AYUDAS, PREMIOS Y BECAS
Beca de formación en el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional. Gobierno de Aragón
El objeto de esta Orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación de una beca de formación en el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.
Requisitos, entre otros, de las personas beneficiarias.
1. Podrán participar en la convocatoria objeto de la presente Orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden FOM/751/2025, de 27 de junio, y en todo caso:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de valoración mediante entrevista personal.
b) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del título universitario de graduado, licenciado, doctor o máster conforme al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Se admitirán las siguientes titulaciones:
- Graduado o Licenciado en Geografía, Sociología, Ciencias Políticas y Administración Pública, Información y Documentación o Economía.
- Título de Doctor o Máster en ordenación del territorio o despoblación.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.


