Los Reglamentos de los Servicios de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Zaragoza serán redactados de acuerdo con el esquema general y las directrices que se indican a continuación:
Art. 1. El Servicio de ____________ que se constituye
como Servicio de Apoyo a la Investigación se regirá
por el presente Reglamento y las demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 2. El Servicio de ____________ contará necesariamente
con una Comisión de Usuarios del mismo y un Comité
de Gestión. Además, podrá existir un Director
Técnico nombrado por el Vicerrectorado de Investigaci
ón.
Art. 3. La Comisión de Usuarios será presidida
por el Vicerrector de Investigación o persona en quien
delegue, y estará compuesta por:
a) Un representante del Decanato o Dirección de los Centros
con usuarios del Servicio, que podrá delegar en un usuario
que les represente.
b) Una representación de los usuarios de los Departamentos
hasta un máximo de tres por Departamento.
c) Un Secretario que será elegido entre los usuarios pertenecientes
a la Comisión.
d) El Director Técnico si lo hubiere, o en su caso, el
Jefe de equipo competente.
e) Una representación del personal adscrito al Servicio.
Art. 4. Son Usuarios del Servicio de ____________ todas
aquellas personas físicas o jurídicas que hayan
presentado un proyecto o solicitado prestaciones al Servicio.
Art. 5. Son funciones de la Comisión de Usuarios:
a) Aprobar las normas de utilización y las prestaciones
del Servicio.
b) Atender a las demandas docentes de la enseñanza práctica
de pregrado y postgrado; la Comisión de Usuarios deberá
proponer ofertas específicas en este sentido.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se hubieran
tomado sobre cualquier aspecto que afecte al servicio y señalar
las directrices que deberá seguir el Comité de
Gestión para su ejecución.
d) Presentar una Memoria anual y los presupuestos del Servicio
a la Comisión de Investigación de la Universidad
de Zaragoza para su aprobación.
e) Proponer a la Comisión de Investigación de la
Universidad de Zaragoza la pérdida de la condición
de usuario si se estimase que existe causa suficiente para ello.
Art. 6. La Comisión de Usuarios se reunirá
al menos una vez al semestre, previa convocatoria del Presidente
o a solicitud de al menos 1/3 de los miembros de la Comisión.
Art. 7. El Comité de Gestión estará
compuesto por:
a) Un coordinador elegido por los usuarios miembros de la Comisión.
b) El Secretario de la Comisión que sería, a su
vez, Secretario del Comité de Gestión.
c) Un Vocal elegido por los usuarios miembros de la Comisión.
d) El Director Técnico, si lo hubiere, o en su caso al
Jefe de equipo correspondiente.
e) Una representación del personal adscrito al Servicio.
Art. 8. Son funciones del Comité de Gestión:
a) Proponer para su aprobación por la Comisión
de Usuarios las normativas de uso y aquellas otras de carácter
técnico que se consideren necesarias para la correcta
utilización de los medios del Servicio, así como
para el mantenimiento de las instalaciones.
b) Aplicar las normas y directrices aprobadas por la Comisión
de Usuarios.
c) Realizar trimestralmente una planificación del trabajo,
que se presentará para su aprobación a la Comisión
de Usuarios.
d) Velar por el buen funcionamiento del servicio y garantizar
que las prestaciones o suministros del servicio se realizan adecuadamente,
y atendiendo a un orden de prioridades señalada por la
Comisión de Usuarios.
Art. 9. El Comité de Gestión se reunirá,
al menos, una vez al mes, previa convocatoria del coordinador
o a solicitud de cualquiera de sus miembros. El coordinador asumirá
la presidencia de sus reuniones o, en su caso, el Director Técnico
o miembro del Comité en quien delegue.
Art. 10. El Vicerrector de Investigación podrá
nombrar un Director Técnico del Servicio. El nombramiento
se hará entre los técnicos cualificados atendiendo
al perfil señalado por la Comisión de Usuarios.
Art. 11. El Director Técnico, si lo hubiere, tendrá
como funciones:
a) Supervisar el desarrollo de los proyectos o trabajos concretos
que se realicen por el servicio.
b) Confeccionar una hoja-informe para cada servicio, prestación
o suministro realizado, con indicación expresa del tiempo
invertido, el consumo de materiales fungibles y el tiempo empleado
por el personal té cnico auxiliar adscrito al servicio.
Una copia de dicha hoja-informe debidamente firmada por el usuario
se archivará en el servicio.
c) Confeccionar con carácter anual una Memoria que detalle
las actividades y prestaciones realizadas, inventario actualizado
y presupuesto de acuerdo con la normativa de la Universidad de
Zaragoza. Así mismo, se incluirá en esta Memoria
una previsión de las necesidades del servicio durante
el próximo año.
Art. 12. El servicio contará con un libro de registros,
en donde se incluirán todas las peticiones de los usuarios
por riguroso orden cronológico y menció n expresa
de los datos relativos al investigador o entidad, proyecto de
investigación y circunstancias que signifiquen algún
tipo de prioridad. La realización de las prestaciones
o suministros del servicio se hará n de acuerdo con el
mismo y siguiendo las especificaciones que procedan, en particular
por lo que concierne a las prestaciones o suministros solicitados
para proyectos somet idos a contratos, tanto los previstos en
los Estatutos de la Universidad de Zaragoza entre sus investigadores
y entidades o empresas del sector público o privado, como
los realizados bajo cualquier otra forma de contratación.
Art. 13. Los costes que se generen se reflejarán
en el precio de las distintas prestaciones de los servicios,
de acuerdo con las hojas-informe correspondientes e incluirá
n en cualquier caso los costos reales de mantenimiento de la
infraestructura, material inventariable y utillaje, del material
fungible utilizado y del tiempo del personal técnico empleado.
Las Comisiones de Usuarios transmitirá n al Vicerrectorado
de Investigación las correspondientes tarifas quien las
someterá a la Comisión de Investigación
de la Universidad para su aprobación definitiva. La Memoria
anual recogerá en un apé ndice las posibles modificaciones
de las tarifas para su aprobación. El cobro de dichas
tarifas será tramitado por los Servicios Administrativos
de la Universidad, de acuerdo con su capacidad jurídi
ca, para pasar los cargos que procedan a las personas o entidades
que tengan condición de usuarios.
En este articulado se concretará la finalidad y objetivos,
la oferta detallada de prestaciones de cada servicio a la comunidad
universitaria, a fin de que puedan ser utilizados ampliamente
por todos los investigadores, personas o entidades, tanto si
pert enecen o no a la Universidad, con finalidad docente y/o
investigadora, con prioridad para la Comunidad Universitaria.
Se incluirán, al menos, las siguientes Disposiciones
Adicionales:
1ª El Servicio se ubicará en ________,
pudiendo modificarse dicha ubicación por decisión
del Rectorado, previo informe favorable de la Comisión
de Investigación, o por acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Universidad.
2ª Además de la ubicación indicada
en la disposición anterior, si las necesidades del servicio,
reconocidas por la Comisión de Investigación a
propuesta de los usuarios, así lo aconsejasen, podrá
n existir unidades instrumentales ubicadas en otros Centros Universitarios
que reunan las condiciones necesarias, dotadas de una infraestructura
y de un Subcomité de Gestión propias y estando
a t odos los efectos integradas en este servicio y regidas por
su Reglamento.
3ª La Junta de Gobierno podrá decidir,
previo informe de la Comisión de Usuarios y de la Comisión
de Investigación, la integración de este Servicio
en otro que pudiera establecerse con mayor capacidad funcional,
té cnica o investigadora.
Acompañarán al Reglamento, al menos, los siguientes
Anexos:
I.- Antecedentes. Justificación. Objetivos. Previsiones
II.- Infraestructura y dotación tanto instrumental como personal.
III.- Estudio de costos y de tarifas aplicables.