9/9/2020

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Resolución del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza - Directrices desarrollo docencia curso 2020-2021 y especificaciones en materia de prevención

Resolución del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, de 8 de septiembre de 2020, por la que se aprueban instrucciones aplicativas referidas al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, por el que se adoptan directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el curso académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad, así como algunas especificaciones en materia de prevención

Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, se adoptaron directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el curso académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad. La disposición final segunda de dicho acuerdo faculta al Rector para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación o interpretación del acuerdo y, asimismo, la final primera advierte que las directrices podrán ser adaptadas o modificadas en función de las posibles instrucciones dictadas por las autoridades competentes en materia sanitaria.

Respetando las competencias de Centros y Departamentos sobre, organización y distribución de la docencia, y teniendo en cuenta la conveniencia de efectuar algunas precisiones interpretativas respecto del acuerdo, las diversas instrucciones que en materia de prevención de riesgos se han emitido por la UPRL y finalmente teniendo en consideración las instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias, en función de la situación epidemiológica, se dictan las siguientes instrucciones.

Primera. Medidas de prevención vinculadas a la COVID-19

1. Con objeto de evitar los contagios de COVID-19 en el curso que ahora comienza deben observarse y hacerse cumplir las instrucciones y protocolos vigentes en materia de prevención de riesgos emitidas por la UPRL. En este sentido, es responsabilidad de todos los empleados y empleadas (Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios), así como del estudiantado, contribuir al cumplimiento estricto de las medidas de protección implantadas, encaminadas a controlar y reducir la transmisión de la COVID-19.

2. En particular, de conformidad con lo dispuesto en las citadas instrucciones y concretamente en la Orden SAN 585/2020, de 13 de julio, salvo los supuestos excepcionados en la citada Orden, todo el personal y estudiantado de la Universidad de Zaragoza debe trabajar, impartir y recibir la docencia provisto de la correspondiente mascarilla.

3. El plan de contingencia que de manera necesaria se habrá aprobado en cada centro designará un responsable COVID. Este responsable tendrá como función la comunicación y coordinación con la UPRL de las incidencias COVID a los efectos de apoyar los requerimientos de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma. En defecto de designación, el Decano o Decana, Director o Directora y Administrador o Administradora del centro asumirán la labor de coordinación con la UPRL.

4. Al empleado o empleada pública o al estudiantado que no use o se niegue a llevar mascarilla cuando tuviera obligación, se le exigirán las responsabilidades disciplinarias previstas en las normas que resulten de aplicación.

Segunda. Docencia presencial

Cuando la docencia sea presencial, en función de lo previsto en el inciso segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias, debe procurarse la creación de grupos estables y tratar de que las rotaciones y/o cambios en su composición se produzcan en los periodos más largos que la actividad docente permita. Asimismo, la duración de las clases deberá adaptarse con el fin de que pueda procederse a la necesaria ventilación con la frecuencia necesaria.

Tercera. Docencia con apoyo de streaming

1. Los administradores de los centros, a través de las conserjerías y, en su caso, con el apoyo del personal técnico especialista del ámbito audiovisual, organizarán la puesta en marcha de los equipos para el normal desarrollo de las clases que se impartan en sus instalaciones.

2. Dado que al inicio de curso no todo el estudiantado ha formalizado la matrícula, para permitir el trabajo y acceso a la información relevante de cada materia se pueden habilitar diversos sistemas de comunicación. En este sentido puede ser especialmente conveniente la publicación del curso en el campus virtual, limitando el acceso con una contraseña que se puede acordar y publicitar entre las personas interesadas en la asignatura. Es posible incluir a los estudiantes que lo soliciten en el curso mediante su NIP. También se puede acudir a la creación de cursos no reglados de coordinación para difundir la información a todo el estudiantado de un determinado título.

3. Cuando el profesorado se encuentre en cualquier situación justificada que le impida la impartición presencial, podrá emitirla a distancia. A tal fin, desde el centro se velará especialmente por la óptima puesta en marcha de los equipos.

Salvo que se trate de una situación estructural, el profesorado deberá haber puesto en conocimiento del centro la circunstancia determinante de esta modalidad de impartición.

4. La grabación de las clases para su uso o visualización posterior debe realizarse siempre cumpliendo con los requisitos de la normativa de propiedad intelectual. En todo caso, es el profesorado el que tiene la facultad de autorizar que la clase emitida por streaming sea grabada, teniendo en cuenta que los sistemas recomendados dejan el control de la grabación en manos de la persona convocante de la sesión. En este sentido, el estudiante que no respete esta prohibición y grabe la clase, por medios externos a los recomendados por la Universidad, podrá incurrir en las responsabilidades que procedan.

Cuarta. Control de la asistencia en la docencia presencial

De acuerdo con las instrucciones recibidas de las autoridades sanitarias, es preciso controlar quién ha asistido a cada sesión, por si resulta necesario rastrear los contactos de un contagiado. A tal fin cada centro, coordinado por su responsable COVID, dispondrá los mecanismos de control que considere, quedando el profesorado y el estudiantado sometidos a la obligación de seguir las determinaciones del decanato o dirección del centro.

Quinta. Docencia online

1. La universidad garantiza que el profesorado pueda impartir la docencia online desde su despacho o instalaciones universitarias. No obstante ello, el profesorado de manera libre y voluntaria podrá escoger otras fórmulas. A tal fin, el profesorado está habilitado para trasladar equipos temporalmente fuera de las dependencias universitarias, poniéndolo en conocimiento del Departamento al que esté adscrito y firmando la correspondiente diligencia en la que se describan los equipos trasladados, el número de inventario e identificación del profesor.

2. En relación con las grabaciones resulta igualmente aplicable lo señalado en la instrucción tercera.

Sexta. Sistemas recomendados para la impartición de la docencia mediante videoconferencia, tanto con apoyo en streaming como online

En la docencia a través de videoconferencia se recomienda el uso de las plataformas para las que la Universidad posee licencia.

En general, Google Meet, es la plataforma que ha venido utilizándose desde el inicio del confinamiento; pero en el caso de que sea necesario organizar sesiones de tamaño superior a las 100 personas asistentes, se recomienda el uso de la plataforma Teams de Microsoft.

Séptima. Apoyo técnico al profesorado y al PAS

1. En el contexto de apoyo al profesorado y al PAS en la particular situación en la que se realizará la actividad docente se intensificarán las actividades de formación y se reforzará el equipo de auxilio al Anillo Digital Docente, de manera que podrán resolverse los problemas, mediante tiques de ayudica.

En particular, para el uso correcto en las aulas del streaming como instrumento de apoyo a la docencia presencial, existirán tutoriales explicativos para resolver las dudas técnicas del PDI y del PAS que tenga que prestar apoyo.

2. Se establece como página de referencia sobre las dudas que puedan surgir la del Anillo Digital Docente (https://add.unizar.es/). Allí se recopilan todos los documentos y vídeos (columna derecha, "Herramientas apoyo COVID-19") elaborados durante los últimos meses y se van incorporando nuevos cuando es necesario.

Octava. Actividad tutorial

La actividad tutorial, que, según el acuerdo de 6 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, se realizará preferentemente a distancia, esto es, online, debe efectuarse con respeto al necesario derecho del empleado público a la desconexión digital fuera de los horarios propios de la actividad tutorial.

Novena. Comunicación de ausencias por los empleados

Las ausencias de los empleados públicos (PDI o PAS) por enfermedad o por cualquier otra circunstancia relacionada con la COVID-19 deberán estar amparadas y acreditadas por las normativas y directrices de la autoridad sanitaria, laboral y/o de función pública. Asimismo, deberán tramitarse y gestionarse con arreglo a la Instrucción de notificación de casos de contagio o de aislamiento y seguimiento sobre COVID-19 en la Universidad de Zaragoza, emitida por la UPRL (http://uprl.unizar.es/).

Décima. Sustitución sobrevenida de docencia presencial por docencia no presencial

Por causas relacionadas con la pandemia, actividades docentes programadas inicialmente como presenciales podrán ser sustituidas por actividades online.

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