EL CONCURSO DE ACREEDORES |
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La ley 22/2003, de 9 de julio estableció un nuevo procedimiento para afrontar los procesos concursales, derogando los obsoletos procesos de "Suspensiones de Pagos" y "Quiebras", así como los de "Quita y Espera" y "Concurso de Acreedores" que habían regido hasta entonces. La nueva Ley da un giro importante respecto a los procedimientos utilizados hasta su entrada en vigor, respondiendo de esta forma a un cambio normativo necesario en nuestro país, tanto por la antigüedad de las normas anteriores como por la dispersión de las mismas. Este cambio normativo había sido demandado a lo largo de las últimas décadas por todos los segmentos de la economía implicados en el mismo. A lo largo de este tiempo se produjeron numerosos intentos por reformar la anterior normativa, pero ninguno de ellos prosperó por razones de diferente índole. Hoy podemos alegrarnos de haber superado una larga etapa de intentos de reforma fallidos, y tener ante nosotros una norma moderna que, al menos en sus intenciones, debería corregir los defectos que habitualmente se han achacado a la normativa anterior. Esta ley es una norma densa y compleja, que aparte de regular los concursos de ámbito nacional introduce, como una de sus novedades más importantes, una regulación de los concursos transfronterizos, con una orientación similar a la establecida en el Reglamento europeo, convirtiéndose por ello en una norma no solo actual sino completa. Con buen criterio, el legislador español ha establecido un tiempo prudencia (vacatio legis) desde su publicación hasta su entrada en vigor. Este tiempo es necesario para conocer la norma a fondo e interpretarla antes de su entrada en vigor, así como poner en funcionamiento los resortes e instituciones necesarias para su aplicación. Entre otros la creación de los juzgados de los mercantil, que ha constituido otra de las novedades importantes de la ley. En nuestro caso este tiempo ha sido superior a un año. La complejidad de esta norma lo requería. A pesar de su extensión (230 artículos más otras disposiciones) esta ley no trata con suficiente claridad todos los aspectos relativos al concurso, dejando la puerta abierta, en numerosas ocasiones, a la interpretación personal. Indudablemente, esta norma requiere un tiempo de rodaje para clarificar los aspectos menos precisos. Recurrir a la la jurisprudencia que se vaya generando con su aplicación, será la forma más segura de que la ley vaya ganando en claridad. |
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