14/2/2025

OTRAS INFORMACIONES

La Delegada de Protección de Datos informa: eIDAS2, la cartera europea de identidad digital y el RGPD

El control sobre la propia identidad es uno de los aspectos más importantes de la protección de datos en la actualidad. La introducción de eIDAS2 supone una evolución significativa en el enfoque de la Unión Europea (UE) hacia la identidad digital.

El objetivo principal de eIDAS2 es mejorar la seguridad, la usabilidad y la interoperabilidad de los servicios de identificación electrónica y confianza en toda la UE.

La cartera europea de identidad digital es un elemento central de esta iniciativa, una herramienta fácil de usar en forma de aplicación móvil diseñada para almacenar, gestionar y presentar credenciales digitales. Al integrar esta cartera con servicios públicos y privados, la UE busca empoderar a la ciudadanía con una identificación y autenticación más seguras, y con un mayor control sobre sus datos personales. El alineamiento de la iniciativa con los principios y requisitos del RGPD es esencial para fomentar la confianza en el nuevo enfoque y, en términos generales, en las transacciones digitales.

El considerando 7 del RGPD establece que “Las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales”. La identidad es el aspecto más importante que define los datos personales (artículo 4.1 del RGPD) y es un derecho fundamental como queda recogido en el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Además, la identidad está garantizada en España en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

La transformación digital de Europa se está acelerando, y en el centro de esta transformación se encuentra la necesidad de una identificación electrónica pública y segura, que incluya la firma digital interoperable, para proporcionar a las personas control sobre su identidad y sus datos en línea, así como para permitir el acceso a los servicios digitales públicos, privados y transfronterizos.

Una de las características más importantes de eIDAS2 es la aceptación obligatoria de los medios de identificación electrónica emitidos en un Estado miembro por todos los demás Estados miembros, fomentando así una mayor interacción digital transfronteriza.

Podéis encontrar más información en el siguiente enlace:

https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/eldas2-la-cartera-europea-de-identidad-digital-y-el-rgpd-i

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