Universidad de Zaragoza
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Texto refundido del procedimiento de elaboración de listas de espera en la Universidad de Zaragoza. Contiene la RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 1999, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regula el procedimiento de elaboración de listas de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo reservados al Personal de Administración y Servicios, tanto laboral como funcionario(B.O.A. núm. 32 de 17 de marzo) y posterior modificación, según RESOLUCION de 1 de octubre, de la Universidad de Zaragoza (B.O.A. núm. 136 de 22 de octubre), así como cumplimiento de sentencia nº 42/00, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza Resolución de 20 de marzo de 2000 (B.O.A. núm. 44 de 14 de abril de 2000)

ÍNDICE

TITULO I. TIPOS DE CONTRATACIÓN

TITULO II. LISTAS DE ESPERA

CAP.1º. DISPOSICIONES GENERALES

CAP.2º. LISTAS DERIVADAS DE PROCESOS SELECTIVOS DE INGRESO EN LA UNIVERSIDAD

CAP.3º. LISTAS DERIVADAS DE SOLICITUD DE CANDIDATOS AL INEM

CAP.4º. LISTAS DERIVADAS DE CONVOCATORIAS PUBLICAS EN PRENSA O EN BOA

CAP.5º. LISTAS DERIVADAS DE SITUACIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

TEXTO

En el seno de la Universidad, de acuerdo con el marco legal existente, es propósito compartido por el Equipo Rectoral y los interlocutores sociales contribuir a generar un ámbito apropiado en las relaciones laborales orientado a conseguir la estabilidad y calidad en el empleo.

Las normas de régimen interno de contratación temporal de 22 de septiembre de 1992, modificadas por los acuerdos entre Gerencia y Comité de Empresa de 16 de diciembre de 1993 y 3 de julio de 1995, establecieron los procedimientos de contratación temporal del personal de administración y servicios (en adelante PAS) mediante listas y los criterios a seguir en dicha selección, estableciendo la vigencia de las mismas en un periodo de cuatro años que finalizó el 15 de diciembre de 1997.

Contar con un marco adecuado que permita resolver de forma ágil y eficaz las necesidades temporales de personal laboral o funcionario que se precisan para una adecuada gestión de los servicios universitarios, refundir la normativa interna y, la existencia de regulación sobre esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, aconsejan llevar a cabo una actualización de dicha normativa.

En atención a lo expuesto y previa negociación con los órganos de representación sindical del PAS de la Universidad de Zaragoza, se aprueba la siguiente Normativa reguladora del procedimiento de elaboración de listas de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo reservados al PAS, tanto laboral como funcionario.

TITULO I

TIPOS DE CONTRATACIÓN

Art.1. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a los procedimientos de elaboración de listas de espera y contrataciones para cubrir puestos de trabajo, de carácter temporal, reservados al PAS de la Universidad, ya sea mediante contrato laboral o por nombramiento interino.

Art.2. Contratación temporal de personal laboral.

  1. La selección para la contratación temporal de personal laboral destinado a la cobertura de puestos de trabajo necesarios para la adecuada atención de los servicios se realizará de acuerdo con la presente normativa.
  2. Se podrán realizar contrataciones para atender las siguientes situaciones:

    a).Sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, hasta su reincorporación.

    b).Puestos vacantes que en la Relación de Puestos de Trabajo del PAS de la Universidad figuren adscritos a personal laboral, hasta su cobertura por los procedimientos establecidos al efecto.

    c).Necesidades no permanentes que deban cubrirse con carácter de urgencia.
  3. El personal contratado deberá reunir los requisitos exigidos en los procedimientos establecidos y en el Convenio vigente.
  4. Las personas escogidas serán contratadas con carácter temporal en régimen laboral, con arreglo a la modalidad contractual que proceda.

Art.3. Nombramiento de funcionarios interinos.

  1. Podrán nombrarse funcionarios interinos para el desempeño temporal de puestos de trabajo por razones de necesidad y urgencia y en las siguientes circunstancias:

    a).Ocupación de puestos vacantes que en la Relación de Puestos de Trabajo del PAS de la Universidad figuren adscritos a personal funcionario.

    b).Sustitución de funcionarios que disfruten de licencias o permisos reglamentarios o se encuentren en situación de dispensa de asistencia con derecho a reserva del puesto.

    c).Necesidades no permanentes que deban cubrirse con carácter de urgencia.

  2. Los interinos, para ser nombrados, deberán reunir los mismos requisitos de titulación y las demás condiciones exigidas a los funcionarios de carrera.
  3. El nombramiento, que en todo caso será de naturaleza temporal, quedará revocado cuando el puesto se provea por funcionario de carrera, sea con destino definitivo o provisional, por la reincorporación del funcionario sustituido, o cuando la Gerencia considere que han desaparecido las razones de necesidad y urgencia que motivaron la cobertura interina.

TITULO II

LISTAS DE ESPERA

CAPITULO 1º

DISPOSICIONES COMUNES

Art.4. Definición.

  1. La forma general de elegir al personal para prestar servicios con carácter temporal en la Universidad, en puestos reservados al PAS, será mediante listas de espera. Estas se confeccionarán de forma periódica, estable-ciéndose una por provincia: Huesca, Teruel y Zaragoza, para las categorías profesionales y especialidades que se considere necesario.
  2. En el caso de que no hubiese listas para una categoría profesional determinada, de las incluidas en el grupo V del Convenio Colectivo vigente, se podrán utilizar las de otra categoría del mismo grupo.
  3. El sistema regulado en la presente resolución en ningún caso podrá invocarse para la conversión en indefinidos de los contratos celebrados con arreglo a lo establecido en ella, a cuyos efectos deberá efectuarse el oportuno proceso selectivo con arreglo al procedimiento ordinario.

Art.5. Formación de listas de espera.

Las listas se podrán crear a través de los procedimientos que se señalan a continuación y en el orden que se indica:

  1. Mediante el procedimiento establecido en el capítulo 2º para los opositores que, tras la conclusión de los procesos selectivos para el ingreso en Escalas de funcionarios o en plazas de personal laboral de la Universidad de Zaragoza, no hubiesen superado dicho proceso.
  2. Realizando una solicitud al Instituto Nacional de Empleo (en adelante INEM) de candidatos que reúnan los requisitos necesarios.
  3. A través de una convocatoria en prensa o en Boletines Oficiales.
  4. Derivadas de situaciones transitorias como las reguladas en el art. 23 de esta Resolución.

Art.6. Comisión de Valoración.

  1. La selección de los integrantes de las listas de espera se efectuará por los miembros de una Comisión de Valoración compuesta por:
    • El Gerente o persona en quien delegue.
    • Dos personas designadas por el Gerente.
    • Dos personas a propuesta del correspondiente órgano representativo de los trabajadores.
    • Un funcionario del Servicio de Personal que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
  2. Los miembros designados por la Gerencia contarán con la cualificación y conocimientos que garanticen la adecuada comprobación del grado de conocimientos de los aspirantes, pudiendo pertenecer a la Unidad donde se vayan a prestar los servicios.
  3. Se procurará que los miembros en representación de los trabajadores sean de igual o superior categoría profesional que la que se exija para la plaza.
  4. La Comisión podrá contar con los asesores que considere necesario, incluido personal del INEM.

Art.7. Publicidad de las listas.

  1. La Comisión de Valoración ordenará a los aspirantes por orden de puntuación y dará publicidad en el BOA a la composición de las listas de espera por provincias y categorías, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Los aspirantes podrán figurar en una o varias de ellas.
  2. Asímismo se expondrán en los tablones de anuncios de la Universidad y se facilitará copia de las mismas a las secciones sindicales y órganos de representación.
  3. Mensualmente se comunicará a los órganos de representación la situación actualizada de la composición de las listas.

Art.8. Causas de baja en las listas.

Causarán baja en las listas de espera quienes:

a).No se presenten en el plazo indicado.

b).Rechacen la oferta, salvo por tener otro contrato de trabajo en vigor o porque acrediten debidamente una causa de enfermedad, embarazo o maternidad.

c).Tras haber sido convocados a dos procesos de comprobación del grado de actualización de conocimientos no hayan demostrado avances significativos, excepto en casos con características especiales respecto a las del perfil de la plaza.

d).No superen el periodo de prueba correspondiente.

e).Soliciten la baja de las listas.

f).Renuncien al contrato de trabajo una vez iniciada su relación contractual.

g).Hayan cumplido el tiempo de permanencia que se fije como máximo.

Art.9. Reincorporación a las listas.

Las personas que sin haber cumplido dos años de servicios, consecuencia de su pertenencia a una determinada lista, hayan finalizado su prestación, por causa no imputable a los mismos, y no hubiesen incurrido en alguna de las causas de baja del artículo 8, se reincorporarán a su lista de origen en el mismo lugar que ocupaban.

Artículo 10. Caducidad de las listas.

Las listas caducarán por los siguientes motivos:

  1. Por cumplir un periodo de vigencia de cuatro años. Excepcionalmente y previa negociación con los órganos de representación del PAS, se podrán prorrogar.
  2. Por la publicación de una lista de la misma categoría y especialidad derivada de procesos selectivos de ingreso en la Universidad para funcionarios de carrera y personal laboral fijo que regula el RD 364/1995 de 10 de marzo (BOE nº 85 de 10 de abril).
  3. Por haber causado baja todas las personas de la lista por los motivos señalados en el artículo 8.
  4. Seis meses antes de la fecha de caducidad de una lista deberá ponerse en marcha alguno de los mecanismos existentes para la formación de una nueva.
  5. En el caso de que una lista caduque por los motivos indicados en el apartado 2, el personal que forma parte de las mismas causará baja aunque no haya cumplido el tiempo de permanencia que se fija en el artículo 9.

Art.11. Procedimiento de urgencia.

  1. Cuando no haya listas de espera o éstas se hubiesen agotado y sea necesario cubrir algún puesto de trabajo con carácter de urgencia se cursará solicitud al INEM o convocatoria pública para contar con aspirantes que en todo caso deberán reunir los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo del que se trate. La selección se efectuará por una Comisión de Valoración, nombrada según lo establecido en el artículo 6, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes.
  2. Cuando finalicen su periodo de contratación estas personas se incorporarán, en su caso, a una lista de su misma categoría o especialidad si es de las reguladas en los capítulos 3ª ó , a continuación del último componente de las mismas, o formarán una lista de las reguladas en el apartado 2 del artículo 23.
  3. En el caso de que una lista tenga vigencia por existir personal inscrito en la misma pero este se encuentre en alguna de las situaciones en que pueda rechazar la oferta de trabajo permaneciendo en la misma, se podrá aplicar el procedimiento de urgencia o convocar una lista de espera para ampliar la existente. En ambos casos el personal seleccionado se incorporará a la lista de origen, a continuación del último componente de la misma.

Art.12. Llamamiento para la prestación de servicios.

  1. A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada por las unidades y autorizada por la Gerencia, el órgano gestor se pondrá en contacto telefónico con el aspirante (en caso de no poder contactar telefónicamente, mediante telegrama), siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista.
  2. En el procedimiento habitual el interesado deberá dar una contestación en el plazo máximo de 72 horas. En función de la urgencia de cobertura del puesto (determinada por la Gerencia en la autorización de cobertura del puesto) este plazo podrá reducirse a 24 horas.
  3. Podrá llevarse a cabo un llamamiento previo para programar las incorporaciones efectuado el cual se realizará la comunicación de incorporación con un plazo mínimo de 24 horas, pudiendo llevarse a cabo telefónicamente.

Art.13. Comprobación del grado de actualización de los conocimientos.

  1. En función del grado de cualificación, de la especialidad de las listas o del grado de incidencia de las nuevas tecnologías en las funciones a realizar, se podrá efectuar una comprobación del grado de actualización de los conocimientos de los candidatos citados mediante la realización de una entrevista y, en su caso, de una prueba de conocimientos.
  2. Este proceso será llevado a cabo por una Comisión nombrada al efecto por la Gerencia y cuya composición será similar a la de la Comisión de Valoración definida en el artículo 6.
  3. Quienes no resulten seleccionados continuarán en el orden correspondiente de la lista de espera sin perjuicio de lo indicado en el artículo 8.c).

Art.14. Periodo de prueba.

  1. El periodo de prueba será el establecido legalmente. Para los funcionarios interinos se equiparará al del personal laboral.
  2. En los casos que proceda los responsables de las unidades a las que se incorpore el personal temporal deberán comunicar, con una antelación de diez o quince días a la finalización del periodo de prueba, según su duración, si el mismo ha sido superado o no y, en su caso, las causas. En el supuesto de no recibirse dicha comunicación se entenderá superado.

Art.15. Informes.

  1. Al finalizar la prestación del servicio los responsables de las unidades deberán emitir un informe en relación con el grado de eficiencia alcanzado por este personal, señalando los aspectos positivos o negativos más relevantes.
  2. En caso de que los informes sean negativos se dará conocimiento de los mismos al interesado y al órgano de representación correspondiente. Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones.

CAPITULO 2º

LISTAS DERIVADAS DE PROCESOS SELECTIVOS DE INGRESO EN LA UNIVERSIDAD

Art.16. Requisitos.

  1. En la convocatoria de los procesos selectivos se indicará que tras los mismos se procederá al establecimiento de una lista de espera.
  2. Podrán optar a formar parte de la lista de espera aquellos opositores que, sin haber obtenido plaza en el proceso selectivo, lo hubiesen solicitado.

Art.17. Solicitud de inclusión.

  1. En la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo se incluirá un apartado en el que pueda indicarse el interés en formar parte de una lista de espera y la provincia en que se está interesado.

Art.18. Valoración de méritos.

  1. Finalizado el proceso selectivo se publicará en los tablones de anuncios de la Universidad una resolución de nombramiento de la Comisión de Valoración que ha de establecer la lista de espera, compuesta según lo indicado en el art. 6.
  2. La Comisión de Valoración hará público el número de ejercicios y la puntuación mínima que fuera preciso superar para formar parte de la lista.
  3. El mérito a tener en cuenta para establecer el orden de prelación en la lista de espera será el de las calificaciones obtenidas en las pruebas una vez cumplidos los requisitos del apartado anterior.
  4. En caso de empate se valorará en primer lugar la puntuación obtenida en el último ejercicio de las pruebas. En caso de persistir el empate se valorará la puntuación del ejercicio anterior y así con el resto de ejercicios.

CAPITULO 3º

LISTAS DERIVADAS DE SOLICITUD DE CANDIDATOS AL INEM

Art.19. Requisitos.

Cuando no existan listas de espera para la categoría o especialidad debido a la inexistencia de opositores que reúnan los requisitos establecidos en el capítulo 2º, al agotamiento de las listas de espera, o cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos a cubrir, se podrá cursar una oferta de empleo al INEM solicitando candidatos, en número suficiente, para efectuar una lista de espera.

Art.20. Valoración de méritos.

  1. A los candidatos enviados por el INEM se les solicitará un curriculum de méritos y la documentación acreditativa de éstos. En todo caso deberán cumplir los requisitos establecidos en esta normativa y en la oferta o convocatoria, siendo similares a los requeridos para poder participar en una oposición libre a dichos puestos.
  2. El proceso de selección se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada según lo indicado en el art. 6, y se adecuará a las necesidades específicas de los puestos a cubrir. Como criterio general se realizará la entrevista para todas las plazas, versando fundamentalmente sobre el curriculum presentado, en relación con los requerimientos del puesto. La prueba de conocimiento se realizará cuando lo aconseje la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos a cubrir.

CAPITULO 4º

LISTAS DERIVADAS DE CONVOCATORIAS PUBLICAS EN PRENSA O EN BOLETINES OFICIALES

Art.21. Requisitos.

  1. Se efectuará una convocatoria en prensa cuando no existan listas de espera para la categoría o especialidad correspondiente y no se considere oportuno realizar una convocatoria al INEM.
  2. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán similares a los requeridos para poder participar en una oposición a dichos puestos.
  3. Junto con la solicitud deberá presentarse un currículum de méritos y la documentación acreditativa de éstos.

Art.22. Proceso de valoración.

  1. El proceso de selección se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada según lo indicado en el art. 6, y se adecuará a las necesidades específicas de los puestos a cubrir. Podrá constar de una entrevista, de la valoración de los méritos presentados, y de una prueba de conocimientos.
  2. El baremo para la valoración de los méritos alegados, y debidamente acreditados, será establecido por la Comisión de Valoración. Como criterio general se realizará la entrevista para todas las plazas, versando fundamen-talmente sobre el currículum presentado. La prueba de conocimiento se realizará cuando lo aconseje la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos a cubrir.

CAPITULO 5º

LISTAS DERIVADAS DE SITUACIONES TRANSITORIAS

Art.23. Situaciones transitorias.

  1. El personal temporal del PAS que haya finalizado a partir del 1 de enero de 1998 su prestación de servicios en la Universidad de Zaragoza por causa no imputable a los mismos, en el caso de que no hubiese completado un año de servicios en trabajos de su categoría y especialidad, podrá incorporarse a una lista de espera de su misma categoría y especialidad, si son de las reguladas en los capítulos 3ª ó 4ª, a continuación de la última persona de la misma, computándoseles el tiempo de servicios ya realizados en los puestos de esa categoría.
  2. Si no existiera lista, se formará una lista de espera de su categoría y en su caso especialidad con las mismas características que el resto de listas. El número de orden se establecerá por antigüedad en esa categoría, y en caso de empate, por antigüedad en el último puesto de trabajo de esa categoría y si aún así persiste el empate, éste se deshará mediante un sorteo. Estas listas caducarán el día anterior al de la entrada en vigor de una lista de espera de las reguladas en el capítulo 2º.
  3. En el caso de crearse listas de espera de las reguladas en los capítulos 3ª ó para la misma categoría y especialidad, los componentes de las listas del apartado anterior se incorporarán a las nuevas a continuación de la última persona de la misma, computándoseles el tiempo de servicios ya realizados en la lista de origen.
  4. Las listas derivadas de ofertas de empleo al INEM, procesos de oposición y convocatorias públicas realizadas entre el 1 de enero de 1998 y el 17 de marzo de 1999 continuarán vigentes hasta el día anterior al que entre en vigor una lista de espera de las reguladas en el capítulo 2º. Si se creasen listas de espera de las reguladas en los capítulos 3ª ó para la misma categoría y especialidad, se aplicará lo señalado en el apartado anterior.

DISPOSICION TRANSITORIA

El personal que a partir del 18 de marzo de 1999, fecha de entrada en vigor de la resolución de 14 de febrero de 1999 (BOA nº 32, de 17 de marzo) que se modifica por la presente, haya causado baja por la creación de una lista de espera de las reguladas en el capítulo 3º, sin haber cumplido un año de servicios y sin que exista informe desfavorable del responsable de la unidad, podrá ser incorporado a dicha lista a continuación de la última persona de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que regulen los procesos aquí contemplados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente resolución no afectará a los contratos de carácter temporal que pudieran realizarse para la prestación de servicios en Proyectos y Contratos de Investigación, financiados con cargo al capítulo VI del Presupuesto de Gastos de la Universidad, ni en Convenios con Instituciones u otros organismos públicos o privados. En dicho caso se regularán por las disposiciones vigentes. Asimismo tampoco será de aplicación a las contrataciones temporales de personal de los Estudios Propios de la Universidad, de la Residencia de Jaca y de aquellos otros puestos que se considere oportuno previo acuerdo con los órganos de representación del PAS.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

 

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