Directrices de adaptación de las leyes 39/2015 y 40/2015 a la administración electrónica en la Universidad de Zaragoza
El día 2 de octubre de 2016 entran en vigor una buena parte de los preceptos de las leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Bastantes de ellos afectan a la administración electrónica tanto desde el punto de vista de las relaciones del ciudadano con las administraciones como de la tramitación y de la comunicación dentro de la Universidad y con otras administraciones.
La Universidad de Zaragoza, a través de la Gerencia y la Secretaría General emitirá recomendaciones y directrices destinadas a sus órganos y unidades así como aclaraciones, a medida que vayan siendo necesarias. Esta documentación quedará publicada en la página WWW de la universidad, tanto en el ámbito de Gerencia como de Secretaría General.
DONDE DICE: Firmado electrónicamente conforme al artículo 18.1.b) de la Ley 11/2007
DEBERÁ DECIR:
(en caso de actuación administrativa automatizada)
Firmado electrónicamente conforme al artículo 42.b) de la Ley 40/2015
(en caso de firma electrónica por el titular del órgano)
Firmado electrónicamente y con autenticidad contrastable según al artículo 27 3-c) de la Ley 39/2015
Texto a incorporar en formularios y modelos de solicitud:
A tenor de lo establecido en el art. 41, 1 de la Ley 39/2015, deseo recibir las sucesivas notificaciones asociadas a esta solicitud, por medios electrónicos, en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) en "Mi Carpeta" , apartado Notificaciones. Conozco que para leerlas necesitaré certificado electrónico o Cl@ve.
Criterio para admitir la representación:
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar ante la Universidad de Zaragoza por medio de representante. Para actos y gestiones de mero trámite se presumirá dicha representación, sin que se requiera la presentación de documento acreditativo. En los supuestos en los que un ciudadano presente solicitudes en el Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza, interponga recursos, desista de acciones o renuncie a derechos en representación de un tercero, en el formulario de entrada deberá incluir la identificación y otros datos personales de ese tercero asi como un documento acreditativo de la representación. En este sentido, la representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, pudiendo realizarse mediante documento público o documento privado con firma reconocida por notario o funcionario público con funciones de fedatario, así como por cualquier medio de los previstos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015 . Si bien se puede incorporar una imagen electrónica del documento de representación, el original de éste deberá aportarse al Registro General de la Universidad en un plazo de 10 días, prorrogable en circunstancias excepcionales. En caso de no subsanarse la falta de representación o la insuficiencia del documento acreditativo de la misma en el plazo previsto, la solicitud cursada será nula.
Huella digital SHA1 (pdf) 0BD6A71FD13F0DC716DE678CB5D8ECE85600B4D8
Huella digital SHA1 (xls) 03729A6537EE233D7E52614D3655D99EDD05760F
(resumen SHA1: AD25732466EBA07159D8D4EBBDB64EA44DFEAA90 calculado en http://onlinemd5.com/)
1. La Universidad de Zaragoza, a través de su Gerencia y su Secretaría General emitirá recomendaciones y directrices destinadas a sus órganos y unidades así como aclaraciones en relación con la entrada en vigor de las leyes 39 y 40, a medida que vayan siendo necesarias ....
Sugerencias a: normasae[en]unizar.es (sustituir [en] por @)
Actualizado: 31/01/2019 12:11