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decorativo Departamento de Ciencias de la Antigüedad
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decorativo Normativa de exámenes decorativo decorativo decorativo

Art.1 La evaluación, en cuanto sea posible, será de tipo continuado, directo y objetivo. En todo caso, el estudiante tendrá derecho a que una sola prueba no sirva como único punto de referencia para valorar su rendimiento.

Art.2 Los criterios de evaluación de cada disciplina se harán públicos, por escrito, al comienzo del curso escolar.

Art.3
En cualquier caso el estudiante tendrá derecho a una prueba completa de la asignatura por convocatoria.

Art. 4
Los exámenes orales serán públicos.

Art. 5
La normativa vigente en cada centro para la realización de los proyectos o ejercicios de final de carrera se publicará en la Guía Académica del centro.

Art. 6
Las fechas límite entre las que se celebrarán los exámenes o pruebas de evaluación de cada convocatoria del curso serán fijadas por la Comisión de Docencia del centro. Dicha Comisión atenderá prioritariamente a evitar rupturas en la continuidad del curso.
La Comisión de Docencia comunicará su decisión al Decanato o Dirección del centro antes del 30 de junio. Si no lo hiciese, se entenderá que las fechas de cada convocatoria coinciden con las del curso anterior.
Dentro de cada convocatoria, las fechas concretas de celebración de exámenes y pruebas de evaluación serán fijadas por el Decanato o Dirección del Centro. Este elaborará una propuesta, abriendo un periodo de alegación de al menos una semana, tras el cual aprobará el calendario y lo hará público.

Art. 7
El calendario de exámenes y pruebas de evaluación de las tres convocatorias del curso será hecho público antes del período de matriculación. Las fechas de las pruebas tendrán carácter indicativo, debiendo confirmarse con una antelación mínima de quince días antes de la fecha prevista.

Art. 8
La modificación de la fecha de examen o prueba de evaluación con carácter individual la pueden solicitar los estudiantes cuando existan causas justificadas suficientes, fijándose la nueva fecha por acuerdo entre el profesor y el estudiante interesado. Esta nueva fecha deberá ser fijada, en su caso, y siempre que sea posible, dentro de la semana anterior o posterior a la establecida con carácter general.
En caso de no existir acuerdo para fijar una nueva fecha de examen o prueba de evaluación, el estudiante interesado puede solicitar la modificación al Decanato o Dirección del centro, que fijará el día y el momento de examen o prueba de evaluación atendiendo al criterio expresado en el párrafo anterior.
En todo caso se considerará causa justificada la circunstancia de que en el día de la celebración del examen o prueba de evaluación, o en los dos días anteriores, se haya convocado sesión del Claustro universitario, siempre que el estudiante fuera miembro de éste. Asimismo, constituye causa suficiente para solicitar el cambio de fecha de examen, la alegación por el estudiante de que el día de la semana señalado para el examen o prueba de evaluación es de descanso para él por razón de su confesión religiosa. Para alegar esta causa de cambio de fecha de examen o prueba de evaluación, los estudiantes deberán hacerla constar en el mes de octubre de cada año, en escrito dirigido al Decano o Director del centro, consignando los días inhábiles para la celebración de exámenes o pruebas de evaluación con carácter individual por la razón mencionada, sin que tal escrito deba ir acompañado de justificación documental alguna.

Art. 9
Cuando el profesor fuese miembro del Claustro universitario y el examen o prueba de evaluación esté previsto para el día de celebración de éste, el profesor podrá optar por mantener el examen o prueba o por modificar su fecha. En este caso, ésta será fijada por el Decanato o Dirección del centro.

Art. 10
Cuando experimenten cambios los criterios de evaluación o las instrucciones sobre el contenido del examen o prueba de evaluación que se fijaron por el profesor al comienzo del curso escolar, conforme a las previsiones del artículo 2, el profesor deberá suministrar las indicaciones suficientes sobre los nuevos criterios al menos con dos semanas de antelación a la fecha del examen o prueba de evaluación. Estos nuevos criterios no podrán suponer el incremento de la materia ni cambios sustanciales en cuanto a la forma de realizar las pruebas ni de los criterios de evaluación.

Art. 11
En exámenes y pruebas de evaluación escritas, deberá quedar constancia escrita del enunciado de los mismos.

Art. 12
En cualquier momento del examen o prueba de evaluación el profesor podrá requerir la identificación de los estudiantes, que deberán acreditar su personalidad mediante la exhibición de su Tarjeta de Identificación Universitaria, Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carnet de conducir o acreditación suficiente a juicio del examinador.

Art. 13
Los estudiantes tendrán derecho a que se les entregue un justificante documental de haber realizado el examen o prueba de evaluación, especificando la causa de la petición.

Art. 14
Los estudiantes tienen derecho a que tras la entrega de los ejercicios, ponencias y memorias de prácticas el profesor firme y selle una copia, siempre que aquellos así lo soliciten expresa y personalmente. A tal fín, el interesado deberá presentar una copia del material de referencia, consignando en su portada la fecha de la entrega, el profesor que la recibe, el título, contenido y número de páginas de la documentación de la que se hace entrega.

Art. 15
En caso de que un centro estableciese un periodo para la celebración de exámenes parciales, las calificaciones se harán públicas en los tablones de anuncios del centro en un plazo no superior a 30 días lectivos.

Art.16
El estudiante tendrá derecho a revisar cualquier prueba que sirva para su evaluación. Simultáneamente a la publicación de las calificaciones provisionales de los exámenes escritos, se hará público también el lugar, fecha y horario en el que los estudiantes podrán revisar el examen o prueba de evaluación ante el profesor examinador. Ello no obstante, los estudiantes podrán solicitar la revisión durante siete días hábiles. El tiempo programado para ésta debe permitir atender a todos los estudiantes que lo soliciten.
Si, como consecuencia de la revisión, el profesor tuviera que modificar la nota, señalará en el tablón de anuncios la modificación, añadirá una diligencia al acta si ya la hubiese entregado, y le dará al estudiante afectado un justificante de la modificación.

Art. 17
En el caso de pruebas de evaluación definitiva, el derecho del estudiante a revisar su examen se podrá concretar en la apelación a un tribunal, del cual estarán excluidos los profesores que hayan intervenido en la calificación inicial. Este tribunal será nombrado por la Comisión de Docencia de cada Centro en un plazo de siete días a partir de la presentación de la apelación, y tendrá siete días de plazo máximo para emitir su resolución, que podrá ser recurrida ante la Comisión de Docencia de la Universidad.

Art. 18
El estudiante dispondrá de cinco días hábiles a partir de la revisión para solicitar la apelación a un tribunal. La solicitud irá dirigida al Presidente de la Comisión de Docencia del centro. Este, una vez recibida, la notificará al profesor afectado, para que conserve los documentos correspondientes hasta la finalización del procedimiento y, también, remita fotocopia del examen y demás pruebas al Presidente del tribunal nombrado a tal efecto, con un informe, si así lo considerase conveniente.

Art. 19
Los tribunales de revisión se compondrán de tres profesores y un suplente del área de conocimiento correspondiente a la asignatura. Si el área no contase con suficientes profesores, se nombrarán profesores de áreas afines del mismo departamento. Si el profesor propuesto pertenece a otro centro, se necesitará la previa aceptación del mismo.

Art. 20
. Durante la tramitación del procedimiento, el tribunal deberá oir a los profesores que hayan participado en la calificación y al estudiante.

Art. 21
El tribunal deberá atenerse a los criterios de evaluación hechos públicos para el examen o prueba de evaluación recurrido. Cuando éste haya sido oral, el tribunal podrá repetir la prueba en la misma forma.

Art. 22
El estudiante tiene derecho a ser evaluado, en las pruebas de tipo global, por un tribunal cualificado nombrado al efecto, tras solicitud escrita al Decano o Director del centro. Dicho tribunal incluirá, siempre que sea posible, algún profesor de la misma asignatura o, en su defecto, de otra análoga. La solicitud deberá ser razonada y presentarse con una antelación de al menos quince días a la realización del examen o prueba de evaluación.

Art. 23
El profesor podrá solicitar que un estudiante, a quien imparta docencia, sea evaluado, en las pruebas de tipo global, por un tribunal cualificado nombrado al efecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Art. 24
Si celebrado el examen no hubiesen sido resueltas las solicitudes a que se refieren los dos artículos anteriores, el profesor hará entrega de los exámenes realizados al Decano o Director del centro, que los conservará hasta la resolución de la solicitud.

Art. 25
Los tribunales serán nombrados por el Decano o Director del centro, a propuesta del departamento. Estarán constituidos de la forma que establece el artículo 19.

Art. 26
En cada convocatoria y en la medida de sus posibilidades, la Secretaría del centro comunicará a los estudiantes que lo soliciten las calificaciones, al menos de las asignaturas aprobadas, que consten en sus archivos, mediante la comunicación personal de su boletín de notas.

Art. 27
Los profesores deberán conservar los exámenes o los documentos en que se base la calificación durante un periodo mínimo de tres meses desde la publicación de las actas de calificación. En caso de que se haya interpuesto reclamación o recurso, dichos documentos deberán conservarse hasta la resolución del último de los recursos.

Disposición final:
Los centros adoptarán las medidas oportunas para optimizar y adecuar la presente normativa a las características del centro y de la docencia impartida, sin que se puedan introducir modificaciones sustanciales a la regulación y garantias establecidas en la presente normativa.



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