10/3/2026

INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA

TRANSFERENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Cambio en el método de aplicación de costes indirectos en los ingresos de proyectos, contratos y convenios gestionados en OTRI, Cátedras y Servicios de Apoyo a la Investigación

Informamos del Acuerdo adoptado por el Equipo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza relativo al porcentaje de retención como compensación por la gestión y utilización de servicios e infraestructuras de la universidad.

Los ingresos obtenidos en concepto de proyectos, contratos de investigación y convenios tramitados a través de OTRI, mecenazgos de Cátedras institucionales y de empresa y Servicios de apoyo a la investigación conllevarán la retención de un 21% de los costes directos (anteriormente se aplicaba sobre el ingreso) como compensación por los gastos generales.

En el caso de las enseñanzas propias, seguirá vigente la Resolución de 5 de junio de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se establece el canon de aplicación en Enseñanzas Propias.

Este cambio será aplicable a todos los proyectos, contratos o convenios OTRI, así como a los convenios de cátedras que se concedan o suscriban a partir del 1 de enero de 2026. También se aplicará a las renovaciones tácitas de dichos proyectos o convenios que tengan lugar desde esa fecha, y a las facturaciones a terceros correspondientes a servicios de apoyo a la investigación. 

No obstante, los costes indirectos asociados a las subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón y de otras instituciones destinadas a financiar estudios propios, cátedras, proyectos de investigación y ayudas a grupos e institutos universitarios, se ajustarán a lo dispuesto en la ley de presupuestos vigente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las normativas específicas que resulten de aplicación.

Ejemplo práctico del cálculo.

En un ingreso total recibido por importe de 10.000 € (IVA excluido):

con la normativa anterior, se aplicaba como coste indirecto el 21% de ese ingreso (2.100 € coste indirecto), por lo tanto, a disposición del investigador quedaban 7.900 € para los costes directos del proyecto.  CD=7.900 y CI=2.100

con la normativa actual, se aplicará un 21% al coste directo. Para calcular el coste directo del proyecto dividiremos el ingreso entre 1.21 (10.000/1,21=8.264,46) por lo tanto, el coste indirecto será 1.736 que es la diferencia (10.000- 8.264). CD= 8.264 € y CI=1.736€

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