TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y fines
Art. 1. La E.U.de Estudios Empresariales
es un Centro docente perteneciente a la Universidad de Zaragoza.
Art. 2. La E.U. de Estudios Empresariales
se regula, ademas de por la normativa de rango superior, por
el presente Reglamento.
Art. 3. Son fines de la E.U.de Estudios
Empresariales:
a) La formación técnica, teórica y práctica,
científica y humana de sus miembros.
b) Impulsar el desarrollo técnico y científico
propio de su ámbito profesional, en estrecha colaboración
con Empresas e Instituciones públicas y privadas, nacionales
y extranjeras.
c) Todos aquellos propios de la Universidad de Zaragoza reconocidos
en el art. 4 de sus Estatutos.
Art. 4. Corresponde a la E.U.E.E.Z.:
a) La elaboración de sus propios planes de estudio
y de ordenación docente.
b) La dirección y coordinación de las enseñanzas
que hayan de impartirse para la ejecución de los planes
de estudio.
c) La supervisión y coordinación de las actividades
docentes del profesorado cuyas asignaturas estén adscritas
al Centro.
d) El establecimiento y el desarrollo de actividades dirigidas
a la especialización de profesionales y actualización
científica de los títulos universitarios.
e) La tramitación de certificaciones académicas
propuestas de convalidación, expedientes, matrículas
y funciones similares.
f) La administración del presupuesto que les corresponda,
contando con el adecuado soporte administrativo.
g) Articular en los términos previstos por los Estatutos
la participación de la Escuela en los Órganos de
Representación y Gobierno de la Universidad de Zaragoza,
así como en aquellos de ámbito nacional.
h) Garantizar los derechos y exigir el cumplimiento de sus
deberes a los profesores, estudiantes y personal de Administració
n y Servicios, tal como establecen respectivamente los arts.
157, 167 y 177 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
TÍTULO PRIMERO
Gobierno, Administración y Gestión
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Colegiados
SECCIÓN 1ª.
DE LA JUNTA DE ESCUELA
SubsecciÓn 1ª.
DE LA CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA
Art. 5. La Junta de Escuela es el Órgano
representativo del Centro.
Art. 6. La Junta de Escuela estará
compuesta, conforme a lo dispuesto en el art. 57 de los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza, por los profesores, permanentes
o no, destinados en ella , en nú mero de 36 profesores,
21 alumnos y 3 representantes del P.A.S.
Art. 7
a) Formarán parte de la Junta, como miembros natos
de ella, el Director, Subdirectores, Secretario y en su caso
el Administrador.
b) El resto de los miembros se elegirá entre los distintos
sectores.
Art. 8. La elección de los miembros
de la Junta de Escuela se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido en el art. 56 de los Estatutos de la Universidad
de Zaragoza y la convocatoria habrá de ser con una antelación
mínima de dos meses antes de terminar el mandato de los
miembros salientes.
Art. 9 El Director podrá invitar
a las sesiones de la Junta de Centro, con voz y sin voto, a personas
implicadas en sus decisiones o cuya información se considere
de interé s. En todo caso, si un Departamento que imparte
enseñanza en la Escuela no contara con ningún miembro
en la Junta de Centro correspondiente, podrá enviar al
mismo uno de sus profesores como invitado.
Art. 10 Los representantes de los alumnos
en la Junta serán elegidos por un período anual,
según la proporción siguiente:
1º. curso 6 Alumnos
2º Curso 7 Alumnos
3º. Curso 8 Alumnos
Art. 11. En caso de producirse una vacante,
el nuevo representante será elegido de entre los suplentes,
atendiendo al criterio de mayor número de votos obtenidos.
En el caso de que no existieran suplentes, la elecció
n se efectuaría con el mismo procedimiento utilizado en
la elección inicial, salvo que se disponga otro procedimiento
en los Reglamentos electorales de cada uno de los Sectores representados.
En cualquier caso la representación concluirá cuando
hubiere de terminar la del representante sustituído de
acuerdo con el art. 58 de los Estatutos de la Universidad de
Zaragoza.
Art. 12. La Junta celebrará
reuniones ordinarias, al menos una vez cada dos meses en período
lectivo, y además sesiones extraordinarias cuando así
lo decida el Director o lo solicite a la Direcció n un
número de miembros no inferior al 5% de los integrantes
de la Junta, teniendo el Director que convocar dicha Junta dentro
de los diez días naturales de recibida la solicitud.
Art. 13. La Junta deberá ser
convocada por el Director, quien notificará la convocatoria
a todos los miembros de la misma con una antelación mínima
de cuatro días hábiles, con indicació n
de lugar, día y hora de primera y segunda convocatoria.
Por razones de urgencia, que deberá justificar el Director
al iniciarse la correspondiente sesión de la Junta, ésta
puede convocarse con una antelación inferior.
Art. 14. El Director elaborará
el orden del día de cada reunión, debiendo dar
conoc imiento del mismo a todos los miembros de la Junta al notificar
la convocatoria, adjuntando el borrador del Acta de la reunión
anterior, caso de no estar aprobada, que deba ser sometida a
aprobació n y las propuestas de acuerdo elaboradas por
las Comisiones. Quedará a disposición de los miembros
de la Junta, en la Secretaría del Centro, la documentación
relacionada con las cuestiones enumeradas en el orden del dí
a, a partir del momento de la fecha de la convocatoria.
Art. 15. Cualquier miembro de la Junta
tendrá derecho a la inclusión en el orden del día
de un nuevo punto, mediante presentación por escrito con
una antelación mínima de 48 horas a la celebraci
ón de la Junta.
Art. 16. Para que sea válida
la constitución de la Junta en primera convocatoria, será
precisa la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes.
Si no existiera quorum, la Junta se constituirá en segunda
convocatoria. En segunda convocatoria, la Junta quedará
válidamente constituída, salvo para los temas relacionados
en el art. 24 del presente Reglamento, con la presencia de la
tercera parte de sus miembros y, en caso de fracció n,
se tomará por defecto.
Art. 17. La asistencia personal a las
sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta de la Escuela
es obligatoria para los miembros que la integran. En los casos
de ausencia previstos legalmente, los miembros de la Junta que
representen por elección a alg ún sector de los
integrantes de la Escuela, podrán ser sustituídos
por quien reglamentariamente esté establecido, atendiendo
a un orden de prioridad. No se admitirán sustituciones
una vez iniciada una Junta, así como tampoco que el titular
se incorpore a ella relevando al sustituto.
SubsecciÓn 2ª.
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Art. 18. El Director del Centro presidirá
las sesiones de la Junta de Escuela, asegurando el orden de sus
deliberaciones. También le corresponde dar por terminadas
las sesiones así como suspenderlas temporalmente. En este
último caso, el Director fijará en el mismo momento
de la interrupción la hora de su reanudación.
Art. 19. En caso de ausencia del Director,
la Junta de la Escuela será presidida por el Subdirector
responsable de la Ordenación Académica y si é
ste no pudiera asistir, por otro Subdirector de los nombrados
y en último extremo por el Profesor permanente más
antiguo asistente a la Junta.
Art. 20. Los acuerdos de la Junta se
ajustarán a lo previsto en el Orden del Día.
Art. 21. Como regla general, la Junta
de Escuela tomará sus acuerdos por mayoría simple.
Se entiende producida la mayoría simple cuando el nú
mero de votos afirmativos supere al de los negativos. En caso
de empate decidirá el voto de calidad el Presidente de
la Junta. Cuando en una votación el nú mero de
abstenciones supere al de la suma de los afirmativos y negativos,
el Presidente abrirá un nuevo turno de intervenciones
tras el cual se realizará una segunda votación,
necesariamente en forma secreta. De persistir la situació
n el Presidente pospondrá la decisión a la siguiente
reunión de la Junta. En caso de repetirse en ésta
la situación descrita, se dará por buena la votación.
Art. 22. Será necesaria la asistencia
de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta para
tomar acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación, modificación o derogación
del Reglamento de Régimen Interno del Centro.
b) Propuestas de planes de estudio.
c) Aquellos otros temas que acuerde la Junta por mayoría
simple.
Art. 23. Cualquier miembro de la Junta
puede exigir que una determinada votación sea secreta.
Art. 24. El orden del día de
las reuniones de la Junta Ordinaria incluirá, al menos,
los siguientes apartados:
1. Aprobación, si procediera, de las Actas de la anterior
reunión ordinaria y de las Extraordinarias que hayan podido
celebrarse desde aquella.
2. Los asuntos que interesen al funcionamiento de la Escuela,
con especial referencia a los tratados por la Junta de Gobierno
de la Universidad.
3. Los asuntos que hayan sido resueltos en trámite
de urgencia por la Comisión Permanente de la Junta, por
la Comisión de Ordenació n Docente del Centro y
de cuantas Comisiones Delegadas de la Junta de Escuela existan,
salvo que se hayan sometido a una Junta Extraordinaria.
Art. 25. Se incluirá necesariamente en cada sesión
de Junta Ordinaria un turno de Ruegos y Preguntas en el que no
podrán tomarse acuerdos sobre las cuestiones que se planteen
en este turno. Sin embargo serán válidos los acuerdos
sobre la inclusión de algún punto en el orden del
día de la Junta siguiente.
Art. 26. El Director y su equipo de
gobierno deberá presentar a la Junta a tenor de lo dispuesto
en el art. 90 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza,
un programa de su actuació n para cada curso y un informe
sobre el resultado de su gestión durante el curso anterior
para que la Junta los apruebe tras su debate.
Art. 27. De cada reunión de
la Junta se levantará una sola Acta que contendrá
la relación de los asistentes, las circunstancias de lugar
y tiempo en que se ha celebrado la sesió n, los puntos
principales del debate, el contenido de los acuerdos y la forma
y resultados de las votaciones. La redacción del Acta
corresponde al Secretario de la Escuela, quien podrá requerir
la colaboració n de un auxiliar administrativo del Centro,
el cual no formará parte de la Junta en representación
de su sector, no teniendo ni voz ni voto.
Art. 28. Los miembros de la Junta y
las personas asistentes referidas en el art. 9 de este Reglamento
tienen derecho a que sus propias manifestaciones o las de los
demá s miembros o asistentes consten en el Acta, a cuyo
efecto podrán advertir al Sr. Secretario su deseo en este
sentido. En tal caso el Secretario podrá exigir a los
miembros de la Junta que le hagan llegar una nota escrita en
la que expresen sus manifestaciones. Los miembros de la Junta
pueden exigir, igualmente, que quede constancia escrita de su
voto.
Art. 29. El Acta de cada sesión
será aprobada por la Junta al iniciarse la sesión
siguiente, previa lectura por el Secretario del Acta correspondiente.
En caso de no ser aprobada se procederá a una discusión
y corrección en su caso y posterior votación. Cualquier
miembro de la Junta puede exigir una copia del Acta aprobada.
Art. 30. Los miembros de la Junta,
mientras duren las sesiones, no podrán ser requeridos
para otros trabajos que los específicos de la misma.
Art. 31. La presentación de
una moción de censura al Director se hará por escrito,
justificando los motivos y avalada por un tercio de los miembros
de la Junta. Para que la moció n de censura prospere deberá
ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la
Junta. Caso de no prosperar la moción de censura sus firmantes
no podrán avalar otra en el mismo curso académico
hacia la misma persona.
SUBSECCIÓN 3ª.
FUNCIONES DE LA JUNTA DE ESCUELA
Art. 32. La Junta de la E.U.E.E.Z. es el Órgano
Colegiado representativo del gobierno de la misma y ejerce las
funciones que le atribuyen el art. 61 de los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza, actualmente en vigor:
a) Elegir, y, en su caso revocar al Director, previa aprobación
por mayoría absoluta de una moción de censura.
b) Asistir y asesorar al Director de todos los asuntos de
su competencia.
c) Programar las enseñanzas del curso académico
a propuesta de los Departamentos implicados.
d) Aprobar la propuesta de los planes de estudio del Centro,
supervisar su desarrollo y valorar sus resultados, previo informe
de los Departamentos correspondientes.
e) Informar sobre las propuestas de los Departamentos en relación
con la creación, modificación o supresión
de plazas docentes y de administración y servicios.
f) Valorar la gestión administrativa del Centro.
g) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno del Centro
que incluirá el de la propia Junta.
h) En general, cuantas deriven del fomento de la utilización
de los métodos didácticos para la formación
científica integral de los alumnos y el desarrollo de
la investigación, que afecten a las enseñ anzas
que imparte el Centro.
i) Cualesquiera otras funciones que le reconozcan los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza o les encomiende el Rector, Junta
de Gobierno de la Universidad o el Director del Centro.
SECCIÓN 2ª.
DE LAS COMISIONES DELEGADAS
Art. 33. La Junta de Escuela constituirá
las siguientes Comisiones.
a) Comisión Permanente
b) Comisión de Ordenación Docente
c) Cuantas otras Comisiones estime oportunas, cuyas funciones
y composición se determinarán en el momento de
su constitución.
Art. 34. De acuerdo con los arts. 60
, 88.3 y 88.4 de los Estatutos, la Junta nombrará de entre
sus miembros, previa propuesta de los distintos sectores, una
Comisión Permanente cuyas funciones serán:
a) Resolver los asuntos de trámite que expresamente
le autorice la Junta.
b) Asumir interinamente las funciones del Director en los supuestos
de cese o vacante del mismo y hasta que se produzca la toma de
posesión del nuevo Director.
Art. 35.
1) La Comisión Permanente estará presidida por
el Director o Subdirector en quien delegue y formará n
parte de la misma el Secretario, cuatro profesores, tres alumnos
y un representante del P.A.S. de la Escuela. En los supuestos
a los que se refiere el punto b) del art. anterior será
presidida por el profesor permanente más antiguo, el cual
asumir á también las funciones del Director.
2) Los profesores, alumnos y representantes del P.A.S. de esta
Comisión, serán elegidos en Junta de Escuela.
Art. 36. La Comisión Permanente
se reunirá previa convocatoria del Director o a petición
de tres de sus miembros.
Art. 37. Habrá de constituirse la Comisión
de Ordenación Docente que, en todo caso, tendrá
función asesora.
Art. 38. La Comisión de Ordenación
Docente estará constituida por 4 profesores, 3 alumnos
y un P.A.S. elegidos por la Junta de Escuela y además
el Director o persona en quien delegue , que presidirá
las reuniones.
Art. 39. La Comisión de Ordenación
Docente se reunirá cuando así sea requerida por
el Director, la Junta de Escuela o por tres de sus miembros.
Art. 40. Es función de la Comisión
de Ordenación Docente asesorar a la Junta de Escuela y,
en su caso, al Director en asuntos de ordenación docente.
CapÍtulo II
De los Órganos Unipersonales
SecciÓn 1ª.
DEL DIRECTOR
Art. 41. El Director es la primera autoridad
de la Escuela y su máximo representante. Como tal ejercerá
la dirección de la misma, ejecutará los acuerdos
de la Junta y presidirá los Ó rganos de Gobierno
Colegiados de la misma. Le corresponderá igualmente cuantas
competencias no hayan sido atribuidos expresamente por los Estatutos
de la Universidad y este Reglamento a otros Organos de la Escuela.
Art. 42. La elección, duración
del mandato, cese en el cargo, y funciones del Director quedan
reguladas en los artículos, 87, 88.1, 88.2 y 89 de los
vigentes Estatutos.
Art. 43. Producido el cese o dimisión
del Director, en un plazo máximo de 30 días, la
Comisión Permanente, oída la Junta de Escuela,
procederá a la convocatoria y realizació n de las
correspondientes elecciones. En dicha Junta se determinarán
los plazos de presentación de candidaturas así
como el orden del día de la Junta Extraordinaria de elección
del Director.
Art. 44. Hasta la toma de posesión
del nuevo Director asumirá el gobierno del Centro la Comisión
Permanente. Las funciones que corresponden al Director recaerán
el profesor permanente má s antiguo de la Comisión.
SecciÓn 2ª.
DE LOS SUBDIRECTORES
Art. 45 . Los Subdirectores serán nombrados
por el Rector a propuesta del Director de entre los miembros
del Centro y cesarán por decisión del Director,
cese de éste o a petición propia.
Art. 46. Son funciones de los Subdirectores
aquellas que les delegue el Director expresamente, delimitándoles
el área de competencia, según el artículo
89.j) de los Estatutos.
SecciÓn 3ª.
DEL SECRETARIO
Art. 47. El Secretario será nombrado
por el Rector a propuesta del Director de entre los miembros
del Centro, actuará como fedatario y cesará a petición
propia , por decisión del Director o cese del mismo.
Art. 48. Le corresponden, además,
las funciones siguientes:
1) Actuar de Secretario de la Junta de Escuela.
2) Redactar y custodiar los libros de Actas de la Escuela.
3) Custodia del sello oficial del Centro y del archivo de
secretaría.
4) Recibir y custodiar las Actas de calificaciones de exámenes
así como expedir documentos y certificaciones que consten
en la documentación oficial de la Escuela y de las Actas
de la Junta de Escuela.
5) Dar publicidad a los acuerdos y decisiones de los Órganos
de la Escuela así como las comunicaciones recibidas por
la Escuela.
6) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por la
Legislación vigente o por el Director.
CapÍtulo III
De la Administración y Gestión
Art. 49 La gestión de los servicios
económicos y administrativos del Centro se regirán
por lo establecido en los artículos 98 al 101 de los Estatutos
y el artículo 20 de la L.R.U..
TÍTULO II
Docencia e Investigación
CapÍtulo PRIMERO
De los planes de estudio
Art. 50. La E.U.E.E.Z. elaborará sus
propios planes de estudio atendiendo a los conocimientos científicos,
humanos y técnicos, y a su evolució n, de acuerdo
con la realidad social y en particular empresarial, según
el ciclo académico, que será la unidad estructural
básica y con los requisitos establecidos en el art. 102.2
y 103 de los Estatutos.
Art. 51. Se nombrará una Comisión
encargada de elaborar los proyectos de planes de estudio, elegida
por la Junta de Escuela y formada por:
a) La Comisión de Docencia del Centro.
b) Al menos un profesor de cada Departamento.
c) Tres representantes del alumnado del Centro elegidos
por los propios Alumnos.
Art. 52. La elaboración de los
planes de estudio se realizará conforme al artículo
104 de los Estatutos.
Art. 53. Las propuestas de planes de
estudio serán aprobadas por la Junta de Escuela con el
requisito establecido en el art. 29 del presente Reglamento por
mayorí a de los dos tercios. El proyecto aprobado seguirá
la tramitación prevista en el art. 104.5 de los Estatutos.
CapÍtulo II
De los Títulos y Estudios no oficiales
Art. 54. La E.U.E.E.Z. podrá organizar
enseñanzas complementarias así como cursos de perfeccionamiento
o especialización previstos en el Capítulo III
del Tí tulo III de los Estatutos de la Universidad de
Zaragoza y la normativa aprobada por la Junta de Gobierno.
CapÍtulo III
De la Investigación
Art. 55. La E.U.E.E.Z. podrá promover
actividades investigadoras como objetivo propio, para la mejora
de la calidad de la enseñanza y para la iniciación
de los alumnos en la problemática científica, tecnoló
gica y empresarial del momento.
CapÍtulo IV
De la Ordenación de la Docencia
Art. 56. La Comisión de Docencia
estará formada por 3 alumnos y 6 profesores del Centro.
La elección se hará sectorialmente y convocada
por la Dirección cada 2 añ os, en el caso de los
profesores y sus suplentes, y anualmente para los representantes
de alumnos así como sus suplentes.
Art. 57. Son competencias de la Comisión
de Docencia del Centro:
a) Presentar informes en los casos de incompatibilidad.
b) Decidir sobre el capítulo de convalidaciones, homologaciones
y adaptaciones, de acuerdo con las disposiciones que establezca
el Consejo de Universidades.
c) Analizar informes y proponer a la Junta de Centro sobre
las peticiones de creación, modificación y supresión
de plazas.
d) Elaborar y elevar propuesta sobre cuestiones relativas
a la ordenación docente.
e) Cualquier otra que le sea reconocida en los Estatutos de
la Universidad y aquellas atribuídas por la Junta de Centro
y por el presente Reglamento.
Art. 58. La E.U.E.E.Z. hará público
anualmente los programas docentes y cumplirá lo establecido
en el art. 136 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Dichos programas deberán estar a disposició n de
los alumnos al principio de cada curso académico. Así
mismo elaborará una Memoria valorativa de su funcionamiento
docente que remitirá a la Comisión de Evaluación
y Control de la Docencia de la Universidad.
CapÍtulo V
De la Evaluación y Control de Docencia
Art. 59. Para garantizar la calidad de
la Docencia se constituirá una Comisión de Evaluación
y Control de la Docencia de la E.U.E.E.Z. que estará constituída
por igual número de alu mnos que de profesores a partir
de la Comisión de Docencia del Centro, incrementada ésta
en tres alumnos.
Art. 60. Sus competencias serán
las que asignan el Capítulo VI, Título III de los
Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
TÍTULO III
De la Comunidad Universitaria
Art. 61. La Comunidad de la E.U.E.E.Z. estará
formada por el profesorado, los becarios, los estudiantes y el
P.A.S.
Art. 62. Todo lo referente a derechos
y deberes, contratación, funciones, plantilla y régimen
en general de profesores, alumnos y personal de Administración
y Servicios, estará a lo dispuesto en el Tí tulo
IV, art. 148 y siguientes de los Estatutos.
Art. 63. La Comisión de Contratación
de Centro tendrá la siguiente composición: Un presidente
elegido por la Junta de Centro de entre sus profesores permanentes,
dos Catedrá ticos, dos Profesores Titulares, dos profesores
no permanentes y tres estudiantes, y en su caso será invitado
un representante del Departamento afectado. La elección
se hará por los sectores respectivos y sera bienal, con
designació n de titulares y suplentes. Caso de imposibilidad
de formación de la Comisión, resolverá la
Junta de Centro, procurando respetar las proporciones. Esta Comisión,
decidirá, previo informe del Consejo del Departamento,
que incluirá un informe razonado sobre todos los aspirantes,
así como un orden de prelación.
TÍTULO IV
De los servicios de asistencia a la Escuela
Art. 64. LA E.U.E.E.Z. llevará la iniciativa
de la creación, concertación, organización,
manutenció n y fomento de Servicios de Asistencia a la
Comunidad de la Escuela, con el fin de lograr el mejor cumplimiento
de sus fines.
CapÍtulo PRIMERO
De la Biblioteca y el Archivo
Art. 65. La Biblioteca de la E.U.E.E.Z.
es una unidad funcional de apoyo a la docencia y a la investigación
constituída por el conjunto de todos los fondos bibliográficos
, documentales y audiovisuales en el á mbito del mismo.
Art. 66. Sin perjuicio de lo establecido
en el Reglamento de la B.U.Z , se creará la Comisión
de Biblioteca de Centro cuya composición, si no fuere
regulada por el Reglamento de la B.U.Z., será de :
El Director o persona en quien delegue.
El Director de la Biblioteca.
El representante docente del Centro en la Comisión de
la B.U.Z.
Un alumno.
Esta Comisión será la encargada de redactar el
Reglamento de la Biblioteca del Centro
Art. 67. El Archivo de la Escuela integrado
en el Archivo Histórico de la Universidad está
constituído por el conjunto de documentos producidos por
cualquier órgano o servicio de la Escuela, así
como los aportados a ésta, según la legislación
vigente.
CapÍtulo II
Del Gabinete de Formación y Documentación
Art. 68. Existirá un Gabinete de
Formación y Documentación que se regirá
por sus propios reglamentos aprobados en la Junta de Centro.
CapÍtulo III
De la Sala de Usuarios
Art. 69. Existirá una Sala de Usuarios
que se regirá por sus propios reglamentos aprobados en
la Junta de Centro.
CapÍtulo IV
Otros Servicios
Art. 70. La E.U.E.E.Z. organizará,
dentro de sus posibilidades, al menos los servicios enumerados
en el art. 212 de los Estatutos.
TÍTULO V
Del régimen económico
Art. 71. La actividad económica
y financiera de la E.U.E.E.Z. se recogerá en un presupuesto
ordinario de carácter anual, cuyos gastos se ajustará
n a las partidas que proceda, dando cumplimiento a las normas
recibidas de la Universidad.
Art. 72. La Delegación de Alumnos
elaborará anualmente una previsión de gastos que
remitirá a la Junta de Escuela y que se incluirá
en la solicitud del Presupuesto Ordinario del Centro.
TÍTULO VI
De las Actividades Culturales y Deportivas
CapÍtulo primero
De las Actividades Culturales
Art. 73. La Junta de Escuela nombrará
una Comisión de Cultura encargada de crear, promocionar
y difundir la cultura en la Escuela a través de actividades
tanto de tipo académico como cualesquiera otras que sean
de inter és para sus integrantes.
Art. 74. Dicha Comisión estará
compuesta, al menos, por 10 miembros de entre profesores, P.A.S.
y alumnos. Su duración será de un año y
podrá reunirse a petición de uno de los miembros
integrantes de la Comisi ón.
CapÍtulo II
De las Actividades Deportivas
Art. 75. Los profesores, alumnos y personal
no docente de la E.U.E.E.Z. tiene derecho a la práctica
del deporte y al uso de las instalaciones deportivas universitarias.
Art. 76. La Comisión de Deportes
será el órgano encargado de programar y llevar
a la práctica todo tipo de actividades deportivas encaminadas
a la formación de los alumnos.
Art. 77. La Comisión de Deportes estará
compuesta, al menos, por siete miembros (2 profesores, 4 alumnos
y 1 P.A.S.) y su duración será anual.
TÍTULO VII
De la reforma del Reglamento
Art. 78. La iniciativa de la reforma del presente
Reglamento corresponderá a la Junta de Escuela a instancia
de 1/4 de los componentes de la misma y aprobada por mayoría
simple.
Art. 79. La propuesta de la reforma
del presente Reglamento deberá ser acordada por la Junta
de Escuela tal y como dispone el art. 24 del presente Reglamento.
Art. 80. Rechazado un proyecto de Reforma
de Reglamento no podrá reiterarse con idéntico
contenido dentro del mismo curso académico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Art. 81. Todas las Comisiones existentes en
la Escuela informarán al Director quién dará
cuenta a la Junta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en este Reglamento
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación definitiva.
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