RECURSOS HUMANOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Inspección en materia de Prevención de Riesgos Laborales en laboratorios de la Universidad de Zaragoza

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15, principios de la acción preventiva, dice:

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Por ello, esta Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, realizó en fecha 19 de septiembre, inspección preventiva en los laboratorios de la Facultad de Ciencias, edificio Químicas, con la finalidad de concienciar a los trabajadores en las medidas preventivas que deben tomar en sus puestos de trabajo con riesgo químico.

De dicha inspección, se detectaron las siguientes anomalías:

  • Trabajadores con pantalón corto y sandalias abiertas. (se debe trabajar con pantalón largo y zapato cerrado)
  • Trabajadores con el pelo suelo. (se debe trabajar con el pelo recogido)
  • Trabajadores sin bata. (uso obligatorio de la bata)
  • Trabajadores sin guantes (uso obligatorio de guantes)
  • Vitrinas de gases en funcionamiento con la guillotina elevada hasta arriba, sin ningún trabajador responsable. (la guillotina debe estar abajo)
  • Vitrinas de gases, paradas, con la guillotina elevada hasta arriba. (la guillotina, cuando esté apagada, debe estar siempre con la guillotina abajo).
  • Vitrinas de gases con el cristal lleno de fórmulas químicas, dibujos y notas. (el cristal debe estar limpio) 
  • Vitrinas llenas de recipientes y equipos, sin espacio para su manipulación (En el trabajo debe existir orden y limpieza – R.D. 486/1997)
  • Trabajador fumando en la galería exterior a los Laboratorios (Prohibido por la Ley 42/2010 de 30 de diciembre)

Más información sobre seguridad en laboratorios con riesgo químico:

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