16/3/2020

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Resolución de 15 de marzo de 2020, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza por la que se adoptan medidas derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma

De conformidad con el Protocolo de actuación de la Universidad de Zaragoza relativo a la alerta sanitaria por el COVID-19, ante la evolución de la misma, y tras la promulgación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y considerando que el mismo establece la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, así como que los empleadores estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales, y a fin de tutelar y proteger la seguridad y salud de los miembros de la comunidad universitaria, el Rector de la Universidad de Zaragoza resuelve lo siguiente:

Primero. Se suspende toda la actividad presencial en todos los edificios e instalaciones de la Universidad de Zaragoza mientras esté vigente el estado de alarma.

Segundo. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, y sin perjuicio de la recomendación general de las autoridades sanitarias de restricción de la movilidad, y dado que la declaración de Estado de Alarma permite el “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar (la) prestación laboral, profesional o empresarial”, los empleados públicos de la Universidad de Zaragoza podrán acceder, utilizando sus tarjetas universitarias, a los edificios únicamente para realizar las tareas imprescindibles que requiera la docencia, la investigación, la gestión o la administración, evitando, en todo caso, la concentración de personas.

A tal efecto, se dispone el teletrabajo para todos los empleados públicos de la Universidad de Zaragoza, con la excepción de lo recogido en el párrafo anterior y los servicios esenciales y previsiones reguladas en los apartados siguientes que requieran presencialidad.

Para el ejercicio del teletrabajo se permitirá, bajo custodia responsable por parte del funcionario, el traslado de expedientes, aunque se recomienda que se procure realizar, en la medida de lo posible, de forma digital.

En el caso de que se produzcan traslados de expedientes en papel o en formato digital, se deberá firmar una diligencia que refleje esta circunstancia con el visto bueno del responsable de la unidad.

Tercero. Se consideran servicios esenciales los siguientes:

1- Rectorado y Gerencia

Rector

Jefa de Gabinete de Rectorado.

Vicerrector de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Gerente y Vicegerentes.

Sección de Nóminas y Seguridad Social, Sección de PAS.

Servicio de PDI

Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria.

Servicio de Patrimonio Compras y Contratación.

SICUZ.

2- Servicios de Salud Pública:

Servicio de Experimentación Animal

Servicio de Animalario.

3- Otros servicios

Servicio de Mantenimiento (Zaragoza, Huesca y Teruel).

Unidad de Seguridad

Gerente, Vicegerente de Recursos Humanos, Responsables de los Servicios y los Responsables de las distintas áreas afectadas, designarán los trabajadores que en cada caso deberán realizar los servicios esenciales, de acuerdo con lo anterior, comunicando a la Vicegerencia de Recursos Humanos de esta universidad (vgrrhh@unizar.es), antes de las 14:00 horas del próximo 16 día marzo de 2020, el nombre y categoría de los trabajadores designados.

Las unidades que atiendan estos servicios sólo asistirán de forma presencial el tiempo estrictamente indispensable y, si es posible, bajo sistemas de turnicidad, pudiendo excluir, en caso de que sea posible, a los empleados públicos pertenecientes a grupos de riesgo que pueda establecer la autorizad sanitaria ante el COVID-19, o trabajadores con familiares a cargo pertenecientes a estos grupos o menores de 12 años.

Asimismo, se deberá mantener con carácter general el resto de la prestación en régimen de trabajo a distancia. Se garantizará, a través de la UPRL que, en todo caso, se adopten las recomendaciones y medidas eficaces de protección de la seguridad y salud del personal afectado.

La Gerencia, en caso de que el teletrabajo resulte insuficiente, podrá establecer la prestación presencial en aquellos puestos que, a lo largo de este periodo de Estado de Alarma, resulte necesario activar por razones de servicio debidamente motivadas por las vicegerencias, los administradores de centro o los responsables de unidad.

Cuarto. Su suspende el sistema de control horario desde el mismo lunes 16 de marzo y durante la vigencia del Estado de Alarma. Con objeto de permitir la recogida de material esencial para el teletrabajo, el lunes 16 de marzo se permitirá el acceso a los edificios e instalaciones desde las 8:00 hasta las 14:00. Para ello, se requerirá la presencia de un conserje en cada edificio de 8:00 a 11:00 y otro de 11:00 a 14:00.

Quinto. Se considera como ausencia justificada, sin pérdida de derechos, los supuestos en los que no sea posible la realización de la jornada laboral mediante sistemas de teletrabajo y no sea necesaria la asistencia presencial de los empleados y las empleadas.

Sexto. De conformidad con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Zaragoza. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Séptimo. Se exhorta a toda la comunidad universitaria a cumplir las instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias. Y también a seguir la información vinculada a la Universidad de Zaragoza solo por nuestros canales oficiales (web, correo, redes oficiales).

Octavo. Por parte del Rector, a lo largo del periodo de estado de alarma, se podrán adoptar las decisiones e instrucciones oportunas con objeto de garantizar el funcionamiento de la institución o adaptar el funcionamiento de esta a las nuevas circunstancias de salud pública.

Noveno. Quedan sin efecto, las previsiones que contenidas en el Protocolo de actuación de la Universidad de Zaragoza ante la alerta sanitaria por el COVID-19; así como las contenidas en el Acuerdo de 12 de marzo de 2020 y en la Resolución de 13 de marzo de 2020, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza que se opongan a lo dispuesto en la presente  Resolución.

 

EL RECTOR EN FUNCIONES

José Antonio Mayoral Murillo

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