(BOE de 29 de julio de 1985,
BOE de 7 de marzo de 1986, BOE de 11 de julio de 1989,
BOA de 27 de noviembre de
1998, BOA de 12 de abril de 2000)
REAL DECRETO
POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
TÍTULO PRELIMINAR: Naturaleza y fines de la Universidad de Zaragoza
TÍTULO I. Organización
académica
CAPITULO I: De los Departamentos
CAPITULO II: De los
Centros
TÍTULO II. Gobierno,
administración y gestión
CAPITULO I: De los
órganos colegiados
CAPITULO II: Órganos unipersonales
CAPITULO III: De la administración
y gestión
TÍTULO III. Docencia e
investigación
CAPITULO I: De los planes de estudio
CAPITULO II: Del tercer ciclo
universitario y doctorado
CAPITULO III: Títulos y estudios
no oficiales
CAPITULO IV: De la
investigación
CAPITULO V: De la
ordenación de la docencia y la investigación
CAPITULO VI: De la
evaluación y control de la docencia
TÍTULO IV. Comunidad
universitaria
CAPITULO I: Del profesorado
CAPITULO II: De los
estudiantes
CAPITULO III: Del Personal de Administración y Servicios
TÍTULO V. De los
servicios de asistencia a la comunidad universitaria
CAPITULO I: De la Biblioteca y el Archivo
CAPITULO II: De los
Colegios Mayores
CAPITULO III: Del Hospital
Clínico Universitario
CAPITULO IV: Del Centro de Cálculo
CAPITULO V: De la
Residencia Universitaria de Jaca
CAPITULO VI: Otros Servicios
CAPITULO VII: De la autofinanciación de los
servicios
TÍTULO VI. Del régimen
económico y financiero
TÍTULO VII. De las actividades
culturales en la Universidad
TÍTULO VIII. De la reforma
de los Estatutos
El
artículo 12 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 11/1983, de
25 de agosto, de Reforma Universitaria, establecen el procedimiento de
elaboración y aprobación de los Estatutos de las Universidades, encomendando a
los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas la aprobación de los
mismos. No obstante, en el supuesto de Comunidades Autónomas sin competencias
en materia universitaria, la disposición final segunda de la Ley remite al
Gobierno la aprobación de los correspondientes Estatutos universitarios. Tal es
caso de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza que ahora se aprueban.
La Ley Orgánica de Reforma Universitaria establece en
el artículo 12 que la aprobación de los Estatutos universitarios se realizará
en función de su concordancia con la misma Ley. Por ello, y a fin de garantizar
la autonomía de las Universidades, se ha hecho uso del artículo 24 de la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, solicitando del supremo
órgano consultivo del Gobierno un dictamen facultativo sobre la legalidad de
los citados Estatutos.
Aunque los Estatutos universitarios son normas emanadas
de una potestad autonómica de autoordenación, resulta obvio que deben respetar
el bloque de legalidad, si bien ello no significa la modificación continua de
los Estatutos cuando otras normas posteriores de obligado cumplimiento incide n
en ellos. Si una ley posterior o un Reglamento ejecutivo, en uso de unas competencias
correctamente ejercitadas, contradicen eventualmente lo dispuesto en los
Estatutos universitarios, automáticamente se aplicarán esas normas de carácter
prevalente o superior. Por ello, el bloque de legalidad respecto del cual el
Gobierno ha de ejercer la función de control que le atribuye la Ley Orgánica de
Reforma Universitaria, está formado por la propia Ley y otras posteriores que
le afectan, Leyes que en algunos casos las Universidades no han podido prever.
Así, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, o la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública. También se han promulgado normas
como la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de las Universidades,
que completa la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Todo ello constituye el
bloque de legalidad, así como las normas reglamentarias de desarrollo de la
citada Ley Orgánica y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
Como algunas de las mencionadas Leyes o normas reglamentarias
contienen remisiones a los Estatutos, procede ahora dar la posibilidad a la
Universidad de Zaragoza de introducir las pertinentes adiciones a los mismos,
con el fin de completarlos, sin necesidad de proceder a su revisión, atendiendo
a lo que establecen los artículos 15.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria
y el artículo 9.5 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el Gobierno entiende,
dentro de un estricto respeto a la autonomía universitaria, que siempre que en
relación con algún precepto pueda caber una interpretación que le haga
aplicable dentro de la legalidad, no será necesario modificar su redacción, sin
perjuicio de que, en cada caso concreto, tanto el Estado como cualquier otro
interesado puedan recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa el
acto de aplicación de que se trate.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y
Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1985, DISPONGO:
Art.1.
Quedan aprobados los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza, conforme al texto que se acompaña como anexo al
presente Real Decreto.
Art.2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, el Claustro constituyente de la Universidad de Zaragoza dispondrá
de un plazo hasta el 30 de octubre de 1985 para, si así lo estima conveniente,
completar los Estatutos a la luz de lo establecido en los artículos 15.2 y 17
de la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 9.5 del Real Decreto
185/1985, de 23 de enero, respectivamente.
Las normas anteriormente mencionadas deberán ser
elevadas al Gobierno para su aprobación, en su caso, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria. Una vez aprobadas, se incorporarán al texto de los
Estatutos que figura como anexo del presente Real Decreto.
Art.3.
De no producirse en el plazo señalado
en el artículo anterior la regulación a que en el mismo se hace referencia, por
el Gobierno se procederá a aprobar con carácter provisional un ré gimen
transitorio a esos efectos.
SECCIÓN 3ª. De los Institutos Universitarios
Art. 22. Los
Institutos Universitarios son Centros dedicados fundamentalmente a la
investigación, desarrollo, asesoramiento e innovación científica y técnica,
tareas de formación y perfeccionamiento especializado en su ámbito de competencia
y a la creación artística. Asimismo, tras acuerdo con los Departamentos y
Centros, podrán participar en las actividades docentes de los tres ciclos
universitarios, participación que debe ser, en todo caso, dirigida a la
enseñanza especializada y sin perjuicio de la actuación preferente en los
cursos de doctorado, siempre que lo aconseje la organización docente de la
Universidad y se apruebe por el procedimiento reglamentario correspondiente.
Art. 23. El
ámbito académico de actuación de los Institutos Universitarios será
complementario del de los Departamentos. En general, este ámbito vendrá
definido por su carácter interdisciplinar, su función integradora de diversas
áreas no necesariamente afines y su interés prioritario en materia de
desarrollo científico, cultural, económico y social. El ámbito de competencias
y actividades de los Institutos Universitarios no podrá coincidir con el de los
Departamentos u otros Centros de la Universidad.
Art. 24. 1. Para la creación de un Instituto Universitario, además de
los requisitos exigidos por la legislación vigente, será necesario un informe
preceptivo de la Junta de Gobierno, que abrirá un período de información del
expediente, durante el cual los miembros de la comunidad universitaria, así
como los Departamentos y otros Centros, podrán presentar alegaciones.
2. La
solicitud de creación de un Instituto Universitario tendrá que ir acompañada de
una Memoria en la que se incluyan, al menos, los siguientes puntos:
a)
Objetivos, funciones y ámbito de competencia y actividades.
b)
Necesidad científica del mismo y relevancia social.
c)
Planes que va a desarrollar.
d) El
personal que se prevea y correspondiente dedicación.
e)
Previsiones económico-financieras y utilización de recursos físicos.
Art. 25. Para la supresión de un Instituto Universitario,
además de lo exigido por la legislación vigente, será necesario un informe
preceptivo de la Junta de Gobierno al Consejo Social, oí dos los Departamentos
y los Centros afectados.
Art. 26.
Además de los Institutos Universitarios propios en la Universidad de Zaragoza,
podrán existir Institutos de carácter interuniversitario y adscritos. Un
Instituto podrá tener carácter interuniversitario mediante el correspondiente
convenio con otras Universidades. Igualmente, a través de convenios
específicos, se podrán adscribir como Institutos Universitarios Centros de
carácter público o privado, cuyas actividades y características respondan a las
exigidas a los Institutos Universitarios. En cualquiera de estos casos, los convenios
se elaborarán y aprobarán con la participación de los Departamentos, Centros y
organismos implicados, y en ellos se establecerán las fórmulas de colaboración
en actividades de investigación, docencia, asesoramiento y otras, así como sus
efectos académicos. La aprobación final de los citados convenios estará sujeta,
además de a lo previsto por la legislación vigente, al preceptivo informe de la
Junta de Gobierno.
Art. 27. La
financiación de los Institutos Universitarios propios se hará con cargo a los
presupuestos de la Universidad. Los Institutos adscritos o afectos por
convenios serán financiados por las entidades promotoras en los términos establecidos
en los convenios.
Art. 28. Los
Institutos Universitarios, y su profesorado a través de los mismos, podrán
realizar contratos y establecer convenios con entidades públicas y privadas o
con personas físicas, para la realización de trabajos de investigación, asesoramiento,
cursos de especialización y perfeccionamiento, innovación, creación artística,
etc. Estos contratos y convenios estarán sujetos a los mismos criterios
procedimentales y de afectación de bienes e ingresos que los establecidos para
el caso de los Departamentos.
Art. 29. El personal
docente e investigador adscrito a los Institutos Universitarios podrá ser:
a) De
dedicación a tiempo completo.
b) De
dedicación a tiempo parcial.
c)
Contratado de acuerdo con la legislación vigente.
d)
Becarios en similares términos que en los Departamentos.
El personal docente e investigador adscrito a cada
Instituto universitario, así como sus niveles de dedicación docente e
investigadora, serán regulados por el procedimiento reglamentario
correspondiente. En todo caso, el número de estas personas no será inferior a
quince y de ellas, seis, al menos, del tipo a) o c).
Art. 30. Existirá en
la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con los requisitos exigidos en estos
Estatutos, un Instituto de Ciencias de la Educación, dedicado a la
investigación, innovación, planificación, asesoramiento, especialización y perfeccionamiento
en el ámbito de las ciencias de la educación. En el marco de sus actividades
dedicará una atención preferente a la mejora y el desarrollo educativo de la
propia Universidad. Asimismo, podrá colaborar en las actividades de formación
del profesorado con los Departamentos encargados de la misma.
SECCIÓN 4ª. De los Centros Adscritos
Art. 31. El régimen
de funcionamiento de los Centros Adscritos y su colaboración con la Universidad
de Zaragoza, se establecerá de acuerdo con estos Estatutos y con el convenio
que suscriba con la Universidad de Zaragoza la entidad promotora del Centro,
sin perjuicio de las competencias que sobre ella correspondan a la Comunidad
Autónoma. La adscripción de un Centro se llevará a cabo por acuerdo del Consejo
Social a propuesta de la Junta de Gobierno, ateniéndose a la normativa en
vigor. En todo caso, la adscripción de un Instituto Universitario requerirá la
autorización de la Comunidad Autónoma. Será requisito indispensable que los Centros
adscritos sean entidades sin intención de lucro.
Art. 32. El convenio
de adscripción y colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la entidad
promotora del Centro contendrá, al menos, las siguientes cláusulas:
a)
Obligaciones asumidas por el Centro Adscrito en orden al establecimiento y
desarrollo de la enseñanza e investigación, que estarán limitadas a su ámbito y
nivel de competencias.
b)
Medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus
funciones y entre ellos, como mínimo: Dotación de la biblioteca, laboratorios,
aulas, proporción profesor-alumno y edificio.
c) El
apoyo que en los planes técnico, administrativo y docente-investigador prestará
en su caso la Universidad de Zaragoza al Centro Adscrito para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
d)
Establecimiento de Órganos de conexión entre la Universidad de Zaragoza y el
Centro Adscrito.
e) El
compromiso de las entidades titulares de redactar, en el plazo de cuatro meses
de funcionamiento del Centro Adscrito, un Reglamento de régimen interior en el
que se garantice la participación de los Profesores, alumnos y personal de
Administración y Servicios, en sus órganos de gobierno en proporciones
similares a las que se establecen para los Órganos Colegiados de Gobierno en
estos Estatutos. Dicho Reglamento debe ser aprobado por la Junta de Gobierno de
la Universidad.
f) La
duración de la adscripción, así como las condiciones de rescisión o renovación.
Art. 33. La
organización académica de los Centros Adscritos se acomodará a la existente en
la Universidad de Zaragoza, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de
las enseñanzas con los Departamentos y Centros de la Universidad. Los programas
y planes de estudio deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno de la
Universidad de Zaragoza, previo informe d e los Departamentos y Centros
afectados y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de
Reforma Universitaria.
Art. 34.
Para impartir docencia en los Centros Adscritos será requisito imprescindible
la venia docente otorgada por la Universidad de Zaragoza, previo informe de los
Departamentos y Centros afectados.
Art. 35. La
promoción por parte de la Universidad de un convenio de adscripción de un
Centro tendrá en cuenta criterios de utilidad social y requerirá que la función
que vaya a desempeñar el Centro Adscrito (enseñanzas que pretenden impartir y
demanda social que intenta satisfacer) no pueda llevarse a cabo adecuadamente
por los Centros de la Universidad de Zaragoza.
Art. 36. La
integración de un Centro Adscrito a la Universidad de Zaragoza se realizará
mediante firma de un convenio elaborado conjuntamente por la entidad promotora
del Centro y la Universidad de Zaragoza, previa aprobación de la Junta del
Centro, la Junta de Gobierno y el Consejo Social, ateniéndose a la normativa en
vigor. En todo caso, la integración de un Centro de la naturaleza de los
listados en los artículos 9 y 10 de la Ley de Reforma Universitaria requerirá
la autorización de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO II
Gobierno, administración y gestión
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Colegiados
Art. 37. Son
Órganos de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Consejo Social, el
Claustro Universitario, la Junta de Gobierno, las Juntas de Facultades, de
Escuelas Técnicas Superiores, de Escuelas Universitarias y los Consejos de
Departamentos y de Institutos Universitarios.
SECCIÓN
1ª. Del Consejo Social
Art. 38. El Consejo Social es el órgano de conexión y colaboración
de la Universidad de Zaragoza, con el contexto social en el que ésta se
inserta.
Art. 39. El
Consejo Social de la Universidad de Zaragoza tendrá la composición y funciones
establecidas por la Ley de Reforma Universitaria y por la correspondiente Ley
de las Cortes de Aragón..
Art. 40. El Presidente del Consejo Social será nombrado oído
el Rector de la Universidad y según lo que establezca la legislación vigente.
Art. 41. El
mandato de los miembros electos del Consejo Social, por parte de la
Universidad, tendrá una duración de dos años, contados a partir de la fecha de
su constitución, siendo reelegibles consecutivamente una sola vez. La representación
tendrá el carácter de personal e intransferible.
Art. 42. La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible
con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en
empresas asociadas que contraten con la Universidad obras, servicios o
suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital
de las mismas.
SECCIÓN
2ª. Del Claustro Universitario
Art. 44. El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo
de la Comunidad Universitaria.
Art. 45. 1.
El Claustro Universitario estará presidido por el Rector, que también presidirá
la Mesa del mismo. En dicha Mesa estarán representados todos los sectores de la
comunidad universitaria.
2. El Claustro Universitario elegirá de entre sus
miembros al Vicepresidente, que actuará como Presidente, por delegación del
Rector, y en los casos en que, por parte del Claustro, se tramite una moción de
censura.
3.
El Claustro de la Universidad de Zaragoza estará compuesto por el Rector y 300
representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria elegidos
por éstos, a través de un sufragio universal, libre, igual, directo y secreto,
de acuerdo con la distribución siguiente: Ciento ochenta Profesores. Noventa
alumnos. Treinta miembros del personal de Administración y Servicios.
Art. 46. La
representación tiene carácter personal e intransferible y termina dos años después
de la elección o, en caso de elección parcial por vacante, cuando hubiera de
concluir la del representante sustituido. Los estudiantes elegirán a sus
representantes en el Claustro Universitario anualmente.
Art. 47. Las
elecciones de representantes para el Claustro Universitario tendrán lugar entre
treinta y sesenta días después del término de los mandatos de los
representantes precedentes, excepto en caso de elección parcial por vacante en
el que se producirán entre quince y treinta días después de ser declarada la
vacante.
Art. 48. El
Claustro será convocado por el Rector en sesión ordinaria una vez al año, y en
sesión extraordinaria, en cualquier ocasión en que así lo solicite una cuarta
parte de los claustrales o por decisión del Rector. El Rector, oída la Mesa del
Claustro, fijará la fecha de convocatoria y el orden del día de su sesión.
Art. 49. Son
funciones del Claustro Universitario:
a) Elaborar, aprobar y
reformar los Estatutos, siguiéndose los trámites establecidos en el artículo 12
de la Ley de Reforma Universitaria.
b)
Elegir y, en su caso, revocar al Rector, previa aprobación por mayoría absoluta
de una moción de censura. La presentación de una moción de censura ante el
Claustro se hará por escrito motivado y será avalado por el 20 por 100 de los
miembros del Claustro. Deberá ser aprobada por mayoría absoluta de claustrales.
Caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar otra
en el mismo curso académico.
c)
Aprobar las líneas generales de actuación de los órganos de representación,
gobierno y gestión de la Universidad.
d)
Nombrar Comisiones para asuntos específicos, delegando en ella las funciones
pertinentes, así como regular su composición en el caso de que ésta no
estuviera determinada por otras normas legales.
e)
Cualesquiera otras que se les reconozca en estos Estatutos.
SECCIÓN
3ª. De la Junta de Gobierno
Art. 50. La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno
de la Universidad.
Art. 51. La
Junta de Gobierno estará presidida por el Rector de la Universidad y formarán
parte de la misma, además, los Vicerrectores, el Secretario general y el
Gerente, así como la siguiente representación:
Cuatro
representantes de los Decanos de las Facultades y Directores de las Escuelas
Técnicas Superiores.
Dos
representantes de los Directores de las Escuelas Universitarias.
Tres
representantes de los Directores de Departamentos.
Un
representante de los Directores de Institutos Universitarios.
Nueve
representantes del profesorado universitario.
Diez
representantes de los estudiantes.
Tres
representantes del personal de Administración y Servicios.
Art. 52. Los representantes dentro de la Junta de Gobierno
serán elegidos de acuerdo con las siguientes pautas:
1) Los
representantes de los Decanos y Directores de los Centros mencionados se
elegirán de entre la totalidad de los mismos y por éstos, en una reunión
convocada a tal efecto por el Rector. La representación terminará dos añ os después
de la elección o, en su caso, de elección parcial por vacante, cuando hubiera
de concluir la del representante sustituido. Los representantes podrán ser
reelegidos consecutivamente una vez.
2) Los
representantes de los diversos sectores universitarios se elegirán de entre sus
miembros, según decida cada sector. La representación tendrá una duración de
dos años, que podrán ser prolongados como máximo por otros dos en caso de
reelección, salvo que los distintos sectores representados determinen que dicha
representación tenga una periodicidad anual como máximo.
Si se requiriera una elección parcial por vacante, la
representación concluirá cuando hubiera de terminar la del representante
sustituido.
Art. 53. La
Junta de Gobierno se reunirá, convocada por el Rector, en sesión ordinaria al
menos una vez cada dos meses en período lectivo y, con carácter extraordinaria
cuando así lo decida el Rector o se lo solicite el número de sus miembros que
fije el Reglamento de funcionamiento correspondiente.
Art. 54. La
Junta de Gobierno actuará constituida en pleno y podrá crear las comisiones que
estime oportunas, entre ellas, deberán incluirse:
a) Una
Comisión Permanente, representativa de todos los sectores y presidida por el
Rector, que pueda conocer y resolver asuntos de trámite, expresamente
autorizados por la Junta a la que informará de su actuación.
b) Una Comisión de
Ordenación Docente, que, en todo caso, tendrá función asesora.
Art. 55. Son
funciones de la Junta de Gobierno:
a)
Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos de su competencia.
b)
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y aprobar los Reglamentos
de su desarrollo.
c)
Elegir a sus representantes en el Consejo Social.
d)
Elevar una propuesta de programación plurianual y de presupuesto de la
Universidad al Consejo Social para su aprobación.
e) Informar y adoptar
acuerdos sobre la creación, modificación y supresión de plazas de Profesores,
previo informe de los Centros afectados, sin perjuicio de las atribuciones que
sobre esta materia tenga el Consejo Social.
f) Emitir informe sobre la
creación de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias,
Institutos Universitarios.
g)
Proponer la creación de otros Centros de enseñanzas e investigación.
h) La
creación, modificación y supresión de Departamentos, previo informe de las
Facultades o Escuelas respectivas, así como de los Consejos de Departamento
correspondientes.
i) Estudiar e informar las
propuestas de ampliación y modificación de las plantillas del personal de
Administración y Servicios.
j)
Aprobar los planes de estudio de los Centros de la Universidad a propuesta de
los mismos.
k)
Elaborar y aprobar su Reglamento de régimen interno y aprobar los que elaboren
los diversos Centros de la Universidad para su propio funcionamiento.
l)
Aprobar los contratos y convenios con Escuelas Universitarias, Centros de
Formación Profesional y Colegios Mayores, que no sean de creación directa de la
Universidad.
ll)
Aprobar los planes generales de investigación de la Universidad.
m)
Acordar transferencias de crédito en los términos establecidos por la Ley y
según lo acordado en estos Estatutos.
n)
Cualesquiera otras que le sean reconocidas en estos Estatutos o se le
encomienden por el Rector.
Art. 56. No
podrá recaer acuerdo de la Junta de Gobierno sobre un Centro de la Universidad
si no es con posibilidad de audiencia por ésta del Decano o Director que lo
represente. El Rector de la Universidad invitará a la autoridad correspondiente
a la sesión en que dicho acuerdo haya de tomarse.
SECCIÓN
4ª. De las Juntas de Facultad o Escuela
Art. 57. La Junta de Facultad o Escuela es el órgano representativo
de estos Centros. Las Juntas de Facultad o de Escuela de la Universidad estarán
compuestas por un número de personas que deberá oscilar entre un mínimo de 30,
si ello fuese posible, y un máximo de 60. Serán presididas por el Decano o
Director y formarán parte de las mismas, y además, los Vicedecanos o
Subdirectores, el Secretario del Centro y, en su caso, el Administrador, así
como una representación de los distintos sectores universitarios, de acuerdo
con las proporciones siguientes:
a) El
60 por 100 del total de los miembros de las Juntas de Facultad o Escuela
deberán ser Profesores. Además podrá asistir con voz un miembro de cada
Departamento con Profesores que impartan enseñanzas en la Facultad o Escuela.
b) El
35 por 100 de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela serán
representantes de los estudiantes.
c) El
5 por 100, representantes del personal de Administración y Servicios.
Art. 58. Los
representantes de los distintos sectores dentro de las Juntas de Facultad o Escuela
serán elegidos de entre la totalidad de los mismos y por éstos en sendas
elecciones convocadas a tal efecto por el Decano o Director. La representación
tendrá una duración de dos años, pudiendo el representante ser reelegido una
sola vez en elección consecutiva, a no ser que no exista otro candidato, en
cuyo caso no habrá limitaciones temporales. Los distintos sectores representados
podrán determinar, no obstante, que dicha representación tenga una periodicidad
anual como máximo. Si se requiriera una elección parcial por vacante, la representación
concluirá cuando hubiera de terminar la del representante sustituido.
Art. 59. Las
Juntas de Facultad o Escuela se reunirán, convocadas por el Decano o Director,
en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses, y con carácter
extraordinaria, cuando así lo decida el Decano o Director o se lo solicite el
número de sus miembros que fije el Reglamento de funcionamiento interno correspondientes.
Art. 60. Las
Juntas de Facultad o Escuela actuarán constituidas en Pleno y podrán crear las
comisiones de estudio o trabajo que estimen oportunas, entre ellas deberán
incluirse al menos las dos siguientes:
a) Una
Comisión Permanente, representativa de todos los sectores, que pueda conocer y
resolver asuntos de trámite, expresamente autorizados por la Junta respectiva,
a la que informará de su actuación, y que estará presidida por el Decano o
Director.
b) Una
Comisión de Ordenación Docente que, en todo caso, tendrá función asesora.
Art. 61. Son
funciones de la Junta de Facultad o Escuela:
a)
Elegir y, en su caso, revocar al Decano o Director, previa aprobación por
mayoría absoluta de una moción de censura.
b)
Asistir y asesorar al Decano o Director de todos los asuntos de su competencia.
c)
Programar las enseñanzas del curso académico a propuesta de los Departamentos
implicados.
d)
Aprobar la propuesta de los planes de estudio del Centro, supervisar su
desarrollo y valorar sus resultados, previo informe de los Departamentos
correspondientes.
e)
Informar sobre las propuestas de los Departamentos en relación con la creación,
modificación o supresión de plazas docentes y de administración y servicios.
f)
Valorar la gestión administrativa del Centro.
g)
Elaborar el Reglamento de régimen interno del Centro, que incluirá el de la
propia Junta.
h) En
general, cuantas deriven del fomento de la utilización de los métodos
didácticos para la formación científica integral de los alumnos y del
desarrollo de la investigación, que afecte a las enseñanzas que se imparten en
el Centro.
i)
Cualesquiera otras que se les reconozca en los presentes Estatutos o se les
encomiende por el Rector, la Junta de Gobierno y el Decano o Director.
SECCIÓN
6ª. Del Consejo de Departamento
Art. 63. 1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado
representativo del mismo.
2. Estará presidido por su Director, elegido por el
Consejo, y compuesto por los miembros siguientes:
a) La
totalidad del profesorado adscrito al Departamento que supondrá un 65 por 100
del total.
b) Una
representación de los becarios adscritos al Departamento.
c) Una
representación de estudiantes, que supondrá un 35 por 100 del total.
d) Un
representante del personal de Administración y Servicios y, en su caso, un
Maestro de Taller. La representación de becarios y del personal de
Administración y Servicios no contabilizará en los porcentajes.
3. Son funciones del Consejo de Departamento:
a) Elegir
y, en su caso, revocar al Director, previa aprobación por mayoría absoluta de
una moción de censura.
b)
Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno.
c)
Conocer los planes individuales de docencia e investigación de los Profesores y
becarios del Departamento y aprobar los planes colectivos de las áreas de
conocimiento que en él se integran.
d)
Definir y armonizar los procedimientos para la evaluación de los alumnos.
e)
Elaborar y aprobar la propuesta de presupuesto del Departamento, así como supervisar
la administración del definitivo.
f)
Coordinar sus actividades con las de otros Departamentos.
g)
Establecer los contratos con Instituciones ateniéndose a lo que señalen estos
Estatutos.
h)
Informar sobre su labor docente e investigadora, mediante una Memoria anual que
deberá hacerse pública.
i)
Proponer la creación, modificación o supresión de plazas de profesorado o
personal adscritas al Departamento.
j)
Participar en el proceso de selección de profesorado, personal de
Administración y Servicios de carácter específico y becarios que se integren en
el Departamento, según lo establecido en los presentes Estatutos.
k)
Informar con carácter previo a la concesión de venias docentes en disciplinas
integradas en las áreas de conocimiento del Departamento.
l)
Cualesquiera otras que se les asignen en los presentes Estatutos y en las
disposiciones legales vigentes.
Art. 64. Los
representantes de los distintos sectores dentro del Consejo de Departamento
serán elegidos de acuerdo con los procedimientos y la periodicidad previstos
para los de las Juntas de Facultad o Escuela.
Art. 65. El
Consejo de Departamento se reunirá, convocado por su Director, en sesión ordinaria,
al menos una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando así lo
decida el Director o se lo solicite el nú mero de sus miembros que fije el
Reglamento de funcionamiento interno correspondiente.
SECCIÓN
7ª. Del Consejo de Instituto Universitario
Art. 66. 1. El Consejo de Instituto Universitario es el órgano
colegiado de gobierno representativo del mismo.
2. Estará presidido por su Director, elegido por el
Consejo y compuesto de acuerdo con lo que establezca su Reglamento de
funcionamiento interno, que habrá de ser aprobado por la Junta de Gobierno en
el que, en todo caso, quedará garantizada la representación de todos los sectores
que lo integren.
3. Son funciones del Consejo de Instituto Universitario:
a)
Elegir y, en su caso, revocar al Director, previa aprobación por mayoría
absoluta de una moción de censura.
b)
Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno.
c)
Planificar su investigación científica y técnica y sus actividades docentes y
supervisar el rendimiento de los equipos que las desarrollen, haciendo público
el balance del mismo.
d)
Impulsar, en su caso, la creación artística dentro del ámbito que le
corresponda y valorar su resultado.
e)
Establecer contratos de investigación y asesoramiento técnico ateniéndose a lo
previsto en los presentes Estatutos.
f)
Elaborar y aprobar la propuesta del presupuesto del Instituto, así como
supervisar la administración del definitivo.
g)
Cualesquiera otras que se les asigne en los presentes Estatutos y en las
disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN
8ª. Los representantes en los Órganos Colegiados de Gobierno
Art. 67. La permanencia en sus cargos de los representantes de
los distintos sectores en los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza
quedará condicionada a lo que en cada caso concreto establezcan sus regí menes
correspondientes.
Art. 68. En
todas las elecciones se incorporará un 20 por 100 de suplentes, que cubrirán
las vacantes que puedan producirse. En caso de agotarse también los suplentes,
podrá realizarse una elección parcial.
Art. 69.
Tras las elecciones de los representantes de sectores se hará público,
conjuntamente con los nombres de los elegidos, el número de votantes y los
votos obtenidos.
Art. 70. Los
Presidentes de los órganos de gobierno de la Universidad podrán invitar a las sesiones
de tales órganos, con voz y sin voto, a personas implicadas en sus decisiones o
cuya información se considere de interés. En todo caso, si un Departamento que
imparte enseñanza en una Facultad o Escuela no contara con ningún miembro en la
Junta de Centro correspondiente, podrá enviar al mismo uno de sus Profesores
como invitado.
Art. 71. 1. En la elección de los representantes del profesorado
participarán todos los componentes del mismo mediante sufragio universal,
igual, libre, directo y secreto.
2. Cada Centro Universitario constituirá un colegio
electoral, distribuyéndose el número de representantes proporcionalmente, con
un máximo fijado en cada caso por la Junta de Gobierno.
3. La elección de los representantes del profesorado
se realizará por sistema proporcional entre las distintas listas presentadas y,
dentro de éstas, se elegirán los candidatos más votados.
4. Los representantes del profesorado pertenecientes
al profesorado permanente serán al menos el 50 por 100 del total del órgano
colegiado (Claustro Universitario y Junta de Centro). En todo caso se
garantizará la representación del profesorado no permanente.
5. En la Junta de Gobierno, la representación del
profesorado será de siete Profesores permanentes y dos Profesores no
permanentes.
6. La Junta de Gobierno elaborará la normativa
electoral.
Art. 72. La
elección de los representantes de los estudiantes en los órganos colegiados de
gobierno garantizará la presencia de alumnos de los tres ciclos de la enseñanza
universitaria.
SECCIÓN
9ª. De los Consejos Universitarios Locales
Art. 73. En las localidades exteriores a Zaragoza en las que
existan varios Centros Universitarios, se creará un Consejo Universitario con representación
individualizada de los equipos directivos, del profesorado y de los estudiantes
de cada uno de los Centros propios de la Universidad de Zaragoza, en las
ciudades respectivas, así como representación conjunta del personal de
Administración y Servicios de dichos Centros y representación de cada uno de
los Centros adscritos a la Universidad.
Art. 74.
Será misión de estos Consejos Universitarios Locales la coordinación general de
la presencia de la Universidad en la localidad respectiva, con las siguientes
funciones específicas:
a)
Unificar la información sobre los problemas, necesidades y deficiencias de los
Centros, imprimiendo una visión de conjunto a tal información.
b)
Promover el equipamiento de servicios comunes y la utilización conjunta de los
de cada Centro.
c)
Canalizar las subvenciones destinadas a actividades culturales y deportivas,
fomentando dichas actividades en forma conjunta.
d)
Ampliar las prestaciones y servicios de la Universidad a sus miembros y las que
ésta ofrece a su entorno social.
e)
Elevar sus opiniones al Rectorado y a la Junta de Gobierno ante cualquier
problemática que afecte conjuntamente a varios de los Centros Universitarios o
que afectando a uno de ellos sea de particular trascendencia.
f)
Aquellas que el Rector o la Junta de Gobierno le encomiende.
Art. 75. El
Consejo Universitario de cada localidad será presidido por un Profesor
perteneciente a los Centros Universitarios implicados, nombrado por el Rector,
previo conocimiento de la Junta de Gobierno y a propuesta del propio Consejo
Universitario. El Presidente tendrá la responsabilidad de impulsar las
actividades del Consejo Universitario en orden al cumplimiento de sus funciones
y será invitado a las sesiones de la Junta de Gobierno, siempre que en las
mismas se trate de algún tema de particular importancia para los Centros
Universitarios de su localidad.
CAPÍTULO II
Órganos unipersonales
Art. 76. Son
órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Zaragoza: El Rector, los
Vicerrectores, el Secretario general, los Decanos de Facultad, los Directores
de las Escuelas Técnicas Superiores y los Directores de Escuelas
Universitarias, los Directores de Departamento y de Institutos Universitarios y
el Gerente de la Universidad. Para el desempeño de órganos unipersonales de
gobierno será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo a la
Universidad. En ningún caso podrá ejercerse el gobierno simultáneo de dos o más
órganos unipersonales.
SECCIÓN
1ª. Del Rector
Art. 77. El Rector es la máxima autoridad académica de la
Universidad, ostentará la representación de la misma, ejercerá su dirección,
ejecutará los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y
del Consejo Social y le corresponderán, en general, cuantas competencias no
hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad.
Art. 78. 1. El Rector será elegido mediante sufragio libre,
igual, directo y secreto por los miembros del Claustro Universitario, de entre
los Catedráticos de Universidad que presten servicio en la misma y será
nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
2. Dicha elección se realizará por el sistema de
votación a una única vuelta y por mayoría simple de los presentes. El Claustro
elaborará la normativa electoral correspondiente.
Art. 79. 1.
La duración del mandato del Rector será de cuatro años, siendo reelegible
consecutivamente por una sola vez.
2. El Rector cesará en sus funciones:
a) Al
término de su mandato.
b) A
petición propia.
c) Por
una moción de censura.
d) Por
causa legal.
3. Hasta la toma de posesión del nuevo Rector,
continuará en funciones el anterior y su equipo de gobierno, salvo en caso de
aprobación de una moción de censura, en el cual se hará cargo interinamente del
Gobierno de la Universidad la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno; en
tal caso, las funciones que correspondan al Rector recaerán en el Catedrático
más antiguo de dicha Comisión.
4. Producido el cese del Rector, la Mesa del Claustro
procederá, en un plazo máximo de treinta días, a la convocatoria de las
correspondientes elecciones, que deberán realizarse antes de transcurridos dos
meses contados desde el cese o dimisión del Rector. En este período, ni el
Rector ni el Secretario General en funciones formarán parte de la Mesa del
Claustro.
Art. 80. Son
funciones del Rector de la Universidad de Zaragoza:
a)
Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y ante toda
clase de personas o entidades públicas o privadas.
b)
Representar judicial y administrativamente a la Universidad en toda clase de
negocios y actos jurídicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de
dicha representación.
c)
Presidir los actos universitarios a los que concurra.
d)
Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro Universitario y de la
Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.
e)
Supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos órganos de
la Universidad.
f)
Nombrar a los Vicerrectores y al Secretario general de la Universidad.
g)
Nombrar a los Decanos y Vicedecanos de las Facultades, a los Directores y
Subdirectores de las Escuelas de la Universidad y a los Directores de los
Departamentos e Institutos Universitarios y demás cargos académicos de los
restantes Centros Universitarios dependientes de la Universidad de Zaragoza, a
propuesta de los respectivos órganos de elección
h)
Nombrar al Gerente de la Universidad, oído el Consejo Social y supervisar su
actuación.
i)
Nombrar a los Jefes de los Servicios Administrativos, a propuesta de la
Gerencia, así como supervisar su actuación.
j)
Coordinar la acción del equipo rectoral, así como sus actividades y funciones.
k)
Nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al profesorado de los distintos
Centros, así como al personal de Administración y Servicios, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.
l) Expedir, en nombre de
la Universidad de Zaragoza, títulos y certificaciones específicas de la
Universidad y, en nombre de S.M. el Rey, los títulos de carácter oficial.
ll)
Conceder las venias docentes al profesorado conforme al procedimiento señalado
en estos Estatutos.
m)
Ordenar la incoación de expediente disciplinario al personal docente, de
investigación, de administración y servicios y al alumnado; designar los
correspondientes instructores y aplicar las sanciones pertinentes.
n)
Autorizar con su firma, en nombre de la Universidad de Zaragoza, los convenios
de colaboración cultural o científica con Instituciones o Entidades públicas o
privadas que supongan la intervención de algún Departamento, Centro o Instituto
de la Universidad.
ñ)
Ejercer la jefatura del personal de la Universidad en los términos establecidos
en las Leyes.
o)
Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la
Universidad.
p)
Fiscalizar, con la asistencia de los demás Órganos de Gobierno, la gestión
económica y administrativa de la Universidad.
q) Resolver,
en los términos que legalmente le correspondan, los recursos que se planteen contra
resoluciones de los órganos de gobierno universitarios.
r) Ejercitar las demás
funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que se le
reconozca en los Estatutos o en las Leyes o le sean encomendadas por el Consejo
Social, el Claustro Universitario o la Junta de Gobierno. Igualmente todas
aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la
Universidad.
Art. 81. El
Rector y su equipo de gobierno elaborarán un programa de actuación para cada
curso académico y un informe sobre el resultado de su gestión durante el curso
anterior. Tanto el programa como el informe, que se harán públicos, deberán ser
sometidos al reconocimiento y aprobación del Claustro Universitario.
SECCIÓN
2ª. De los Vicerrectores
Art. 82. El
Rector nombrará Vicerrectores para el gobierno de la Universidad y para
auxiliarle en el ejercicio de sus funciones.
1.
El nombramiento de los Vicerrectores se hará por el Rector, de entre cualquier
miembro de la Universidad que reúna las condiciones exigidas en el artículo 76
de estos Estatutos.
2. Los Vicerrectores cesarán por decisión del Rector a
petición propia o cuando cese el Rector que los nombró.
Art. 83.
Corresponderá a los Vicerrectores, bajo la autoridad del Rector, coordinar y
dirigir las actividades del área de competencias que se les asigne. El Rector
podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes. Una vez elegido
el Rector y nombrado el equipo de gobierno, todo cambio en el número de
Vicerrectores deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta del
Rector. De la misma forma se designará a aquel de los Vicerrectores que sustituirá
al Rector en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad, siempre y cuando
no suponga el cese del Rector.
SECCIÓN
3ª . Del Secretario General
Art. 84. El Secretario general auxilia al Rector en las tareas
de organización y régimen académico y actúa, en su caso, como fedatario de los
actos y acuerdos de los Órganos colegiados de Gobierno de la Universidad:
1. El Secretario general será nombrado por el Rector
entre los Profesores de la Universidad de Zaragoza.
2. El Secretario general cesará por decisión del
Rector o a petición propia o cuando cese el Rector.
Art. 85.
Corresponderán al Secretario general de la Universidad de Zaragoza las
siguientes funciones:
a) La
formación y custodia de los libros de actas de la Junta de Gobierno de la
Universidad.
b) La
expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los
órganos generales de gobierno de la Universidad, y de cuantos actos o hechos
presencie en su condición de Secretario o consten en la documentación oficial
de la Universidad.
c) La
función de Secretario de la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.
d) La
recepción y custodia de las actas de calificaciones de exámenes.
e) La
custodia del Archivo General vivo y del Sello Oficial de la Universidad.
f) La
organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del
protocolo.
g) La
publicidad de los acuerdos de la Universidad de Zaragoza.
h)
Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los
Estatutos y Reglamentos de la Universidad de Zaragoza y por el Rector.
SECCIÓN
4ª. Los Decanos de Facultades y Directores de Escuelas
Art. 86. El Decano o Director es la primera autoridad de la
Facultad o Escuela de la Universidad y su máximo representante. Como tal ejercerá
la dirección de la misma, ejecutará los acuerdos de la Junta de Facultad o
Escuela y presidirá los órganos de gobierno colegiados de su Facultad o Escuela.
Le corresponderán, igualmente, cuantas competencias no hayan sido atribuidas
expresamente por estos Estatutos a otros órganos del Centro que representa.
Art. 87. El
Decano o Director será elegido mediante sufragio libre, igual, directo y
secreto por los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, de entre los
Catedráticos y Profesores Titulares del Centro respectivo.
Art. 88. 1.
La duración del mandato del Decano o Director será de tres años, siendo
reelegible consecutivamente por una sola vez.
2. El Decano o Director cesará en el cargo:
a) Al
término de su mandato.
b) A
petición propia.
c) Por
una moción de censura.
d) Por
causa legal.
3. Hasta la toma de posesión del nuevo Decano o
Director, continuará en funciones el anterior y su equipo, salvo en los casos
de aprobación de una moción de censura o de que el Decano o Director saliente
así lo solicite, en los cuales se hará cargo interinamente del gobierno del
Centro la Comisión Permanente de la Junta de Centro; en tales casos, las
funciones que correspondan al Decano o Director recaerán en el Catedrático o
Profesor Titular más antiguo de dicha Comisión.
4. Producido el cese o dimisión del Decano o Director,
en un plazo de treinta días la Comisión Permanente, oída la Junta de Facultad o
Escuela, procederá a la convocatoria y realización de las correspondientes
elecciones. A efectos electorales, durante este período, ni el Decano o
Director en funciones ni ningún miembro de su equipo de gobierno formarán parte
de la Comisión Permanente..
Art. 89. Son
funciones del Decano o Director:
a)
Representar oficialmente a la Facultad o Escuela ante los poderes públicos y
ante cualquier persona o entidad pública o privada.
b)
Presidir, en ausencia de representación rectoral, los actos académicos de la
Facultad o Escuela a los que concurra.
c)
Presidir, dirigir en todo caso, las reuniones de la Junta de Facultad o
Escuela, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
d)
Dirigir y coordinar la acción de los Vicedecanos o Subdirectores y Secretario
y, en general, la actuación y gestión de la Facultad o Escuela.
e)
Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos
de la Facultad o Escuela.
f)
Proponer la contratación, adscripción y nombramiento de Profesores en los
términos previstos en los presentes Estatutos.
g)
Elevar informe sobre la concesión de venias docentes para el profesorado del
Centro, conforme al procedimiento estatutario.
h)
Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal del Centro
respectivo y velar por el cumplimiento de las funciones propias del personal de
la Facultad o Escuela.
i)
Supervisar, con la asistencia de la Junta de Facultad o Escuela, la gestión
económica y administrativa del Centro.
j) Proponer para su
nombramiento por el Rector a los Vicedecanos o Subdirectores y Secretario de
entre los miembros del Centro, así como asignar a éstos el área de competencia
que deberán exigir y coordinar. El Decano o Director podrá delegar en éstos las
funciones que estime convenientes.
k) Ejercer las demás
funciones que se deriven de su cargo, así como todas otras que le señalen los
Estatutos o las Leyes o le sean encomendadas por el Rector, la Junta de Gobierno
de la Universidad o la Junta de Facultad o Escuela correspondiente, y las
referidas a todos los demás asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a
otros órganos por los Estatutos.
Art. 90. El
Decano o Director y su equipo de gobierno elaborarán un programa de actuación
para cada curso académico y un informe sobre el resultado de su gestión durante
el curso anterior, que presentarán para su aprobación ante la Junta de Facultad
o Escuela y que se harán públicos.
SECCIÓN
5ª. (suprimida)
Docencia e Investigación
Art. 102. 1. Los planes de estudio de los Centros de la Universidad de Zaragoza
se elaborarán atendiendo a los conocimientos científicos, humanísticos y
técnicos y a su evolución, de acuerdo con la realidad social.
Todo plan de estudios deberá ir precedido de un análisis
razonado de los objetivos de formación y aprendizaje que se pretenden, tanto
globalmente como por ciclos, así como de los métodos para que los mismos queden
cubiertos.
2. La
unidad estructural básica para la planificación de los planes de estudio será
el ciclo académico de forma que:
a)
Cada ciclo académico ofrezca una formación completa y, a su vez, escalonada con
el siguiente.
b) Su
desarrollo y aplicación se haga de forma flexible y dinámica, atendiendo a
posibles modificaciones que se vayan considerando oportunas.
c) Su
estructura interna sea lo más abierta posible, de forma que el estudiante pueda
escoger, con el asesoramiento que en cada plan de estudios se establezca, las
disciplinas que crea más adecuadas para completar su formación.
Art. 103. Los planes
de estudio señalarán las disciplinas obligatorias y optativas que integren cada
ciclo académico, las incompatibilidades y prioridades existentes entre ellas,
el número mínimo de disciplinas necesarias para completar un ciclo y el alcance
y condiciones, en su caso, de las opciones dadas al alumno. En cada disciplina
se indicarán sus objetivos generales, sus contenidos básicos y su duración.
Art.
104. 1. Los proyectos de planes de
estudios serán elaborados por una Comisión elegida por la Junta de Centro. En
dicha Comisión se incluirá la de Docencia del Centro.
2.
Esta Comisión recabará informes de los Departamentos que puedan estar
implicados en las enseñanzas que conformen cada ciclo académico y tendrá en
cuenta todas las sugerencias y propuestas que reciba de cualquier sector
universitario.
3.
Esta Comisión notificará la elaboración de planes de estudio al Consejo Social
al objeto de dar publicidad y recabar información de las entidades públicas y
privadas posiblemente interesadas en realizar algún tipo de aportación.
4. El
Anteproyecto así elaborado, en el que se recogerá tanto las propuestas
mayoritarias como las minoritarias, será expuesto en el Centro y en los
Departamentos durante quince días lectivos, dentro de los cuales se atenderán
todas las posibles propuestas que serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar
el proyecto de planes de estudio.
5.
Estas propuestas serán presentadas para su debate y aprobación a la Junta de
Centro. El Proyecto aprobado será elevado a la Junta de Gobierno para su
aprobación y remisión al Consejo de Universidades.
Art.
105. La Comisión de Docencia de cada
Centro será la encargada del seguimiento y cumplimiento de los planes de
estudio. Este seguimiento se concretará , entre otras tareas, en el estudio de
los programas presentados por cada Departamento para cubrir las disciplinas que
le hayan sido asignadas, la verificación de su completa realización y en un
análisis de las posibles irregularidades.
Art.
106. 1. Entendiendo el plan de
estudios como algo vivo y dinámico, existe la posibilidad de introducir
modificaciones parciales al plan de estudios que podrán ser presentadas por cualquier
sector sea o no universitario.
2. Se
entienden por modificaciones parciales:
a) Las
relativas a objetivos, duración o contenido de una disciplina.
b)
Supresión o creación de disciplinas optativas.
3. Las
propuestas de modificaciones parciales se harán efectivas en el curso académico
siguiente a la aprobación.
4. La
Comisión de Docencia de Centro recibirá las posibles propuestas y, tras haber
oído la opinión del Departamento al que pertenezca el área de conocimiento que
tenga asignada la disciplina, elevará un informe a la Junta de Centro para su
aprobación.
5. La
Junta de Gobierno aprobará estas modificaciones parciales y, en su caso, las
remitirá al Consejo de Universidades para su homologación.
6.
Cualquier otro cambio en el plan de estudios deberá ser aprobado siguiendo un
proceso análogo al de su elaboración.
Art. 107. Los planes
de estudio sustituidos mantendrán su vigencia, a efectos de convocatoria de
examen, para los estudiantes que hubiesen comenzado sus estudios conforme al
mismo, durante un período máximo de diez años. Se arbitrarán las adaptaciones y
disciplinas puente para los alumnos que habiendo iniciado sus estudios en el
plan sustituido deseen continuarlas en el nuevo.
Art. 108. En los
planes de estudio de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores podrán
establecerse las condiciones para que los titulados de las Escuelas
Universitarias puedan acceder al segundo ciclo de tales planes. Para la determinación
de estas condiciones serán oídas las posibles Escuelas afectadas.
Art.
109. Conforme a lo dispuesto en la
legislación vigente, para la obtención del título de Doctor será necesario:
a) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero Superior.
b) Realizar y aprobar los cursos del tercer ciclo, que tendrán
una duración mínima de dos cursos académicos.
c)
Elaborar, defender y aprobar una Tesis doctoral, consistente en un trabajo
personal de investigación con aportaciones originales.
Art.
110. 1. Los estudios conducentes a la
obtención del título de Doctor se realizarán bajo la dirección y responsabilidad
académica de un Departamento.
2. Los
programas de doctorado se estructurarán en cursos y seminarios y estarán
orientados de manera que aseguren al alumno de tercer ciclo:
a) La
profundización de los estudios en su área específica de conocimiento.
b) La
especialización en el área científica en que se sitúa la Tesis doctoral.
c) La
formación en las técnicas de investigación.
3. Los
programas de doctorado serán propuestos y coordinados por cada Departamento
universitario, que se responsabilizará de los mismos. Por cada programa de
doctorado, el Departamento especificará los cursos y seminarios que se impartan
bajo su dirección y los que se desarrollen en los Institutos Universitarios y
en otros Centros de investigación con los que exista el correspondiente
convenio.
4. Las
propuestas de los programas de doctorado habrán de contener, como mínimo, los aspectos
siguientes:
a)
Cursos y seminarios específicos del programa, que habrán de ser seguidos por
los estudiantes, con indicación de su carácter obligatorio u optativo.
b)
Número de horas teóricas o prácticas de cada curso o seminario e indicación de
su carácter cuatrimestral o anual.
c)
Sistemas de evaluación de los estudios.
d)
Propuestas de asignación de créditos académicos a cada uno de los cursos y
seminarios que figuran en el programa.
e)
Profesorado encargado de impartir los distintos cursos y seminarios.
5. De
acuerdo con sus posibilidades docentes e investigadoras cada Departamento
estudiará individualmente las solicitudes de admisión de alumnos de tercer
ciclo. Caso de que su número sea mayor que el de las tutorías que el Departamento
pueda realizar, los criterios de selección se basarán en:
a)
Asignaturas cursadas en 2º ciclo próximas al programa de doctorado elegido.
b)
Motivaciones profesionales del alumno.
c)
Entrevista del solicitante con el Consejo de Departamento o una comisión en la
que éste delegue.
d)
Currículum académico.
En caso de rechazo, el Departamento hará llegar al interesado
informe escrito justificando su decisión. Si el interesado, que tendrá acceso a
la documentación presentada por el resto de los candidatos, está en desacuerdo
con el resultado, podrá apelar a la Comisión de Doctorado.
Art. 111. 1. En la
Universidad de Zaragoza existirá una Comisión de Doctorado constituida por 20
Doctores de la Universidad, distribuidos de la forma siguiente:
Cuatro Doctores de áreas científicas, cuatro Doctores
de áreas técnicas, cuatro Doctores de áreas biomédicas, cuatro Doctores de
áreas humanísticas, cuatro Doctores de áreas sociales.
Los Doctores de la Universidad de Zaragoza elegirán a
los miembros de esta Comisión de entre los candidatos propuestos por los
Departamentos (un candidato por Departamento). La elección se hará por cuatro
años no renovables, sustituyéndose a los dos años dos miembros de cada una de
las áreas.
A los efectos de la elección de esta Comisión, los
Departamentos de la Universidad de Zaragoza, con la aprobación de la Junta de
Gobierno, se adscribirán a una de las áreas citadas.
2.
Serán funciones de esta Comisión de Doctorado:
a)
Elaborar el programa general de objetivos de los estudios de doctorado en la
Universidad de Zaragoza.
b)
Aprobar y hacer pública la relación de programas de doctorado propuestos por
los Departamentos, con indicación de los cursos y seminarios correspondientes a
cada programa y del Departamento responsable. En dicha relación se especificará,
además, el número de plazas existentes en cada programa de doctorado, el
período lectivo y los créditos asignados a los cursos y seminarios que lo
compongan, así como el contenido de éstos.
c) La
supervisión de la eficacia de los cursos de doctorado.
d)
Admitir las tesis doctorales a trámite y, en su caso, proponer los tribunales
que hayan de juzgarlas.
e) La
estimulación, coordinación y ampliación de las posibilidades formativas de la
Universidad de Zaragoza en los estudios de doctorado, fomentando el desarrollo
de programas interdisciplinarios e interdepartamentales, as í como su ampliación
por intercambios con otras Universidades.
f)
Asignar, a propuesta de los Departamentos, un número de créditos a cada uno de
los cursos y seminarios y trabajos de investigación de los programas de
doctorado dependientes de los mismos, según la legislación vigente.
g) Proponer, en función de los contenidos de cada curso o
seminario de doctorado, el número mínimo de alumnos de tercer ciclo que deberá
cursarlos para que éstos puedan tener lugar. Esta propuesta deberá ser aprobada
por la Comisión de Doctorado.
h)
Cualquier otra señalada por la Ley o por estos Estatutos.
3. Con
objeto de aprovechar al máximo las posibilidades formativas, la Comisión de
Doctorado de la Universidad, previo informe favorable del Departamento con
directa competencia en el tema, podrá conferir la cualidad de curso de
doctorado a cursos afectados por convenios a los que se refiere el artículo
anterior. A tales cursos se les aplicarán los mismos criterios y exigirán los
mismos niveles que a los impartidos por los Departamentos y Centros Universitarios.
4. La
Comisión de Doctorado de la Universidad podrá convalidar créditos obtenidos por
alumnos del tercer ciclo en otras Universidades.
Art.
112. 1. La obtención del título de
Doctor se ajustará a la legislación vigente.
2. El
proyecto de Tesis doctoral, que reglamentariamente debe presentar el doctorando
ante el Consejo de Departamento, deberá incluir una Memoria en la que se
detalle: tema del proyecto de investigación, revisión de los conocimientos,
hipótesis de trabajo y material y método de estudio. Se adjuntará la aceptación
expresa del Director de la Tesis doctoral.
3. El
proyecto de Tesis doctoral será sometido a la aprobación del Consejo de
Departamento correspondiente, el cual, en caso de aceptación, lo comunicará a
la Comisión de Doctorado.
4.
Ante la negativa razonada de un Director de Tesis para la presentación de la
misma, el doctorando podrá interponer recurso ante la Comisión de doctorado.
5. Para ser presentada la tesis doctoral tendrán que haber
transcurrido tres años y medio desde el inicio de los estudios de Doctorado.
Excepcionalmente la Comisión de Doctorado, por acuerdo positivo de dos tercios
de sus miembros, podrá autorizar la reducción de ese plazo, previa solicitud
del Director de la tesis con el visto bueno del correspondiente Departamento
universitario.
6. Obtenida la conformidad del Consejo de Departamento, la
tesis será presentada a la Comisión de Doctorado, que deberá comunicarlo a
todos los Departamentos e Institutos universitarios. Durante un período mínimo de
quince dí as hábiles, un ejemplar de la tesis quedará depositado en el Departamento
correspondiente y otro en la Secretaría General de la Universidad, de modo que
cualquier Doctor pueda hacer las observaciones que estime oportunas. Transcurrido
este tiempo, la Comisión de Doctorado decidirá si se admite a trámite la Tesis
o si, por el contrario, procede retirarla, en cuyo caso deberá emitir informe
razonado de su decisión.
7. Una
vez que la Tesis haya sido admitida, el Director del Departamento correspondiente,
previo acuerdo del Consejo de Departamento, propondrá a la Comisión de
Doctorado el nombramiento del Tribunal que habrá de juzgarla.
8. La Tesis doctoral no podrá ser defendida si no ha transcurrido,
al menos, un mes desde la presentación.
Art. 113. 1. Los
Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales serán nombrados por el
Rector de la Universidad, a propuesta de la Comisión de Doctorado. En el supuesto
de que forme parte del Tribunal un Profesor que ejerza alguno de los cargos que
tiene el carácter de Órgano unipersonal de gobierno de la Universidad, será é
ste el que presida el Tribunal y cuando concurra tal circunstancia en varios de
los miembros del Tribunal, lo presidirá el de mayor jerarquía entre ellos. En
los restantes casos actuará como Presidente el Catedrático de Universidad más
antiguo en el Cuerpo, y, en su defecto, el Profesor Titular de Universidad, o
Catedrático de Escuela Universitaria que tenga mayor antigüedad en el Cuerpo
respectivo. Como Secretario actuará el miembro del tribunal que tenga menor
antigüedad como doctor.
2. La
valoración previa de las Tesis doctorales por parte de los miembros del
Tribunal, que será realizada antes de un mes desde la presentación de la Tesis,
la defensa de la misma y su calificación posterior, se realizarán según lo dispuesto
en la Ley.
Art.
114. La Universidad de Zaragoza
convocará anualmente concurso público de becas para la realización de estudios
del tercer ciclo. La dotación de las mismas se obtendrá preferentemente
mediante convenio con Instituciones públicas o privadas.
Art.
115. La Universidad de Zaragoza, en
uso de su autonomía, puede establecer e impartir enseñanzas conducentes a la
obtención de diplomas y títulos no oficiales, a través de sus Departamentos,
Institutos, Facultades, Escuelas, etc. Estos títulos no oficiales los expide el
Rector.
Art. 116. Los programas curriculares conducentes a la obtención
de títulos no oficiales deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno de la
Universidad, previo informe de los Centros y Comisiones correspondientes. La
puesta en marcha de uno de estos programas requerirá un número mínimo de
inscritos que establecerá la Junta de Gobierno. Para la aprobación de tales
cursos se requerirá la presentación de una Memoria en la que se especifique su
justificación académica y social y las previsiones de utilización de recursos
humanos y materiales de la Universidad de Zaragoza.
Art.
117. El importe de las tasas,
exenciones y reducciones que se establezcan para la obtención de títulos no
oficiales lo fijará previamente el Consejo Social. El importe de estas tasas se
integrará en el presupuesto de la Universidad en idénticos términos que las
tasas relativas a títulos oficiales.
Art.
118. Las horas lectivas en cursos
conducentes a títulos no oficiales se contabilizarán, a efectos de dedicación,
en los mismos términos que las horas lectivas de cursos conducentes a títulos
oficiales. Ello no deberá suponer, en ningún caso, dejación de las obligaciones
docentes que conducen a títulos oficiales ni a un crecimiento desequilibrado de
medios y plazas docentes.
Art. 119. Las
convalidaciones de las enseñanzas de los títulos no oficiales con otros
estudios de la Universidad de Zaragoza requerirán la aprobación de la Junta de
Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados y de la Comisión
correspondiente, de acuerdo con los criterios generales que fije el Consejo de
Universidades. Los convenios con otras Universidades o Instituciones que afecta
n a lo expuesto en este punto requerirán asimismo la aprobación de la Junta de
Gobierno.
Art.
120. Los títulos no oficiales podrán
establecerse dentro de todo el rango de la educación post-secundaria, de todas
las áreas de conocimiento y especialización, y con distintos niveles de
duración.
Art.
121. Además de las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos no oficiales y que son reguladas como
aparece en los puntos anteriores, los Departamentos, Institutos, etc, de la
Universidad de Zaragoza, dentro de sus áreas de competencia, y nivel
post-secundario, podrán desarrollar cursos de perfeccionamiento y
especialización que no conduzcan a la obtención de diploma o título, sino a la
de certificados de asistencia o participación que expedirá el Director del
Departamento, Instituto o Centro correspondiente. Estos cursos podrán estar
integrados en planes oficiales, convenios con Instituciones o podrán ser
promovidos directamente por la Universidad.
Art.
122. Del programa y desarrollo de los
cursos a que se refiere el punto anterior se dará cuenta a la Comisión de Docencia
de la Universidad.
Art. 123. La Junta
de Gobierno establecerá los criterios básicos para la regulación de los cursos
de perfeccionamiento y, en su caso, del uso de los ingresos en aquellos cursos
que no estén sometidos a las directrices de planes o convenios aprobados por el
procedimiento correspondiente, y en todo aquello que no aparezca regulado por
estos Estatutos.
Art.
124. Las horas de cursos de
perfeccionamiento y especialización, sin perjuicio de lo que disponga la
legislación vigente en materia de incompatibilidades, podrán contabilizarse a
efectos de dedicación, siempre que no suponga ni modificación de las plantillas
de profesorado ni dejación de las obligaciones docentes que conducen a títulos
oficiales.
Art.
125. Los programas para títulos y estudios
no oficiales deberán autofinanciarse de acuerdo con los criterios establecidos
en estos Estatutos, sin que supongan gravamen para el presupuesto
universitario.
Art.
126. En las enseñanzas no oficiales
realizadas por un Departamento que no conduzcan a la obtención de títulos,
podrán inscribirse los alumnos matriculados en enseñ anzas oficiales del mismo
Departamento, sin pago de tasas, siempre que reúnan las condiciones
establecidas para la matriculación.
Art.
127. 1. La Universidad de Zaragoza
reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación,
con un triple objetivo:
a)
Creación de ciencia y de cultura.
b)
Solución de los problemas tecnológicos.
c)
Aprovechamiento de los recursos locales como generadores de riqueza para la
sociedad.
2. La
Universidad de Zaragoza deberá atender a la búsqueda y propuesta de temas de
investigación, así como a la investigación básica y a la aplicada, y dentro de
ésta, a la solución científica de los problemas y necesidades sociales, en especial
en el marco de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el de las restantes
Comunidades Autónomas en las que desarrolla sus funciones.
3. La
investigación se reconoce como un derecho y un deber para todos los Profesores
como objetivo propio, para la mejora de la calidad de la enseñanza y para la
iniciación de los alumnos en la problemática científica, tecnológica y artística
del momento.
4. La
Universidad de Zaragoza aspirará a producir una investigación de calidad,
competitiva en todos los niveles. En el seguimiento de los rendimientos de
aquélla se atenderá siempre a este criterio de calidad.
5. Uno
de los objetivos fundamentales de la Universidad de Zaragoza es la formación de
personal investigador que deberá hacerse progresivamente a lo largo de los tres
ciclos de estudios.
Art.
128. 1. La Universidad cuidará de la
constitución de equipos de investigación, radicados principalmente:
a) En
los Departamentos como las unidades básicas de docencia y de desarrollo de la
investigación.
b) En
los Institutos de investigación, que puedan crearse al efecto.
c) En
Centros coordinados con entidades públicas y privadas, locales, autonómicas y
estatales.
2. Se fomentará la formación de equipos interdepartamentales o
interfacultades en programas de investigación cuya complejidad o naturaleza
interdisciplinaria lo requiera.
3. Los
Departamentos dedicarán especial atención a la iniciación a la investigación a
través de trabajos, programas de tercer ciclo y Tesis doctorales.
4.
Para que los Institutos de investigación puedan llevar a cabo su labor, se les
dotará de personal investigador con la consiguiente provisión de plazas con ese
objetivo.
5.
Excepcionalmente la labor investigadora del personal, adecuadamente confirmada
y controlada por la Comisión de Investigación, podrá considerarse para el cómputo
de la dedicación si así lo decide la Comisión de Docencia.
6. La
aplicación del párrafo anterior deberá estar subordinada al desarrollo
armonioso de todos los Departamentos universitarios y deberá atender,
prioritariamente, a aquellas unidades con más necesidades docentes.
Art. 129. 1. El seguimiento y control de la actividad investigadora en
la Universidad de Zaragoza lo llevará a cabo la Comisión de Investigación
constituida a tal efecto.
2. La Comisión de Investigación de la Universidad de Zaragoza
estará compuesta por el Vicerrector de Investigación, que la presidirá, más 22
miembros distribuidos de la forma siguiente: cuatro de cada una de las cinco á
reas establecidas para la Comisión de Doctorado (de los que uno será alumno de
tercer ciclo y tres doctores), más un alumno de primer ciclo y otro de segundo
ciclo. Los representantes del profesorado, así como los suplentes, serán
elegidos por cuatro años. La mitad de los miembros de cada área de la Comisión
se renovarán cada dos años y no serán reelegidos consecutivamente. Los
representantes de los alumnos de los tres ciclos, así como sus suplentes, serán
elegidos anualmente.
La Junta de Gobierno de la Universidad convocará las
respectivas elecciones, así como la elección de suplentes cuando se produzcan vacantes.
3. Son
funciones de la Comisión de Investigación:
a)
Estimular y articular la investigación del distrito.
b)
Organizar la utilización y distribución de los recursos disponibles para la
investigación, evitando fomentar desequilibrios entre las unidades de
investigación y potenciando los Departamentos con menos medios y recursos.
c)
Proponer e informar los proyectos de investigación financiados.
d)
Ejercer el seguimiento y control de la actividad investigadora teniendo en
cuenta el contexto en que se produce.
e)
Fomentar la colaboración entre grupos existentes con líneas cercanas de
investigaciones, con vistas al óptimo aprovechamiento de los recursos de todo
tipo disponibles y para evitar la duplicación innecesaria de infraestructura.
f)
Elaborar una Memoria anual, pública, con los resultados de las investigaciones
terminadas y con la situación de los proyectos en marcha.
g) Dar
publicidad adecuada a las tareas investigadoras realizadas.
h)
Impulsar la investigación interdisciplinaria e interdepartamental.
i)
Cualesquiera otras que se recojan en estos Estatutos y en los Reglamentos que
se desarrollen.
Art.
130. 1. La Universidad procurará que
se publiquen los trabajos científicos de su personal, donde deberán figurar los
Centros en que se ha desarrollado el trabajo, y respetando la autoría de los
mismos.
2. La
Universidad de Zaragoza proporcionará la infraestructura necesaria, dentro de
sus posibilidades, para que sus miembros puedan llevar a cabo una investigación
moderna, científica y digna. Atenderá en especial a aspectos tales como
informatización de los datos, intercambio de información con otras
Universidades y Centros, conservación y actualización de las Bibliotecas de la
Universidad, dotaciones de equipamiento técnico y de apoyo, etc.
3. En
ese mismo espíritu la Universidad de Zaragoza fomentará el intercambio de
personal, a efectos de impartir seminarios, conferencias y cursillos, con otros
Centros académicos.
Art.
131. 1. La Universidad de Zaragoza
reconoce y se apoya en el principio de que la investigación seria y continuada
siempre es fructífera, aunque a veces sea a medio o largo plazo.
2.
Consecuentemente, debe fomentarse en los alumnos, desde el primer ciclo, el
gusto por la ciencia y la investigación, aprovechando y canalizando sus propias
inquietudes. Promoverá por lo tanto medios para hacer accesibles a aqué llos
las líneas de vanguardia en la ciencia, la cultura, las artes y en la técnica,
organizando conferencias abiertas, cursillos de divulgación científica,
difusión de problemas interdisciplinarios, coloquios y debates, etcétera.
3. La
Universidad de Zaragoza, consciente de su responsabilidad con la sociedad en
que está integrada, atenderá con especial interés a los problemas de su
entorno, como pueden ser: fuentes de energía, recursos agropecuarios o hidráulicos,
problemas de polución y ecológicos, conservación del patrimonio cultural y artístico,
etcétera.
Art. 132. La
Universidad podrá nombrar Becarios con las modalidades y condiciones que se
determinen, vinculados a un Departamento, a propuesta de éste y con cargo a los
ingresos obtenidos por el mismo.
Art.
133. Cuando, como resultado de una investigación
no vinculada a contrato con entes públicos o privados en que se asigne a éstos
la propiedad industrial, se produzca una invención por parte del personal
universitario, el inventor podrá solicitar la protección de la misma, mediante
el correspondiente registro. El personal autor de la invención deberá informar
de ello inmediatamente a la Universidad, si la invención ha surgido como
consecuencia de su función investigadora en la Universidad.
La Universidad evaluará la invención y considerando
los gastos implicados y su capacidad inversora, comunicará al inventor en el
plazo de dos meses el ámbito geográfico y temporal para el que se compromete a
mantener los derechos sobre la misma.
Si por la explotación o cesión de los derechos de la
invención se obtuvieran ingresos, se distribuirán al final del correspondiente
ejercicio de la manera siguiente:
Treinta
por 100 para la Universidad.
Treinta
por 100 para el Departamento al que pertenezca el autor o autores.
Cuarenta
por 100 a distribuir entre los autores.
En los
países o períodos no abarcados en el compromiso anterior, se considerarán
cedidos los derechos de explotación o cesión a favor del inventor.
Cuando
se obtengan ingresos en las condiciones citadas en el caso anterior, se
distribuirán en la siguiente proporción:
Diez
por 100 para la Universidad.
Veinte
por 100 para el Departamento a que pertenezca el autor o autores.
Setenta
por 100 a distribuir entre los autores.
Art. 134. En cada
uno de los Centros de la Universidad de Zaragoza existirá una Comisión de
Docencia de Centro que estará formada por un tercio de representantes de
alumnos y dos tercios de representantes d e Profesores de dicho Centro. El
número total de miembros de esta Comisión no será superior a 12. La elección se
hará sectorialmente y convocada por la Dirección.
Son competencias de esta Comisión:
a)
Presentar informes en los casos de posible incompatibilidad.
b) Decidir sobre el capítulo de convalidaciones, homologaciones
y adaptaciones, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Consejo de
Universidades.
c)
Analizar informes y proponer a la Junta de Centro sobre las peticiones de
creación, modificación y supresión de plazas.
d)
Elaborar y elevar propuesta sobre cuestiones relativas a la ordenación docente.
e)
Cualquier otra que le sea reconocida en los presentes Estatutos y los
Reglamentos que los desarrollen.
Art. 135. La
Comisión de Docencia de la Universidad estará compuesta por dos tercios de
Profesores, un tercio de alumnos. La representación del profesorado será uno
por cada Centro Superior y uno por cada tipo de Escuela Universitaria. Los
representantes de Profesores, así como sus suplentes, serán elegidos por cuatro
años, y, al menos, la mitad de los miembros de la Comisión se renovará cada dos
años. Los representantes de alumnos, así como sus suplentes, serán elegidos
anualmente.
La Junta de Gobierno de la Universidad convocará las
respectivas elecciones de entre los miembros de cada Centro, así como la
elección de suplentes cuando se produzcan vacantes.
Art.
136. Las Facultades y Escuelas
publicarán anualmente los programas docentes, haciendo mención expresa de al
menos:
a)
Regulación y normas administrativas.
b)
Objetivos y contenidos de las disciplinas.
c)
Programación docente y didáctica.
d)
Profesorado y Departamentos responsables.
e)
Bibliografía.
Estos programas deben estar a disposición de los
alumnos al comienzo de cada curso académico.
Igualmente, las Facultades y Escuelas elaborarán una Memoria
valorativa de su funcionamiento docente, que remitirán a la Comisión de
Evaluación y Control de la Docencia de Universidad.
Art.
137. Los Departamentos e Institutos
elaborarán anualmente una Memoria de sus actividades docentes e investigadoras,
que aprobarán los Consejos de Departamento o Instituto y que recogerá las
realizaciones desde el informe anterior y los proyectos previstos hasta el
próximo. Se indicará expresamente la adscripción de cada miembro del Departamento
o Instituto a las distintas actividades y planes.
En el caso de actividades docentes en que los Departamentos
e Institutos tengan también la responsabilidad organizativa, éstos harán público,
al menos, anualmente un programa detallado de las mismas, en similares términos
a lo establecido en el artículo anterior, para Facultades y Escuelas.
Estos informes serán remitidos a las Comisiones de
Evaluación y Control de la Docencia y de la Investigación de la Universidad.
Todo el contenido de este artículo es también de aplicación
para otros Centros existentes o que puedan crearse en la Universidad al amparo
de la legislación vigente.
Art.
138. Para garantizar la calidad de la
docencia y de acuerdo con lo establecido en la LRU, la Universidad de Zaragoza
asume el compromiso de efectuar la evaluación periódica del rendimiento docente
y científico de su profesorado.
La evaluación y control de la docencia corresponderá
en cada Centro a una Comisión constituida a tal efecto. Asimismo, existirá una
Comisión equivalente para toda la Universidad.
Art. 139. Estas
Comisiones de Evaluación y Control de la Docencia de Centro estarán formadas
por igual número de alumnos y Profesores y se constituirán a partir de las Comisiones
de Docencia de cada Centro, incorporando el número de alumnos que se precise.
La Comisión de Evaluación y Control de la Docencia de
la Universidad se formará a partir de la Comisión de Docencia de Universidad,
con igual composición que la señalada en el apartado anterior.
Art.
140. Existirá una evaluación anual de
la labor docente del profesorado que hará referencia, tanto al aspecto didáctico,
como al académico.
Esta evaluación se llevará a cabo basándose, como
mínimo en:
a)
Resultados de las encuestas de evaluación del desarrollo del curso académico
cumplimentadas por los alumnos.
b)
Informe del propio interesado, que conocerá previamente el resultado de las
encuestas.
Los procedimientos generales con los que se recogerá
esta información serán aprobados por la Junta de Gobierno, a propuesta de la
Comisión de Evaluación y Control de la Docencia de la Universidad.
La Comisión de Evaluación y Control de la Docencia de
cada Centro se ocupará, siempre con el asesoramiento pedagógico adecuado, de
adoptar y aplicar dichos procedimientos en su Centro.
Con todo ello, la Comisión de Centro elaborará un informe-evaluación
que elevará a la Comisión de Universidad en los casos que resulte negativa.
Art.
141. La Comisión de Evaluación y
Control de la Docencia de Universidad recabará la información que considere
oportuna y realizará la evaluación definitiva en cada uno de los casos
analizados.
Art.
142. Los informes de evaluación de
las distintas Comisiones de Evaluación y Control de la Docencia se entregarán a
los interesados y tendrán carácter público.
Art.
143. En el caso de que dos
evaluaciones consecutivas de la labor docente de un Profesor hayan resultado
negativas, la Comisión de Evaluación y Control de la Docencia de Universidad
elevará un informe al Rector para que lo traslade a la Junta de Gobierno para
su conocimiento y efectos.
Art.
144. Además de las actuaciones en los
casos antes citados, las Comisiones de Evaluación y Control de la Docencia de Centro
actuarán en aquellos casos de reclamaciones y denuncias sobre la actuación
docente de un Profesor. Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión
del caso por la Comisión de Universidad.
Art.
145. Caso de que el 25 por 100 o más
del profesorado de un Departamento reciba una evaluación negativa, la Comisión
de Evaluación y Control de la Docencia de Universidad analizará , tras recabar
los informes oportunos de las Comisiones de Evaluación y Control de los Centros
implicados, la situación docente del Departamento y propondrá las soluciones
que considere necesarias.
Art.
146. Además de las actuaciones en los
casos antes citados, la Comisión de Evaluación y Control de la Docencia de
Universidad actuará en aquellos casos de reclamaciones y denuncias sobre la
actividad y gestión docente de un Departamento o Centro.
Comunidad Universitaria
Art. 147. La
Comunidad Universitaria estará formada por el profesorado, los becarios, los estudiantes
y el personal de Administración y Servicios.
Art. 148. El profesorado de la Universidad de Zaragoza estará
compuesto por:
a)
Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y de Escuelas
Universitarias.
b)
Ayudantes.
c)
Profesores Asociados.
d)
Profesores Visitantes.
e)
Profesores Eméritos.
f)
Otro personal docente, de conformidad con la legislación en vigor.
Art. 149. 1.
El profesorado estará constituido por funcionarios de carrera o interinos,
contratados y eméritos, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de
Universidad tienen plena capacidad docente e investigadora.
3. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias tienen plena capacidad docente y, cuando estén en posesión del
título de Doctor, plena capacidad investigadora.
4.
Los Profesores Asociados son especialistas de reconocida competencia en el área
para la que se les contrata y desarrollan normalmente su actividad profesional
fue ra de la Universidad, siendo sus servicios indispensables para la docencia
o la investigación.
5.
Los Profesores Visitantes son especialistas de reconocida competencia,
necesarios a la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de actividades
docentes e investigadoras no habituales.
6.
Los Profesores a que hacen referencia los apartados 4 y 5 de este artículo
serán contratados temporalmente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, previo
informe del Departamento interesado.
El mismo procedimiento se seguirá para el nombramiento
de profesores eméritos.
Los Profesores Asociados y los Profesores Visitantes
estarán sujetos a la organización docente de un Departamento y salvo casos
excepcionales que serán debatidos en Junta de Gobierno no podrá recaer sobre
los mismos la responsabilidad docente de una de las disciplinas contempladas en
los planes de estudio de 1º o 2º ciclos.
7.
Los profesores Asociados de nacionalidad extranjera que deseen optar al
contrato permanente como tales, deberán acreditar conocimientos suficientes de
castellano y reunir, como mínimo, las condiciones exigidas a un profesor Titular,
as í como superar unas pruebas similares a las exigidas para acceder a esta
última categoría.
Estos profesores Asociados estarán sujetos a la organización
docente de un Departamento y tendrán capacidad docente y, en su caso, investigadora.
8.
Los Ayudantes de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores son titulados que
han superado los programas de tercer ciclo y acreditado, además, un mínimo de
dos años de actividad investigadora, que orientarán su actividad y la formación
científica y que podrán colaborar, según se establece en el apartado 10 de este
artículo, en las tareas docentes del Departamento. Los contratos de Ayudante
tendrán una duración de dos añ os, y si se ha obtenido el título de Doctor, serán
prorrogados por una sola vez por un nuevo período de tres años, salvo incumplimiento
de sus tareas.
9.
Los Ayudantes de Escuelas Universitarias serán contratados a tiempo completo
entre Licenciados, Arquitectos o Ingenieros Superiores, o, en el caso de las
áreas de conocimiento del apartado uno del artículo 35 de la Ley de Reforma
Universitaria, entre Diplomados, Arquitectos o Ingenieros Técnicos, por un
plazo de dos años, que se prorrogará por otros tres salvo incumplimiento de sus
tareas.
10. La colaboración de los Ayudantes en las tareas
docentes del Departamento se realizará en los siguientes términos:
a) En
los dos primeros años de contrato cuatro horas semanales de prácticas.
b). En los tres restantes
seis horas semanales, de ellas teóricas como máximo, sin que la responsabilidad
docente de una disciplina recaiga en forma exclusiva sobre ellos.
11. En su segundo período de contrato, los efectos del
artículo 37.4 de la LRU, el Departamento autorizará la realización de tareas de
investigación o docencia en Universidades o Centros de Investigación españoles
o extranjeros a todo Ayudante que lo solicite.
Art. 150. 1.
Los Departamentos, a partir de las necesidades definidas por las áreas de conocimiento
que los componen, formularán las demandas de profesorado a la Comisión de
Docencia de la Universidad de acuerdo con las necesidades docentes de los
Centros y sus programas de tercer ciclo.
La convocatoria de la plaza irá acompañada de una
descripción concreta de las tareas docentes, así como de las líneas generales
de investigación y el lugar o lugares donde se desarrollarán las tareas
anteriores.
Esta descripción tendrá que se aprobada por la Comisión
de Docencia de la Universidad a propuesta del Departamento implicado y con el
visto bueno del Centro o Centros afectados por las tareas docentes que han de
realizarse.
2.
La Comisión de Docencia de Universidad hará un proyecto global de plantilla de
profesorado a la Junta de Gobierno, que a su vez lo propondrá al Consejo Social
para su aprobación.
3.
La Comisión de Docencia y de la Investigación de la Universidad de Zaragoza
informarán, en su caso, a la Junta de Gobierno sobre la adscripción temporal a
un Departamento, de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros
Departamentos, previa solicitud razonada de los interesados e informe de los
Departamentos afectados.
Art. 151. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos
Docentes Universitarios se harán en su caso en la Universidad de Zaragoza de
acuerdo con la legislación vigente y los siguientes criterios:
a) La propuesta de
nombramiento de Presidente y Vocal de las Comisiones que resuelvan los
concursos a que hace referencia el apartado anterior se hará por la Comisión de
Docencia de la Universidad a propuesta del Departamento implicado y con el
visto bueno del Centro o Centros afectados por las tareas docentes que han de
realizarse.
b) En
las Comisiones para plazas de Profesor Titular de Universidad, el Vocal
nombrado por la Universidad de Zaragoza será un profesor Titular, o en su
defecto un Catedrático.
c) Para la convocatoria de
un concurso de méritos, serán necesarios la propuesta razonada del Consejo de
Departamento, el informe de la Comisión de Docencia de la Universidad y la
aprobación de la Junta de Gobierno. El concurso de méritos no será posible en
el caso de una plaza de nueva creación, o por cambio de denominación.
d) La
Comisión a que se refiere el artículo 43.2 de la Ley de Reforma será nombrada por
el Claustro, que también designará seis miembros suplentes.
e) En
todos los concursos para la provisión de plazas de la Universidad de Zaragoza,
todos los candidatos tendrán acceso a la documentación no confidencial
presentada por cualquiera de ellos, así como a los informes razonados y puntuaciones
otorgadas por los miembros de tribunales y comisiones.
f)
Entre los criterios de valoración en los concursos, se tendrá en cuenta la
experiencia y antigüedad en las plazas de profesor y becario, de no mediar
informes negativos sobre los interesados.
Art. 152. 1. En los casos no regulados anteriormente, la
propuesta de contratación del profesorado se realizará por la Comisión de Contratación
del Centro correspondiente, que la elevará a la Junta de Gobierno para su
aprobación definitiva.
2. Las Comisiones de Contratación de Centro tendrán la
siguiente composición: Un presidente elegido por la Junta de Centro de entre
sus profesores permanentes, dos Catedráticos, dos Profesores Titulares, dos
ayudantes y tres estudiantes, de los cuales uno será de tercer ciclo, en su
caso, y será invitado un representante del Departamento afectado. La elección
se hará por los sectores respectivos y será bianual, con designación de titulares
y suplentes. Caso de imposibilidad de formación de la Comisión, resolverá la
Junta de Gobierno, procurando respetar las proporciones.
Estas Comisiones decidirán, previo informe del Consejo
de Departamento, que incluirá un informe razonado sobre todos los aspirantes,
así como un orden de prelación.
3. La Comisión emitirá un informe razonado de su
propuesta de contratación. Los candidatos rechazados, en su caso, podrán
presentar impugnaciones a la Comisión de Garantías. Los interesados tendrán
acceso a la documentación presentada por el resto de candidatos.
Art. 153. 1. La Comisión de Garantías de la Universidad de
Zaragoza estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue y
contará entre sus miembros dos Catedráticos de Universidad, dos Profesores
Titulares de Universidad, dos Profesores de Escuelas Universitarias, cuatro Ayudantes
y tres estudiantes. Los representantes del profesorado, así como sus suplentes,
serán elegidos por sus respectivos sectores por cuatro años, y al menos la
mitad se renovarán cada dos años. Los representantes de los estudiantes, así
como sus suplentes, se elegirán anualmente.
La Junta de Gobierno convocará las respectivas elecciones,
así como la elección de suplentes cuando se produzcan vacantes.
2. En el caso de que un Centro sobre el que vaya a
recaer un acuerdo, no cuente con un representante en esta Comisión, se invitará
a un miembro elegido por la Junta de Centro.
Art. 154. 1. Los permisos y licencias a efectos de docencia e
investigación para el profesorado de Cuerpos Docentes, se regirán por la
legislación vigente. Estos permisos se concederán por el Rector, a propuesta
del Decano o Director del Centro, previo informe del Consejo de Departamento correspondiente,
y la Comisión de Docencia del Centro.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior, en los permisos inferiores a quince días será suficiente la autorización
del Decano o Director del Centro.
3. Los permisos y licencias a efectos de docencia e
investigación para el profesorado ayudante, se regirán, a los efectos de
remuneración, por las normas vigentes para los Cuerpos Docentes. Este
profesorado mantendrá su condición de tal y, por lo tanto, conservará su plaza
mientras dure su propio contrato con la Universidad de Zaragoza.
4. El tiempo de permanencia de los profesores
ayudantes fuera de la Universidad de Zaragoza se podrá realizar a efectos
exclusivos del artículo 37.4 de la Ley de Reforma Universitaria en distintos
períodos, ninguno de los cuales podrá ser inferior a cuatro meses.
5. Los profesores permanentes (con dedicación a tiempo
completo) tendrán derecho a disfrutar cada siete años de una licencia sabática
especial, a fin de ampliar o completar sus conocimientos en Centros nacionales
o extranjeros, cuya duración máxima no podrá exceder de doce meses.
Los Departamentos adecuarán sus planes docentes para
posibilitar la realización de la licencia sabática a todos estos profesores de
dedicación a tiempo completo.
La Junta de Gobierno podrá denegar razonadamente, sólo
por imposibilidad de atención a la docencia, las peticiones de licencia
sabática.
Las retribuciones económicas se adecuarán a la legislación
vigente.
Art. 155. El
profesorado de la Universidad de Zaragoza será evaluado anualmente de su rendimiento
docente y científico en la forma que marcan estos Estatutos. El resultado de
esta evaluación será tenido en cuenta en los concursos a los que se refieren
los anteriores artículos 151 y 152, a efectos de continuidad y promoción, así
como en la elaboración de su curriculum universitario.
Art. 156. Los regímenes de dedicación a la docencia, horas que
impartir, tutorías y otras actividades docentes, serán para cada profesor los
que decidan en el Consejo de Departamento, de acuerdo con la legislación
vigente.
Art. 157. 1. Son derechos de los profesores de la Universidad
de Zaragoza:
a) No
ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, lengua, religión,
ideología o nacionalidad.
b)
Participar en los Órganos de Gobierno y de Gestión en los términos previstos en
los presentes Estatutos.
c) La libertad académica,
que se manifiesta en las libertades de cátedra e investigación.
d) El
libre ejercicio de actividades sindicales.
e) La
formación permanente, con el fin de garantizar la mejora constante de su
capacidad docente e investigadora.
f)
Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, de acuerdo con lo
establecido en los presentes Estatutos.
g)
Cualesquiera otros que les sean reconocidos y encomendados por la legislación
vigente y estos Estatutos.
2. Son deberes de los profesores de la Universidad de
Zaragoza:
a)
Cumplir los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como los Reglamentos
que posteriormente se establezcan.
b)
Respetar el patrimonio de la Universidad.
c)
Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad de Zaragoza
como servicio público.
d)
Informar y responder de sus actividades docentes e investigadoras cuando para
ello fueran requeridos.
e)
Asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los que han sido
elegidos.
f) La
formación permanente, con el fin de garantizar la mejora constante de su
capacidad docente e investigadora.
g)
Cualesquiera otros que les sean reconocidos y encomendados por la legislación
vigente y estos Estatutos.
Art. 158. Son estudiantes de la Universidad de Zaragoza todas
las personas matriculadas en cualquiera de los Centros.
Art. 159. 1. Tienen derecho a matricularse de forma oficial en
los Centros de la Universidad quienes estén en posesión de los títulos o estudios
que legalmente se establezcan para el ingreso en la Universidad.
2.
El acceso a los Centros de la Universidad de Zaragoza en sus diversos ciclos y
tipos de matrícula, estará condicionado por la capacidad de aquellos, que será
determinada por la Junta de Gobierno con arreglo a módulos objetivos establecidos
por el Consejo de Universidades. La política de inversiones de la Universidad
de Zaragoza tenderá a adecuar dicha capacidad a la demanda de plazas.
3. Los estudiantes procedentes de países cuya lengua
oficial no sea el castellano, deberán superar una prueba que acredite el
conocimiento de esta lengua.
Art. 160. Los asuntos relativos a convalidaciones, homologaciones
y adaptaciones de estudio serán informados por la Comisión de Docencia de cada
Centro y resueltos por la de Universidad.
Art. 161. 1. La Universidad de Zaragoza establecerá ayudas
económicas al estudiante, dirigidas a los de menos capacidad económica, según
los criterios que en su caso se establezcan.
2. La Universidad de Zaragoza pondrá en marcha un
sistema de ayudas económicas para completar el servicio estatal. Los fondos
para financiar estas ayudas procederán de:
a) Una
partida que se incluirá en el presupuesto de la Universidad.
b) Una parte de los fondos
que obtiene la Universidad a partir de los contratos contemplados en los
artículos 227 y 228 de estos Estatutos, según fije la Junta de Gobierno.
c) Los
complementos de matrícula que en su caso establezca el Consejo Social, de
acuerdo con la legislación vigente.
3. La Universidad de Zaragoza, por medio del
Vicerrectorado correspondiente, se encargará de mantener un servicio de
asistencia e información al estudiante.
4. Los estudiantes, como principales administrados de
la Universidad, tienen derecho a información, corrección e igualdad en el trato
y eficacia que el resto de los sectores universitarios, por parte del personal
de Administración y Servicios de la Universidad.
5. Los estudiantes ejercerán libremente el derecho de
asociación en el ámbito universitario. El ejercicio de este derecho será
facilitado por la Universidad de Zaragoza.
6. Los estudiantes tienen derecho a la protección de
la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la ley.
Art. 162. 1. Los estudiantes tienen derecho a participar en los
Programas de Gobierno y Gestión y Comisiones de la Universidad de Zaragoza,
según lo establecido en estos Estatutos. Las normas de elección de sus
representantes en estos Órganos y Comisiones serán elaboradas por los propios
estudiantes, y deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.
2. Para facilitar el ejercicio de sus derechos, los
estudiantes crearán su propia organización, que establecerá, como mínimo,
órganos de representación por Centros y para toda la Universidad.
3. La Junta de Gobierno y las Juntas de Centro
asignarán locales y presupuestos a estos órganos de representación. Los
presupuestos serán establecidos a partir de informes de los propios órganos, y
contemplarán las subvenciones para grupos y asociaciones universitarias de
interés cultural, social y científico. Estos órganos elaborarán una memoria
económica anual que se hará pública.
Art. 163. 1.
Los estudiantes participarán activamente de forma ordinaria en el control de la
docencia.
2. Los estudiantes podrán, en cualquier momento,
presentar informes y deberán denunciar las posibles irregularidades docentes
ante las Comisiones de docencia. Estas denuncias deberán ser presentadas por
escrito y firmadas.
3. Los Departamentos apoyarán, en función de sus
posibilidades, que la docencia de una disciplina con posibles planteamientos
contrapuestos en aspectos conceptuales, metodológicos, científicos, filosóficos
e ideológicos, sea impartida por más de un profesor, con el fin de garantizar
la libre elección del profesorado por parte de los estudiantes, acorde con sus
criterios y respetando siempre el equilibrio preciso en el número de alumnos
por grupo.
4. Los estudiantes tienen derecho a conocer el
programa de cada asignatura antes del plazo de matrícula, así como la
planificación del desarrollo temporal y personal de los mismos.
Asimismo, tienen derecho a asistencia en sus estudios
mediante un sistema de tutoría.
Art. 164. 1. El estudiante tiene derecho a participar en la
elaboración de los criterios generales de evaluación.
2. La evaluación, en cuanto sea posible, será de tipo
continuado, directo y objetivo. En todo caso, el estudiante tendrá derecho a
que una sola prueba no sirva como único punto de referencia para valorar su
rendimiento.
3. En la Universidad de Zaragoza existirán tres
convocatorias por curso académico, que serán fijadas por la Comisión de
Docencia del Centro, pudiendo utilizar cada alumno dos de ellas. Dicha Comisión
atenderá prioritariamente a evitar rupturas en la continuidad del Curso.
4. Los criterios de evaluación de cada Disciplina se
harán públicos al comienzo de cada curso escolar.
5. Antes de la entrada de Actas las calificaciones se
expondrán públicamente, abriéndose un período de siete días hábiles para
posibles reclamaciones.
6.
El estudiante tendrá derecho a revisar y discutir toda prueba que sirva para su
evaluación. Este derecho se podrá concretar, en el caso de pruebas de
evaluación definitiva, en la apelación a un tribunal cualificado del que estar
án excluidas las personas directamente relacionadas en el caso. Este tribunal
será nombrado por la Comisión de Docencia de cada centro en un plazo de siete
días a partir de la presentación de la apelación, y tendrá siete días de plazo
máximo para emitir su resolución, que podrá ser recurrida ante la Comisión de
Docencia de la Universidad.
7. El estudiante tiene derecho a ser evaluado, en las
pruebas de tipo global, por un tribunal cualificado nombrado al efecto, tras
solicitud escrita al Decano o Director de Centro. Dicho tribunal incluirá,
siempre que sea posible, algún profesor de asignatura análoga.
Art. 165. El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza
señalará las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes
que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de
acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Art. 166.
Para facilitar la concurrencia de los estudiantes que trabajen durante el día,
la Universidad de Zaragoza organizará , en la medida de sus posibilidades,
cursos nocturnos en los diversos ciclos y modalidades docentes adaptables a
este régimen.
Art. 167. 1.
Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Zaragoza, además de los
reconocidos por la Ley, los siguientes:
a) No
ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, lengua, religión,
ideología o nacionalidad.
b)
Participar en los Órganos de Gobierno y Gestión de la Universidad según lo
establecido en estos Estatutos.
c)
Utilizar las instalaciones y servicios universitarios según las normas
reguladoras.
d)
Asistir a las actividades que se consideren de interés para la formación del
estudiante que organice o concierte la Universidad de Zaragoza.
e)
Recibir y participar, activamente, en las enseñanzas teóricas y prácticas
correspondientes a los estudios elegidos, así como en todas aquellas que ayuden
a completar su formación.
f)
Disponer de actividades y medios adecuados para el normal desarrollo de sus
estudios y formación.
g) La
libertad de estudio como principio equiparable a la libertad de cátedra.
h)
Informar y ser informado, regularmente, de las cuestiones que afecten a la vida
universitaria.
i)
Fomento, protección y dotación de medios materiales mínimos de las asociaciones
de estudiantes.
j)
Libertad de asociación política, sindical, cultural, deportiva y recreativa
dentro del marco de la Universidad de Zaragoza.
k)
Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la legislación vigente y estos
Estatutos.
2. Son deberes de los estudiantes de la Universidad de
Zaragoza, además de lo establecido por la Ley, los siguientes:
a)
Cumplir los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como los Reglamentos que
posteriormente se establezcan.
b)
Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad de
Zaragoza, como servicio público.
c)
Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la
formación y perfeccionamiento de los estudiantes.
d)
Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza.
e)
Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los
que sean elegidos.
Art.
168. Al personal de Administración y
Servicios corresponden las funciones de gestión económico-administrativa,
apoyo, asistencia y asesoramiento, en orden a la prestación de los servicios
universitarios, según lo establecido en la legislación vigente y en estos
Estatutos.
Art.
169. 1. El personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Zaragoza, estará constituido por el personal
funcionario de la misma y el personal en régimen de contratación laboral, así
como por el personal de otras Universidades, del Estado o de las Comunidades
Autónomas, que preste sus servicios en la Universidad de Zaragoza en la situación
de activo o en la que legalmente se pueda establecer como equivalente.
2. El personal de
Administración y Servicios, se regirá por las leyes que regulan la Autonomía
Universitaria, por la legislación de funcionarios, por el Estatuto de los
Trabajadores y Convenios Colectivos correspondientes, por las disposiciones que
en materia de función pública dicte la Comunidad Autónoma y los presentes Estatutos.
Art. 170. 1.
Según la legislación vigente, el personal de Administración y Servicios
sometido al derecho administrativo, se clasifica en los grupos siguientes:
Grupo
A. (Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente). Le
corresponden tareas de dirección y planificación.
Grupo
B. (Título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico,
Formación Profesional de tercer grado o equivalente). Le corresponden tareas
especializadas y de asesoramiento en materia de dirección, planificación y
gestión.
Grupo
C. (Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente).
Le corresponden la realización de tareas técnicas y administrativas.
Grupo
D. (Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente). Le corresponden las tareas auxiliares de las funciones técnicas y
administrativas.
Grupo
E. (Certificado de Escolaridad). Le corresponden tareas de información, control
y vigilancia de edificios, locales e instalaciones, apoyo y asistencia a los
distintos servicios y unidades, tanto administrativas como docentes.
2. El personal de Administración y Servicios sujeto al
derecho laboral, así como sus funciones, serán definidos por los Convenios
Colectivos que sus representantes negocien en el ámbito estatal, autonómico o
universitario.
3. Las funciones expuestas en el punto 1 del presente
artículo se desarrollarán y completarán por un Reglamento que se deberá
elaborar y aprobar en el mismo plazo marcado por estos Estatutos para otros
Reglamentos de ré gimen interno.
4.
Ningún miembro del personal de Administración y Servicios podrá ser obligado a
desempeñar funciones que no sean propias del grupo al que pertenezcan.
Cuando se encarguen responsabilidades correspondientes
a una categoría superior, la asignación de nuevas funciones y retribuciones se
someterá a lo dispuesto en la legislación vigente.
5.
En la medida en que lo permita la legislación estatal o autonómica, la
Universidad de Zaragoza creará sus propias escalas que se estructurarán de
acuerdo con el nivel de titulación exigida para el ingreso en las mismas, y que
serán equiparables por analogía de sus funciones a los Cuerpos o Escalas que
existan o se creen en las Administraciones Públicas.
Art. 171. 1. Para establecer la plantilla orgánica se definirá
previamente los criterios generales para la fijación de los perfiles de las
plazas. Éstos serán elaborados por la Gerencia, siendo preceptiva la consulta a
los Comités de Representantes y a los Centros y Departamentos correspondientes.
2.
La Gerencia de la Universidad, de acuerdo con los criterios generales y las
necesidades docentes e investigadoras, elaborarán las correspondientes
plantillas, que serán elevadas, tras consideración por la Junta de Gobierno,
por el Rector al Consejo Social para su aprobación.
3.
Las plantillas orgánicas señalarán como mínimo:
a) Las
plazas reservadas a funcionarios y laborales.
b) La
unidad orgánica a la que se adscriben los puestos de trabajo.
c) La
denominación de los puestos.
d) El
número de puestos de idéntica denominación.
e) Los
niveles jerárquicos y el grado de dificultad y responsabilidad en el que están
clasificados.
f) Las
condiciones para su ejercicio.
g) La
dedicación.
h) Las
retribuciones complementarias que tenga asignado cada puesto de trabajo.
4. Las plantillas orgánicas de la Universidad de
Zaragoza se revisarán y se aprobarán cada cuatro años y, potestativamente, cada
año, si nuevas necesidades así lo exigen.
Art. 172. El
personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los
contratos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria
mediante el ejercicio de las funciones que a este personal le correspondan y se
deriven del mencionado contrato, pudiendo ser retribuido en la forma que se
establezca en estos Estatutos.
Art. 173. 1. Todos los miembros del personal de Administración
y Servicios, y particularmente los Comités de Representantes tienen derecho a
la acción sindical. Los Órganos de Gobierno de la Universidad están obligados a
velar porque estos derechos se respeten, de conformidad con lo establecido en
los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
El crédito de tiempo que en su caso establezca la legislación
para el desarrollo de la actividad sindical del personal de Administración y
Servicios será independiente del que les corresponda como miembros de los
Órganos de Gobierno de la Universidad, tiempo que se considerará computable a
efectos de la jornada laboral.
2. Los miembros del Comité de Representación en el
ejercicio de sus funciones, tendrán las siguientes garantías:
a) No
podrán ser sancionados, separados del servicio, ni sometidos a expediente
disciplinario durante su mandato (representación), ni dentro del año siguiente
a la expiración de la misma, siempre que la sanción, separación del servicio o
incoación de expediente se basen en el desempeño de su representación, y no de
sus funciones.
b) No
podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón,
precisamente, del ejercicio de su representación.
c)
Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la espera
de su representación.
d)
Cualesquiera otras que les reconozca la legislación vigente.
3. El Comité de Representantes y el Comité de Empresa
elegirán conjuntamente de entre sus miembros aquellos que hayan de representar
al personal de Administración y Servicios en la Junta de Gobierno.
Art. 174. 1. En la medida en que la legislación vigente permita
a la Universidad de Zaragoza seleccionar al personal de Administración y
Servicios, dicha selección se realizará según los principios de publicidad,
igualdad, capacidad y mérito.
2. Los sistemas de selección podrán ser: Oposición,
concurso-oposición y concurso. Las convocatorias se publicarán en el órgano
oficial que corresponda, y harán mención de los requisitos que han de reunir
los aspirantes, así como del procedimiento de selección y calificación, los
ejercicios concretos, el programa de materias exigibles, la composición del
tribunal que ha de juzgar las pruebas, el procedimiento de abstención y
recusación de sus miembros, los recursos contra las actuaciones y resoluciones
del tribunal, y el procedimiento de nombramiento de los que superen las pruebas
selectivas.
3.
Los tribunales de selección de plazas pertenecientes a las escalas y cuerpos de
funcionarios, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas, estarán
compuestos de la siguiente forma:
El
Rector, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
El
Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue.
Un
representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
designado por ésta.
Un
representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
designado por ésta.
Un
miembro del PAS de la Universidad, perteneciente a la escala o cuerpo de la
plaza objeto de convocatoria.
Dos
miembros del Comité de Representantes del personal funcionario, designado por
dicho Comité.
4. Los tribunales de selección de plazas de personal
laboral, cuyas actuaciones y resoluciones serán públicas, serán nombrados por
el Rector, y se ajustarán a lo establecido en los correspondientes convenios.
5.
Las bases de las convocatorias para cubrir las vacantes de las escalas de
funcionarios propias de la Universidad de Zaragoza deberán acomodarse a lo
dispuesto en las Bases Generales aprobadas por el Gobierno, previo informe favorable
de la Comisión Superior de Personal.
Art. 175. 1.
La promoción del Personal de Administración y Servicios funcionario de la
Universidad de Zaragoza se realizará de la siguiente forma:
La Universidad de Zaragoza habrá de convocar
anualmente hasta un 50 por 100 de las vacantes existentes en la plantilla entre
los funcionarios del personal de Administración y Servicios que se encuentren
en posesión de la titulación académica exigida.
2. La promoción del personal laboral se realizará de
acuerdo con lo que establezcan sus respectivos Convenios.
3. El acceso a puestos de trabajo que comporten complemento
de destino de nivel superior al básico de la escala o cuerpo, se llevará a cabo
de la forma siguiente:
a)
Cuando se produzca una vacante en alguno de estos puestos se convocará un
concurso de méritos entre el personal funcionario de la Universidad; la
convocatoria contendrá el baremo por el cual se ha de juzgar el concurso y las
pruebas que, si es conveniente, han de realizar los aspirantes.
b) Los
baremos que se establezcan para juzgar los concursos tendrán necesariamente en
cuenta los siguientes factores de valoración en los aspirantes:
Escala
o cuerpo al que pertenece.
Nivel
del puesto de trabajo en la plantilla orgánica.
Titulación.
Antigüedad.
Experiencia
en otros cuerpos o escalas de la Administración.
Conocimiento
de las características de la plaza objeto del concurso.
c) La
organización de las pruebas que se mencionan en los apartados anteriores
corresponderá a la Gerencia y Comité de Representantes, conjuntamente.
d) Las
actuaciones y resolución de estos concursos serán razonadas y se harán
públicas.
4. La Universidad de Zaragoza deberá organizar cursos
de formación, reciclaje y perfeccionamiento para el personal de Administración
y Servicios.
Art. 176. 1. Se determinarán reglamentariamente los sistemas
que permitan el control efectivo del funcionamiento y rendimiento de las
distintas unidades administrativas y los diferentes servicios.
2. Una comisión atenderá las sugerencias relativas al
servicio, así como las quejas sobre incumplimiento de las funciones
encomendadas al personal de Administración y Servicios. En dicha comisión se
garantizará la presencia de todos los sectores.
Art. 177. 1.
Son derechos del personal de Administración y Servicios, además de los
reconocidos por la Ley, los siguientes:
a) No
ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, lengua, religión,
ideología o nacionalidad.
b)
Participar en los Órganos de Gobierno y Gestión de la Universidad, según lo
establecido en estos Estatutos.
c) El
ejercicio de la actividad sindical.
d) Negociar con la
Universidad a través de sus Comités de Representantes las condiciones de
trabajo.
e) Utilizar
las instalaciones y servicios universitarios según las normas reguladoras.
f)
Asistir a las actividades que se consideren de interés para la formación del
personal de Administración y Servicios que organice o concierte la Universidad
de Zaragoza.
2. Son deberes del personal de Administración y
Servicios, además de los establecidos por la Ley, los siguientes:
a)
Cumplir los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, así como los Reglamentos
que posteriormente se establezcan.
b)
Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad de
Zaragoza como servicio público.
c)
Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la
formación y perfeccionamiento del personal de Administración y Servicios.
d)
Respetar el patrimonio de la Universidad de Zaragoza.
e)
Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los
que sean elegidos.
De los servicios de asistencia a la comunidad
universitaria
Art. 178. La
Universidad de Zaragoza creará o, en su caso, concertará, organizará, mantendrá
y fomentará servicios de asistencia a la comunidad universitaria, con el fin de
lograr el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 179. La
Biblioteca Universitaria es una unidad funcional de apoyo a la docencia y la
investigación. Está constituida por todos los fondos bibliográficos,
documentales y audiovisuales adquiridos por los diversos Centros y Servicios
cualquiera que sea el concepto presupuestario con el que se adquieran , los
procedentes de legados, donaciones e intercambios, y los adquiridos en favor de
la Universidad por otros organismos, aunque se custodien en lugares distintos y
diferentes edificios universitarios.
Art. 180. Es
cometido de la Biblioteca Universitaria la conservación e incremento de los
fondos necesarios para la investigación, enseñanza e información, poniéndolos
al servicio de la comunidad universitaria y de aquellas personas que los
soliciten.
Art. 181. La
Biblioteca Universitaria consta de biblioteca general y bibliotecas de centro y
departamento.
Art. 182. La
Biblioteca Universitaria contará con un Reglamento propio, aprobado por la
Junta de Gobierno y elaborado por la Comisión de bibliotecas regulada en el
presente capítulo.
Art. 183.
Será director de la Biblioteca Universitaria un funcionario del Cuerpo
Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios, o equivalente. El Director de la
Biblioteca Universitaria lo será , a su vez, del archivo histórico
universitario.
Art. 184. A
fin de asumir colectivamente la facultad de adoptar decisiones importantes y la
responsabilidad subsiguiente, habrá de constituirse una comisión de todas las bibliotecas
de la Universidad, y comisiones de bibliotecas de Facultad, Escuelas y otros
Centros integrados en la Universidad.
La composición de la comisión de bibliotecas será la siguiente:
El
Vicerrector correspondiente.
El
Director y Subdirector de la Biblioteca Universitaria.
Los
directores y encargados de las diferentes bibliotecas.
Un
representante docente de cada Centro.
Tres
alumnos.
Las funciones y competencias de esta comisión se fijarán
reglamentariamente.
Art. 185. El
personal de la Biblioteca Universitaria estará constituido por funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios,
Ayudante de Archivos y Bibliotecas, y los propios de Universidad.
Al frente de cada biblioteca habrá un bibliotecario de
nivel profesional más alto posible. Asimismo, cada biblioteca contará con el
personal administrativo y subalterno necesario para su funcionamiento.
Art. 186. El
Archivo Histórico de la Universidad está constituido por el conjunto de
documentos producidos por cualquier órgano o servicio de la Universidad, así
como por los aportados a éstos, según la legislación vigente.
Art. 187. El
personal de Archivo Histórico de la Universidad estará dotado de personal de
las mismas categorías profesionales que la Biblioteca Universitaria.
Art. 188. Los Colegios Mayores son centros universitarios
integrados en la Universidad de Zaragoza, que proporcionan residencia a
estudiantes, y, en su caso, posgraduados, y deben promover la formación
cultural y científica de sus residentes, y proyectar su actividad al servicio
de la comunidad universitaria.
Art. 189. 1. La Universidad de
Zaragoza, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá crear Colegios
Mayores, oído el Consejo Social.
2. Podrá promover la creación de Colegios Mayores cualquier
otra entidad pública o privada. Su reconocimiento como Colegio Mayor Universitario
requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno.
3. La Universidad de Zaragoza, dentro de sus
disponibilidades económicas, promoverá la concesión de ayudas que faciliten el
acceso de los estudiantes a los Colegios Mayores.
Art. 190. El
Director del Colegio Mayor será nombrado por el Rector. En caso de que el
Colegio Mayor no sea de fundación directa de la Universidad, el Director será
nombrado a propuesta de la Entidad colaboradora. En ambos casos será preceptivo
el informe previo y favorable de la Junta de Gobierno de la Universidad.
Art. 191. La
Universidad de Zaragoza constituirá una Comisión de Colegios Mayores, integrada
por los siguientes miembros:
a) El
Vicerrector correspondiente, en representación del Rector, que convocará y
presidirá las reuniones.
b) Los
Directores de todos los Colegios Mayores.
c) Una
representación de colegiales de dichos Colegios Mayores.
2. El Reglamento de funcionamiento y competencias de
la Comisión se ajustará a lo dispuesto en estos Estatutos, y, en su defecto, a
la legislación vigente sobre Colegios Mayores.
Art. 192. La
Comisión entenderá de las relaciones de los Colegios Mayores con la Universidad,
velando que no quede discriminada en dicho Colegio Mayor ninguna persona por
motivos de raza, religión, nacionalidad o ideología.
Art. 193. El
funcionamiento de cada Colegio Mayor se regulará por estos Estatutos, y por los
suyos propios, que serán aprobados por la Junta de Gobierno. En los Estatutos
de cada Colegio Mayor se contemplará lo relativo a su régimen jurídico,
personalidad y órganos de representación.
Art. 194. En
todo momento, el respeto a la dignidad de las personas es principio que debe
regular la convivencia en los Colegios Mayores Universitarios.
Art. 195.
Hasta tanto se desarrolle lo establecido en la disposición adicional vigésimo
tercera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1985, para el régimen de gobierno y administración del Hospital
Clínico Universitario se estará a lo señalado en éste, y en los artículos 196 y
198 de estos Estatutos.
Art. 196. El
Hospital Clínico Universitario deberá desarrollar actividades de formación
continuada y de extensión extrahospitalaria.
Art. 197. La Universidad de Zaragoza podrá establecer convenios
con otras instituciones hospitalarias para fines docentes, siempre que se
ajusten a las bases generales del Régimen de Conciertos, que debe dictarse por
el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad
y Consumo, y previo informe del Consejo de Universidades. Estos convenios
deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno, y dependerá de la Facultad de
Medicina y de la Escuela Universitaria de Enfermería la regulación de todas las
actividades docentes que se impartan en estos centros asociados.
Art. 198. El
Hospital Clínico Universitario prestará asistencia sanitaria a la Comunidad
Universitaria en todo sus estamentos, y, en particular, en los casos de
personas no incluidas en el régimen de Seguridad Social, que temporalmente
estén trabajando en la Universidad de Zaragoza. La Junta de Gobierno regulará
las características de este tipo de prestaciones sanitarias.
Art. 199. El
Centro de Cálculo de la Universidad de Zaragoza es un órgano de servicio para
el apoyo de las tareas de administración, gestión, investigación y docencia de
toda la Universidad.
Art. 200.
Estará organizado en la forma siguiente:
a)
Servicio Central del Centro de Cálculo.
b)
Servicios del Centro de Cálculo en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores,
Escuelas Universitarias y Servicios Generales de la Universidad.
c)
Servicios del Centro de Cálculo en Departamentos e Institutos Universitarios
que utilicen medios o apoyo del Servicio Central.
A él se adscribirán cuantos medios materiales y
humanos correspondan al Servicio Central, así como todos aquellos equipos que
dependan del Servicio Central para su funcionamiento o mantenimiento, sin
perjuicio, en todo caso, de la autonomía que los usuarios de los servicios
adscritos precisen.
Art. 201. 1.
El Rector nombrará, con el visto bueno de la Junta de Gobierno, un Delegado
para el Centro de Cálculo. A éste corresponderá presidir la Comisión de
Usuarios, y hacer ejecutivas sus decisiones. Deberá ser un miembro del personal
de la Universidad, con dedicación a tiempo completo.
2. El Centro de Cálculo tendrá un Director técnico,
que será seleccionado en concurso público, por períodos no superiores a cuatro
años, entre el personal de la Universidad, y que trabajará a tiempo completo en
el Centro de Cálculo. Deberá poseer titulación adecuada, y su labor será
evaluada periódicamente por la Comisión de Usuarios, a efectos de renovación de
contrato.
3.
Existirá una Comisión de Usuarios del Centro de Cálculo, constituida por las
siguientes personas:
El
Delegado del Rector para el Centro de Cálculo, que actuará como Presidente.
El
Director técnico del Centro de Cálculo, que será su Secretario.
Un
representante, al menos, de cada uno de los Centros en los que existan
Servicios del Centro de Cálculo, elegidos por la Junta del Centro respectivo.
Representantes
de los Departamentos e Institutos Universitarios a los que afecte el apartado
200 c), hasta un máximo de cuatro representantes.
Un
representante de los alumnos usuarios.
Un
representante elegido por el personal del Centro de Cálculo.
4. Todos los medios del Centro de Cálculo deberán ser
accesibles a los miembros de la Comunidad Universitaria, según criterios de
mayor eficacia, y del modo más equitativo posible. De ello será responsable el
Delegado del Rector en el Centro de Cálculo, el cual deberá hacer ejecutivas
las decisiones de la Comisión de Usuarios.
5.
Será misión del Director técnico del Centro de Cálculo y la elaboración de las
propuestas de incremento de sus medios. Toda compra de equipamiento de cálculo,
con repercusión en la estructura informática de la Universidad será coordinada
por la Comisión de Usuarios, y aprobada por un Comité Técnico. Igualmente será
misión de dicha Comisión de Usuarios la asignación de prioridades en el uso de
los distintos equipos que componen el Centro de Cálculo. El Comité Técnico
estará formado por el Delegado del Rector, el Director técnico, dos miembros
del personal del Centro de Cálculo de su mayor nivel de cualificación,
designados por el Director y tres especialistas, designados por el Delegado del
Rector, de entre los miembros de la Comunidad Universitaria.
Art. 202. El
Centro de Cálculo deberá arbitrar, en función de sus disponibilidades, el apoyo
de programación y la impartición de cursos que los usuarios precisen para
tareas de gestión de la Universidad, de investigación y de docencia, mediante
criterios homogéneos que aseguren el uso equilibrado de sus recursos.
Art. 203. Cubiertas las necesidades de la Universidad, el
Centro de Cálculo podrá ejecutar tareas para el exterior en los términos que señale
la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo Social.
Art. 204.
Anualmente el Centro de Cálculo presentará a la Comisión de Usuarios una
Memoria que recoja la actividad detallada del mismo, incluidos los aspectos
económicos. Aprobada la Memoria por la Comisión de Usuarios, el Delegado del
Rector la trasladará a la Junta de Gobierno, y ésta la hará pública.
Art. 205. En
el período marcado en estos Estatutos para otros Reglamentos, el Consejo del
Centro de Cálculo elaborará el Reglamento del Centro de Cálculo, que deberá ser
aprobado por la Junta de Gobierno . Este Consejo estará formado por el Delegado
del Rector, el Director técnico, al menos un miembro de la Comisión de
Usuarios, elegido por la propia Comisión, y el personal del Centro de Cálculo.
Art. 206.
Todo Servicio Informático que exista en la Universidad de Zaragoza, y que tenga
usuarios de más de un Departamento, y personal a su cargo para su funcionamiento
y mantenimiento, se regirá por un Reglamento interno, que deberá ser aprobado
por la Junta de Gobierno, y dicho personal estará adscrito al Centro de Cálculo
de la Universidad de Zaragoza.
Art. 207. La
Universidad de Zaragoza posee en la ciudad de Jaca una residencia con instalaciones
que permiten diversos servicios. Estas instalaciones cubrirán,
prioritariamente, cursos de verano, cursillos, seminarios, congresos, actividades
deportivas, etcétera, organizadas por la Universidad de Zaragoza, y, además,
servirá de alojamiento a los miembros de la Comunidad Universitaria y sus
familias, en las condiciones que la explotación económica de dichas instalaciones
permita, y siempre que ello no perturbe las actividades prioritarias docentes
de investigación o de extensión universitaria que en la Residencia se realicen.
Art. 208. El Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno, oído
el Vicerrector correspondiente, nombrará un Director entre los miembros de la
Universidad, con dedicación a tiempo completo, que, en todo caso, contará con
la asistencia de una Comisión Asesora, de la que formarán parte, los responsables
de las actividades de carácter permanente que se realicen en la Residencia.
Art. 209. El
Director de la Residencia Universitaria de Jaca será el responsable de:
a) La
organización de los servicios.
b) La
propuesta de tasas por utilización de la Residencia y sus instalaciones a la
Junta de Gobierno para su aprobación.
Art. 210. En
función de las necesidades económicas de las instalaciones se podrá atender al
personal ajeno a la Universidad de Zaragoza, siempre y cuando la Comunidad
Universitaria tenga prioridad.
Art. 211. El Director propondrá un Reglamento de funcionamiento
ante la Junta de Gobierno para su aprobación.
Art. 212. La Universidad de Zaragoza, en el ejercicio de sus
facultades, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, organizará
adecuadamente, al menos los siguientes servicios:
a)
Información y asesoramiento al estudiante acerca de la organización, contenido
y exigencias de los estudios universitarios, así como de los procedimientos de
ingreso y de la orientación y salidas profesionales de dichos estudios.
b)
Servicio general de asistencia a la Comunidad Universitaria, que asesore y
facilite la adquisición y utilización de bienes y servicios en condiciones
favorables (tales como cooperativas de adquisición de material docente,
guardería universitaria, alquileres de viviendas, medios de transporte urbanos
e interurbanos y otros).
c)
Servicios de publicaciones y servicios de medios audiovisuales, con el fin de
facilitar la difusión de la labor docente, investigadora y de extensión de la
Universidad de Zaragoza.
d)
Orientación y asistencia en materia de comedores y residencias, dirigida
preferentemente a los estudiantes de menor capacidad económica.
e)
Actividades culturales y deportivas, con el fin de crear y fomentar el
desarrollo personal de los miembros de la Comunidad Universitaria.
f)
Talleres y laboratorios de propósito específico, que atiendan, con carácter
general a la Universidad.
g)
Otros servicios generales de asistencia e información.
Art. 213.
Cualquier servicio de carácter complementario que presenta la Universidad de
Zaragoza, y que sea sólo utilizado por una parte del colectivo al que se
orienta, por lo limitado de la oferta, deberá tener las correspondientes cargas,
que se aproximarán tanto más al coste real de mercado, cuanto menos sea el
tanto por ciento del colectivo que lo disfrute, en relación con el número de
demandantes posibles o reales.
Art. 214. La
Junta de Gobierno estará encargada de definir los costes de los distintos servicios
aquí englobables, con los siguientes criterios:
a) Las
cargas anteriores deberán contemplar criterios diferenciadores en función de
los ingresos de cada usuario cuando éste figure en el colectivo remunerado de
la Universidad de Zaragoza.
b) Si
pertenece al colectivo no remunerado, se arbitrarán bolsas de compensación para
situaciones concretas.
Art. 215.
Los ingresos que por este concepto obtenga la Universidad de Zaragoza deberán
aplicarse, una vez atendidos los costos del Servicio, prioritariamente, y en
función de la peculiaridad de cada uno, a ampliar la oferta de dicho servicio,
obedeciendo siempre a principios de igualdad de oportunidades, con prioridad al
más débil, en todo caso.
Del régimen económico y financiero
Art. 216. 1.
El patrimonio de la Universidad de Zaragoza está constituido por:
a) Los
bienes comprendidos en su inmovilizado material.
b) Sus
valores mobiliarios.
c) Sus
derechos por publicaciones, marcas, patentes, etcétera.
d) Los
demás bienes y derechos que le pertenezcan.
2. La Universidad de Zaragoza asumirá la titularidad
de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al
cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a
estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas.
Art. 217. 1.
El Estado y las Comunidades Autónomas adscribirán a la Universidad los bienes y
recursos necesarios para su funcionamiento.
2. La Universidad podrá realizar mejoras de toda clase
con cargo a su presupuesto en sus bienes y en los cedidos en uso. Respecto a la
administración y disposición de los bienes de dominio público así como de los
patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia.
Art. 218. 1.
La Universidad de Zaragoza elaborará y actualizará anualmente el inventario de
sus bienes y derechos, así como sus obligaciones.
2. El inventario a que se refiere el apartado anterior
tendrá que presentarse ante la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros
meses del año que lo elevará para su aprobación al Consejo Social y su
posterior publicación.
Art. 219. 1.
La actividad económica y financiera de la Universidad de Zaragoza se recogerá
en un presupuesto ordinario de carácter anual y una programación plurianual.
2. El presupuesto recogerá los ingresos y gastos
previstos de la Universidad de Zaragoza para cada período anual.
3. La programación plurianual especificará los
ingresos y gastos previstos para un período superior al año. Estos programas
podrán referirse a toda actividad de la Universidad u orientarse en torno a
objetivos particulares.
Art. 220. 1.
El presupuesto será público, único, equilibrado, y comprenderá la totalidad de
gastos e ingresos de la Universidad.
2. El presupuesto de la Universidad de Zaragoza
contendrá en su estado de ingresos:
a) La
subvención global a que se refiere el apartado a) del artículo 54 de la Ley de
Reforma Universitaria.
b) Las tasas académicas y
demás derechos que legalmente se establezcan.
c) Las
subvenciones, legados o donaciones recibidos de otras Entidades públicas o
privadas.
d) Los
rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades
económicas que se desarrollen según lo previsto en la Ley de Reforma
Universitaria y en estos Estatutos.
e) Los
ingresos derivados de los contratos a los que hace referencia el artículo 11 de
la Ley de Reforma Universitaria.
f) El
producto de las operaciones de crédito que para la financiación de sus gastos
de inversiones haya concertado.
g) Los
remanentes de tesorería.
h)
Cualquier otro ingreso correspondiente a la Universidad.
3.
El presupuesto de la Universidad contendrá en su estado de gastos debidamente
clasificados en corrientes de inversión:
a)
Compras de bienes.
b)
Remuneraciones de personal.
c)
Gastos financieros y amortizaciones financieras.
d)
Trabajos, suministros y servicios exteriores.
e)
Otros gastos de formación.
f)
Otros gastos de investigación.
g)
Subvenciones de explotación y transferencias.
h)
Becas para estudiantes.
i)
Otros gastos.
4. La estructura del presupuesto de la Universidad y
de su sistema contable deberá adaptarse, en todo caso, a las normas
establecidas con carácter general para el sector público.
Art. 221. 1.
La elaboración del anteproyecto de presupuestos corresponderá a la Comisión Económica.
2. Los Departamentos y Centros universitarios
elaborarán un informe de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de
todas sus actividades que remitirán a la Comisión Económica.
3. El anteproyecto elaborado por la Comisión
Económica, teniendo en cuenta los informes a que hace referencia el punto
anterior, será presentado a la Junta de Gobierno para su consideración, dentro
de los treinta dí as siguientes a la fecha en que se haya asignado la
subvención a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 54 de la
Ley de Reforma Universitaria.
4.
Una vez aprobado el anteproyecto de presupuesto por la Junta de Gobierno, ésta
elevará el proyecto de presupuesto al Consejo Social para su definitiva
aprobación.
Art. 222. 1.
La programación plurianual de la Universidad será elaborada por la Comisión
Económica.
2. La Junta de Gobierno de la Universidad establecerá
los objetivos que orientarán la actividad de los Departamentos y demás Centros
universitarios, durante el período a que se refiere la programación plurianual.
3. Los Departamentos y Centros universitarios elaborarán
los informes en que se evalúen económicamente los diferentes programas de
actividad docente e investigadora que prevean desarrollar, de acuerdo con los
objetivos a que hace referencia el apartado anterior.
4. La Comisión Económica propondrá a la Junta de Gobierno
para su elevación al Consejo Social, la programación plurianual elaborada a
partir de los programas propuestos por los Departamentos y Centros
universitarios. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe razonado
sobre los programas que, habiendo sido propuestos por los Centros y Departamentos,
quedan modificados o excluidos.
5. Una vez aprobada la programación plurianual, ésta
se comunicará a los diferentes Departamentos y Centros proponentes de programas,
para su conocimiento y elaboración del informe a que se refiere el apartado 2
del artículo 221.
Art. 223. 1.
Los créditos tendrán la consideración de ampliables excepto en los casos previstos
en los puntos a) y b) del apartado 1, del artículo 55, de la Ley de Reforma Universitaria.
2. Los ingresos que puedan derivarse de los contratos
contemplados en el artículo 11, de la Ley de Reforma Universitaria, podrán
servir de referencia para realizar las propuestas de ampliación de créditos, a
que alude el punto anterior.
3. Las transferencias de crédito entre los diversos
conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de
capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.
4. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de
capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de
gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo
Social, previa autorización de la Comunidad Autónoma.
Art. 224. 1.
La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e inversiones, organizando
sus cuentas según los criterios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial
y analítica.
2. La contabilidad se organizará como un sistema de
información económico-financiera de la Universidad y permitirá obtener:
a) Los
informes sobre ejecución del presupuesto en sus distintas fases. El Gerente
deberá presentar trimestralmente al Rector informe sobre la ejecución del
presupuesto, quien a su vez, dará cuenta a la Junta de Gobierno.
b) Los
informes sobre los costes por función, Centros, Departamento y plaza
universitaria.
Art. 225.
Podrán solicitar auditorías externas los siguientes órganos:
a) El
Consejo Social.
b) La
Junta de Gobierno.
c) El
Rector.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley de
Reforma Universitaria, la Universidad de Zaragoza arbitrará los medios
necesarios para que de manera sistemática y con carácter aleatorio, se realicen
anualmente un número fijo de auditorías internas a Departamentos y Centros, que
fijará la Junta de Gobierno. Además podrán llevarse a cabo auditorías en caso
de denuncias razonadas presentadas ante la Junta de Gobierno.
Art. 226. 1.
Al final de cada período presupuestario se eleborará una Memoria económica en
la que se reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica de
la Universidad y que servirá para rendir cuentas del ejercicio tanto a nivel
interno de la propia Universidad, como ante los órganos exteriores competentes.
2. La Memoria económica será elaborada por la Comisión
Económica quien la presentará a la Junta de Gobierno para su información y examen
de la gestión económica realizada.
3. Aprobadas las cuentas por la Junta de Gobierno se
remitirá al Consejo Social y al Claustro universitario para su conocimiento.
Art. 227. La
Memoria económica contendrá necesariamente:
a) La
liquidación definitiva del presupuesto.
b) El
estado de la situación patrimonial al final del período correspondiente.
c) Un
informe detallado sobre la gestión de los recursos económicos.
Art. 228. 1.
Aprobado el presupuesto por el Consejo Social los gastos recogidos en el mismo,
se asignarán a los Departamentos y Centros de la Universidad a través de la
Junta de Gobierno.
2. Para llevar a cabo esta asignación, la Comisión
Económica elaborará una propuesta a la Junta de Gobierno en la que los gastos
del presupuesto se distribuirán entre los Departamentos y Centros, que tendrán
la consideración de unidades de coste.
3. La clasificación de los gastos dentro de cada
Departamento o Centro universitario se ajustará a un esquema en el que se
distinguirán los recursos para:
a)
Personal docente.
b)
Personal de Administración y Servicios.
c)
Actividad docente.
d)
Actividad investigadora.
e)
Gastos generales y de funcionamiento.
f)
Inversiones.
g)
Personal colaborador.
h)
Actividades culturales.
i)
Gastos de representación estudiantil.
4. Los gastos para investigación se asignarán:
a) Una
parte directamente a cada Departamento o Centro universitario, para asignar un
mínimo de infraestructuras y posibilidades de investigación, a los miembros de
cada una de estas unidades.
b) El
resto que se repartirán en función de los proyectos concretos de investigación
de cada Centro o Departamento universitario.
Art. 229.
Cada Departamento y Centro de la Universidad, como unidad de coste, elaborará
un presupuesto de gastos en los que éstos aparecerán clasificados según el
esquema establecido en el apartado anterior.
Art. 230. La
autorización del gasto y el ordenamiento de pagos corresponderá al Rector que
podrá delegar en el Gerente. Los Directores de Departamento, Directores de Instituto,
Decanos o Directores de Centro, podrán disponer de una cantidad o concepto de
anticipos a justificar para gestionar autónomamente, de acuerdo con las normas
administrativas que se señalen.
Art. 231. La
Comisión Económica estará compuesta por:
a) El
Rector o persona en quien delegue.
b) El
Gerente.
c) El
Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuestos.
Esta
Comisión Económica, cuyas funciones son las que le atribuyen estos Estatutos
estará asesorada por una Comisión de la Junta de Gobierno creada para este fin.
Art. 232. Una Comisión de Compras asesorará al Rector en
aquellas adquisiciones de material diverso y en la contratación de los
servicios que se considere conveniente, para el mejor funcionamiento de la Universidad
y siempre dentro de lo dispuesto por estos Estatutos y demás disposiciones de
la legislación vigente.
Art. 233. 1.
La Comisión de Compras estará formada por los siguientes miembros:
El
Gerente de la Universidad.
El
Jefe de la Sección de Gestión Económica.
Aquellas
otras personas que designe la Junta de Gobierno, en número no superior a cinco,
quienes cesarán por acuerdo de dicha Junta.
Art. 234. 1.
Será competencia de la Comisión de Compras asesorar sobre:
a) Las
compras de bienes y equipos.
b) La
adjudicación de los contratos de suministro de bienes a la Universidad.
c) La
adjudicación de los contratos de mantenimiento y servicios de carácter general.
d) La
adjudicación de contratos para la realización de obras.
2. Cuando el importe de los contratos a que se refiere
el apartado anterior supere la cantidad que fije la Junta de Gobierno, será
preceptivo el informe de la Comisión de Compras al Rector, dentro del plazo que
la misma Junta de Gobierno establezca. En dicho informe figurarán las ofertas recibidas
y los motivos de la adjudicación propuesta.
Art. 235. 1. Los Departamentos y los Institutos Universitarios,
y su profesorado a través de los mismos, podrán contratar con Entidades
públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de
carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de
especialización, dentro del marco establecido por el artículo 11 de la Ley de
Reforma Universitaria y las normas legales que lo desarrollen.
Estos contratos serán autorizados por la Junta de Gobierno
de la Universidad, para lo que será necesaria la presentación de una Memoria,
en la que se especificará su justificación académica y social, el proyecto de
trabajo que se vaya a realizar, el plazo de realización, la utilización de recursos
humanos y materiales de la Universidad de Zaragoza, la previsión de ingresos y
gastos y la afectación de bienes e ingresos obtenidos, que será conforme con lo
previsto en estos Estatutos.
2. Para la distribución de fondos obtenidos mediante
dichos contratos se llevará a cabo la siguiente clasificación:
a)
Gastos de gestión y ejecución de los contratos, en los cuales se incluirá, en
su caso, la remuneración del personal de Administración y Servicios que
intervengan en la realización de los mismos.
b)
Remuneraciones del profesorado que intervenga en la realización del contrato.
c)
Ingresos destinados a los Departamentos e Institutos contratantes por el uso de
su infraestructura de investigación.
d) Ingresos
destinados a la Universidad y que se integrarán en su presupuesto.
3. Las bases para la distribución de los ingresos
derivados de los contratos y otras actividades que impliquen ingresos y sean
realizadas dentro del marco de la Universidad será n, una vez segregadas del
total las cantidades dedicadas en su caso a la adquisición del equipo inventariable,
las siguientes:
a) La cantidad estimada
precisa para compensar los gastos originados a la Universidad y al Departamento
o Instituto en sus medios, equipamiento y su mantenimiento, servicios, instalaciones
y consumo en material fungible. Esta cuantía no podrá ser inferior al 8 por 100
y al 5 por 100, respectivamente, de la cantidad tras la segregación indicada en
el apartado anterior.
b) Las
cantidades necesarias para el pago de las horas extraordinarias que, en su
caso, se hayan debido realizar por el personal de Administración y Servicios
que haya participado directamente en la ejecución de los trabajos objeto de contrato.
c) La
distribución de la cantidad restante se efectuará conforme a los siguientes
criterios:
c.1.)
Un 75 por 100 para retribución a personal. Un tercio de esta cantidad, como
mínimo, debe dedicarse a retribuciones de personal no incluido en nómina de la
Universidad (delineantes, estudiantes, colaboradores, técnicos, etc), salvo justificación
debidamente razonada de la no necesidad ni utilización de apoyo como lo
señalado. La contratación de este personal se acomodará a la legislación
vigente. El resto hasta el 75 por 100 indicado en el concepto se dedicará a compensar
a Profesores Investigadores y Ayudantes que hayan aportado su trabajo; cantidad
que deberá distribuirse entre ellos atendiendo al grado de responsabilidad y
participación asumidos en la ejecución del contrato. La determinación de los
porcentajes establecidos en este apartado habrá de figurar expresamente en el
contrato.
c.2.)
Un 10 por 100 para los Departamentos o Institutos Universitarios a que
pertenezcan los citados Profesores, Investigadores y Ayudantes.
c.3.)
Un 15 por 100 para la Universidad, que lo destinará a fondos de infraestructura
básica de servicios (reprografía, publicaciones, etcétera.)
d) En
el supuesto de contratos suscritos por Entidades públicas que gestionen fondos
de investigación, el porcentaje correspondiente al punto c.1.) podrá ser
modificado en beneficio de los otros conceptos recogidos en este artículo por
la Entidad contratante.
e) La remuneración del
profesorado puede realizarse de acuerdo con la normativa que desarrollan los
artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria, y la del personal de
Administración y Servicios de acuerdo con lo establecido por la Junta de
Gobierno de la Universidad. La distribución deberá explicitarse y llevar el
acuerdo de todos los profesores que participen en el trabajo.
f) Las
retribuciones correspondientes al personal tendrán las siguientes
consideraciones:
g) El
reparto del monto del contrato tiene que justificarse con recibos o facturas de
todas partes que intervienen en el contrato y aprovechamiento del dinero.
h) La
aplicación de esta normativa será obligatoria para todos los contratos salvo
para aquellos casos que, excepcionalmente, la Junta de Gobierno regule de
manera diferente.
i) El
50 por 100 como mínimo, debe ir a sueldos y retribuciones de personal no
incluido en nómina de la Universidad con dedicación completa (delineantes,
estudiantes, colaboradores, técnicos, etc.), salvo justificación debidamente razonada
de la no necesidad ni utilización de ningún tipo de apoyo como el señalado. La
contratación de este personal se hará según la legislación vigente.
Art. 236.
Los convenios o contratos que se establezcan con organismos oficiales y que
salgan del marco específico del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria,
se regirán por lo establecido en el artículo anterior en lo referente a los
porcentajes que reviertan a servicios comunes de la Universidad.
Art. 237.
Todos los Departamentos y Centros universitarios elaborarán antes de finalizar
el primer trimestre una Memoria económica, en la que figurarán:
a) Un informe sobre la
realización del presupuesto del ejercicio anterior en los términos que establece
el artículo 22 de los presentes Estatutos.
b) Los
ingresos y gastos que se deriven de los contratos regulados por los dos
artículos anteriores.
Esta Memoria económica se remitirá a la Junta de
Gobierno para su conocimiento y efectos.
De las actividades culturales en la Universidad
Art.
238. La Universidad de Zaragoza, al
objeto de cumplir con las tareas de creación y difusión de la Cultura a todos
los niveles, habrá de disponer de los cauces (tanto institucionales como
materiales), necesarios para la consecución de dicho fin.
Art.
239. Actividades culturales de los
Departamentos: a) Se trata de actividades de carácter estrictamente académico,
orientadas fundamentalmente hacia las tareas de investigación. Su objetivo es
dar a conocer a los investigadores, estudiantes interesados, Sociedad en
general, los avances que se produzcan dentro de cada especialidad, por medio de
conferencias, charlas, publicaciones, etcétera.
b) La
financiación de estas actividades correrá a cargo, en la medida de lo posible,
del presupuesto del Departamento. La reseña de tales actividades se incluirá
necesariamente en la memoria anual del Departamento.
Art.
240. Actividades culturales de los
Centros: a) Todos los centros (Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios)
podrán participar en la tarea de difusión de la Cultura por medio de Comisiones
de Cultura, creadas a tal efecto. En dichas Comisiones podrán participar todos
aquellos profesores, estudiantes y miembros del personal de Administración y
Servicios que lo deseen, siendo las Juntas de Facultad o Escuela las encargadas
de reconocer la creación y normativa por la que se regirán estas Comisiones.
b) Las
actividades de las Comisiones de Cultura abarcarán, desde las de tipo académico
que no puedan ser cubiertas por los Departamentos, hasta aquellas otras que
sean de interés para sus integrantes (debates sobre temas de actualidad, publicación
de revistas...), estando dirigidas todas ellas tanto a los miembros de la
Comunidad Universitaria, como al conjunto de la sociedad.
Art.
241. Actividades de los colectivos
universitarios: La Universidad dispondrá de los cauces necesarios para favorecer
la creación de los colectivos culturales que pudieran surgir en su seno, así
como el desarrollo de sus actividades dentro de las diferentes á reas de la
cultura (cine, folklore, música, literatura....).
Art.
242. Actividades extraordinarias:Se
incluyen en este apartado las actividades organizadas por la propia Universidad
como Institución, así como aquellas que las diversas Entidades culturales
realicen a través o con el concurso de la Universidad.
Art.
243. 1. De la coordinación de las
diversas actividades culturales, se encargará el Vicerrectorado
correspondiente, el cual contará con la asesoría de la Comisión de Actividades
culturales de la Universidad de la cual formarán parte representantes de todas
las Comisiones de Cultura y colectivos que existan en cada momento, a razón de
un representante por cada uno de ellos.
2. En
los mismos términos del apartado anterior dicho Vicerrectorado se encargará de
distribuir las cantidades que, figurando en las partidas correspondientes del
presupuesto general de la Universidad, se asignen a los diferentes apartados.
Art.
244. Los profesores, alumnos y el
personal no docente de la Universidad de Zaragoza, tienen derecho a la práctica
del deporte y al uso de las instalaciones deportivas universitarias.
Art. 245. De la
organización, planificación y coordinación de las actividades deportivas, así
como del reparto de las cantidades asignadas a tal fin, se encargará el
Vicerrectorado correspondiente, el cual contará con la asesoría de la Comisión
de Actividades Deportivas de la Universidad, de la que formarán parte
representantes de todas las comisiones de Actividades Deportivas de cada Centro
y Secciones Deportivas existentes en la Universidad, a razón de un representante
por cada una de ellas.
Art.
246. En todos los Centros de la
Universidad de Zaragoza, podrán constituirse Comisiones de Actividades Deportivas,
de las cuales formarán parte profesores, alumnos y miembros del personal de
Administración y Servicios del Centro. Dicha Comisión se encargará de organizar
las actividades deportivas internas y propias del Centro.
Art.
247. La Universidad de Zaragoza,
dentro de sus Presupuestos generales, establecerá las partidas necesarias para
la organización y promoción de las actividades deportivas.
Primera.
(suprimida)
Segunda. A todos los efectos de representación previsto en
estos Estatutos, los miembros del Cuerpo de Maestros de Taller a extinguir,
quedan equiparados a Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Los
Maestros de Taller contratados de Escuelas Técnicas Superiores, así como los Becarios
del Plan de Formación de Personal Investigador, mientras tengan capacidad
docente, quedan equiparados a Ayudantes a los solos efectos de representación,
sin que en este caso se aplique la adicional séptima.
Tercera.
Caso de que no esté legalmente
establecida la prestación de matrícula gratuita para estudios en la Universidad
de Zaragoza, para los miembros de la Comunidad Universitaria con relación
administrativa o laboral y para los becarios de investigación de la Universidad
de Zaragoza, ésta arbitrará un sistema de ayudas para tales matrículas, cuyo importe
global determinará y revisará anualmente el Consejo Social a propuesta de la
Junta de Gobierno, y que se distribuirán según baremos que dicha Junta
decidirá. En todo caso se verán favorecidos los menores ingresos y el nivel creciente
de responsabilidades familiares.
Cuarta. La Universidad de Zaragoza potenciará una política de
plazas de profesorado con dedicación a tiempo completo. Para estas plazas, la
dedicación previa a tiempo completo en la Universidad se considerarán un
mérito.
Quinta.
Las personas que, habiendo superado
el programa de doctorado, estén realizando la Tesis Doctoral en un Departamento
y no mantengan ninguna relación contractual con la Universidad de Zaragoza,
serán consideradas a todos los efectos como alumnos del tercer ciclo.
Sexta.
Los profesores y becarios que deseen
realizar la Tesis Doctoral podrán solicitar la reducción de su horario de dedicación
de clases. Esta reducción será anual e informada por el Consejo de Departamento
y la Comisión de Docencia y regulada y aprobada por la Junta de Gobierno. En
ningún caso las renovaciones anuales podrán ser superiores a tres. Para las
mismas, serán necesarios informes realizados por el Director de la tesis y por
el doctorando sobre los avances realizados en el curso precedente.
Séptima.
Los Maestros de Taller actualmente
contratados y cuantos se contraten por este concepto, cubrirán tareas de apoyo
técnico a las labores de investigación, colaborarán en la preparación, montaje
y mantenimiento de las prácticas de laboratorio y, si la limitación de
profesorado lo hiciese necesario, participarán en la impartición de las mismas.
Serán contratados según la legislación vigente.
Octava. La Universidad fomentará la práctica del ejercicio físico. Con este
fin, en el uso de su autonomía y a tenor de lo que establece la legislación
vigente, podrá contratar personal técnico, con los requisitos y titulación
pertinentes, para organizar y desarrollar dichas actividades. En todo caso,
dichos contratos serán renovados periódicamente salvo incumplimiento de las
tareas asignadas.
Novena.
1. En la medida en que los permita la
legislación estatal autonómica, la Universidad de Zaragoza en el ejercicio de
su autonomía creará las siguientes Escalas de personal de Administración y
Servicios:
Grupo
A: Escala de Técnicos de Universidad. Escala Facultativa de Archivos y
Bibliotecas.
Grupo
B: Escala de Gestión. Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
Aquellas
otras que precisen para la mejor prestación de los servicios universitarios.
2.
Previamente a la creación de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas,
la Universidad de Zaragoza regulará el acceso a la misma de los actuales
Auxiliares de Archivos y Bibliotecas. Esta Escala será declarada a extinguir.
3. Todas las plazas de las Escalas de nueva creación
serán objeto de un turno de promoción, según se determina en estos Estatutos y
en la legislación vigente.
Décima. (suprimida)
Undécima. La Comisión de Doctorado podrá recibir propuestas de
nombramiento de Doctores honoris causa. Previa aceptación de la Junta de
Gobierno, la Universidad de Zaragoza podrá otorgar dicha mención honorífica a
personas que en atención a sus méritos sean acreedoras de tal consideración.
Duodécima. Conforme al artículo 20 del Real Decreto 898/1985, de
30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, la Universidad de Zaragoza
podrá contratar, excepcionalmente, a personas de reconocida competencia en los
términos previstos en el apartado 2, párrafo segundo, del citado artículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Suprimidas
de la primera a la novena
Décima. En tanto no exista otra normativa aplicable y como
trabajadores con derecho a la negociación colectiva, el personal de Administración
y Servicios tendrá la siguiente representación:
a) El
personal en régimen de contrato laboral elegirá un Comité de Empresa de acuerdo
con la legislación laboral vigente.
b) El
personal funcionario elegirá un Comité de Representantes, acogiéndose a las
normas que regulan la materia, dentro del ámbito de la Administración Pública,
mientras no entren en vigor las mencionadas normas la elección del Comité se
regirá por la normativa laboral vigente. Para todo aquello que ambos Comités
consideren de interés conjunto actuarán colegiadamente.
c) Las
competencias y funciones de los Comités del personal de Administración y
Servicios son las siguientes:
-
Recibir información de la Universidad de Zaragoza y conocer el balance, la
cuenta de resultados y la memoria de la misma.
-
Negociar las condiciones de trabajo con todos los organismos que tengan
competencia sobre éstas.
-
Conocer previamente a su adopción las decisiones y acuerdos que afecten al
sector del personal de Administración y Servicios.
-
Tener capacidad como órganos colegiados para ejercer acciones administrativas o
judiciales en todo lo relativo a la aplicación de estos Estatutos que afecten
al personal de Administración y Servicios.
-
Participar en la contratación, oposición, promoción y elaboración de
plantillas, en los términos establecidos por estos Estatutos. Participar en la
elaboración de los Reglamentos de desarrollo de estos Estatutos que afecten al
personal de Administración y Servicios.
-
Disponer de las facilidades y subvenciones necesarias para el desarrollo de la
acción sindical.
-
Todas aquéllas que reglamentariamente se les reconozcan o les afecten.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogado el Decreto 1322/1971, de 14 de mayo,
de los Estatutos Provisionales de la Universidad de Zaragoza.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estos Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
Una
vez aprobados, los Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.