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Jubilación
funcionarios cuerpos docentes |
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- Plan de incentivación
de la jubilación voluntaria del profesorado de los cuerpos
docentes universitarios Acuerdo de 16-6-2009 (BOUZ 09-09), modificado
por acuerdo del 19-5-2010 (BOUZ 08_2010).
- ADVERTENCIA PARA PROFESORES CON PLAZA VINCULADA.
- Se aclara que quienes tengan plaza vinculada y se quieran acoger
al Plan de Incentivación de la Jubilación Voluntaria,
las remuneraciones a percibir como profesor emérito, en su
caso, serán las que se regulan en el artículo 5 del
citado Plan, referidas, de forma exclusiva, a las retribuciones ordinarias
anuales como profesor, sin que se computen las que, además,
perciben a consecuencia de su actividad asistencial. Se recomienda
que, quienes actualmente estén de alta en el Régimen
General de Seguridad Social y deseen acogerse al citado Plan, lean
con atención el contenido de la disposición adicional
cuarta del RD Legislativo 4/2000, cuyo texto se incluye más
adelante.
- Igualmente, debe tenerse en cuenta la disposición adicional
novena de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, vigentes desde 1-1-2011,
que se incluye más adelante, en lo que afecta al artículo
28.2,b) del R.D. Legislativo 670/1987, del texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado.
- Convocatoria ordinaria del curso 2011-2012.
Para acogerse al Plan con efectos de la finalización del citado
curso académico.
- RD Legislativo 4/2000, de 23 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Funcionarios de cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada.
Quienes estén en el Régimen General de Seguridad Social,
pueden volver al Régimen Especial de Clases Pasivas de los
funcionarios, si se desvinculan de la plaza. D.A. 4ª del RD Legislativo
4/2000, de 23 de junio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen de la Seguridad
Social del personal docente universitario con plaza vinculada.
Los catedráticos y profesores de universidad que, por desempeñar
plazas vinculadas con las instituciones sanitarias de la Seguridad
Social y haber ejercitado en su momento la opción a que se
refiere el artículo 27 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, están
encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social y
en situación de baja en el Régimen especial de la Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado causarán de nuevo
alta en este último cuando, continuando su función docente,
se desvinculen por cualquier motivo de la plaza de facultativo especialista
que originó en su momento el derecho de opción.
- Pensiones de Clases Pasivas del Estado para los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios.
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