A fin de facilitar y favorecer la participación de la comunidad
científica dentro de los objetivos establecidos por el
Plan Nacional I+D y en especial la referida a Transferencia de
Resultados de Investigación entre Centros Pú blicos
y Empresas, resulta conveniente una armonización de los
criterios aplicados por la Universidad de Zaragoza en este tipo
de transferencias, acomodándolos a los criterios generales
aplicados por la SEUI (Secretarí a de Estado de Universidades
e Investigación), la CICYT (Comisión Interministerial
de Ciencia y Tecnología) y por gran parte de las Universidades
Españolas.
En tal sentido se somete a consideración de la Junta de Gobierno la siguiente propuesta de Resolución:
En la concertación de un contrato, proyecto o convenio
de investigación, desarrollo o aplicación de conocimientos,
la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
(OTRI) aplicará una retenció n del 10% del total
contratado. En caso de que las remuneraciones individuales a percibir
por algún profesor superen, en término de un año,
el quíntuplo de los haberes mínimos mensuales de
un Catedrático de Universidad con dedicació n de
tiempo completo, se aplicará, además de la anterior,
una retención del 25% sobre la cantidad que exceda al expresado
quíntuplo.