RECURSOS HUMANOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Aplicación de la Ley frente al Tabaquismo en edificios universitarios
En cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, así como la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y en relación a lo estipulado en las mismas para Centros Universitarios, en base al capítulo II, artículo 7.d de la Ley 28/2005 y al artículo 7. d). de la Ley 42/2010, informar lo siguiente:
- Está prohibido fumar en las zonas interiores de los Centros Universitarios que están al aire libre, tales como patios interiores, jardines interiores, terrazas interiores, etc.
- Está prohibido fumar en los accesos inmediatos a los Centros (puertas de acceso a los edificios).
- Está prohibido fumar en las aceras circundantes a los edificios.
Más información en relación a dicha Ley, en la siguiente dirección:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20138
Dicho consumo de tabaco en dependencias universitarias, además de las claras consecuencias de salud que se deriven en la persona fumadora, puede provocar incendios y/o falsas alarmas en las instalaciones de prevención de incendios, con el consiguiente trastorno.
Recordar que según Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de fecha 28 de mayo de 2024, con fecha de entrada en vigor 1 de septiembre de 2024, la Universidad de Zaragoza declaró “espacios sin humos” los espacios al aire libre de los campus de la Universidad como propuesta de espacios saludables para la comunidad universitaria y la ciudadanía.


