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Régimen de Incompatibilidades de los Empleados Públicos |
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PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN ESTA MATERIA
- Imposibilidad de ejercer como profesor en una Universidad privada si se desempeña función de profesor de Cuerpos Docentes Universitarios en una pública.
Además de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4 de enero), y de lo dispuesto en el RD 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes (BOE nº 107, de 4 de mayo), debe tenerse presente lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 2ª, artículo 7, apartado 5º del RD 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios (BOE nº 95, de 20 de abril), según el cual, "El profesorado de las Universidades privadas no podrá ser funcionario de Cuerpo Docente Universitario en situación de activo y destino en una Universidad pública" .
- Magistrados suplentes y ejercicio de la docencia o investigación jurídica.
Véanse los artículos 201 y 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº157, de julio).
- Profesores de Ciencias de la Salud con plaza vinculada y profesores Asociados afectados por los conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.
Además de la regulación general sobre incompatibilidades ( Ley 53/1984 y RD 598/1985) debe tenerse presente lo dispuesto en la base decimotercera del RD 1558/1986, de 28 de junio (BOE nº 182, de 31 de julio) de Bases Generales del Régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, con la redacción dada en el artículo 1 del RD 1652/1991, de 11 de octubre (BOE nº 279, de 21 de novioembre), por el que se modifica parcialmente al anterior.
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