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ESTATUTOS
TÍTULO
I DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Art.
1
Con
la denominación de Asociación
de Mujeres Científicas y Técnicas (MUCIT),
se constituye en Zaragoza una asociación conforme al
artículo 22 de la Constitución, disposiciones
vigentes de la ley de asociaciones de 24 de Diciembre de 1964,
y posteriores decretos, la cual se regirá por los presentes
Estatutos y en lo no previsto por ellos por la legislación
en vigor referente a la materia.
Art.
2
El
domicilio social de la asociación es el Centro Politécnico
Superior de la Universidad de Zaragoza, calle María de
Luna nº3, 500015 Zaragoza. La asamblea de socias podrá,
a propuesta de la Junta Directiva, acordar el traslado del domicilio
social dentro
de la misma ciudad sin necesidad de modificar los Estatutos.
TÍTULO
II FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN
Art.
3
La
asociación se propone, fundamentalmente los siguientes
fines:
1.-
Favorecer la participación de las mujeres, en el seno
de la asociación y en el contexto social, en forma educativa
y promocionante.
2.-
Alentar el espíritu de colaboración y autoayuda
entre las asociadas para un mejor desarrollo de sus actividades
tanto individuales como colectivas.
3.-
Defender los Derechos de la Mujer, reconocidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, los Tratados Internacionales
ratificados por España, la Constitución y las
leyes vigentes.
4.-
Organizar actividades, servicios y empresas, sin ánimo
de lucro, de tipo social, educativo, cultural y otras para sus
asociadas y para la comunidad en general para fomentar el conocimiento
y la solución de la problemática específica
del colectivo de mujeres científicas y técnicas.
5.-
Federarse y colaborar con otras entidades con finalidades comunes
y coincidentes.
6-
Representar a la mujer científico-técnica en los
órganos de participación ciudadana y en la defensa
de sus derechos y libertades.
7.-
Servir de instrumento de apoyo para solventar los problemas
que puedan surgir en el entorno laboral tanto a nivel personal
como profesional.
Art.
4
La
Asociación facilitará aquellos medios que estén
encaminados al logro de sus fines mediante la organización
de conferencias, coloquios, cursillos de formación, actividades
socioculturales, círculos de estudios, publicaciones,
así como medios propios de expresión y otros.
Art.
5
La
Asociación, cuyo nombre queda determinado por el artículo
1, queda sujeta a Derecho y para el cumplimiento de su fin tiene
la personalidad jurídica que le confieren las leyes,
como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase
de actos y contratos de tráfico civil, tales como la
adquisición, enajenación y gravamen de bienes
muebles o inmuebles, precisos para la gestión de los
intereses generales de la asociación.
TÍTULO
III ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Art.
6
Para
el cumplimiento de los fines señalados en el art. 2,
el ámbito de actuación de la Asociación
comprende la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO
IV DE LAS SOCIAS
Art.
7
Serán
socias todas aquellas mujeres que, coincidiendo con los fines
de la Asociación y siendo mayores de 18 años lo
soliciten voluntariamente. Dicha solicitud habrá de ser
aceptada por la Junta Directiva.
Art.
8
Se
perderá la cualidad de socia:
1.-
Por impago durante un año de la cuota económica
establecida. Se procederá a la baja automática,
si bien, le será comunicada a la socia la obligación
de pagar en, al menos, dos ocasiones.
2.
Por la realización de actos contrarios al espíritu
de la asociación, por cualquier causa que atente contra
los presentes Estatutos o por conductas públicas o privadas
que menoscaben los fines o el prestigio de la Asociación.
En estos casos la asociada será objeto del correspondiente
expediente disciplinario por parte de la Junta Directiva. Dicho
expediente podrá ser recurrido por la interesada en un
plazo de treinta días hábiles. Será la
Asamblea General la que decida en última instancia.
Art.
9
Son
derechos de las socias:
1.-
Disfrutar de los servicios y actividades que genere la Asociación
y participar en cuantos actos se organicen.
2.-
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. ordinarias
y extraordinarias. Proveerán de entre las asociadas los
cargos que integran la Junta Directiva y las Comisiones o Secciones
que se formen para fines diversos, temporales y/o permanentes.
3.-
Estar informadas de las actividades de la Asociación.
4.-
Estar informadas de la situación económica y patrimonial
de la Asociación.
5.-
Renunciar a su condición de socia en cualquier momento
y por cualquier razón, notificando por escrito su decisión
a la Junta Directiva.
Art.
10
Son
deberes de las socias:
1.-
Observar el cumplimiento de los presentes Estatutos, así
como de los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta
Directiva.
2.-
Conocer, apoyar y difundir los objetivos y fines de la Asociación.
3.-
Mantener con las demás socias la colaboración
necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
4.-
Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
5.-
Asistir a las Asambleas Generales.
6.-
Contribuir al buen nombre y prestigio de la Asociación.
TÍTULO
V ADMINITRACIÓN Y GOBIERNO DE LA DE LA ASOCIACIÓN
Art.
11
La
Asociación estará constituida por los siguientes
órganos:
- La
Junta Directiva
- La
Asamblea General de socias.
Art.
12
La
Asamblea de socias es el órgano supremo de la Asociación,
siendo su misión deliberar y decidir todas las directrices
de la misma. Está formada por todas las socias que tengan
tal condición.
Art.
13
La
Asamblea General se reunirá con carácter ordinario
una vez al año, coincidiendo con la elección de
una nueva Junta Directiva y con carácter extraordinario
cuando sea convocada por la Junta Directiva, ya sea por iniciativa
propia o por requerimiento de la mitad más una de las
socias. Dicho requerimiento deberá hacerse por escrito
y dirigirse a la Junta Directiva, en el domicilio social de
la Asociación.
Art.
14
La
convocatoria de la Asamblea General, en la que ha de constar
el orden del día, se notificará a las socias con
un plazo de, al menos, quince días de antelación
a su celebración.
Art.
15
Son
facultades de la Asamblea ordinaria:
1.-
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
2.-
Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
3.-
Aprobar , si procede, los presupuestos anuales de la Asociación.
4.-
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de las socias.
5.-
Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva
o de las socias.
6.-
Nombrar o cesar a los miembros de la Junta Directiva.
7.-
Modificar los Estatutos.
8.-
Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.
9.-
Expulsar a socias a propuesta de la Junta Directiva.
10.-
Integrase o separarse de Federaciones
11.-
Solicitar la declaración de utilidad pública.
Art.
16
En
las Asambleas los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los presentes, excepto en el caso de modificación
de los Estatutos en que deberá ser por mayoría
absoluta de las socias. La Asamblea se considerará válidamente
constituida siempre que asistan la mitad más una de las
socias, en primera convocatoria, o con cualquier número
en segunda convocatoria. El plazo que mediará entre ambas
convocatorias será de media hora.
Art.
17
Las
votaciones serán públicas, salvo para el caso
de elección de nueva Junta Directiva si se solicita que
sea secreta.
Art.
18
La
Junta Directiva propondrá una moderadora que desempeñe
las funciones de ordenación del debate que ha de `producirse
en la Asamblea y una secretaria que cumplirá con las
funciones propias de ese cargo, así como de las que en
ese momento y por razón de la Asamblea se le encomienden.
De
todas las Asambleas se levantará acta.
Art.
19
El
órgano ejecutivo de la Asociación es la Junta
Directiva, que se compone de los siguientes cargos:
- Una
Presidenta
- Una
Vicepresidenta
- Una
Secretaria
- Una
Tesorera
- Vocales,
en un mínimo de 1 y un máximo de nueve, según
las conveniencias, pero siempre en número impar.
La
Junta ejercerá su mandato durante un año, pudiendo
ser sus componentes reelegidas. Las vacantes podrán
ser cubiertas provisionalmente por la propia Junta y ratificadas,
en su caso, por la Asamblea.
Art.
20
La
elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará
a cabo en la Asamblea General Ordinaria celebrada anualmente.
Art.
21
Los
cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio
de las dietas y gastos que se ocasionen en el desarrollo de
sus funciones. No podrán miembros de la Junta Directiva
las socias colaboradoras que perciban algún ingreso por
la prestación de sus servicios a las socias.
Art.
22
La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente o por petición de alguno de sus miembros.
En todo caso la Junta Directiva se reunirá al menos,
una vez al año para preparar el presupuesto anual, convocar
la Asamblea General Ordinaria. Se constituirá válidamente
con la presencia de la mayoría de sus miembros. La presencia
de la Presidenta o de la Vicepresidenta será inexcusable.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría
simple.
Art.
23
Corresponde
a la Junta Directiva:
1.-
Ejecutar las directrices aprobadas por la Asamblea.
2.-
Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la
Asamblea para su discusión y votación.
3.-
Proponer la creación de las comisiones y subcomisiones
oportunas para la realización de los trabajos necesarios.
Ejercer las facultades que vengan reconocidas por los presentes
estatutos y por la ley.
Art.
24
Son
funciones de la presidenta:
1.-
Representar a la Asociación por sí o por delegación
en cualquier situación y ante quien se requiera.
2.-
Convocar las Asambleas.
3.-
Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
4.-
Fijar, junto con la Secretaria, el Orden del día tanto
de las reuniones de la Junta Directiva como las de las Asambleas.
5.-
Firmar documentos de la Asociación, o relacionados con
la misma, y autorizar con su firma los pagos y cobros.
6.-
Cuando las circunstancias lo requieran, podrá adoptar
decisiones de carácter urgente, dando cuenta inmediata
a la Junta Directiva.
7.-
Dar el Visto Bueno a las Actas de las reuniones y a las certificaciones
que se libren.
Art.
25
La
Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en las ausencias
de ésta y asumirá su representación por
delegación.
Art.
26
La
Secretaria llevará el libro de Actas de la Asamblea y
de la Junta Directiva y el Libro de Registro de Socias. Así
mismo elaborará junto con la Presidenta los Órdenes
del día y realizará otras funciones propias de
su cargo.
Art.
27
La
Tesorera efectuará los pagos y cobros que correspondan,
avalados con la firma de la Presidenta y llevará al día
la contabilidad de la Asociación.
Art.
28
Las
vocales, además de su participación de hecho en
la Junta Directiva, podrán estar a cargo de la comisión
o comisiones que se les designen y harán propuestas.
TÍTULO
VI PATRIMONIO Y RECURSOS
Art.
29
El
Patrimonio de la Asociación en el momento de su constitución
es nulo.
El
límite del Presupuesto Anual es de 10.000.000 pts.
Art.
30
Los
recursos para el desarrollo de las actividades y la consecución
de sus fines se obtendrá:
1.-
De las cuotas ordinarias o extraordinarias de las socias si
es el caso.
2.-
De cuantos donativos y legados pudiese recibir.
3.-
De las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración
estatal, regional, provincial o local.
4.-
De los préstamos de cualquier entidad.
5.-
Por cualquier otro medio lícito en Derecho.
Art.
31
La
administración, fiscalización y control del régimen
económico y patrimonial de la Asociación se realizará
con arreglo a la normativa vigente. Corresponderán dichas
tareas a la Junta Directiva, siendo la misma responsable ante
las socias.
TÍTULO
VII DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.
32
La
Asociación podrá ser disuelta por votación
de dos tercios de las socias en Asamblea General Extraordinaria
convocada a tal efecto y por las razones establecidas en la
Ley.
Art.
33
En
caso de disolución de la Asociación actuará
una comisión liquidadora que, a tal efecto, será
designada por la Asamblea General. Esta comisión procederá
a la enajenación de los bienes sociales en la forma más
conveniente para la Asociación con el objeto de rescindir
con el producto, las cargas que pesasen sobre la misma. El sobrante,
si lo hubiese, será destinado a los fines que específicamente
designe la Asamblea, y serán siempre benéficos
o asistenciales.
TÍTULO
VIII DISPOSICIONES FINALES
Art.
34
La
modificación de los presentes Estatutos corresponde a
la Asamblea General Extraordinaria, adaptándose el acuerdo
por mayoría absoluta siempre que estén presentes
más de la mitad de las socias.
Las
modificaciones que se realicen se comunicarán al registro
correspondiente.
Art.
35
Para
la resolución de los casos no previstos en los presentes
Estatutos se estará sujeto a lo que acuerde la Asamblea.
En casos inaplazables, y previa declaración de urgencia,
se llevará a cabo lo que acuerde la Junta Directiva,
que deberá luego dar cuenta de las medidas adoptadas
en la primera Asamblea que se celebre.
Firman
los presentes Estatutos, en prueba de conformidad, en Asamblea
General celebrada en Zaragoza, el 15 de Junio de 1999.
| PRESIDENTA |
SECRETARIA |
TESORERA |
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