ASPECTOS FINANCIEROS DEL CONCURSO

Los aspectos financieros del concurso se circunscriben a la implicación del problema financiero y soluciones financieras que un proceso concursal debería contener para procurar el saneamiento de la empresa concursada. De ello debería dar cuenta la ley concursal introduciendo en su articulado el tratamiento adecuado al caso. 

Deberíamos partir de la idea de que entre los objetivos del concurso está la salvaguarda de la empresa. Si esto no se admite así no tendría mucho sentido todo el planteamiento financiero que el proceso requiere para alcanzar el objetivo de regeneración.

Las implicaciones de los temas financieros dentro de la ley y, por consiguiente dentro del proceso concursal, no deben limitarse exclusivamente a si la ley ha definido bien o mal una magnitud netamente financiera como es la insolvencia. Ese tema, a pesar de su importancia, no dejaría de ser sino un cuestión complementaria. El verdadero problema radica en saber si la ley ha introducido en los procesos concursales los elementos financieros necesarios para afrontar con garantías de éxito el objetivo de la regeneración financiera de la empresa en concurso. Si ambos aspectos son importantes, digamos que  el segundo aspecto es fundamental.

Estamos ante dos aspectos que hay que valorar por separado. Partiré de la base de que la ley debe tratar amplia y suficientemente los dos, que indudablemente se complementan. En mi opinión, una vez establecida y desarrollada una adecuada definición del concepto de insolvencia, la ley debería ser coherente con la misma a la hora de desarrrollar el tratamiento de la segunda parte.

En la mayoría de los diferentes foros en los que he participado hasta la fecha, tanto antes de la entrada en vigor de la ley como después,  al referirse a los aspectos financieros del concurso se han centrado básicamente en la primera cuestión, el concepto de insolvencia. En la mayoría de estos foros se ha resaltado el acierto del legislador por la adecuada definición de la solvencia. Según el art. 2 se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir  regularmente sus obligaciones exigibles.

Debo de manifestar mi opinión, en este pequeño espacio, de que, a pesar del aparente acierto en la definición anterior, la ley no ha sabido establecer una adecuada y bien desarrollada concepción de las situaciones de solvencia, desde el punto de vista financiero, así como tampoco ha abordado el principal tema que es el mecanismo necesario para la regeneración financiera de la empresa. En este sentido debemos destacar que la ley no dedica ningún artículo a este aspecto mientras que dedica más de 20 artículos a la liquidación.

Los economistas debemos manifestar decepción por esta gran laguna de la ley concursal. Por ello, los economistas implicados en estos procesos debemos dar una respuesta profesional acertada y coherente con la metodología criterios y orientación financieras que habitualmente se utilizan. Consideramos que el legislador deberá desarrollar este aspecto en posteriores reglamentos, aspecto que deberá ser tratado necesariamente en los cursos de formación continuada a la que están comprometidos por ley los miembros de la administración concursal. Debo manifestar que el apartado 6 del programa de mi CURSO DE FORMACIÓN al que hago referencia en esta web, trata de abordar ampliamente este tema.