17/7/2026

INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA

La Universidad de Zaragoza acata la sentencia del Tribunal Supremo sobre el pago de la cuota empresarial de los contratos del programa Margarita Salas

La Rectora ha dictado orden de ejecución de la sentencia
Se estudia el inicio de un procedimiento de reclamación patrimonial al Estado por los perjuicios económicos derivados del cumplimiento de las instrucciones del Ministerio de Universidades

La Universidad de Zaragoza recibió el 14 de julio la notificación de la sentencia del Tribunal Supremo 616/2026 de 1 de julio por la que se desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 296/2025 de 11 de abril respecto a las ayudas del programa “Margarita Salas”.

El programa Margarita Salas fue una línea estatal de ayudas posdoctorales destinadas a la contratación de jóvenes doctores y doctoras que hubieran obtenido su título en los últimos dos años anteriores de la convocatoria, para su incorporación a una universidad o centro de investigación distinto a aquel en el que realizaron su tesis doctoral, durante un periodo de dos o tres años. Estas ayudas, convocadas por las universidades españolas en el año 2021, de acuerdo con la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, del Ministerio de Universidades, que establecía las condiciones de concesión que debían aplicar las universidades, así como la subvención que se recibiría por cada una de las ayudas, fueron financiadas mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Estrategia de Recualificación del Sistema Universitario Español.

Por tanto, las ayudas obtenidas tenían la consideración de subvención concedida a la Universidad de Zaragoza. La Universidad consideró adecuado imputar a la subvención recibida el importe correspondiente a la cuota empresarial de seguridad social, de los contratos suscritos, amparándose en la información recibida del propio Ministerio de Universidades, en las distintas reuniones mantenidas para aclarar determinados aspectos. Asimismo, la Universidad de Zaragoza se amparaba en la práctica habitual de las convocatorias de recursos humanos tanto del Ministerio de Universidades como del Ministerio de Ciencia e Innovación, en las que la financiación que recibe la Universidad incluye las cuotas empresariales de los contratos. Esta práctica fue común en la mayoría de las universidades.

La Federación de Enseñanza del Sindicato Comisiones Obreras planteó el conflicto colectivo nº 684/2023 en relación con los contratos de investigación del programa Margarita Salas realizados por la Universidad de Zaragoza, que fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 296/2023, de 16 de abril de 2025. La sentencia consideraba que la cuota patronal de los seguros sociales de los investigadores contratados en ese programa había sido detraída por la Universidad del salario de los trabajadores. 

Esta sentencia fue recurrida por la Universidad de Zaragoza ante el Tribunal Supremo, al considerar que no había detraído irregularmente de la dotación de las ayudas importe alguno para hacer frente al pago de las cuotas de la Seguridad Social. La convocatoria de las ayudas por parte de la Universidad por Resolución de 24 de junio de 2021 (B. O. A. nº 139, de 01/07/2021) ya hacía constar que la misma se efectuaba de acuerdo al Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y según lo dispuesto en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se concedieron a las universidades públicas las subvenciones previstas en el citado Real Decreto. La convocatoria fijó los elementos esenciales de la relación laboral con los investigadores y las normas citadas habilitaron a las universidades para decidir la forma jurídica de vinculación de las personas beneficiarias. De este modo, la Universidad de Zaragoza actuó en la confianza legítima de que tenía libertad para la formalización del tipo de vínculo que podía establecer con los investigadores destinatarios. Además, las normas del Gobierno de España obligaron a las universidades públicas a ofertar un número de plazas concreto sin exigirles aportación o cofinanciación y con la dotación establecida por el Ministerio.

La Universidad de Zaragoza interpuso recurso de casación habida cuenta que otras universidades lo habían hecho y habían sido admitidos a trámite. 

En ese momento la parte promotora del conflicto colectivo solicitó la ejecución provisional de la sentencia. A tal fin, la Rectora dictó la orden de que se procediese a individualizar la cantidad que correspondía a cada uno de los afectados. No obstante, no se procedió al pago debido a que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón denegó por auto de 19 de junio de 2025 la procedencia de la ejecución provisional, a la espera de la sentencia que debía dictar el Tribunal Supremo.

La sentencia de 1 de julio de 2026 del Tribunal Supremo confirma el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de abril de 2025 y, por lo tanto, el deber de la Universidad de Zaragoza de abonar las cantidades detraídas a los investigadores de sus retribuciones. También confirma la imposición del recargo por mora –por ser de aplicación automática–, así como la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por temeridad. La estimación del recurso ha sido sin imposición de costas a la Universidad.

La Universidad acata la decisión adoptada por el Tribunal Supremo y la Rectora ya ha dictado orden de ejecución de la sentencia. Asimismo, la Universidad de Zaragoza estudia iniciar un procedimiento por responsabilidad patrimonial del Estado, pues nuestra actuación siguió en todo momento las instrucciones recibidas del Ministerio de Universidades.

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