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Profesores de los cuerpos docentes universitarios

Ejercicio de la opción para determinar la dedicación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Zaragoza para el curso 2019/20

El pasado lunes se envió un correo electrónico a la lista de profesores de los cuerpos docentes universitarios en relación con el programa DEDICA para el curso 2019-20.  Al parecer, no ha llegado a un importante número de profesores, por lo que procedemos a publicarlo en iUNIZAR, a sabiendas de que es una información relevante en particular para los profesores de los cuerpos docentes universitarios y no para otros profesores.

Dado que este medio de difusión puede ser insuficiente en algunos casos, la próxima semana, una vez que la lista esté completa, se volverá a enviar un correo electrónico.

Igualmente aprovechamos para aclarar que en las instrucciones anexas se hace una referencia a las evaluaciones de la docencia y que en tanto en cuanto no se disponga del dato firme del curso 2016/17, se está considerando el correspondiente al curso 2015/16. En cuanto se disponga de la última evaluación, se actualizará dicho dato.

El texto que se mandó fue el siguiente:

Comunicado DEDICA

Con fecha de hoy se ha abierto el plazo para ejercitar las opciones relativas a la aplicación para determinar la dedicación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Zaragoza para el curso 2019/20 (DEDICA).

La situación presupuestaria de los ejercicios en los que se ha aplicado esta normativa había exigido ya que en cursos anteriores se tuviera que utilizar el mecanismo de ajuste contenido en la disposición adicional primera de la Normativa reguladora de la dedicación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Dice lo siguiente:

Primera. Ajuste de las compensaciones previstas en esta normativa a las disponibilidades presupuestarias

1. La aplicación de las compensaciones previstas en esta normativa queda condicionada al cumplimiento de las exigencias derivadas de la disciplina presupuestaria. A tal fin el vicerrector con competencias en materia de profesorado reajustará la disponibilidad compensada inferior a 240 horas, previa negociación con los representantes de los trabajadores. En todo caso, el eventual reajuste se efectuará de manera armónica y equilibrada en lo que a las dos opciones se refiere.

2. El reajuste al que se refiere el apartado anterior se realizará respetando en todo caso que el profesorado en el que no concurran las circunstancias negativas previstas en la letra b) del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 68 de la Ley Orgánica de Universidades tendrá una disponibilidad compensada máxima de 240 horas.

El reajuste efectuado había sido análogo desde que se empezó a aplicar la normativa. Explicándolo con datos referidos al pasado curso 18/19 implicaba un incremento de la disponibilidad hasta un valor que coincidiera con la media aritmética de la disponibilidad del curso 2018/19 y del curso 2014/15 en el que no existía la normativa de dedicación, sin tener en cuenta las deducciones derivadas de la gestión, de la edad o el reconocimiento por dirección de Tesis Doctorales. Estas deducciones afectaban a la dedicación resultante de este cálculo, de acuerdo con las normas o acuerdos que resulten de aplicación y el reajuste operaba exclusivamente a quienes obtienen una dedicación inferior a 240 horas por causa de la propia normativa de dedicación.

Con la apertura del plazo para ejercitar la opción anual el profesorado puede observar cuál ha sido la restricción que de manera preventiva se ha adoptado, técnica que comenzamos a usar hace ya algún curso académico. Dado que la restricción se va acentuar en el curso 2019/20 es necesario dar unas mínimas explicaciones desde este momento.

Pues bien, el caso es que el POD del curso 2018/19 anunció problemas presupuestarios adicionales y el paso de los meses no solo los van confirmando, sino que van aumentando. La autorización de costes de personal por parte del Gobierno de Aragón cara al presupuesto de la Universidad de Zaragoza de 2019 es notablemente insuficiente respecto de nuestras previsiones, por lo que resulta inevitable aumentar la restricción de las reducciones. Dado que además de mantener la situación en los términos actuales se buscará proseguir las políticas de rejuvenecimiento, estabilización en el empleo y promoción del profesorado, el aumento de la restricción debe ser notable. Ello se traducirá en una menor necesidad de contratación de personal temporal a tiempo parcial, lo que permitirá ejecutar el presupuesto de 2019 con una menor presión en cuanto a los últimos cuatro meses del año. Y, lo que es más relevante, permitirá preparar el presupuesto del año 2020 para las disponibilidades presupuestarias reales. Entendemos que la comunidad universitaria desea en general que los profesores contratados doctores puedan acceder a los cuerpos docentes universitarios y que los profesores titulares puedan acceder al cuerpo de catedráticos de universidad; y que la única opción para cubrir las necesidades de la docencia no puede ser la de la contratación de profesores a tiempo parcial.

A la vista de todo ello, se incrementa la disponibilidad hasta un valor que coincidirá con la media ponderada de la disponibilidad del curso 2019/20 y del curso 2014/15, con un peso del 80% de esta última, en el que no existía la normativa de dedicación, sin tener en cuenta las deducciones derivadas de la gestión, de la edad o el reconocimiento por dirección de Tesis Doctorales. Esto es 0.8 * (dedicación 14_15) + 0.2 *  (dedicación 19_20).

Somos perfectamente conscientes de que las posibilidades del programa DEDICA se están agotando, por falta de disponibilidades presupuestarias en relación con nuestras necesidades. Esta no será la única medida que se adopte en relación con el capítulo I de nuestro presupuesto; ha de advertirse que la limitación de este capítulo es una limitación especial, independiente del posible crecimiento de otros capítulos. Por esa razón, si el capítulo resulta limitado en función de las determinaciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la fijación de los costes de personal que efectúa el Gobierno de Aragón, las medidas que se puedan adoptar solo están en el escenario de ese capítulo I y no en otros, que refleja las retribuciones de los empleados. En definitiva, deben ser medidas que, en última instancia, generen una menor contratación de personal. Lo que solo se puede conseguir, de una parte, o disminuyendo la actividad académica o empeorando sus parámetros de calidad; o, de otra parte, aumentando la disponibilidad docente del profesorado, reajustando la dedicación general, cuando ello es posible, o reajustando las descargas generadas por cargos académicos u otras actividades, o liberando recursos que consumen figuras como las de los profesores eméritos. Insistimos, esta no será la única medida que se adopte, pero, en este preciso momento, en el que se abre esta opción, es justo la que se adopta y conviene no solo que sea explicada, sino contextualizada.

Se adjuntan las instrucciones para poder ejercer el ejercicio de la opción para determinar la dedicación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Zaragoza para el curso 2019/20.

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