizando sus tarjetas universitarias, a los edificios e instalaciones de forma puntual y únicamente para realizar las tareas imprescindibles que requieran la docencia, la investigación, la transferencia, la gestión o la administración, evitando en todo caso la concentración de personas.

Lo establecido en el párrafo anterior deberá tener carácter excepcional puesto que, tal y como recoge el artículo 9 del Real Decreto de estado de alarma y las reiteradas resoluciones rectorales, se dispone el teletrabajo para todos los empleados públicos de la Universidad de Zaragoza.

Tercero. Podrán acceder a las instalaciones universitarias de forma más continuada, utilizando sus tarjetas universitarias, las personas que hayan de desarrollar actividad en los servicios considerados esenciales establecidos en la Resolución rectoral de 15 de marzo.

También podrán acceder aquellas personas que desarrollen actividades de apoyo a la lucha contra el COVID-19 en instalaciones de UNIZAR, así como aquellas personas que realicen actividades de mantenimiento o atención inexcusable de instalaciones o equipos de investigación, las personas que ejecutan proyectos de investigación o transferencia que, bajo responsabilidad del IP que los lidera, entiendan que no puedan aplazar su ejecución o su realización no presencial, así como el personal docente que tenga dificultades de conexión y deba acceder puntualmente a sus despachos para garantizar una adecuada docencia no presencial con sus alumnos.

Cuarto. En aplicación del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, las obras, servicios y suministros que debieron suspenderse con la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 10/2020 podrán reanudarse en las condiciones que establezcan las autoridades competentes.

Quinto. Los responsables de los contratos de mantenimiento, seguridad y limpieza se pondrán en contacto con las empresas adjudicatarias con objeto de atender las prestaciones indispensables que permitan el correcto funcionamiento de la actividad esencial recogida en la presente Resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Sexto. Se insta a toda la comunidad universitaria a cumplir las instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias, así como a seguir la información vinculada a la Universidad de Zaragoza únicamente por nuestros canales oficiales (web, correo, redes oficiales).

Séptimo. Quedan sin efecto las previsiones que, contenidas en el Protocolo de actuación de la Universidad de Zaragoza ante la alerta sanitaria por el COVID-19, así como en el Acuerdo de 12 de marzo de 2020 y en las Resoluciones de 13, 15 y 30 de marzo de 2020, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

 

El rector en funciones
José Antonio Mayoral Murillo

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