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¿Las personas con discapacidad pueden ser miembros del Tribunal del Jurado?

La investigación realizada por Regina Garcimartín analiza la exclusión de este colectivo y su trabajo ha recibido un premio del Instituto Vasco de Derecho Procesal

Esta profesora de la Universidad de Zaragoza pone de manifiesto la contradicción entre el derecho a los ciudadanos de participar en la Administración de Justicia y la exclusión de las personas con discapacidad del jurado

Analiza los apoyos necesarios para facilitar el desempeño de esta función a las personas con discapacidad y no excluirles del sistema de la Administración de Justicia

(Zaragoza, jueves, 15 de noviembre de 2018). Regina Garcimartín Montero, profesora titular de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho, ha sido galardonada en su IX edición del premio "Asociación Pro Jurado de España" por el Instituto Vasco de Derecho Procesal, por su trabajo sobre los requisitos necesarios para ser jurado y el ejercicio de los derechos por parte de las personas con discapacidad. El evaluador del trabajo ha sido Miguel Carmona Ruano, exmagistrado de Enlace entre el Reino de España y el Reino de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El trabajo "La inclusión de las personas con discapacidad en el tribunal del jurado: un análisis a la luz de la reforma de la LO 1/2017, de 13 de diciembre" pone de manifiesto la contradicción entre el derecho y el deber de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia y la exclusión de este colectivo del sistema de jurado.

El texto inicial de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) del año 1995 limitaba la participación de las personas con discapacidad en el Tribunal del Jurado. La reforma de la LOTJ en 2017 supuso la corrección de esta restricción inicial, que avanzó en los derechos de las personas con alguna discapacidad, sustituyendo sus limitaciones con un complemento asistencial.

El trabajo expone el limitado alcance de esta reforma debido a la complejidad de las muy variadas situaciones que pueden presentarse y analiza cuáles podrían ser los apoyos precisos y ajustes razonables que menciona la reforma de esta Ley para facilitar el desempeño de esta función, incluyendo la tesis de que muchos de estos apoyos y ajustes tendrían un efecto positivo para el ejercicio de la función de jurado por mayores o personas con discapacidades transitorias. De todos modos, la ley no resuelve, entre otros, los problemas que puede plantear la asistencia de una persona ajena al jurado, cuando ese apoyo sea de carácter personal.

En definitiva, el artículo expone el derecho de las personas con discapacidad a participar en la Administración de Justicia a través del tribunal del jurado y la adecuación de la Ley a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.