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TÍTULO PRIMERO
Naturaleza y fines
Art. 1. La Escuela Universitaria del
Profesorado de E.G.B. de Teruel es un centro educativo perteneciente
a la Universidad de Zaragoza.
Art. 2. La Escuela tiene como finalidad
la formación de alumnos para la obtención del Tí
tulo de Diplomado en Profesorado de E.G.B., en las diversas especialidades
que en ella se imparten. Todo ello de acuerdo con los principios
de libertad, responsabilidad, preparación científica
y té cnica y arraigo en la realidad social, cultural o
histórica de la Comunidad Autónoma Aragonesa.
Art. 3. La Escuela Universitaria de
Magisterio de Teruel se ocupa, especialmente, de contribuir a
que el alumno adquiera una formación psicopedagógica
bá sica que le capacite para el ejercicio de la función
docente, de conformidad con un concepto de la misma humanística,
abierto e integral.
Art. 4. La Escuela participará
en la formación permanente de los maestros y de los profesionales
de la enseñanza.
Art. 5. La Escuela impulsará
el desarrollo de la investigación propia de su ámbito
profesional.
Art. 6. La Escuela colaborará
con las Instituciones ciudadanas para fomentar y divulgar los
valores sociales e individuales, la cultura, el pluralismo, el
respeto de las ideas, la convivencia pacífica y la defensa
de los derechos humanos y medio ambiente.
Art. 7. La Escuela Universitaria del
Profesorado de E.G.B. de Teruel, se regula por la L.R.U. por
las disposiciones que se desarrollan, por los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza y por las normas del presente Reglamento.
Art. 8. Son funciones de la Escuela
Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Teruel las siguientes:
1) Elaborar el plan de estudios para elevarlo a la Junta de
Gobierno.
2) Organizar la docencia del Centro en sus diversas modalidades
o especialidades.
3) Coordinar y supervisar la actividad docente de los miembros
de los distintos Departamentos con docencia en el Centro.
4) Conocer la actividad investigadora de los profesores que
imparten su docencia en el Centro y facilitar los elementos necesarios
para su realización y difusión.
5) Potenciar la participación de sus profesores en
la investigación y facilitar su perfeccionamiento docente,
especialmente en el ámbito correspondiente a la formació
n de los futuros maestros.
6) Realizar o participar en actividades de formación
permanente, orientadas prioritariamente al Profesorado de E.G.B.
en ejercicio, así como en actividades de extensión
universitaria, propias de su campo profesional y científico.
7) Fomentar las relaciones de cooperación con las Escuelas
de la Universidad de Zaragoza y con las del resto del Estado.
8) Participar en todos los asuntos relacionados con el Colegio
Público de Prácticas, supervisando el conjunto
de su actividad y estableciendo relaciones de colaboració
n en los niveles investigador y docente.
9) Participar y colaborar con la Administración Educativa
y con aquellos otros Organismos cuya finalidad sea el desarrollo
e investigación educativas.
10) Fomentar las relaciones de colaboración con Escuelas
de E.G.B. en orden a la realización de las prá
cticas de los estudiantes y como medio de conocimiento de la
realidad educativa turolense.
11) Fomentar las relaciones de colaboración con el
conjunto de las Instituciones turolenses, con el fin de contribuir
al desarrollo de su medio cultural y social.
12) Articular, en los términos previstos por los Estatutos,
la participación de la Escuela en los órganos de
representación y gobierno de la Universidad de Zaragoza.
13) Garantizar los derechos y exigir el cumplimiento de sus
deberes a los profesores, estudiantes y personal de Administración
y Servicios, tal como establecen los artí culos 157, 167
y 177 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
14) Administrar sus servicios y equipamientos, adecuándolos
y renovándolos según las exigencias del Centro.
15) Potenciar todos aquellos servicios de extensión
educativa, que contribuyan a la formación de los estudiantes.
TÍTULO II
Organización académica
Art. 9. La Escuela Universitaria de Magisterio de Teruel,
se estructura en Secciones. Son estas: Lengua Española
e Idiomas Modernos, Ciencias Humanas, Ciencias y Educació
n Preescolar.
Art. 10. Las Secciones establecerán
una coordinación horizontal entre las asignaturas impartidas
a diversas especialidades, con el fí n de mantener una
homogeneidad de criterios y potenciar la interdisciplinaridad.
Art. 11. Son funciones de las Secciones:
1) Desarrollar y coordinar los estudios y actividades encaminadas
a la obtención de la titulación correspondiente.
2) Atender al proceso de aprendizaje y formación de los
estudiantes, coordinando la actividad docente de los profesores
de los Departamentos que en ellos tienen responsabilidad.
3) Trasladar a las comisiones, en áreas de su competencia,
los acuerdos y necesidades del profesorado de las Secciones.
4) Las Secciones podrán promover investigación
entre los profesores de distintos Departamentos que imparten
docencia en las mismas.
Art. 12.
1) Por cada Sección habrá un Coordinador elegido
entre los profesores que en la misma imparten docencia.
2) La elección será realizada por los profesores
de la Sección y por un alumno representante de cada curso,
elegido entre ellos.
3) La elección será ratificada por la Junta de
Escuela.
4) La representatividad del Coordinador será de dos cursos
académicos, pudiendo ser reelegido consecutivamente por
una sola vez.
5) En el supuesto de dimisión razonada, ocupará
su cargo el profesor que le siga en número de votos.
Art. 13. Serán funciones del
Coordinador de Sección:
1) Convocar al profesorado y alumnado representante en las
Secciones, para tratar cualquier asunto docente relacionado con
las mismas.
2) Asistir, cuando su presencia sea requerida, a las sesiones
de las comisiones establecidas en el Centro, para informar y
asesorar en lo que se refiera a su Sección.
3) Supervisar el cumplimiento del plan de estudios en su Sección
y la coordinación de los programas.
4) Desarrollar aquellas funciones que en su momento le sean encomendadas
por la Junta de Escuela.
Art. 14. El Centro proporcionará
a las Secciones los recursos necesarios para su funcionamiento
y coordinación.
TÍTULO III
Órganos Colegiados
CAPÍTULO PRIMERO
La Junta de Escuela
Art. 15. La Junta de Escuela es el órgano
colegiado de gobierno representativo del Centro.
Art. 16.
1) La Junta de Escuela estará compuesta por un total
de 50 miembros. Será presidida por el Director y formarán
parte de ella, ademá s, los Subdirectores y el Secretario
del Centro.
La proporción de los distintos Sectores del Centro
será la siguiente:
a) Un total de 30 profesores. De éstos, al menos 23
serán permanentes.
b) 18 representantes de los estudiantes. De ellos habrá
al menos 1 por especialidad y curso.
c) 2 Representantes del personal de Administración y Servicios.
2) La representación en Junta de Escuela tiene un carácter
personal e intransferible y termina dos años después
de la elección o, en caso de elecció n parcial
por vacante, cuando hubiera de concluir la del representante
sustituido.
Los estudiantes elegirán a sus representantes anualmente.
3) Podrá asistir como invitado el profesorado no perteneciente
a la Junta y los representantes suplentes de alumnos.
4) La Junta de Escuela estará presidida por el Director
del Centro o por el miembro del Equipo de Dirección en
quien delegue.
Art. 17.
1) Las elecciones a representantes en Junta de Escuela serán
convocadas por el Director.
2) Para la realización de las elecciones se constituirá
una Junta Electoral designada por el Director, compuesta por
2 profesores, 1 alumno y un representante del personal de Administració
n y Servicios. Esta se constituirá el día de convocatoria
de las elecciones.
Esta Junta Electoral nombrará, por sorteo, una mesa en
la que estén representados todos los sectores del Centro.
3) Las elecciones de representantes para Junta de Escuela
tendrán lugar entre 30 y 60 días después
del té rmino de los mandatos de los representantes precedentes,
excepto en el caso de elección parcial por vacante, en
el que se realizarán antes de 30 días después
de ser declarada la vacante.
4.1) Los diferentes Sectores del Centro presentarán
sus candidaturas, en el plazo de 10 días a partir de la
fecha de la convocatoria, ante la Dirección.
Al día siguiente de finalizado el plazo de presentación
de candidaturas, se procederá a la proclamación
de las mismas, abriéndose un plazo de 48 horas para reclamaciones.
4.2) Finalizado el plazo de reclamaciones se abrirá
un periodo de campaña electoral con una duración
de, al menos, 10 días.
4.3) El reparto de representantes votados se realizará
utilizando la fórmula:
nº votos obtenidos
-------------------------------x nº representantes del Centro
nº votos válidos emitidos
4.4) La proclamación de representantes se hará
pública a las 24 horas de realizadas las elecciones.
Art. 18.
1) La Junta de Escuela se reunirá en sesió n
ordinaria una vez cada dos meses y con caracter extraordinario
cuando lo decida el Director o lo solicite el 25% de sus miembros.
2) Las sesiones ordinarias las convocará el Director
a través del Secretario, por escrito y con tres días
hábiles de antelación, detallando en la convocatoria
el orden del día.
3) Las sesiones extraordinarias serán convocadas con
una antelación mínima de 48 horas, en el plazo
máximo de tres días desde que se solicitó
la convocatoria.
4) La convocatoria se entregará a cada uno de los miembros
de la Junta de Escuela.
5) El Director, presidente de la Junta, podrá prever una segunda
convocatoria en la que bastará la asitencia del presidente, del
secretario y de una cuarta parte de los miembros electos, para la válida
constitución de la misma.
6) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto
que no figure incluido en el orden del día, salvo que
sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de
la mayoría absoluta.
Art. 19. Los acuerdos tomados por votación
en Junta de Escuela requerirán la mayoría absoluta
de los miembros asistentes en primera vuelta y la mayoría
simple en la segunda.
Las votaciones serán secretas siempre que lo solicite
un miembro de la Junta. No se permitirá la delegación
de voto.
Art. 20. Los acuerdos de la Junta de
Escuela, recogidos en acta por el Secretario, serán públicos.
Este transcribirá de manera fehaciente el desarrollo de
las sesiones.
El borrador de las actas será entregado a cada miembro
de la Junta, al mismo tiempo que la convocatoria de la sesión
siguiente.
Art. 21. La Junta de Escuela constituirá
las siguientes Comisiones:
1) Comisión Permanente.
2) Comisión de Ordenación Docente
3) Comisión Asesora del Colegio Público de Prácticas.
4) Cuantas comisiones extraordinarias estime oportunas. Los miembros
de estas comisiones podrán no pertenecer a la Junta, cuando
las circunstancias por las que éstas se constituyan así
lo requieran.
Art. 22.
1) Cada miembro de la Junta de Escuela formará parte,
al menos, de una comisión.
2) La adscripción del profesorado a las diferentes comisiones
vendrá dada por los siguientes criterios:
a) Naturaleza del trabajo a desarrollar en la comisión.
b) Cualificación técnica del profesorado.
3) Los profesores que no formen parte de la Junta de Escuela,
podrán participar en las comisiones como asesores o colaboradores,
tanto a instancia propia, como previa invitación de la
Junta.
Art. 23. Son funciones de la Junta de
Escuela:
1) Velar por la ejecución de la política de
actuación del Centro.
2) Las señaladas en el art. 61 de los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza.
3) Aprobar la distribución del presupuesto del Centro.
4) Conocer, proponer y aprobar, en su caso, acuerdos de colaboración
de la Escuela con otras Instituciones.
5) Conocer la actividad investigadora de los profesores de los
diferentes Departamentos Universitarios que imparten docencia
en el Centro, así como la de los alumnos.
6) Nombrar a los miembros adscritos o elegidos para cada comisión.
7) Supervisar el funcionamiento de las diversas comisiones.
Art. 24. Todas las comisiones elaborarán
su propio reglamento de funcionamiento, que deberá ser
aprobado por la Junta de Escuela.
El cese de los miembros no natos de las comisiones deberá
ser razonado y aceptado por las mismas. Las vacantes que se produzcan
deberán cubrirse de nuevo en el plazo máximo de
un mes.
Art. 25. La Comisión Permanente,
representativa de todos los sectores, es una comisión
encargada de conocer y resolver asuntos de trá mite, autorizados
por la Junta, a la que informará de su actuación.
Art. 26. La Comisión Permanente
e stará formada por:
1) El Director, que actuará como Presidente.
2) El Secretario del Centro, que actuará como Secretario
de la Comisión.
3) Dos profesores permanentes.
4) Un profesor no permanente.
5) Dos alumnos.
6) Un miembro del P.A.S.
Los profesores, alumnos y P.A.S. serán elegidos en Junta
de Escuela por los sectores a los que representan.
Art. 27. La Junta de Escuela nombrará,
previa propuesta de los sectores que la integran, una Comisión
Permanente. Ésta estará compuesta por el Director,
que actuará como Presidente, el Secretario, que actuará
como Secretario de la Comisión, dos profesores permanentes,
un profesor no permanente, dos alumnos y un miembro del personal
de Administración y Servicios.
Art. 28. La Comisión Permanente
se reunirá, como mínimo, una vez al mes, previa
convocatoria del Director o a petición de tres de sus
miembros.
Art. 29. Son funciones de la Comisión
Permanente:
1) Elaborar el orden del día de la Junta de Escuela.
2) Informar a la Junta de Escuela de las propuestas recibidas
de los diversos órganos o miembros del Centro y, en su
caso, de los acuerdos tomados.
3) Elaborar propuestas e informar sobre la gestión económica
del Centro.
4) Las que le concede el arts. 88.3. y 88.4. de los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza.
Art. 30. La Comisión de Ordenación
Docente se define como una comisión asesora de la Dirección.
Art. 31. La Comisión de Ordenación
Docente estará formada por el miembro del Equipo de Dirección
encargado de dichas funciones, que actuará como Presidente,
cuatro profesores, uno por cada Sección, y dos alumnos.
Cuando los coordinadores de Sección formen parte de la
Junta de Escuela, ésta los designará, automáticamente,
como miembros de la Comisión de Ordenación Docente.
Los alumnos pertenecerán a Secciones diferentes.
Art. 32. La Junta de Escuela nombrará,
previa propuesta de los sectores que la integran, una Comisión
de Ordenación Docente. Esta estará compuesta por
el Vicedirector de Ordenación Académica, que actuará
como Presidente, 4 profesores (1 por cada Sección) y 2
alumnos.
Art. 33. La Comisión de Ordenación
Docente se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre
y cuando así sea requerido por la Direcció n, la
Junta de Escuela o por dos de sus miembros.
Art. 34. Son funciones de la Comisión
de Ordenación Docente:
1) Asesorar al Director y Junta de Escuela en asuntos de ordenación
docente.
2) Asesorar en cuanto a la estructuración y funcionamiento
de la Biblioteca, conforme a las necesidades docentes.
3) Asesorar al Director y a la Junta de Escuela sobre funcionamiento
y necesidades docentes de las Secciones.
4) Formar parte de la Comisión Asesora del Colegio Público
de Prácticas.
Art. 35. La Comisión Asesora
del Colegio Público de Pácticas es el órgano
encargado de asesorar y supervisar la actuación del Consejo
Pedagógico del C.P. de Prá cticas.
Art. 36. La Comisión Asesora
del C.P. de Prácticas estará formada por:
1) El Director de la Escuela Universitaria, en su calidad
de Inspector nato del C.P. de Prácticas, que actuará
como Presidente.
2) El miembro del Equipo de Dirección que tenga asignadas
funciones de Ordenación Docente.
3) Los profesores miembros de la Comisión de Ordenación
Docente.
4) Un profesor especialista en Psicopedagogía.
Art. 37. La Comisión Asesora
del C.P. de Prácticas se reunirá, como mínimo,
una vez al trimestre.
Art. 38. Son funciones de la Comisión
Asesora del C.P. de Prácticas:
1) Conocer y asesorar la planificación docente del
Centro.
2) Conocer y coordinar las actividades prácticas de
la Escuela Universitaria en el Centro.
3) Colaborar en la planificación de actividades de
formación del profesorado del Centro.
4) Colaborar en la planificación de actividades educativas.
5) Asesorar a la Dirección de la Escuela Universitaria
en sus funciones de Inspección del Centro.
6) Asesorar en torno a la realización de proyectos
educativos de carácter experimental.
7) Elegir, entre sus miembros, tres profesores no pertenecientes
al Equipo de Dirección, como representantes en el Consejo
de Dirección y Seguimiento del C.P. de Prácticas.
CAPÍTULO II
Consejo Universitario Local
Art. 39. Son miembros del Consejo Universitario
Local, por parte de la Escuela Universitaria de Magisterio:
1) Un miembro del Equipo de Dirección.
2) Un profesor.
3) Un alumno.
4) Un representante del P.A.S., elegido conjuntamente con el
resto de los Centros Universitarios, en el caso de que la elección
recaiga sobre un miembro del Centro.
Art. 40. Los miembros representantes
del Centro en el Consejo Universitario Local serán elegidos
de conformidad con lo establecido en el Reglamento del propio
Consejo Universitario.
Art. 41. Los representantes de la Escuela
en el Consejo Universitario Local deberán informar a la
Junta de Escuela y recoger las propuestas que ésta eleve.
TÍTULO IV
Órganos Unipersonales
Art. 42. El Director de la Escuela
es la primera autoridad de la misma y su máximo representante.
Como tal, ejercerá la Dirección de ésta,
ejecutará los acuerdos de la Junta de Escuela y presidirá
los Organos Colegiados.
Art. 43. El Director será elegido
según el art. 87 de los Estatutos de la Universidad de
Zaragoza.
En la presentación de candidaturas se requerirá
un programa en el que se especifíquen las línas
de actuación a lo largo de su posible mandato.
Los candidatos podrán hacer pública la composición
de su equipo.
Art. 44. Para ser elegido Director
se requerirá mayoría simple.
Art. 45. La duración del mandato
del Director y el cese en el mismo se regula por el art. 88 de
los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. La presentación
de una moció n de censura ante la Junta de Escuela, se
hará por escrito motivado y será avalada por el
30% de los miembros de la misma. Deberá ser aprobada por
la mayoría absoluta.
Art. 46. Son funciones del Director:
1) Las asignadas en los arts. 89 y 90 de los Estatutos de
la Universidad de Zaragoza.
2) Presentar a la Junta de Escuela, para su refrendo, el Equipo
que desea proponer al Rector.
3) Inspeccionar el funcionamiento y organización docente
del Colegio Público de Prácticas.
4) Presidir la Comisión Asesora del Colegio Público
de Prácticas, la Comisión Permanente y todas aquellas
que así los exijan los Estatutos de la Universidad de
Zaragoza y el Reglamento de esta Escuela.
5) Convocar cuantas elecciones sean necesarias para el correcto
funcionamiento del Centro y ejercer todas aquellas funciones
que se deriven de su cargo y que no estén contempladas
en este Reglamento.
Art. 47. El Equipo de Dirección
estará formado por el Director, el Secretario y, al menos,
un Subdirector.
Los profesores miembros del Equipo de Dirección deberán
tener dedicación a tiempo completo.
El Director deberá comunicar, en Junta de Escuela, las
funciones y competencias que asigna a cada uno de los cargos
de su Equipo Directivo.
Art. 48. Son funciones del Profesor
Secretario las que le asigna el art. 85 de los Estatutos, además
de las que le encomiende el Director.
Art. 49. Los Subdirectores y el Secretario
cesarán:
1) Por voluntad propia.
2) Por pérdida de la condición de miembro del Centro.
3) Por cese del Director por el que fueron propuestos.
4) Por revocación de su nombramiento por el Rector a propuesta
del Director.
5) Si prospera una petición de dimisión suscrita,
al menos, por el 30% de los miembros de la Junta de Escuela,
ésta se regulará por las mismas condiciones que
en el caso del Director.
Art. 50. El cese del Profesor Secretario
se hará efectivo en el momento de incorporarse el nuevo
Secretario, a excepció n de las causas indicadas en los
arts. 49.4 y 49.5 de este Reglamento.
TÍTULO V
Ordenación y Control de la Docencia
Art. 51. La Comisión de Docencia
del Centro estará formada por cuatro profesores, uno por
cada Sección, y dos alumnos.
Art. 52. La elección de los
miembros de la Comisión de Docencia la convocará
el Director y se hará sectorialmente.
Art. 53. La Comisión de Docencia
se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y
cada vez que sea requerido por un tercio de sus miembros.
Art. 54. Son funciones de la Comisión
de Docencia las recogidas en los arts. 105 y 134 de los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza.
Art. 55 . La Comisión de Evaluación
y Control de la Docencia se formará a partir de la Comisión
de Docencia. Estará constituida por los miembros de dicha
Comisió n a la que se incorporarán dos alumnos.
Art. 56. La Comisión de Evaluación
y Control de la Docencia tendrá como función la
evaluación periódica del rendimiento docente y
cientí fico del profesorado de la Escuela Universitaria
de Magisterio de Teruel.
Art. 57. La Comisión de Evaluación
y Control de la Docencia se reunirá anualmente y en aquellos
casos de reclamaciones y denuncias sobre la actuació n
docente de un profesor. La evaluación se llevará
a cabo como establecen los arts. 140, 141, 142 y 143 de los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza.
Art. 58. En caso de reclamaciones y
denuncias sobre la actuación de un profesor se aplicará
el art.144 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Art. 59. La Comisión de Prácticas
Escolares es una comisión encargada de estructurar, organizar
y llevar a cabo el seguimiento de las Prácticas Escolares
regladas.
Art. 60. La Comisión de Prácticas
Escolares estará formada por:
1) El Director del Centro.
2) Un miembro del Equipo de Dirección con funciones de
ordenación docente.
3) Un profesor Coordinador de Prácticas Escolares.
4) Tres profesores.
5) Tres alumnos.
Art. 61. La elección de los
miembros de la Comisión de Prácticas se hará
sectorialmente, cada dos años.
Art. 62. Son funciones de la Comisión
de Prácticas:
1) Orientar y proponer a la Junta de Escuela el Plan de Prácticas
y cuantas modificaciones surjan, considerando los objetivos didá
cticos del Centro, la experiencia acumulada a lo largo de los
cursos académicos y la realidad de los Centros escolares
de E.G.B.
2) Canalizar la participación de los diferentes Departamentos
con docencia en el Centro, en la elaboración, desarrollo
y seguimiento del plan de trabajo.
3) Determinar y negociar con la Inspección de E.G.B.
del Estado y con los centros escolares, las condiciones y número
de plazas para la realización de las prácticas.
4) Concretar el plan de trabajo y las tareas de seguimiento
del mismo por parte de la Escuela.
5) Supervisar el seguimiento de las Prácticas Escolares.
6) Establecer los criterios de calificación.
7) Supervisar y homologar los informes emitidos por los diferentes
tutores de las Especialidades.
8) Firmar las Actas de calificación.
9) Intervenir en cualquier conflicto o dificultad que pueda
surgir en el desarrollo de las Prácticas Escolares.
10) Representar al Centro ante cualquier Institución
en todo lo relacionado con la actividad de Prácticas.
11) Establecer contactos con los alumnos para canalizar la
organización y desarrollo de las Prácticas.
TÍTULO VI
Comunidad Educativa
CAPÍTULO PRIMERO
Profesorado
Art. 63. Todo lo relacionado con el Profesorado
se reglamentará de conformidad con los arts. 148, 149,
150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza.
Art. 64. En el Centro se constituirá
una Comisión de Contratación que estará
formada por:
1) Un profesor permanente, elegido por la Junta de Escuela,
que actuará como Presidente.
2) Dos profesores permanentes.
3) Dos profesores no permanentes.
4) Tres alumnos, uno de ellos de tercer curso.
5) Un representante del Departamento o Área afectada,
o en su caso, afín.
Art. 65. Son funciones de la Comisión
de Contratación:
a) Revisar y modificar, en su caso, el baremo elaborado por
el Consejo de Departamento correspondiente.
b) Valorar e informar la documentación sobre los candidatos,
presentada por el Consejo de Departamento.
c) Elevar a la Junta de Gobierno de la Universidad, a través
del Director del Centro, la propuesta de contratación
de profesores, para su aprobación definitiva.
Publicar en el tablón de anuncios del Centro la relación
completa de las solicitudes de cada plaza y la relación
de los aspirantes propuestos provisionalmente para ocuparla.
CAPÍTULO II
Estudiantes
Art. 66. Todo lo relacionado con los estudiantes
se reglamentará de conformidad con los arts. 158, 159,
160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza.
CAPÍTULO III
Personal de Administración y Servicios
Art. 67. Todo lo relacionado con el personal
de Administración y Servicios se reglamentará de
conformidad con los arts. 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174,
175, 176 y 177 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
TÍTULO VII
Servicios a la Comunidad Educativa
CAPÍTULO I
La Biblioteca
Art. 68. La Biblioteca de la Escuela Universitaria
del Profesorado de E.G.B. de Teruel es una unidad de apoyo a
la docencia y la investigación. Está constituí
da por todos los fondos bibliográficos, documentales y
audiovisuales adquiridos por el Centro.
Art. 69. La Biblioteca de la Escuela
contará con un Reglamento propio, que será aprobado
por la Junta de Escuela. Este será elaborado por la Comisión
de Ordenació n Docente a la que se sumará el encargado
de la Biblioteca, actuando en estas circunstancias como Comisió
n de Biblioteca. Todo ello sin perjuicio de lo que a este respecto
establezca el Reglamento de la Biblioteca Universitaria y de
las competencias de la Comisión de Biblioteca de la Universidad,
de acuerdo con el Capítulo I del Título V de lo
s Estatutos.
Art. 70. Es cometido de la Biblioteca
de la Escuela la conservación e incremento de los fondos
necesarios para la investigación, enseñanza e información,
ponié ndolos al servicio de la comunidad educativa y de
aquellas personas que lo soliciten reglamentariamente.
Art. 71 . El encargado de la Biblioteca
deberá presentar anualmente una Memoria valorativa de
las realizaciones del curso anterior y una planificació
n de las actividades previstas para el siguiente.
Art. 72. El representante docente de
la Escuela en la Comisión de Bibliotecas de la Universidad,
será un miembro del Equipo de Dirección.
CAPÍTULO II
El Colegio Público de Prácticas
Art. 73. El Colegio Público de
Prácticas de Teruel es un centro experimental, dependiente
docentemente de la Escuela de Magisterio de Teruel, que atenderá
a la formación pr áctica de los alumnos de la misma.
Art. 74. La Escuela Universitaria procurará
que el Colegio Público de Prácticas sea un auténtico
centro experimental, potenciándolo y dedicándole
la atenció n que por su condición merece. Para
ello participará en la elaboración y desarrollo
de proyectos docentes de carácter experimental.
Art. 75. La relación entre la
Escuela Universitaria de Magisterio de Teruel y el Colegio Público
de Prácticas se establecerá a través de:
1) El Director de la Escuela, como Inspector nato del Colegio
Público de Prácticas.
2) La Comisión Asesora del Colegio Público de Prácticas.
3) El Director del Colegio Público de Prácticas,
con su presencia en la Junta de Escuela.
CAPÍTULO IV
Otros Servicios e instalaciones
Art. 76. Dadas las peculiaridades de la
Escuela Universitaria de Magisterio de Teruel, todo el material
existente en la misma y aportado por los distintos Departamentos
con docencia en ésta, pertenece a la Escuela y es de utilización
común.
Art. 77. El material inventariable
de carácter audiovisual se localizará en una sala
especial y será de uso común. Se designará
una persona encargada de estos medios y la utilización
de los mismos se regulará a través de un calendario.
Art. 78. El uso del material fungible
(cintas, diapositivas, programas de ordenador, ...) vendrá
regulado por la Comisión de Biblioteca.
Art. 79. La cafetería es un
servicio de la Escuela Universitaria de Magisterio de Teruel.
Su funcionamiento se regulará, por lo dispuesto en la
legislació n vigente, sobre estos servicios en centros
docentes.
Art. 80. El contrato de adjudicación
del servicio de cafetería se revisará el 1 de julio
de cada año, renovándose si procede.
Art. 81. La cafetería es un
servicio de la Escuela cuyas condiciones de adjudicación
y funcionamiento se regularán por las normas que, con
cará cter general, la Universidad establezca al respecto.
TÍTULO VIII
Reforma del Reglamento
Art. 82. La iniciativa de reforma del
Reglamento corresponde a la Junta de Escuela.
Los proyectos de reforma del Reglamento deberán ser propuestos,
al menos, por una tercera parte de los componentes de la Junta
de Escuela. Para su aprobación se necesitará mayoría
absoluta.
Art. 83. Una vez aprobado el proyecto
de Reglamento por la Junta de Escuela, éste se elevará
a la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza para su
ratificaci ón.
Art. 84. No podrá iniciarse
la reforma del Reglamento cuando falten menos de tres meses para
la finalización del mandato del Director.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones y acuerdos que de igual
o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.
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