Se han introducido modificaciones como resultado, fundamentalmente, de la modificación del Reglamento para la gestión de la calidad de los estudios de grado y máster en sus apartados referidos a los títulos impartidos conjuntamente por varios centros y en la disposición transitoria para el censo de profesorado para la elección de la Comisión de evaluación en los dos primeros años de implantación del estudio.
- Se añade apartado 5.1.4. dedicado a las CGC de los títulos que se imparten de forma completa y simultánea en varios centros
- Se añade apartado 5.1.5. dedicado las CGC de los títulos cuya responsabilidad es conjunta entre varios centros, pero que no se imparten de forma completa en ninguno de ellos.
- Se retoca el punto 5.1.2., "Nombramiento y certificación de los miembros de la CGC", para hacer más explícito el procedimiento
- Se retoca el punto 5.1.3., "Comunicación y registro de la estructura, funcionamiento y miembros actuales de la CGC.", retirando los aspectos que hacían referencia a los títulos compartidos entre varios centros y que ahora tienen tratamiento en un apartado específico
- Se modifica el punto 5.3.a. referente a la constitución de la Comisión de Evaluación de la Calidad de la Titulación en lo referente a la elección de los representantes de profesorado introduciendo la disposición transitoria que permite la ampliación del censo durante los dos primeros años de implantación de una titulación.>