TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y Fines de la Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Industrial
Art. 1. La Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica Industrial es un Centro Docente
perteneciente a la Universidad de Zaragoza.
Art. 2. La Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica Industrial se regula por la
L.R.U., por las disposiciones que la desarrollan, por los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza y por la normativa del presente
Reglamento.
Art. 3. Los fines de la Escuela Universitaria
de Ingeniería Técnica Industrial son:
a) La formación técnica (teórica y práctica),
científica y humana del alumnado.
b) Impulsar el desarrollo técnico y el científico,
propios de su ámbito profesional.
c) Todos aquellos propios de la Universidad de Zaragoza reconocidos
en el art. 4 de los Estatutos.
Art. 4. Son funciones de la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial.
a) Elaborar el plan de estudios según las necesidades
técnicas, científicas y sociales del momento.
b) Organizar la docencia del Centro.
c) Conocer, supervisar y coordinar las actividades docentes,
técnicas o investigadoras llevadas a cabo en el Centro
y facilitar los elementos necesarios para su realización.
d) Potenciar la participación de sus miembros en proyectos
o investigaciones, promoviendo aquellos que conlleven una mejora
de la calidad de vida y del medio ambiente.
e) Fomentar las relaciones de colaboración con otras
instituciones provinciales, regionales o estatales y con entidades
públicas y privadas con el fin de contribuir al desarrollo
técnico y científico.
f) Articular, en los términos previstos por los Estatutos,
la participación de la Escuela en los órganos de
representación y gobierno de la Universidad de Zaragoza.
g) Garantizar los derechos y exigir el cumplimiento de sus
deberes a los profesores, estudiantes y personal de Administración
y Servicios, al como establecen respectivamente los arts. 157,
167 y 177 de los Estatuto s de la Universidad de Zaragoza.
h) Administrar sus servicios y equipamientos adecuándolos
y renovándolos según las exigencias del Centro.
TÍTULO PRIMERO
Organización Académica
Art. 5. La Docencia de la Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Industrial se asignará a los Departamentos
pertinentes de la Universidad de Zaragoza
Art. 6. Son funciones de los Departamentos
con docencia en el Centro:
a) Organizar, programar y desarrollar, dentro de sus áreas
de conocimiento y en coordinación con otros Departamentos,
las enseñanzas y actividades encaminadas a la preparación
del alumnado y a la obtenció n de la titulación
correspondiente a las distintas especialidades de Ingeniería
Técnica Industrial.
b) Atender el proceso de formación teórico y
práctico de los estudiantes coordinando la actividad docente
de los Profesores.
c) Renovar permanentemente los contenidos de la enseñanza
para adecuarla a los avances técnicos y científicos.
d) Promover la realización de proyectos técnicos
y de investigación básica y aplicada, en los que
participen postdiplomados de la Escuela Universitaria de Ingeniería
Té cnica Industrial con el fin de proporcionarles una
formación complementaria, o de mayor especialización,
así como para fomentar la constitución de equipos
de trabajo.
e) Colaborar con otros Departamentos en la realización
de proyectos, estudios e investigacion de mayor alcance y proyección
exterior.
f) Proponer temas para los "Proyectos Fin de Carrera"
previa entrevista con los estudiantes afectados, dirigirlos,
orientarlos y participar en los Tribunales de calificación.
Art. 7. Se solicitará de cada
Departamento la designación de un Coordinador que lo represente
siempre que sea requerido.
TÍTULO II
Gobierno Administración y Gestión
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta de Escuela
Art. 8. La Junta de Escuela es el órgano colegiado
representativo del Centro que se regirá en su funcionamiento
por lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza
(arts. 57-61). En to do lo no previsto en los referidos preceptos
regirán los artículos siguientes.
Art. 9. La Junta de Escuela estará
formada por:
a) El Director y los miembros de su equipo que no formen parte
de la Junta como miembros electos
b) Cuarenta representantes de los distintos sectores (veinticuatro
profesores, catorce alumnos y dos miembros del P.A.S según
la proporción y forma establecida, por los Estatutos de
la Universidad de Zaragoza).
Art. 10. La elección de los miembros de la Junta
de Escuela se llevará a cabo de conformidad con lo establecido
en el art. 58 de los Estatutos.
Art. 11. Las elecciones de cada uno
de los sectores serán por sufragio universal, libre, directo
y secreto. Las normas electorales de cada sector deberá
n ser aprobadas por la Junta de Escuela. Esta normativa continuará
vigente hasta tanto no se produzcan modificaciones aprobadas
en Junta de Escuela. La normativa electoral no podrá ser
modificada en los dos meses anteriores a las elecciones.
Art. 12. El Director de la Escuela,
y en su ausencia el Subdirector en quien delegue, presidirá
la Junta de Escuela, moderando el curso de los debates, estableciendo
turnos a favor y en contra de las propuestas, así como
las intervenciones de réplica y por alusiones personales.
Art. 13.
1. La Junta se reunirá en sesión ordinaria al
menos una vez cada dos meses y con carácter extraordinario
cuando lo decida el Director o lo solicite, al menos, el 25%
de sus miembros.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo, la convocatoria de la Junta de Escuela corresponde
al Ilmo. Sr. Director y será notificada a través
del Secretario, por escrito, al menos, con tres días há
biles de antelación en primera convocatoria. La segunda
convocatoria de la Junta de Escuela puede notificarse en cualquier
plazo.
3. En casos de urgencia, la Junta podrá ser convocada
en cualquier momento, asegurando sin embargo la notificación
a todos los miembros de la misma, lo que habrá de justificarse
al comienzo de la sesión correspondiente.
Art. 14.
1. A la convocatoria para las sesiones de la Junta se acompañará
siempre el orden del día, que será fijado por el
Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
los demá s miembros, formuladas con la suficiente antelación.
Para que sea exigible la inclusión de algún punto
en el orden del día, deberán suscribir la petición,
al menos un quinto de los miembros de la Junta.
2. Al orden del día se adjuntará , si es posible,
copia de documentos y material auxiliar para el debate o, en
su caso, se señalará la oficina de registro donde
se encuentra dicha documentación a disposició n
de los miembros de la Junta. No podrán votarse asuntos
no incluídos en el orden del día.
3. Desde el 10 de julio al 31 de agosto se evitará,
dentro de lo posible, convocar sesión de Junta de Escuela.
Art. 15. Para la válida constitución
de la Junta de Escuela en primera convocatoria, será suficiente
la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus
componentes. En segunda convocatoria será suficiente la
asistencia de la tercera parte de sus componentes.
Art. 16. La asistencia a las sesiones
de la Junta es obligatoria, personal e intransferible.
Art. 17.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría
simple, dirimiendo los empates el voto del Presidente; salvo
en determinados asuntos para los que se establezca expresamente
el sistema de mayorí a cualificada.
2. Cuando algún miembro de la Junta lo solicite, la votación
será secreta.
Art. 18. En los apartados del orden
del día correspondientes a informe de la Dirección
o Presidencia, ésta concederá turnos de aclaraciones
tras cada bloque informativo o al final del informe.
Art. 19. Los ruegos y preguntas, se
formularán a la Presidencia, que los canalizará
adecuadamente en la sesión en que se formulen o en una
sesión posterior. En este apartado no podrá n tomarse
acuerdos, salvo la inclusión en el orden del día
de la próxima Junta de algún tema de interés.
Art. 20.
1. De cada sesión, el Secretario en funciones levantará
acta que contendrá la relación de los asistentes,
las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la
sesi ón y una transcripción del desarrollo de la
misma, forma y resultado de las votaciones en su caso, así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Con independencia de lo que el Secretario responsable de
la redacción de las actas haga constar en ellas, cualquier
miembro de la Junta tiene derecho a que figuren en acta sus manifestaciones.
Para ello, el interesado las entregará por escrito al
Sr. Secretario previa lectura de las mismas.
3. Los borradores de las actas estarán a disposición
de todos los miembros de la Escuela en la Secretaría del
Centro, antes de la Junta Ordinaria siguiente.
4. No obstante lo anterior, cualquier miembro de la Junta
podrá exigir la lectura de toda o parte del acta en la
sesión correspondiente del órgano colegiado. Su
aprobación tendrá lugar en la sesió n posterior
de la Junta, salvo casos de urgencia. Las rectificaciones que
los miembros de la Junta deseen realizar antes de la votación
para la aprobación del acta, podrán incluirse a
juicio de la Junta en la misma. T ras las rectificaciones admitidas
se procederá a la votación para su aprobación.
5. Los acuerdos de la Junta de Escuela, recogidos en acta
por el Secretario, serán públicos.
Art. 21. La Junta de Escuela constituirá
las siguientes Comisiones:
a) Comisión Permanente.
b) Comisión de Ordenación Docente.
c) Comisión de Contratación.
d) Cuantas otras Comisiones estime oportunas.
Art. 22. Son funciones de la Junta
de Escuela:
a) Las señaladas en el artículo 61 de los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza.
b) Aprobar el presupuesto del Centro.
c) Nombrar a los miembros elegidos para cada Comisión.
d) Supervisar el funcionamiento de las diversas Comisiones.
Art. 23. La Comisión Permanente,
representativa de todos los sectores, es una Comisión
encargada de conocer y resolver asuntos de trámite, autorizados
por la Junta, a la que informará de su actuació
n.
Art. 24.
1. La Comisión Permanente estará integrada por
miembros de la Junta de Escuela y compuesta por:
a) El Director, que actuará como Presidente.
b) Tres Profesores (que no formen parte del equipo de gobierno).
c) Dos alumnos.
d) Un miembro del personal de Administración y Servicios.
2. Los profesores, alumnos y miembros del P.A.S. de esta Comisión,
serán elegidos en Junta de Escuela sectorialmente. Los
profesores podrán votar como máximo a dos profesores
candidatos. Los alumnos podrá n votar a un alumno candidato.
Art. 25. La Comisión Permanente
se reunirá como mínimo una vez al mes, previa convocatoria
del Director o a petición de tres de sus miembros.
Art. 26. Son funciones de la Comisión
Permanente:
a) Informar a la Junta de las propuestas recibidas de los
diversos órganos o miembros del Centro y, en su caso,
de los acuerdos tomados.
b) Elaborar propuestas e informar sobre la gestión económica
del Centro.
c) Las que le confiere el art. 88 (en sus puntos 3 y 4) de los
Estatutos.
Art. 27. La Comisión de Ordenación
Docente se define como una Comisión asesora de la Dirección.
Art. 28. La Comisión de Ordenación
Docente estará presidida por el Director, o persona en
quien delegue, y formarán parte de la misma, tres profesores
y dos alumnos.
Su elección se regirá por el art. 24.2 del presente
Reglamento.
Art. 29. La Comisión de Ordenación
Docente se reunirá como mínimo, una vez cada trimestre
y cuando así sea requerida por la Dirección, la
Junta de Escuela o por dos de sus miembros.
Art. 30. Son funciones de la Comisión
de Ordenación Docente:
a) Asesorar al Director y Junta de Escuela en asuntos de ordenación
docente.
b) Cualquier otra que el buen funcionamiento docente del Centro
requiera.
Art. 31. La Comisión de Contratación
queda regulada por lo dispuesto en el art. 152 de los Estatutos.
CAPÍTULO II
De los órganos personales
Art. 32. Son órganos unipersonales
de gobierno de la Escuela, el Director, los Subdirectores y el
Secretario. Para el desempeño de órganos unipersonales
de gobierno será requisito indispensable la dedicación
a tiempo completo a la Escuela. En ningún caso podrá
ejercerse el gobierno simultáneo de dos o más órganos
unipersonales.
SECCIÓN 1ª
DEL DIRECTOR
Art. 33. El Director es la primera
autoridad de la Escuela y su máximo representante. Como
tal ejercerá la dirección de la misma, ejecutará
los acuerdos de la Junta de Escuela y presidirá los ó
rganos colegiados del Centro.
Art. 34. La elección, duración
del mandato y cese, así como las funciones de Director,
será n las establecidas en los Estatutos 87, 88 (puntos
1 y 2) y 89 de los vigentes Estatutos. En todo lo no previsto
en los referidos preceptos regirán los artículos
siguientes:
Art. 35. Al producirse el cese del
Director , la Comisión Permanente de la Junta asumirá
el gobierno del Centro y en el menor plazo posible, oída
la Junta de Escuela, procederá a la convocatoria de nuevas
elecciones abriendo el período de presentación
de candidatos, que será de cuatro días lectivos.
Art. 36. Podrá ser candidato
a Director cualquier profesor permanente de la Escuela con dedicación
a tiempo completo y que pres ente por escrito su candidatura
y un breve informe con el programa de trabajo en el registro
de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica
Industrial.
Art. 37. La Comisión Permanente
designará tres de entre sus miembros que formarán
la Junta Electoral y que velarán por la pureza democrá
tica de todo el proceso, resolviendo en primera instancia las
impugnaciones al proceso si las hubiere. Esta elección
será por unanimidad, y en caso necesario, se remitirá
a la Junta de Escuela.
Ningún candidato a la elección podrá pertenecer
a la Junta electoral.
Art. 38. Después de finalizar
el plazo de presentación de candidatos se dedicarán
los tres días siguientes lectivos para:
1º día. Publicación por la Junta Electoral
de la lista de candidatos
2º día. Presentación de reclamaciones a dicha
lista.
3º día. Resolución por la Junta Electoral
de las reclamaciones y proclamación de las candidaturas
definitivas.
Art. 39. Tras la proclamación
de las listas definitivas, la Junta Electoral abrirá una
campaña electoral de seis días hábiles.
La Comisión Permanente facilitará a los candidatos
los medios necesarios para la exposición y defensa de
sus programas.
Art. 40.
1. Las votaciones que serán nominales y secretas, tendrán
lugar en una sesión de Junta de Escuela en la que figurará
como único punto del orden del día la elecció
n de Director y estará presidida por el Director en funciones.
2. Los miembros de Junta de Escuela que por razones directamente
relacionadas con la actividad académica u otras, no puedan
asistir a la votación , podrán ejercer el voto
por correo. Estas razones deberá n justificarse mediante
la documentación oficial pertinente (permiso oficial,
etc). La Junta Electoral decidirá sobre la validez de
dichas razones.
Art. 41. Tras el escrutinio, la Junta
Electoral en la misma sesión hará publicos los
resultados y propondrá como Director al candidato que
obtenga mayor número de sufragios. En caso de empate en
tre los candidatos más votados se repetirá la votación
en el primer día lectivo siguiente, o así hasta
su resolución.
Art. 42. Hasta tres días hábiles
después de la publicación de los resultados podrán
presentarse impugnaciones razonadas ante la Junta Electoral que
en primera instancia resolverá las mismas en un plazo
máximo de dos días hábiles. Las decisiones
de la Junta Electoral serán recurribles en segunda instancia
ante La Junta Electoral Central.
Art. 43. Cumplidos los artículos
41 y 42 la Comisión Permanente en el plazo de veinticuatro
horas elevará al Rectorado la propuesta de Director. Asimismo,
adjuntará acta de la Junta de Escuela en que procedió
a la votación y las impugnaciones y resolución
de la Junta Electoral si las hubiere.
Art. 44.
1. El cese del Director se realizará por cualquiera
de los motivos indicados en el art. 88 de los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza.
2. La presentación de una moción de censura, se
realizará en la Secretaría del Centro, mediante
escrito motivado, de al menos el 30% de los miembros de la Junta.
Deberá ser aprobada por mayorí a absoluta de la
Junta. Caso de no prosperar la moción de censura, ninguno
de sus firmantes podrán avalar otra moción al mismo
Director durante el curso académico.
Art. 45. El Director y su equipo de
gobierno elaborarán un programa de actuación para
el curso académico y un informe sobre el resultado de
su gestión durante el curso anterior, que presentarán
p ara su aprobación ante la Junta de Escuela y que se
harán públicos.
SECCIÓN 2ª
DE LOS SUBDIRECTORES
Art. 46.
1. El Director nombrará Subdirectores para el gobierno
de la Escuela para auxiliarle en el ejercicio de sus funciones.
2. Los Subdirectores cesarán por decisión del Director,
a petición propia o cuando cese el Director que los nombró.
Art. 47. Corresponderá a los
Subdirectores, bajo la autoridad del Director, coordinar y dirigir
las actividades del área de competencias que se les asigne.
El Director podrá delegar en ellos las funciones que estime
convenientes. Una vez elegido el Director y nombrado el equipo
de gobierno, todo cambio en el número de Subdirectores
deberá ser aprobado por la Junta de Escuela a propuesta
del Director. De la misma forma se designará a aquél
de los Subdirectores que sustituirá al Director en los
casos de incapacidad, ausencia o enfermedad, siempre y cuando
no suponga el cese del Director.
SECCIÓN 3ª
DEL SECRETARIO
Art. 48.
1. El Director nombrará un secretario, que actuará
como fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Escuela.
2. El Secretario cesará por decisión del Director,
a petición propia o cuando cese el Director.
Art. 49. Corresponden al Secretario
de la Escuela las siguientes funciones:
a) La redacción y custodia de los libros de actas de
la Junta de Escuela.
b) La expedición de documentos y certificaciones de
las actas y acuerdos de los órganos generales de gobierno
de la Escuela, y de cuantos actos y hechos presencie en su condición
de Secretario o consten en la documentaci ón oficial de
la Escuela.
c) La función de Secretario de la Junta de Escuela.
d) La recepción y custodia de las actas de calificaciones
de exámenes.
e) La custodia del archivo y del sello oficial del Centro.
f) La organización de los actos solemnes y el cumplimiento
del protocolo.
g) La publicidad de los acuerdos de la Escuela.
h) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación
vigente y el Director.
CAPÍTULO III
De la Administración y Gestión
Art. 50. En la Escuela existirá
una Administración al cargo de la cual estará un
funcionario del P.A.S, a quien corresponderán en el á
mbito de su competencia las funciones que el Gerente tenga en
la Universidad.
Art. 51. El Administrador, en coordinación
con el Director, y en el ámbito de sus competencias, ejecutará
las decisiones de los órganos de gobierno del Centro,
en materia económico-administrativa.
El Administrador será nombrado por el Rector a propuesta
del Gerente y oída la autoridad académica representativa
del Centro, mediante concurso de méritos entre los miembros
del P.A.S. de la Escuela Universitaria de Ingeniería Té
cnica Industrial.
Art. 52. La organización administrativa
y de servicios de la Escuela cubrirá como mínimo
las áreas de:
a) Secretaría:
Administración.
Asistencia a Departamentos.
b) Biblioteca:
Area técnica
Préstamos
Información y Consulta
c) Conserjería
Asistencia Secretaría.
Asistencia Portería
Asistencia Departamentos
d) Servicio de Reprografía
e) Servicio de Mantenimiento
TÍTULO III
Docencia, Proyectos e Investigación
CAPÍTULO PRIMERO
De los planes de estudio
Art. 53. La Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Industrial elaborará los propios planes
de estudio según el ciclo académico correspondiente,
atendiendo a los conocimientos técnicos y cient íficos
de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad y principalmente
las del sector industrial.
Art. 54. La Comisión de Planes de Estudio de la
EUITIZ, será aprobada por la Junta de Escuela y estará
formada por:
a) La Comisión de Docencia del Centro.
b) Un profesor de la Escuela por cada área de conocimiento
designado por el Departamento.
c) Un alumno de la Escuela perteneciente a cada especialidad
designados en Junta de Escue-la, a propuesta de los representantes
de los estu-diantes.
d) Un representante del Colegio Oficial de In-genieros Técnicos
Industriales.
e) Un representante de las asociaciones em-presariales.
Art. 55. La elaboración del
anteproyecto de planes de estudio realizado por la Comisión
se regulará por lo establecido en el art. 104, apartado
2,3 y 4 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Art. 56. La Junta de Centro debatirá
las propuestas presentadas y las someterá a votación,
exigiendo para su aprobación los dos tercios de la Junta
de Escuela.
El proyecto aprobado seguirá la tramitación contemplada
por los Estatutos (art.104-105).
CAPÍTULO II
De los Títulos y Estudios no oficiales
Art. 57. La Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Industrial promoverá enseñanzas
complementarias conducentes a la obtención de títulos
no oficiales, así como cursos de perfeccionamiento o especialización
en las condiciones que establecen los Estatutos de la Universidad
de Zaragoza. (art. 115-126 )
También fomentará el intercambio con personal de
otros Centros académicos, o entidades públicas
o privadas, a efectos de impartir seminarios, conferencias y
cursillos.
CAPÍTULO III
De los Proyectos e Investigación
Art. 58. La Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Industrial fomentará la realización
de proyectos, estudios técnicos e investigación
básica y aplicada.
Art. 59. La Escuela promoverá
primordialmente los proyectos e investigaciones que den solución
técnica y científica a los problemas y necesidades
sociales, sin olvidar la libertad de investigació n de
todo profesor universitario.
Art. 60. La realización de proyectos
e investigación se reconoce como un derecho de todos los
profesores de la Escuela como objetivo propio, y además
contribuirá a la mejora de la calidad de enseñ
anza y a la iniciación de los alumnos en la problemática
tecnológica y científica del momento.
Art. 61. Este Centro cuidará
de la constitución y permanencia de grupos de trabajo
dedicados al estudio de innovaciones tecnológicas e investigación.
Art. 62. La Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica Industrial promoverá
que dichos grupos de trabajo:
a) Se incluyan en los Institutos Universitarios que se creen
o que estén creados en la Universidad de Zaragoza.
b) Se relacionen con entidades públicas y privadas locales,
autonómicas y estatales.
c) Se interconecten con otros grupos de trabajo en programas
intercentros.
Art. 63. La Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica Industrial prestará su
colaboración para la publicación de trabajos técnicos
o científicos de sus miembros, en los que deberá
figurar el nombre del Centro respetando la autoría de
los mismos.
Art. 64. Este Centro recabará
de la Universidad de Zaragoza el nombramiento de becarios entre
sus postitulados en las condiciones que establece los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza.
Art. 65. Se constituirá una
Comisión de Investigación compuesta por cuatro
profesores, de los que dos al menos serán Doctores, y
un alumno del último curso , y que se elegirá por
el procedimiento proporcional del 60% en Junta de Escuela.
Son funciones de esta Comisión:
1. Asesorar sobre asuntos relacionados con peticiones económicas
para trabajos sobre innovaciones en Proyectos e Investigación.
2. Requerir de la Universidad, de los Departamentos y Entidades
públicas o privadas medios para potenciar los trabajos
de Innovación e Investigación en la Escuela, participando
sus postitulados.
CAPÍTULO IV
Del Proyecto Fin de Carrera
Art. 66. Se podrán realizar dos
tipos de Proyecto Fin de Carrera:
TIPO A: Proyecto Técnico con la estructura y forma
normalizadas, es decir, Pliego de Condiciones, Memoria, Presupuesto
y Planos.
TIPO B: Con un contenido más libre (Peritación,
Estudios Técnicos, Investigación, etc.). Estos
trabajos podrán ser una parte de trabajos técnicos
y de investigació n realizados por un Departamento con
Docencia en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica
Industrial.
Art. 67. Los Proyectos podrán
realizarse individualmente o en equipo. La realización
del Proyecto en equipo será excepcional, sólo cuando
la envergadura del Proyecto lo justifique. En este caso tendr
á que especificarse cual ha sido la aportación
personal de cada uno de los alumnos que presenten el PFC, con
el fin de poder efectuar la valoración individual y la
global.
Art. 68. No podrán ser adjudicados
Proyectos Fin de Carrera a alumnos que tengan pendientes más
de dos asignaturas.
Art. 69. Ambos tipos de Proyecto (A
y B) se podrán realizar bajo la tutela de un Director
de Proyecto Fin de Carrera.
Podrá ser Director de Proyecto Fin de Carrera un Ingeniero,
Ingeniero Técnico o un Licenciado sea o no profesor de
esta Universidad, si bien en este ú ltimo caso, debe ser
aceptado el trabajo por un Departamento con docencia en la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial,
que propondrá un ponente, el cual realizará un
informe.
Art. 70. La dirección de proyectos
se acreditará mediante documento normalizado en la Secretaría
del Centro.
Art. 71. Los Departamentos con docencia en
la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica
Industrial, harán una relación en el mes de Julio,
de temas para los Proyectos de cuya direcció n se responsabilizan,
pasándola a Secretaría para su publicación
en el tablón de anuncios.
Art. 72. Cada alumno o grupo de alumnos,
podrán proponer a un Departamento, después de cada
convocatoria oficial de exá menes un tema sobre el que
deseen realizar su Proyecto Fin de Carrera. En tal caso deberán
presentar un breve informe que incluya el título inicial,
objetivos a alcanzar y calendario previsto.
Art. 73. La Secretaría del Centro
hará pública en enero, una relación de los
Proyectos Fin de Carrera calificados en el año natural
anterior.
Art. 74. Las Convocatorias de evaluación
de Proyectos Fin de Carrera serán:
FEBRERO, JUNIO Y SEPTIEMBRE
Art. 75. La presentación de Proyectos
Fin de Carrera se realizará en las fechas establecidas
y como mínimo quince días hábiles antes
de la fecha de evaluación de los mismos que se anunciará
con suficiente antelación.
Art. 76. El número de miembros
del Tribunal será de cuatro en el caso de Proyecto Fin
de Carrera de tipo A (uno de ellos de Expresión Gráfica)
y tres en el de tipo B.
Art. 77. La Junta de Escuela nombrará
a los miembros del Tribunal. Los miembros del Tribunal serán
elegidos por sorteo en la Comisión Permanente entre las
Á reas que proponga el Departamento que ha aceptado el
Proyecto.
Art. 78. En cada Tribunal habrá
Presidente, Secretario y Vocal o Vocales. El Presidente deberá
ser el miembro de mayor categoría académica del
Tribunal y en caso de miembros de igual categoría el m
ás antiguo en el cargo, el Secretario el más joven
de edad y vocal o vocales el resto.
Art. 79. El Director del Proyecto,
en caso de existir, formará parte del Tribunal.
Art. 80. El Tribunal deberá
quedar constituido, al menos 15 días antes de la valoración
de Proyecto Fin de Carrera, para que los miembros designados,
estudien con suficiente antelació n, cada uno de los trabajos
que tienen asignados.
CAPÍTULO V
De la Ordenación de la Docencia
Art. 81. 1. La Comisión de Docencia
del Centro estará compuesta por nueve miembros, seis profesores
y tres alumnos. Los representantes de profesores, así
como sus suplentes, serán elegidos por dos a ños.
Los representantes de alumnos así como sus suplentes,
serán elegidos anualmente.
2. El Director convocará las elecciones para la Comisión
de Docencia de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.
3. Las elecciones se realizarán por candidaturas o listas
abiertas y sectorialmente. En el caso de realizar la elección
por listas abiertas el número de miembros votados no será
superior al 60% de los representantes del sector.
Art. 82. Son competencias de la Comisión
de Docencia del Centro las reseñadas en el artículo
134 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Art. 83. La Escuela Universitaria de
Ingeniería Técnica Industrial publicará
anualmente los programas docentes y cumplirá lo establecido
en el art. 136 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
CAPÍTULO SEXTO
De la Evaluación y Control de Docencia
Art. 84. La Comisión de Evaluación
y Control de la Docencia de Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Industrial estará constituída por
los nueve miembros de la Comisió n de Docencia del Centro
y tres alumnos, que se elegirán por el mismo procedimiento
expresado en el artículo 62 apartado 3.
Art. 85. Sus competencias serán
las que asignan el Capítulo VI del Título I de
los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
TÍTULO IV
La Comunidad Universitaria
Art. 86. La Comunidad de la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial
estará formada por el profesorado (Catedrá ticos,
Profesores Titulares, profesores no permanentes, Maestros de
Taller y Laboratorios, etc.), los becarios, los estudiantes y
el personal de Administración y Servicios.
Art. 87. Tanto los derechos y obligaciones,
así como la contratación del profesorado y personal
administrativo, se regirán por lo dispuesto en los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza.
TÍTULO V
Servicios de Asistencia a la Escuela
Art. 88. La Escuela organizará
y fomentará servicios de asistencia a la Comunidad Universitaria
, con el fin de lograr el mejor cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO PRIMERO
De la Biblioteca y el Archivo
Art. 89. La Biblioteca de la Escuela es
una unidad funcional de apoyo a la docencia e investigación.
Está constituída por todos los fondos bibliográ
ficos documentales y audiovisuales adquiridos por el Centro y
los libros adquiridos por los Departamentos para el Profesorado
o las actividades del Centro.
Art. 90. Es cometido de la Biblioteca
del Centro la conservación e incremento de los fondos
necesarios para enseñanza, investigación e información,
poniéndolos al servicio de la comunidad.
Art. 91. La Biblioteca de la Escuela
contará con un Reglamento propio, aprobado por la Junta
de Escuela, y elaborado por la Comisión de Biblioteca
regulada en el presente capí tulo, sin perjuicio de lo
establecido por el Reglamento de la Biblioteca General Universitaria.
Art. 92. Al frente de la Biblioteca
habrá un bibliotecario del más alto nivel profesional
posible. Asímismo la Biblioteca contará con el
personal administrativo y subalterno neces ario para su funcionamiento.
Art. 93. La Comisión de Biblioteca
estará formada por:
El Director o persona en quien delegue .El Bibliotecario. Dos
profesores y un alumno.
Art. 94. El Archivo de la Escuela está
constituído por el conjunto de documentos producido por
cualquier órgano o servicio del Centro, así como
los aportados a estos, según la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Del Servicio de Informática
Art. 95. El Servicio de Informática
es un órgano para el apoyo de las tareas de docencia,
investigación, administración y gestión
de la Comunidad universitaria.
Art. 96. La Comisión de Usuarios
del Servicio Informático estará formada por:
Tres profesores. Dos alumnos. Un encargado de la sala.
Art. 97. La elección de la Comisión
de Usuarios se realizará internamente y por sectores entre
los candidatos presentados por los Departamentos y la Delegaci
ón de Alumnos, no pudiendo pertenecer a la misma más
de dos profesores de un mismo Departamento
Art. 98. Serán funciones de
la Comisión de Usuarios:
1. Redacción y modificación en su caso de un
Reglamento de funcionamiento y utilización de la Sala
de Usuarios, que deberá ser aprobado por la Junta de Escuela.
2. Elección del representante de la Escuela en la Comisión
de Usuarios del C.C.U.Z.
3. Emitir informes sobre las necesidades de la Sala de Usuarios,
así como sobre las propuestas de adquisición de
equipamiento informático.
4. Realización de estudios y propuestas que optimicen
la utilización de la Sala de Usuarios.
5. Introducir al personal de este Centro en el ámbito
de la Informática y sus aplicaciones.
Art. 99. El Servicio Informático
se regirá por lo dispuesto en el art. 206 de los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza.
TÍTULO VI
Régimen Económico
Art. 100. La Escuela Universitaria
de Ingeniería Técnica Industrial elaborará
y actualizará anualmente el inventario de sus bienes.
1. El inventario a que se refiere el apartado anterior tendrá
que presentarse ante la Junta de Centro, y sus bienes estarán
a disposición de todo el personal del Centro.
2. Todo material inventariable se encontrará bajo control
de una persona o grupo responsable, y si es de entidad suficiente
y para ampliar rendimiento, el responsable redactará un
reglamento de uso que enviará a la Junta de Escuela para
su aprobación.
Art. 101. La actividad económica
y financiera de la Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Industrial se recoge en un presupuesto ordinario
de carácter anual, que deberá ser aprobado por
Junta.
Art. 102. El presupuesto será
público, único, equilibrado y comprenderá
la totalidad de gastos e ingresos de la Escuela Universitaria
de Ingeniería Técnica Industrial.
Art. 103. Los Profesores de un Departamento
elaborarán cada año un informe de los gastos e
ingresos previstos para el desarrollo de todas sus actividades
que remite a la Junta de Centro.
La distribución de presupuesto anual, se realizará
con arreglo a los siguientes criterios:
a) Departamentos con actividades experimentales y no experimentales.
b) Número de asignaturas asignadas al Departamento.
c) Número de alumnos asignados al Departamento.
d) Número de profesores asignados al Departamento.
Art. 104. La Delegación de alumnos
elaborará cada año un informe de los gastos previstos
para el desarrollo de todas sus actividades que remitirá
a la Junta de Escuela.
TÍTULO VII
Actividades Culturales y Deportivas
CAPÍTULO PRIMERO
De las actividades culturales
Art. 105. Con el objeto de cumplir con
las tareas de creación, promoción y difusión
de la cultura en la Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Industrial, la Junta de Escuela creará
la correspondiente Comisión de Cultura cuya composición
y funcionamiento se regirá por el presente título.
Art. 106. La Comisión de Cultura
será el órgano encargado de programar y poner en
práctica aquellas actividades consideradas como culturales,
que contribuyan de la mejor manera posible a la formació
n de la Comunidad Universitaria.
Art. 107. La Comisión de Cultura
prestará especial atención al fomento de la cultura
autóctona.
Art. 108. Corresponderá a esta
Comisión:
1) Programar para cada curso académico y con la debida
antelación las actividades que le son propias, tales como:
conferencias, seminarios, conciertos, recitales, cine, teatro,
exposiciones artísticas, etc.
2) Organizar y desarrollar las citadas actividades según
las demandas efectivas que la Comunidad de la Escuela requiera,
atendiendo a los recursos disponibles para la práctica
de dichas actividades.
Art. 109. La Comisión de Cultura
del Centro estará compuesta por siete miembros distribuidos
de la siguiente forma:
Tres profesores del Centro. Tres alumnos del Centro. Un miembro
de Administración y Servicios
Art. 110. Los profesores, alumnos y
miembros del P.A.S., serán elegidos en Junta de Escuela
por sectores con arreglo al sistema proporcional del 60%
Art. 111. La duración de esta
Comisión será de dos años, pudiendo sus
profesores y el miembro de administración y servicios
presentarse a la reelección. Los alumnos será n
elegidos anualmente, pudiendo ser reelegidos.
Art. 112. La Comisión de Cultura
del Centro celebrará reunión ordinaria cada mes,
o reunión extraordinaria convocada por su Presidente a
iniciativa propia o a propuesta de tres de sus miembros.
Art. 113. La Presidencia de dicha Comisión
recaerá sobre uno de sus miembros y será elegido
por todos ellos.
Art. 114. Al finalizar cada curso académico,
la Comisión preparará un informe conteniendo las
actividades llevadas a cabo así como los gastos ocasionados
por dichas actividades. Dicho informe se hará público
para conocimiento de todos los miembros del Centro.
CAPÍTULO II
De las actividades deportivas
Art. 115. Los profesores, alumnos y el
personal no docente de la Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Industrial tiene derecho a la prá ctica
del deporte y al uso de las instalaciones deportivas universitarias.
Art. 116. La Comisión de Deportes
del Centro estará compuesta por:
Dos profesores. Tantos alumnos como secciones deportivas se creen.
Un miembro del P.A.S.
Art. 117. La elección, duración
y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo
establecido en los Art. 110,111,112,113 del presente Reglamento.
TÍTULO VIII
Reforma del Reglamento
Art. 118. La inciativa de la reforma
del presente Reglamento corresponde a la Junta de Escuela.
Art. 119.
1. Los Proyectos de reforma del Reglamento, ya sean totales
o parciales, deberán ser propuestos, al menos, por un
cuarto de los componentes de la Junta de Escuela y necesitará
n ser aprobados por mayoría simple de dicha Junta.
2. Rechazado un Proyecto de reforma no podrá reiterarse
dentro del mismo curso académico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Dirección y la Comisión Permanente velarán
para que el ejercicio de la condición de miembro de la
Junta no conlleve perjuicio en las actividades profesionales
o discentes de sus miembros en el ámbito de la Escuela.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En la Comisión de Contratación regulada en el art.
31 de este Reglamento, los dos ayudantes a que hace referencia
el art. 152.2 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza,
en tanto existan profesores no permanentes de otra categoría
ser án elegidos indistintamente del conjunto de profesores
no permanentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día
de su aprobación formal.
Art. 1: V. arts. 14 y 15 EUZ (§ 1).
Art. 4: V. arts. 16, 108, 115, 136 y 240 a) EUZ, que regulan
funciones de las Escuelas Universitarias.
Art. 8: V. arts. 57 a 61 EUZ, que regulan las Juntas de Escuela
Universitaria.
Art. 23: V. art. 60 a) EUZ, que regula la creación de
la Comisión Permanente por la Junta de Escuela.
Art. 27: V. art. 60 b) EUZ, que regula la creación de
la Comisión de Ordenación Docente por la Junta
de Escuela.
Art. 31: V. Disps. Transitorias 3 ª, 4 ª, 5 ª
y 13 ª EUZ.
Art. 33: V. arts. 86 a 90 EUZ, que regulan los Directores de
Escuela Universitaria.
Art. 46: V. arts. 80 g) y 89 j) EUZ, sobre el nombramiento de
los Subdirectores de Centro.
Art. 48: V. arts. 80 g) y 89 j) EUZ, sobre el nombramiento del
Secretario de Centro.
Art. 50: V. art. 99.3 EUZ, que regula el Administrador de Centro.
Art. 53: V. arts. 61 d) y 102 a 108 EUZ, que regulan los Planes
de Estudio.
Art. 81: V. art. 134 EUZ, que regula la composición de
la Comisión de Docencia de Centro.
Art. 82: V. arts. 104.1, 105, 106.4, 122, 154.1, 160, 163.2,
164.3 y 164.6 EUZ, que regulan la composición y funciones
de la Comisión de Docencia de Centro.
Art. 84: V. arts. 138 a 140, 142 y 144 EUZ, que regulan la Comisión
de Evaluación y Control de la Docencia de Centro.
Art. 86: V. arts. 148 a 157 EUZ, que regulan lo referente al
profesorado, arts. 158 a 167 EUZ, que regulan lo referente a
los Estudiantes, arts. 168 a 177 EUZ, que regulan lo referente
al Personal de Administració n y Servicios y art. 132,
Disp. Transitoria 3 ª, 4 ª y 5 ª y Disps. Adicionales
2 ª, 3 ª y 6 ª EUZ, que regulan lo referente a
los becarios de investigación.
Art. 89: V. art. 181 EUZ, que regula la Biblioteca de Centro.
Art. 93: V. art. 184 EUZ, que regula la Comisión de Biblioteca
de Centro.
Art. 105: V. art. 240 EUZ, que regula la Comisión de Cultura
de Centro.
Art. 115: V. art. 244 EUZ.
Art.116: V. art. 246 EUZ, que regula la Comisión de Actividades
Deportivas de Centro.
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