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decorativo Jubilación funcionarios cuerpos docentes decorativo decorativo decorativo

  • Plan de incentivación de la jubilación voluntaria del profesorado de los cuerpos docentes universitarios Acuerdo de 16-6-2009 (BOUZ 09-09), modificado por acuerdo del 19-5-2010 (BOUZ 08_2010).
        • ADVERTENCIA PARA PROFESORES CON PLAZA VINCULADA.
          - Se aclara que quienes tengan plaza vinculada y se quieran acoger al Plan de Incentivación de la Jubilación Voluntaria, las remuneraciones a percibir como profesor emérito, en su caso, serán las que se regulan en el artículo 5 del citado Plan, referidas, de forma exclusiva, a las retribuciones ordinarias anuales como profesor, sin que se computen las que, además, perciben a consecuencia de su actividad asistencial. Se recomienda que, quienes actualmente estén de alta en el Régimen General de Seguridad Social y deseen acogerse al citado Plan, lean con atención el contenido de la disposición adicional cuarta del RD Legislativo 4/2000, cuyo texto se incluye más adelante.

        • Igualmente, debe tenerse en cuenta la disposición adicional novena de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, vigentes desde 1-1-2011, que se incluye más adelante, en lo que afecta al artículo 28.2,b) del R.D. Legislativo 670/1987, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

    • Convocatoria ordinaria del curso 2011-2012. Para acogerse al Plan con efectos de la finalización del citado curso académico.

  • Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (afecta a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios).

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