| Normativa: Contratos y Convenios |
Art. 83 de la ley orgánica de Universidades
1. “Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.”
2. “Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.”
Art. 68.1 de la ley orgánica de Universidades
1. “El profesorado de las Universidades ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial.La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, a que se refiere el artículo 83, de acuerdo con las normas básicas que establezca el Gobierno, previo informe de Consejo de Coordinación Universitaria.”
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