La Junta de Gobierno, en su sesión de 9 de julio de 1991,
aprobó la Normativa Básica sobre Evaluación
y Control de la Docencia la cual, entre otras cuestiones, resuelve
la articulación administrativa de la Comisión de
Evaluació n y Control de la Docencia de la Universidad.
De forma análoga, también resulta conveniente establecer
la correspondiente articulación para la Comisión
de Docencia de la Universidad.
En el caso de la Comisión de Evaluación y Control
de la Docencia, la gestión administrativa se encomienda
a la Sección de Profesorado. Ahora bien, para la Comisió
n de Docencia, debido a la naturaleza de los temas y actuaciones
que le corresponden, parece adecuado que sea la Sección
de Alumnos la que se encargue de su gestión administrativa.
En tal sentido, de acuerdo con lo previsto en los artículos
9, 10 y 14 de la citada Normativa Básica, este Rectorado
establece que:
Art. 1. Todas las actuaciones de la Comisión
de Docencia de la Universidad se documentarán en su respectivo
Libro de Registro, donde se anotarán los documentos que
se dirijan a la misma, con especificación de su nú
mero de entrada, procedencia y asunto tratado. Igualmente tendrán
en él su asiento los documentos emitidos por la Comisión,
practicándose las inscripciones de la misma forma.
Art. 2. Dicho Libro de Registro estará ubicado en
la Sección de Alumnos y será atendido por el persnal
de la misma.
Art. 3. En la Sección de Alumnos serán archivados
adecuadamente los originales de todos los documentos registrados
como salida. Igualmente serán archivadas las actas de las
reuniones de la Comisió n, convocatorias de la misma, notificaciones,
etc.
Art. 4. El Vicegerente de Asuntos Administrativos, en el
contexto general de las tareas de la Sección de Alumnos,
asignará al personal a su cargo las funciones de atención
administrativa a la Comisió n de Docencia de Universidad
y dispondrá la dedicación de espacio adecuado para
la conservación y custodia de su documentación.
Art. 5. Las convocatorias de reunión, notificaciones,
solicitud de documentos, etc., serán tramitadas a través
de la Sección de Alumnos.
Art. 6. Los acuerdos de la Comisión de Docencia
de la Universidad se ejecutarán mediante resolución
del Vicerrector de Ordenación Académica. A tal efecto,
el Secretario de la Comisión elevará lo antes posible
las actas de las reuniones a dicho Vicerrector.
En concordancia con la presente resolución, debe asegurarse
la plena aplicación de lo dispuesto en los artículos
9, 10 y 14 de la Normativa Básica, que hace análogas
previsiones a la Secció n de Profesorado correspondientes
a la Comisión de Evaluación y Control de la Docencia.
La Gerencia, Vicegerencia de Asuntos Administrativos y Jefes de
Sección de Profesorado y de Alumnos deberán adoptar
las medidas oportunas para el efectivo cumplimiento de esta Resolución.
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