19/1/2026

OTRAS INFORMACIONES

La Delegada de Protección de Datos informa: Transcripción de voz con IA e implicaciones para la protección de datos

La voz de una persona debe considerarse, con carácter general, un dato personal, en la medida en que puede identificar o hacer identificable a una persona física, directa o indirectamente, atendiendo al contexto, a los medios razonablemente utilizables y al estado de la técnica (de acuerdo con la definición de dato personal regulada en el art. 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

La voz presenta rasgos propios que, en determinadas circunstancias, pueden permitir la identificación de una persona, en particular para quienes conocen al hablante o cuando se dispone de muestras de referencia.

En los transcriptores basados en sistemas de IA es posible, pero no es imperativo, encontrar dos tratamientos de datos con finalidades distintas cuando:

  • Se realiza la transcripción de la voz utilizando un sistema basado en IA para, por ejemplo, recoger actas de reuniones.
  • Se podría realizar el ajuste de un sistema de IA con muestras de voces, ya sea por el propio responsable o, lo que es más común, por el proveedor del servicio de transcripción.

Un responsable del tratamiento que decide incorporar un servicio de transcripción de voz ha de ser diligente a la hora de determinar y asegurar la protección de los derechos de las personas cuando seleccione sistemas o encargados con los que creen nuevas relaciones de tratamiento.

El responsable ha de tener la diligencia de seleccionar aquellos que ofrecen información clara sobre tratamientos adicionales y sus responsables, sobre garantías de confidencialidad (de la voz, metadatos y del mensaje) y medidas de seguridad, en su caso de cómo se realiza el reentrenamiento, y su legitimidad, sobre plazos de conservación, minimización y, en particular, minimización de metadatos, sobre encargados y localización de datos, y el resto de las garantías y medidas necesarias para cumplir con el RGPD; y en particular, con lo previsto en el artículo 28 de dicha norma, respecto al encargado del tratamiento.

Podéis encontrar más información en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/transcripcion-de-voz-con-ai

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