Para la aplicación de los artículos 235 y 236 de
los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, en lo referente a
porcentajes de retención y/o compensación, en su
caso, a la Universidad por los gastos originados en la realizació
n de proyectos y contratos de investigación, surgieron
dudas razonables de aplicación, según la naturaleza
y régimen de los mismos, por lo cual el Vicerrectorado
de Investigación, solicitó un informe jurí
dico al respecto del que se desprenden las siguientes conclusiones:
- Existen diferencias de naturaleza y régimen entre contratos
de investigación y subvenciones para financiar proyectos
de investigación.
- En los proyectos de investigación financiados con fondos
públicos, la Universidad puede establecer un canon por
la utilización de "Servicios comunes de la Universidad"
(art. 235.3.c.c.3).
- En las subvenciones a proyectos no se deben hacer transferencias
entre partidas presupuestadas, ni aplicarlas a un destino diferente
del consignado en el presupuesto.
Las cantidades que la Universidad percibe por dicho concepto son:
- La SEUI (Secretaría de Estado de Universidades
e Investigación) y la CICYT (Comisión Interministerial
de Ciencia y Tecnología) compensan a la Universidad
con un 10% de los proyectos de investigación que subvencionan.
- La FEUZ (Fundación Empresa-Universidad) según
acuerdo de Junta de Gobierno, retiene:
a) El 12% de la cantidad total contratada, una vez deducidos
los gastos destinados a la adquisición de equipo inventariable.
El 50% de esta cantidad es transferida a la Fundación
Empresa-Universidad de Zaragoza, con obje to de sufragar los
gastos de su organización
b) Un 10% adicional de la cantidad destinada anualmente a remuneraciones
individuales del profesorado, siempre que ésta no supere
el quíntuplo de los haberes brutos mínimos mensuales
de un Catedrá tico de Universidad a dedicación
de tiempo completo y el 25% de la cantidad que exceda del expresado
quíntuplo.
- El ITA (Instituto Tecnológico de Aragón)
de acuerdo con lo aprobado en Junta de Gobierno realiza las siguientes
compensaciones:
Proyectos concretos:
a) El 8% de la cantidad total contratada, una vez deducidos los
gastos destinados a la adquisición de equipo inventariable.
b) Un 10% adicional de la cantidad destinada anualmente a remuneraciones
individuales del profesorado, siempre que ésta no supere
el quíntuplo de los haberes brutos mínimos mensuales
de un Catedrá tico de Universidad a dedicación
a tiempo completo y el 25% de la cantidad que exceda del expresado
quíntuplo.
Proyectos de carácter genérico:
a) El 4% de la cantidad total contratada, una vez deducidos los
gastos destinados a la adquisición de equipo inventariable.
b) Un 10% adicional de la cantidad destinada anualmente a remuneraciones
individuales del profesorado, siempre que ésta no supere
el quíntuplo de los haberes brutos mínimos mensuales
de un Catedrá tico de Universidad a dedicación
a tiempo completo y el 25% de la cantidad que exceda del expresado
quíntuplo.
En proyectos europeos los porcentajes autorizados parta compensación
de gastos oscilan entre el 5 y el 20%.
Por todo ello, mientras que para los contratos de investigación,
generalmente realizados a través de FEUZ, ITA y otros organismos,
resulta sencilla la aplicación del artí culo 235
o de las Resoluciones de Junta de Gobierno, no ocurre lo mismo
con los proyectos de investigación.
En los proyectos de investigación financiados con fondos públicos, la Universidad puede establecer un canon por utilización de Servicios comunes (art. 235.3.c.c.3.).
Por ello, la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, en su sesión de 4 de noviembre de 1988, en aplicación del art. 235 de los Estatutos, aprobó la siguiente Resolución:
Al no poderse efectuar retenciones sobre las subvenciones concedidas para la realización de proyectos de investigación, al tratarse de partidas finalistas, los investigadores principales deberá n consignar una partida presupuestaria del 10% (una vez deducido el material inventariable) a la hora de realizar solicitudes de subvenciones para proyectos de investigación, con el fin de compensar los gastos ocasionados por la utilizació n de Servicios comunes e infraestructura básica.
En los casos en que la Junta de Gobierno a través del
convenio correspondiente con instituciones, haya aprobado o apruebe
otros porcentajes, éstos serán de aplicació
n en cada caso. Las Instituciones que actualmente compensan a
la Universidad son: la Secretaría de Estado de Universidades
e Investigación, la Comisión Interministerial de
Ciencia y Tecnología, la Fundació n Empresa-Universidad
de Zaragoza y el Instituto Tecnológico de Aragón.