TÍTULO PRIMERO
Naturaleza y Fines
Art. 1. La Escuela Universitaria de
Estudios Sociales de la Universidad de Zaragoza (en adelante
E.U.E.S.), organiza y coordina las enseñanzas conducentes
a la obtención de t ítulos oficiales y no oficiales
que le hayan sido autorizados por la Universidad de Zaragoza,
organismos e instituciones competentes .
La E.U.E.S. se regirá por las normas legales de carácter
general que le son aplicables, la Ley Orgánica de Reforma
Universitaria y Disposiciones que la desarrollan, los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza y por el presente Reglamento.
Art. 2. La E.U.E.S. desarrollará
también la labor de formación permanente de sus
titulados, de profesionales de Ciencias Sociales y Jurídicas
y de cualquier otro profesional, a iniciativa propia o en colaboració
n con otras instituciones y organismos.
Art. 3. La E.U.E.S. impulsará
el desarrollo de la investigación científica en
aquellos campos que le son propios y, a través de sus
actividades, estará presente en la vida cultural y cientí
fica de su entorno, contribuyendo a su desarrollo. Asimismo,
la Escuela colaborará con las instituciones ciudadanas
a fomentar y divulgar los valores sociales e individuales, el
pluralismo, el respeto de las ideas, la convivencia pací
fica y la defensa de los derechos humanos.
Art. 4. Son funciones de la E.U.E.S.
de Zaragoza:
a) Elaborar el plan de estudios para su tramitación
posterior.
b) La organización y ordenación docente del
Centro.
c) Potenciar la actividad investigadora como parte fundamental
de la actividad universitaria y especialmente de los profesores
que imparten su docencia en el Centro.
d) Facilitar el perfeccionamiento docente del profesorado.
e) Realizar o participar en actividades de formación
permanente, orientadas prioritariamente a los titulados de esta
Escuela, así como en actividades de extensión universitaria,
propias de su campo profesional.
f) Fomentar las relaciones de colaboración con empresas
y organismos, como medio de conocimiento de la realidad socioeconómica
y en orden a la realización de las prá cticas de
los estudiantes de la E.U.E.S., trabajos de investigación
u otro tipo de actividades. La E.U.E.S. promoverá conciertos
con entidades públicas y privadas para dicha finalidad.
g) Participar y colaborar con aquellas instituciones y organismos
cuya finalidad sea el desarrollo e investigación educativas.
h) Fomentar las relaciones de colaboración con las
instituciones con el fin de contribuir al desarrollo del medio
cultural y social.
i) Garantizar los derechos y exigir el cumplimiento de los
deberes de los profesores, estudiantes y personal de Administración
y Servicios, tal como establecen los artículo s 157, 167
y 177 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza,
j) Administrar sus servicios y equipamientos, adecuándolos
y renovándolos según las exigencias del Centro.
k) La administración del presupuesto que le corresponda.
TÍTULO II
Órganos Colegiados
LA JUNTA DE ESCUELA
Art. 5. La Junta de Escuela es el órgano
representativo y colegiado de la E.U.E.S. Son funciones de la
Junta de Escuela:
a) Las señaladas en el artículo 61 de los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza.
b) Aprobar la distribución de las partidas presupuestarias
del Centro cuando proceda.
c) Conocer, proponer y aprobar, en su caso, acuerdos de colaboración
de la Escuela con otras instituciones.
d) Supervisar el funcionamiento de las diversas Comisiones.
Art. 6. La Junta de Escuela estará
constituida por un número de 40 miembros elegidos por
los distintos sectores, 24 profesores, 14 estudiantes, y 2 miembros
del personal de Administración y Servicios. Además,
formará n parte de la Junta de Escuela el Director, los
Subdirectores, el Secretario y, en su caso, el Administrador.
Art. 7. Los representantes en la Junta
de Escuela perderán su condición de tales:
a) al término del periodo para el que fueron elegidos,
una vez proclamados por la Junta Electoral los candidatos electos
en las elecciones convocadas al efecto.
b) por razón de pérdida de la condición
de profesor, estudiante o miembro del personal de Administración
y Servicios de la Escuela.
c) por dimisión.
- Las sustituciones por estos motivos serán realizadas
dentro de la misma lista electoral según prelación
de votos y en el caso de no haberse presentado candidaturas,
según número de votos obtenidos.
- Las sustituciones deberán producirse en un plazo no
superior a treinta días.
CAPÍTULO PRIMERO
De la representación en la Junta de Escuela
Art. 8. Para garantizar la representación
de los diferentes sectores de la comunidad universitaria y de
acuerdo con el Art. 57 de los Estatutos de
la Universidad de Zaragoza, se establece la composición
de la misma:
1. La Junta de Escuela, como órgano representativo
del Centro, estará compuesta por 40 miembros, representantes
de los diferentes sectores. Será presidida por el Director
y formarán parte ademá s de la misma los Subdirectores,
el Secretario del Centro y, en su caso, el Administrador.
2 Entre los representantes en Junta de Escuela, se establece
la siguiente proporción:
a) El 60 %, 24 representantes, serán profesores.
c) El 5 %, 2 representantes, serán del personal de Administración
y Servicios.
Art. 9. Los representantes de los distintos
sectores dentro de la Junta de Escuela serán elegidos
de entre la totalidad de los mismos en sendas elecciones en las
que podrá n participar todos los componentes de los mismos
mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Art. 10. De acuerdo con el artículo
58 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, los representantes
de los profesores y del personal de Administración y Servicios
serán renovados cada dos añ os. Los representantes
de los Estudiantes serán renovados con una periodicidad
anual.
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES EN LA JUNTA DE ESCUELA
Art. 11.
1. Las elecciones de los representantes en la Junta de Escuela,
serán convocadas por el Director, al menos 15 días
antes del término del periodo para el que fueron elegidos,
excepció n hecha de los estudiantes, que serán
convocadas con una antelación de 30 días.
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de
las elecciones, la Comisión Permanente de la Junta de
Escuela, se constituirá en Junta Electoral, cuya misión
será resolver con plazos de cuarenta y ocho horas, las
reclamaciones e impugnaciones que se presenten a lo largo del
proceso electoral, siendo sus decisiones recurribles ante la
Junta de Gobierno de la Universidad.
Caso de que algún candidato formase parte de la Junta
Electoral, y a los solos efectos de ejercitar las funciones encomendadas
a la misma, será nombrado otro, mediante sorteo realizado
por el Secretario de la Escuela, de entre los miembros del sector
correspondiente.
3. Las candidaturas, impugnaciones y cuanta otra documentación
se desee hacer llegar a dicha Junta se entregará, por
escrito y firmada por los interesados, en el Registro de la Secretaría
del Centro.
4. La Junta Electoral decidirá el día en que
se inicia el proceso electoral, que tendrá como mínimo
una duración de quince días y un máximo
de veinte, en el que se realizarán la presentación
y proclamació n de candidaturas, compaña electoral
y elección de representantes en Junta de Escuela.
5. La Dirección dará suficiente publicidad a
los procesos electorales, haciendo llegar a todos los sectores
la convocatoria con especificación del día, hora
y lugar para la emisión del voto. Asímismo facilitará
a los candidatos, en la medida de lo posible, instalaciones para
defensa de sus programas.
6. El plazo de presentación de candidaturas comenzará
a las nueve horas del primer día del periodo electoral
y durará hasta las catorce horas del octavo día
del mismo. Finalizado el plazo de presentació n de candidaturas,
la Junta Electoral las hará públicas inmediatamente.
7. El voto podrá ejercitarse mediante sobre cerrado
y depositado en la Secretaría de la Escuela con una antelación
de veinticuatro horas a la fecha de la votación y acompañ
ado de una fotocopia de documento acreditativo de la identidad
del votante. El Secretario entregará los votos así
emitidos a la mesa electoral correspondiente durante el acto
de la votación.
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES EN
LA JUNTA DE ESCUELA
Art. 12.
1. La elección se realizará por el sistema proporcional
entre las listas de candidatos presentadas y, dentro de éstas,
se elegirán los candidatos más votados.
En caso de que no se presente ninguna candidatura serán
considerados candidatos todos los profesores del Centro; en dicho
supuesto, cada votante, en el acto de la votación, señalará
con una cruz un nú mero de candidatos no superior al 60
% del número de representantes que correspondan al profesorado.
Si la suma de candidatos en las listas presentadas no alcanza
el número previsto de representantes del profesorado,
éstas quedarán automáticamente proclamadas
y se procederá a la elección de los restantes miembros
de acuerdo con el pá rrafo anterior.
2. Cada candidatura constituirá una lista electoral
única que podrá tener una máximo de candidatos
igual al número de representantes que correspondan más
un 20 %. Cada candidato sólo puede aparecer en una lista
o candidatura.
3. Se constituirá una mesa electoral, formada por tres
profesores, elegidos por sorteo, que realizará el Secretario
de la Escuela, que actuarán como Presidente, Vocal y Secretario.
Art. 13.
1. El recuento de votos se efectuará por listas, consignando
en el acta el número de votos obtenidos por cada una de
ellas, y dentro de cada lista se detallarán el número
de votos especí ficos recibidos por cada uno de los candidatos.
La asignación de los puestos de representación
se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) A cada lista se le asigna el número resultante de
la siguiente expresión:
NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS
------------------------------------ X Nº DE REPRESENTANTES
DE PROFESORES NUMERO DE VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS
Inicialmente se adjudican a cada lista tantos representantes
como indica la parte entera de dicho número, distribuyéndose
los puestos sobrantes en función de la parte decimal,
adjudicá ndose sucesivamente a las mayores partes decimales.
Cuando existiera problema por darse el caso de partes decimales
iguales se utilizará el criterio de lista más votada
y, posteriormente, el de persona más votada de entre los
afectados.
b) Dentro de cada lista se asigna la representación
a las personas mas votadas de la misma y, en caso de igualdad
de votos, según el orden establecido en la lista presentada.
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES
Art. 14.
1. Hasta que no exista una normativa elaborada por los propios
estudiantes, la elección de sus representantes, se regirá
por lo establecido en este Reglamento.
2. Se podrán presentar candidaturas que podrán
tener un máximo de candidatos igual al número de
representantes que correspondan más un 20 %. Cada candidato
sólo puede aparecer en una lista o candidatura.
3. La elección se realizará por el sistema proporcional
entre las listas de candidatos presentadas y, dentro de éstas,
se elegirán los candidatos mas votados.
En caso de que no se haya presentado ninguna candidatura en el
plazo establecido, la Junta Electoral del Centro decidirá
la celebración de elecciones por cursos, con garantías
suficientes y presencia de miembros de la Junta Electoral que
levantar án acta de su desarrollo y resultados, con asignación
de un número de representantes por curso proporcional
al número de matriculados.
En caso de presentarse listas cuya suma de candidatos no supere
el número previsto de representantes de Estudiantes, éstas
quedarán automáticamente proclamadas y se procederá
a la elección de los restantes miembros de acuerdo con
el p árrafo anterior, estableciéndose, en su caso,
una elección interna entre los representantes elegidos
por los diferentes cursos.
4. Cada elector votará una lista, dentro de cada lista
se podrá marcar con una cruz un máximo de candidatos
igual al de puestos a cubrir.
5. La Junta Electoral nombrará las mesas electorales
suficientes para la buena marcha del acto de la votación.
Las mesas electorales estará n compuestas por tres electores
no candidatos, designados por sorteo realizado por la Junta Electoral
de la Escuela.
6. El acto de votación tendrá lugar en día
lectivo y en horas adecuadas para la mayor concurrencia de votantes,
con supresión, en su caso, de las actividades académicas
correspondientes.
La votación se realizará mediante papeletas depositadas
en una urna y previa identificación de los votantes.
DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION
Y SERVICIOS
Art. 15.
1. La elección de los representantes del personal de
Administración y Servicios se realizará por el
sistema proporcional entre las listas de candidatos presentadas
y, dentro de éstas, se elegirá n los candidatos
mas votados.
2. La elección de estos representantes se regirá,
en la medida que sean aplicables, por las reglas de elección
de representantes de profesores, con las siguientes especificaciones:
a) Caso de no presentarse ninguna lista, serán candidatos
todos los miembros del personal de Administración y Servicios
de la Escuela.
b) Cada candidatura constituirá una lista electoral
única con un máximo de candidatos igual al número
de representantes más uno.
c) La votación se efectuará el día correspondiente
a la hora u horas que señale el Secretario del Centro,
que también nombrará , elegida por sorteo, una
mesa electoral compuesta por dos miembros del personal. Cada
votante señalará en la lista con una cruz un máximo
de candidatos igual al total de los representantes que correspondan.
DE LAS ACTAS Y NOMBRAMIENTO DE CANDIDATOS ELEGIDOS
Art. 16.
1. Las Mesas electorales, tras efectuar los recuentos de votos,
elevarán actas completas de sus actuaciones a la Junta
Electoral, incluyendo en ellas cada una de las listas presentadas
con especificació n de votos recibidos por cada candidato,
detallando las circunstancias especificadas en el presente Reglamento
y la relación de candidatos que resulten propuestos. Las
Actas de cada Mesa electoral han de ir firmadas por todos los
miembro s de las mismas.
2. La Junta Electoral, una vez recibidas las actas y atendidas
las posibles reclamaciones, efectuará el nombramiento
de candidatos elegidos en una plazo no superior a cinco días
contados a partir de la fecha de la votación y confeccionar
á una lista ordenada de suplentes. Asímismo, hará
públicos los resultados haciéndolos llegar a todas
las Secciones y sectores de la Escuela.
CAPÍTULO II
Reglamento de funcionamiento
de la Junta de la Escuela.
CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN
Art. 17. La Junta de Escuela se reunirá,
previa convocatoria personal de sus miembros, quedando válidamente
constituída, en primera convocatoria, cuando se hallen
presentes la mayorí a absoluta de los miembros con derecho
a voz y voto o un tercio de ellos en segunda convocatoria, que
tendrá lugar lugar de acuerdo con la señalado en
la convocatoria de la sesión. En todo caso, deberá
n estar presentes el Director y el Secretario. El Director podrá
delegar la presidencia de una sesión o de un intervalo
de la misma en uno de los Subdirectores. De igual modo, el Secretario
podrá ser sustituí do por el Vicesecretario o un
miembro de la Junta en quien delegue.
Art. 18. Las deliberaciones y acuerdos
se ajustarán a lo previsto en el orden del día.
Para adoptar acuerdos no incluidos en el orden del día
deberá n estar presentes todos los miembros de la Junta
y ser apreciada la urgencia del asunto por la misma.
Art. 19. De acuerdo con el artículo
57 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, corresponde
la presidencia de la Junta al Director de la Escuela, quién
ejecutará los acuerdos de la misma y responderá
ante ella de la ejecución de los mismos.
Art. 20. La Junta de Escuela se reunirá
en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, en
periodo lectivo, y en sesión extraordinaria por decisión
del Director o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La duración de una sesión de la Junta de Escuela
no podrá exceder de cuatro horas, salvo expreso acuerdo
de la Junta. Si se sobrepasase este tiempo y quedasen asuntos
pendientes del orden del día, la sesión se reanudará
antes de cuarenta y ocho horas, previa convocatoria verbal del
presidente en la sesión suspendida.
Art. 21. La convocatoria de la Junta
corresponde al Director y deberá ser remitida por escrito
con una antelación mínima de siete días
naturales, excepción hecha de la convocatoria de Junta
Extraordinaria que deber á ser notificada con una antelación
mínima de 48 horas.
Art. 22. El orden del día será
fijado por el Presidente, oído el equipo Directivo y teniendo
en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.
Para que sea exigible la inclusión de algú n punto
en el Orden del Día de las sesiones, deberá suscribir
la petición al menos un quinto de sus miembros con derecho
a voto, por escrito depositado en el Registro de la Secretaría
de la Escuela.
El orden del día estará redactado con claridad
y precisión, irá acompañado de la información
complementaria de documentos y propuestas a debatir y resolver,
indicando además, si existiesen, otras fuentes de informació
n. Todo lo cual será enviado a cada miembro con derecho
a voto y colocado en el tablón de anuncios de la Escuela,
salvo la información confidencial.
Art. 23.
1. Los miembros electos de la Junta de Escuela podrán
ser sustituídos en la misma por los suplentes legalmente
establecidos. Las personas suplentes entregarán al Secretario,
antes del inicio de la sesió n, una asignación
de suplencia firmada por el representante al que sustituyen y
no podrán existir cambios de personas en una misma sesión
de la Junta.
2. No existirán delegaciones de voto de los miembros
ausentes de la Junta de Escuela.
DESARROLLO DE LAS SESIONES
Art. 24. Corresponde al Director, como
Presidente de la Junta de Escuela, la dirección de debates,
manteniendo el orden de los mismos y asegurando la regularidad
y adecuada progresió n en las deliberaciones, estableciendo
turnos a favor y en contra de las propuestas, así como
las intervenciones de réplica y por alusiones personales.
Art. 25.
1. La Dirección podrá invitar a las sesiones
de Junta, con voz pero sin voto, a aquellas personas cuya información
sobre determinados puntos del orden del día se consideren
de interés.
2. Cada punto del orden del día será, en primer
lugar, presentado y expuesto por el ponente y, en segundo lugar,
discutido por los miembros de la Junta.
Art. 26. La asistencia de los miembros
es obligatoria y sólo será excusable por causa
debidamente justificada por escrito.
ACUERDOS Y VOTACIONES
Art. 27. Las votaciones se efectuará
n a mano alzada, salvo cuando se refieran a temas relativos al
honor profesional, intimidad personal, familiar o la propia imagen
de cualquiera de sus miembros, siempre que no supongan intromisiones
ilegítimas en dichos ámbitos . En estos casos el
Presidente podrá decidir la realización de votación
secreta a iniciativa propia o por solicitud de algún miembro
de la Junta; cuando tal solicitud no sea atendida por el Presidente,
la Junta decidirá , previamente y a mano alzada, el tipo
de votación a efectuar.
Art. 28. La aprobación de una
propuesta se hará por mayoría de votos afirmativos
sobre negativos, desestimándose, en caso contrario, tal
propuesta. En caso de que el número de votos afirmativos
y negativos fuera id éntico, se repetiría la votación
y, caso de persistir el empate, decidiría el voto de calidad
del Presidente.
Art. 29. Los miembros de la Junta podrán
hacer constar en acta su voto contrario al de acuerdo, y los
motivos que lo justifiquen.
Art. 30. En el punto de ruegos y preguntas,
se formularán los correspondientes ruegos y preguntas
y la Dirección deberá contestarlos en la sesión
en que se formulen o en la siguiente.
Art. 31. De cada sesión se levantará
acta que contendrá la indicación de los asistentes,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado
la sesió n, los puntos principales de debate y la forma
y resultado de las votaciones si las hubiere, así como
el contenido de los acuerdos adoptados.
Art. 32. Con independencia de lo que
el Secretario, responsable de la realizació n de las actas,
recoja en ellas, cualquier miembro de la Junta de Escuela tiene
derecho a hacer constar en acta sus manifestaciones. En este
caso deberá advertirlo previamente al Secretario, y este
podrá solicitar la redacció n resumida y por escrito
de tales manifestaciones. Asimismo, los miembros de la Junta
podrán hacer constar en acta el sentido de su voto en
aquellos acuerdos que se someten a votación, sin que dicha
manifestación sea ocasió n de una nueva intervención
respecto al acuerdo adoptado.
Art. 33. Las Actas estarán a
disposición de los miembros de la Junta antes de la celebración
de la siguiente y se dará publicidad a éstas de
conformidad con artículo 24.
Art. 34. La aprobación del acta
tendrá lugar en la sesión posterior de la Junta
de Escuela. Las rectificaciones que los miembros de la misma
deseen realizar antes de la votación para la aprobación
del acta deberá n incluirse en la siguiente.
Art. 35. En todo lo no previsto en
este Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Escuela, ésta
se regirá por lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento
Administrativo. Asimismo se cumplirá lo establecido en
los artículos 16.3 de la L.R.U. y 56 de los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza.
CAPÍTULO III
Comisiones
Art. 36. La Junta de Escuela actuará
constituída en Pleno y podrá crear las comisiones
de estudio y trabajo que estime oportunas, que en su caso se
regirán por el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 37. Los miembros de las comisiones
podrán no ser miembros de la Junta de Escuela, excepción
hecha de la Comisión Permanente y de que aquellas que
así lo obligue el ordenamiento vigente.
Art. 38. El cese de los miembros de
las comisiones deberá ser razonado y aceptado por la Junta
de Escuela. Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse
de nuevo en un plazo máximo de 30 dí as naturales.
La Junta de Escuela podrá revocar el nombramiento de cualquiera
de los miembros de las Comisiones por dos ausencias injustificadas
a las sesiones de las mismas.
COMISIÓN PERMANENTE
Art. 39. De acuerdo con el artículo
60 a de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la Junta
de Escuela nombrará una Comisión Permanente representativa
de todos los sectores, cuyas funciones son:
a) Conocer y resolver asuntos de trámite y urgencia,
expresamente autorizados por la Junta de Escuela a la que informará
de su actuación.
b) Asumir interinamente el gobierno de la Escuela durante
el tiempo comprendido entre el cese del Director y toma de posesión
del nuevo Director.
Art. 40. La Comisión Permanente
estará presidida por el Director, salvo en los periodos
de interinidad, en cuyo caso será presidida por el Profesor
Permanente más antiguo de la misma. La Comisión
Permanente podrá solicitar del Director saliente, su actuación
en funciones para aspectos concretos y en relación con
la lógica continuidad de procesos en marcha o de actuaciones
legales que lo requieran.
Art. 41. La Comisión Permanente
estará constituída por el Director, el Secretario
y cinco miembros de la Junta de Escuela elegidos de la forma
siguiente:
a) dos representantes de los profesores
b) Dos representantes de los estudiantes
c) Un representantes del personal de Administración y
Servicios.
El Director podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin
voto, a cualquier persona que estime oportuno.
Art. 42. Para la válida constitución
y actuación de la Comisión Permanente, será
necesaria la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros.
El Director podrá delegar la presidencia de una reunió
n en uno de los Subdirectores. No existirán sustituciones
ni suplencias. En el desarrollo de las reuniones de la Comisión
Permanente serán de aplicación las normas contenidas
en el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Escuela.
Art. 43. Las actas de los acuerdos
de la Comisión Permanente se incorporarán como
anexos a las actas de las sesiones de la Junta de Escuela.
COMISIÓN DE DOCENCIA Y ORDENACIÓN DOCENTE
Art. 44. La Comisión de Docencia
se constituirá de acuerdo con el artículo 134 de
los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Son competencias de esta Comisión las recogidas en los
Estatutos de la Universidad de Zaragoza, las contenidas en el
presente Reglamento y todas aquellas que la Junta de Escuela
delegue en ella.
Art. 45. De acuerdo con el artículo
60.b de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la Junta
de Escuela nombrará una Comisión de Ordenación
Docente, constituída por miembros de la propia Junta que
tendrá funci ón asesora.
Art. 46. La Comisión de Docencia
estará integrada por:
a) Seis profesores
b) Tres estudiantes.
Los representantes de los profesores, así como los suplentes,
serán elegidos por cuatro años, y, al menos, la
mitad de los miembros de la comisión se renovará
cada dos añ os, comenzando por sorteo. Los representantes
de los estudiantes, así como sus suplentes, serán
elegidos anualmente. Las elecciones se regirá n por lo
establecido en el presente Reglamento para las de los representantes
de los profesores y los estudiantes, respectivamente, en la Junta
de Escuela.
El Director convocará las respectivas elecciones de entre
los miembros de cada sector, así como la elección
de suplentes cuando se produzcan vacantes.
Art. 47.
1. Para la válida actuación de la Comisión
de Docencia, será necesaria la presencia de cinco de sus
miembros, sin posibilidad de sustituciones o suplencias de los
mismos, excepto en el caso de su presidente.
2. La Comisión se reunirá, como mínimo,
una vez al trimestre y siempre que lo considere oportuno su presidente
o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. El
desarrollo de las sesiones se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Escuela.
3. Un miembro, elegido como Secretario de la Comisión,
levantará acta de cada sesión y redactará
los informes de la misma, en los que se incluirán, asimismo,
las opiniones que resulten minoritarias, caso de mantenerlas
tras el oportuno debate.
4. El Presidente, a iniciativa propia o a instancias de algún
miembro de la Comisión, podrá invitar a las reuniones
a cualquier miembro de la Escuela.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA DOCENCIA
Art. 48. De acuerdo con el artículo
138 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, se constituirá
una comisión de Evaluación y Control de la Docencia
que estará formada por igual nú mero de estudiantes
y profesores, y se constituirá a partir de la Comisión
de Docencia, incorporando, por elección sectorial, el
número de estudiantes que se precise.
Art. 49. La Comisión de Control
y Evaluación de la Docencia se ocupará , siempre
con el asesoramiento adecuado, de aplicar en la Escuela los procedimientos
generales que al respecto sean aprobados por la Junta de Gobierno
de la Universidad.
COMISIÓN DE CONTRATACIÓN
Art. 50. La Junta de Escuela nombrará
una Comisión de Contratación del profesorado de
acuerdo con lo previsto en el Art. 152 de
los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, sin perjuicio de
que provisionalmente su composici ón sea la establecida
en la Disposición Transitoria 3 ª de este Reglamento.
La Comisión emitirá un informe razonado, teniendo
en cuenta el informe previo del Departamento, sobre todos los
aspirantes estableciendo un orden de prelación y expresando
la correpondiente propuesta de contratació n. Los candidatos
rechazados, en su caso, podrán presentar impugnaciones
a la Comisión de Garantías. Los interesados tendrán
acceso a la documentación presentada por el resto de candidatos.
COMISIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES
Art. 51. La E.U.E.S., puede y debe
participar en la tarea de difusión de la cultura por medio
de una Comisión creada a tal efecto. En dicha Comisión
podrá n participar todos aquellos profesores, estudiantes
y miembros del P.A.S. que lo deseen, siendo la Junta de la Escuela
la encargada de reconocer la creación y normativa por
la que se regirá esta Comisión.
Las actividades de la Comisión de Actividades Culturales
abarcarán, desde las de tipo académico que no puedan
ser cubiertas por los Departamentos, hasta aquellas otras que
sean de interé s general, estando dirigidas todas ellas
tanto a los miembros de la Escuela, como al conjunto de la sociedad.
COMISIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Art. 52. Los profesores, estudiantes
y el personal no docente de la E.U.E.S. de Zaragoza, tienen derecho
a la práctica del deporte y al uso de las instalaciones
deportivas universitarias.
Art. 53. De la organización,
planificación y coordinación de las actividades
deportivas se encargará la Comisión de Actividades
Deportivas nombrada al efecto por la Junta de Escuela. En dicha
Comisión podrá n participar todos aquellos profesores,
estudiantes y miembros del personal de Administración
y Servicios que lo deseen de acuerdo con el Reglamento Universitario
que regula dichas actividades.
OTRAS COMISIONES
Art. 54. La Junta de Centro de acuerdo
con los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, podrá
crear cuantas comisiones estime oportunas, las cuales funcionará
n de acuerdo con los criterios aprobados por la Junta de Gobierno
de la Universidad.
TÍTULO III
Órganos Unipersonales
CAPÍTULO PRIMERO
El Director
Art. 55. El Director es la primera autoridad
de la Escuela y su máximo representante. Como tal ejercerá
la dirección de la misma, ejecutará los acuerdos
de la Junta de Escuela y presidirá los órganos
colegiados.
Art. 56. El Director será elegido
mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los miembros
de la Junta de Escuela, de entre los Catedráticos y Profesores
Titulares de la Escuela Universitaria.
Art. 57.
1. La duración del mandato del Director será
de tres años, siendo reelegible consecutivamente por una
sola vez.
2. El Director cesará de su cargo:
a) Al término de su mandato
b) A petición propia
c) Por moción de censura
d) Por causa legal
3. Hasta la toma de posesión del nuevo Director, asumirá
interinamente el gobierno de la Escuela la Comisión Permanente.
Las funciones que correspondan al Director recaerán en
el Catedrático o Profesor Titular má s antiguo
de la Comisión.
4. Producido el cese o dimisión del Director, en un
plazo de 30 días, la Comisión Permanente, oída
la Junta de Escuela, procederá a la convocatoria y realización
de las correspondientes elecciones.
Art. 58. La elección de Director
se llevará a cabo en sesión extraordinaria de la
Junta de Escuela, convocada al efecto por el Presidente de la
Comisión Permanente.
Art. 59. Serán candidatos todos
los Profesores Permanentes de la Escuela, que como tales presten
sus servicios en activo en la misma, excepció n hecha
de aquellos que expresen, por escrito, su renuncia ante la Junta
Electoral antes de las 13.00 horas del tercer día hábil
del periodo electoral.
Art. 60.
1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior,
podrán presentar su candidatura aquellos profesores interesados
en ello, comunicá ndolo por escrito a la Junta Electoral
antes de las 13.00 horas del tercer día hábil del
periodo electoral. En su escrito podrán incluir un extracto
de su programa.
2. La Junta Electoral hará públicas las candidaturas
presentadas antes de las 13.00 horas del quinto día hábil
del periodo electoral. En este momento se iniciará la
campaña electoral que se extenderá hasta el dí
a decimocuarto de dicho periodo. Tras el inicio de la campaña,
la Junta Electoral procurará, en el más breve plazo
posible, la distribución adecuada a los miembros de la
Junta de los extractos de los programas presentados, y só
lo de ellos. Por su parte la Escuela pondrá a disposición
de cualquier candidato que lo solicite las instalaciones necesarias
para la presentación de su programa.
Art. 61. En el mismo momento de convocarse
las elecciones de Director, la Comisión Permanente se
constituirá en Junta Electoral. Caso de producirse incompatibilidad
en alguno de sus miembros el resto designará al sustituto.
La Junta Electoral tendrá como misión resolver,
con un plazo máximo de 48 horas, las reclamaciones e impugnaciones
que se presenten a lo largo del proceso electoral hasta el momento
de iniciarse la sesió n de Junta de Escuela para la elección
de Director. Toda la documentación que se desee hacer
llegar a la Junta Electoral se entregará en el Registro
de Secretaría de la Escuela.
Art. 62. El periodo electoral se iniciará
en el momento de convocarse las elecciones de Director por la
Junta de Escuela y tendrá una duración de quince
días hábiles. En él se realizarán
la presentació n y proclamación de candidaturas,
campaña electoral y elección de Director por la
Junta.
Art. 63. La votación se realizará
en papeletas oficiales en las que figurará la relación
de los candidatos por orden alfabético. El votante señalará
con una cruz el candidato seleccionado.
Art. 64. El recuento de votos se efectuará
una vez realizada la votación, consignando en Acta el
número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
En caso de empate de los candidatos más votados, é
ste se resolverá procediendo, en la misma sesión
de la Junta de Escuela, a una segunda votación en la que
serán candidatos sólo aquellos que se encuentren
en dicha situación de empate. Si se produjese un segundo
empate, serí a proclamado Director el candidato más
antiguo en la Escuela.
Art. 65. En el plazo de 24 horas, el
Presidente de la Comisión Permanente trasladará
al Excmo. y Magfco. Sr. Rector la Certificación del Acta
en que se recoja el resultado de la votació n y sus incidencias,
si las hubiere.
Art. 66. La presentación de
una moción de censura ante la Junta de Escuela se hará
por escrito, presentando en el Registro de la Escuela y avalado
por la firma de un tercio de los miembros de la Junta.
La moción de censura será objeto de debate y aprobación,
si procede, en Junta extraordinaria de Escuela convocada al efecto
por el Director que tendrá lugar después de los
quince días siguientes a su presentación en el
Registro.
Art. 67. La moción de censura
deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de
los miembros de la Junta.
Caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes
no podrán avalar otra en el plazo de seis meses.
CAPÍTULO II
Subdirectores
Art. 68. El Director designará,
al menos, un Subdirector para el gobierno de la Escuela y para
auxiliarle en el ejercicio de sus funciones, pudiendo designar
el número de subdirectores que estime conveniente.
Art. 69. Corresponde a los Subdirectores,
bajo la autoridad del Director, coordinar y dirigir las actividades
del área de competencia que se les asigne. El Director
podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes.
Las actividades asignadas a los Subdirectores deberán
ser comunicadas por el Director a la Junta de Escuela.
Art. 70. Los Subdirectores cesarán
de su cargo:
a) A petición propia
b) Por pérdida de la condición de miembro de la
Escuela
c) Cuando cese el Director que los propuso
d) Por revocación de su nombramiento por el Rector, a
propuesta del Director.
CAPÍTULO III.
El Secretario
Art. 71. El Director designará
un Secretario de entre los profesores del Centro. Su nombramiento
corresponderá al Rector.
Art. 72. Serán funciones del
Secretario:
a) Colaborar con el Director del Centro en las tareas de coordinación
administrativa.
b) Convocar, por orden del Director, la Junta de Escuela y
actuar como Secretario de Actas de la misma, así como
la Comisión Permanente.
c) Actuar como fedatario de las Actas de la Junta de Escuela.
d) Expedir y certificar los documentos y acuerdos de la Escuela.
e) Redactar y custodiar los Libros de Actas de la Escuela.
f) Ejercer las funciones que delegue en él el Director.
g) Cualesquiera otras que les sean reconocidas por las disposiciones
legales, las de la Junta de Gobierno y de la Universidad y este
Reglamento.
Art. 73. El Secretario cesará
en su cargo:
a) Por voluntad propia.
b) Por pérdida de la condición de profesor de
la Escuela.
c) Por cese del Director por el que fue propuesto.
d) Por revocación de su nombramiento por el Rector,
a propuesta del Director.
Art. 74. El cese del Secretario se
hará efectivo en el momento de la incorporación
del nuevamente nombrado, excepción hecha del supuesto
b) del artículo 73.
Art. 75. Podrá designarse asimismo
un Vicesecretario, propuesto por el Director de entre los profesores
de la Escuela y nombrado por el Rector, que ayudará al
Secretario en sus funciones y le sustituirá en las mismas
en caso de ausencia. Al Vicesecretario le será de aplicación
los artículos del presente Reglamento que se refieren
al Secretario.
TÍTULO IV
Comunidad de la Escuela
Art. 76. Todo lo relacionado con el
profesorado se regirá por lo dispuesto en los artículos
148 a 157 de los Estatutos del la Universidad de Zaragoza.
Art. 77. Todo lo relacionado con los
estudiantes se regirá por lo dispuesto en los artículos
158 a 167 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Art. 78. Los estudiantes de la Escuela
Universitaria de Estudios sociales de Zaragoza, podrán
elegir representantes de los distintos grupos de curso, en el
nú mero que estimen conveniente. El conjunto de Representantes
de clase formarán la Delegación de Estudiantes.
Art. 79. Son funciones de los representantes
de curso:
a) Velar por los intereses del curso.
b) Representar al curso donde se requiera su presencia.
c) Debatir con el curso los asuntos tratados y a tratar en
la Junta de Escuela u comisiones, respetando los acuerdos adoptados
por mayoría de dicho curso.
Art. 80. El personal de Administración
y Servicios adscrito a la E.U.E.S. de Zaragoza se regirá
por lo dispuesto con carácter general en los artículos
168 a 177 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
TÍTULO V
Servicios de la Escuela
CAPÍTULO PRIMERO
Biblioteca
Art. 81. La Biblioteca de la E.U.E.S.
de Zaragoza es una unidad de apoyo a la docencia y la investigación.
Está constituida por todos los fondos bibliográ
ficos, documentales, de soporte audiovisual, y de otro índole
adquiridos por la Escuela, independientemente de su ubicación
y uso.
Art. 82. La Biblioteca de la Escuela
podrá contar con un Reglamento propio, que será
aprobado por la Junta de Escuela. Este Reglamento será
elaborado por la Comisión de Biblioteca.
Art. 83. Es cometido de la Biblioteca
la conservación e incremento de los fondos necesarios
para la investigación, enseñanza e información,
ponié ndolos al servicio de la comunidad educativa y de
aquellas personas que lo soliciten de acuerdo con el Reglamento.
CAPÍTULO II
Otros Servicios e Instalaciones.
Art. 84. Los medios didácticos
y de investigación existentes en la E.U.E.S. de Zaragoza,
dadas las peculiares características de este Centro, son
de utilización común.
Todas las personas pertenecientes a este Centro, tendrán
acceso al material de acuerdo con las normas que establezca la
Comisión de Docencia y Ordenación Docente o el
organismo competente.
Art. 85. Todos los servicios e instalaciones
de la Escuela serán utilizados prioritariamente para atender
las necesidades docentes y de investigación de la misma
y, secundariamente, para otros fines.
La Escuela podrá permitir el uso, con las autorizaciones
pertinentes de sus servicios e instalaciones a instituciones
y personas ajenas a la misma, sin perjuicio del párrafo
anterior y con autorización del Director.
TÍTULO V
Reforma del Reglamento
Art. 86. La iniciativa de reforma del
Reglamento corresponde a la Junta de Escuela.
Los Proyectos de reforma deberán ser propuesto al menos,
por una cuarta parte de los componentes de la Junta y deberán
ser aprobados por mayoría absoluta de la misma.
Rechazado un Proyecto de Reforma, no podrá reiterarlo
por los mismos miembros hasta pasado un año de la fecha
de su rechazo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1ª. Todo aquello que se refiere al Administrador
en el presente Reglamento y en tanto se regulen sus competencias
y funciones, será de aplicación al Secretario.
2ª. Para los casos previstos en el artículo
7 del presente Reglamento, la Dirección elaborará,
a partir de las actas de votación de las ú ltimas
elecciones, una lista de los suplentes de los representantes
de todos los sectores. Esta lista deberá ser conocida
y aprobada, si procede, por la Junta de Escuela.
3ª. Hasta tanto no varie sustancialmente el número
de profesores permanentes de la E.U.E.S., la Comisión
de Contratación, ajustandose a las posibilidades del Centro,
tendrá la composición siguiente:
a) Un Presidente elegido por la Junta de Escuela de entre
sus profesores permanentes.
b) Seis profesores.
c) Tres estudiantes, de los cuales uno será de tercer
curso.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. La presente normativa será de aplicación
a partir de la fecha de su aprobación por la Junta de
Escuela y la Junta de Gobierno de la Universidad.
2ª. Quedan sin efecto cuantas disposiciones y
acuerdos que de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en este reglamento.
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