Asociación de Mujeres Científicas y Técnicas

MUCIT

Estatutos de la Asociación

ESTATUTOS

TÍTULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Art. 1

Con la denominación de Asociación de Mujeres Científicas y Técnicas (MUCIT), se constituye en Zaragoza una asociación conforme al artículo 22 de la Constitución, disposiciones vigentes de la ley de asociaciones de 24 de Diciembre de 1964, y posteriores decretos, la cual se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto por ellos por la legislación en vigor referente a la materia.

Art. 2

El domicilio social de la asociación es el Centro Politécnico Superior de la Universidad de Zaragoza, calle María de Luna nº3, 500015 Zaragoza. La asamblea de socias podrá, a propuesta de la Junta Directiva, acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma ciudad sin necesidad de modificar los Estatutos.

TÍTULO II FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 3

La asociación se propone, fundamentalmente los siguientes fines:

1.- Favorecer la participación de las mujeres, en el seno de la asociación y en el contexto social, en forma educativa y promocionante.

2.- Alentar el espíritu de colaboración y autoayuda entre las asociadas para un mejor desarrollo de sus actividades tanto individuales como colectivas.

3.- Defender los Derechos de la Mujer, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados Internacionales ratificados por España, la Constitución y las leyes vigentes.

4.- Organizar actividades, servicios y empresas, sin ánimo de lucro, de tipo social, educativo, cultural y otras para sus asociadas y para la comunidad en general para fomentar el conocimiento y la solución de la problemática específica del colectivo de mujeres científicas y técnicas.

5.- Federarse y colaborar con otras entidades con finalidades comunes y coincidentes.

6- Representar a la mujer científico-técnica en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.

7.- Servir de instrumento de apoyo para solventar los problemas que puedan surgir en el entorno laboral tanto a nivel personal como profesional.

Art. 4

La Asociación facilitará aquellos medios que estén encaminados al logro de sus fines mediante la organización de conferencias, coloquios, cursillos de formación, actividades socioculturales, círculos de estudios, publicaciones, así como medios propios de expresión y otros.

Art. 5

La Asociación, cuyo nombre queda determinado por el artículo 1, queda sujeta a Derecho y para el cumplimiento de su fin tiene la personalidad jurídica que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles o inmuebles, precisos para la gestión de los intereses generales de la asociación.

TÍTULO III ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Art. 6

Para el cumplimiento de los fines señalados en el art. 2, el ámbito de actuación de la Asociación comprende la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO IV DE LAS SOCIAS

Art. 7

Serán socias todas aquellas mujeres que, coincidiendo con los fines de la Asociación y siendo mayores de 18 años lo soliciten voluntariamente. Dicha solicitud habrá de ser aceptada por la Junta Directiva.

Art. 8

Se perderá la cualidad de socia:

1.- Por impago durante un año de la cuota económica establecida. Se procederá a la baja automática, si bien, le será comunicada a la socia la obligación de pagar en, al menos, dos ocasiones.

2. Por la realización de actos contrarios al espíritu de la asociación, por cualquier causa que atente contra los presentes Estatutos o por conductas públicas o privadas que menoscaben los fines o el prestigio de la Asociación. En estos casos la asociada será objeto del correspondiente expediente disciplinario por parte de la Junta Directiva. Dicho expediente podrá ser recurrido por la interesada en un plazo de treinta días hábiles. Será la Asamblea General la que decida en última instancia.

Art. 9

Son derechos de las socias:

1.- Disfrutar de los servicios y actividades que genere la Asociación y participar en cuantos actos se organicen.

2.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. ordinarias y extraordinarias. Proveerán de entre las asociadas los cargos que integran la Junta Directiva y las Comisiones o Secciones que se formen para fines diversos, temporales y/o permanentes.

3.- Estar informadas de las actividades de la Asociación.

4.- Estar informadas de la situación económica y patrimonial de la Asociación.

5.- Renunciar a su condición de socia en cualquier momento y por cualquier razón, notificando por escrito su decisión a la Junta Directiva.

Art. 10

Son deberes de las socias:

1.- Observar el cumplimiento de los presentes Estatutos, así como de los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

2.- Conocer, apoyar y difundir los objetivos y fines de la Asociación.

3.- Mantener con las demás socias la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

4.- Satisfacer las cuotas económicas establecidas.

5.- Asistir a las Asambleas Generales.

6.- Contribuir al buen nombre y prestigio de la Asociación.

TÍTULO V ADMINITRACIÓN Y GOBIERNO DE LA DE LA ASOCIACIÓN

Art. 11

La Asociación estará constituida por los siguientes órganos:

  • La Junta Directiva
  • La Asamblea General de socias.

Art. 12

La Asamblea de socias es el órgano supremo de la Asociación, siendo su misión deliberar y decidir todas las directrices de la misma. Está formada por todas las socias que tengan tal condición.

Art. 13

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, coincidiendo con la elección de una nueva Junta Directiva y con carácter extraordinario cuando sea convocada por la Junta Directiva, ya sea por iniciativa propia o por requerimiento de la mitad más una de las socias. Dicho requerimiento deberá hacerse por escrito y dirigirse a la Junta Directiva, en el domicilio social de la Asociación.

Art. 14

La convocatoria de la Asamblea General, en la que ha de constar el orden del día, se notificará a las socias con un plazo de, al menos, quince días de antelación a su celebración.

Art. 15

Son facultades de la Asamblea ordinaria:

1.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

2.- Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.

3.- Aprobar , si procede, los presupuestos anuales de la Asociación.

4.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de las socias.

5.- Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de las socias.

6.- Nombrar o cesar a los miembros de la Junta Directiva.

7.- Modificar los Estatutos.

8.- Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.

9.- Expulsar a socias a propuesta de la Junta Directiva.

10.- Integrase o separarse de Federaciones

11.- Solicitar la declaración de utilidad pública.

Art. 16

En las Asambleas los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en el caso de modificación de los Estatutos en que deberá ser por mayoría absoluta de las socias. La Asamblea se considerará válidamente constituida siempre que asistan la mitad más una de las socias, en primera convocatoria, o con cualquier número en segunda convocatoria. El plazo que mediará entre ambas convocatorias será de media hora.

Art. 17

Las votaciones serán públicas, salvo para el caso de elección de nueva Junta Directiva si se solicita que sea secreta.

Art. 18

La Junta Directiva propondrá una moderadora que desempeñe las funciones de ordenación del debate que ha de `producirse en la Asamblea y una secretaria que cumplirá con las funciones propias de ese cargo, así como de las que en ese momento y por razón de la Asamblea se le encomienden.

De todas las Asambleas se levantará acta.

Art. 19

El órgano ejecutivo de la Asociación es la Junta Directiva, que se compone de los siguientes cargos:

  • Una Presidenta
  • Una Vicepresidenta
  • Una Secretaria
  • Una Tesorera
  • Vocales, en un mínimo de 1 y un máximo de nueve, según las conveniencias, pero siempre en número impar.

  • La Junta ejercerá su mandato durante un año, pudiendo ser sus componentes reelegidas. Las vacantes podrán ser cubiertas provisionalmente por la propia Junta y ratificadas, en su caso, por la Asamblea.

Art. 20

La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria celebrada anualmente.

Art. 21

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de las dietas y gastos que se ocasionen en el desarrollo de sus funciones. No podrán miembros de la Junta Directiva las socias colaboradoras que perciban algún ingreso por la prestación de sus servicios a las socias.

Art. 22

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o por petición de alguno de sus miembros. En todo caso la Junta Directiva se reunirá al menos, una vez al año para preparar el presupuesto anual, convocar la Asamblea General Ordinaria. Se constituirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros. La presencia de la Presidenta o de la Vicepresidenta será inexcusable. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple.

Art. 23

Corresponde a la Junta Directiva:

1.- Ejecutar las directrices aprobadas por la Asamblea.

2.- Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea para su discusión y votación.

3.- Proponer la creación de las comisiones y subcomisiones oportunas para la realización de los trabajos necesarios. Ejercer las facultades que vengan reconocidas por los presentes estatutos y por la ley.

Art. 24

Son funciones de la presidenta:

1.- Representar a la Asociación por sí o por delegación en cualquier situación y ante quien se requiera.

2.- Convocar las Asambleas.

3.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

4.- Fijar, junto con la Secretaria, el Orden del día tanto de las reuniones de la Junta Directiva como las de las Asambleas.

5.- Firmar documentos de la Asociación, o relacionados con la misma, y autorizar con su firma los pagos y cobros.

6.- Cuando las circunstancias lo requieran, podrá adoptar decisiones de carácter urgente, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.

7.- Dar el Visto Bueno a las Actas de las reuniones y a las certificaciones que se libren.

Art. 25

La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en las ausencias de ésta y asumirá su representación por delegación.

Art. 26

La Secretaria llevará el libro de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva y el Libro de Registro de Socias. Así mismo elaborará junto con la Presidenta los Órdenes del día y realizará otras funciones propias de su cargo.

Art. 27

La Tesorera efectuará los pagos y cobros que correspondan, avalados con la firma de la Presidenta y llevará al día la contabilidad de la Asociación.

Art. 28

Las vocales, además de su participación de hecho en la Junta Directiva, podrán estar a cargo de la comisión o comisiones que se les designen y harán propuestas.

TÍTULO VI PATRIMONIO Y RECURSOS

Art. 29

El Patrimonio de la Asociación en el momento de su constitución es nulo.

El límite del Presupuesto Anual es de 10.000.000 pts.

Art. 30

Los recursos para el desarrollo de las actividades y la consecución de sus fines se obtendrá:

1.- De las cuotas ordinarias o extraordinarias de las socias si es el caso.

2.- De cuantos donativos y legados pudiese recibir.

3.- De las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o local.

4.- De los préstamos de cualquier entidad.

5.- Por cualquier otro medio lícito en Derecho.

Art. 31

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial de la Asociación se realizará con arreglo a la normativa vigente. Corresponderán dichas tareas a la Junta Directiva, siendo la misma responsable ante las socias.

TÍTULO VII DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 32

La Asociación podrá ser disuelta por votación de dos tercios de las socias en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y por las razones establecidas en la Ley.

Art. 33

En caso de disolución de la Asociación actuará una comisión liquidadora que, a tal efecto, será designada por la Asamblea General. Esta comisión procederá a la enajenación de los bienes sociales en la forma más conveniente para la Asociación con el objeto de rescindir con el producto, las cargas que pesasen sobre la misma. El sobrante, si lo hubiese, será destinado a los fines que específicamente designe la Asamblea, y serán siempre benéficos o asistenciales.

TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Art. 34

La modificación de los presentes Estatutos corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, adaptándose el acuerdo por mayoría absoluta siempre que estén presentes más de la mitad de las socias.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.

Art. 35

Para la resolución de los casos no previstos en los presentes Estatutos se estará sujeto a lo que acuerde la Asamblea. En casos inaplazables, y previa declaración de urgencia, se llevará a cabo lo que acuerde la Junta Directiva, que deberá luego dar cuenta de las medidas adoptadas en la primera Asamblea que se celebre.

Firman los presentes Estatutos, en prueba de conformidad, en Asamblea General celebrada en Zaragoza, el 15 de Junio de 1999.

PRESIDENTA SECRETARIA TESORERA

 

Entidad Colaboradora: IAM - Instituto Aragonés de la Mujer

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