2.1.- Acta
de constitución
2.1.1.- Publicación acuerdo criterios valoración
si no publicados en BOA. (Ver base 5 de las Bases Generales)
2.1.2.- Publicación acuerdo convocatoria
para entrevista o de su no
realización (base 5.5).
2.1.3.- Publicación
acuerdo utilización instrumentos auxiliares para la asignación
de la puntuación a cada candidato, en su caso (base 5.7).
2.1.4.- Publicación
acuerdo convocatoria celebración prueba objetiva, en su caso
(base 5.6 )
2.2.- Acta
de desarrollo de la entrevista, en su caso.
2.2.1.- Detalle individual de la puntuación de méritos:
- Ayudantes,
profesores ayudantes doctores
- Profesores
asociados
2.2.2.- Cuadro de valoración numérica:
- Ayudantes,
profesores ayudantes doctores
- Profesores
asociados
- Profesores asociados en ciencias de la salud:
- Medicina
- Enfermería,
Fisioterapia y Terapia ocupacional
2.2.3.-
Informe razonado de falta de idoneidad de alguno o algunos de los candidatos.
Si la Comisión concluye en esta sesión todas
las actuaciones se deberá incorporar, al acta de esta sesión,
la hoja anexa al acta haciendo mención al cuadro de valoración
de méritos, al informe de falta de idoneidad, en su caso, y la Resolución
de la Comisión con el orden de prelación de candidatos y propuesta
de contratación, así como a otros acuerdos que pudieran adoptarse.
2.3.- Acta
prueba objetiva de valoración (en su caso – ver
2.1.4 y 5)
2.4.- Acta
final (sólo para utilizar en el caso de que la Comisión
no concluya las actuaciones en la sesión en que se desarrolle la entrevista).
2.5.- Resolución
de la Comisión con el orden de prelación de los candidatos y
la propuesta de contratación.
2.6.- Modelo
básico de acta, si se requiere para otras sesiones además
de las citadas.
2.7.- Modelo
básico de hoja anexa al acta si requiere para cualquiera
de las sesiones.
4.1. Resolución de 12 de julio de 2006,
de la Universidad de Zaragoza (BOA nº 83 de 21 de julio), por la que
se hizo público el acuerdo de 21 de febrero de 2006, del Consejo de
Gobierno que aprueba la Normativa reguladora de la provisión de plazas
de profesorado contratado por procedimiento de urgencia (NCPUR) – de
esta normativa, sólo afectan al procedimiento de selección los
artos. 3, 4, 5, 7, 8, así como la disposición adicional 1ª.
IMPORTANTE. Conforme a lo estipulado en la disposición
adicional primera de la citada resolución de 12 de julio de 2006 (NCPUR),
supletoriamente se aplicará la Normativa reguladora de los concursos
para la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento
ordinario (NCPO) resoluciones de 21-2-2006 (BOA nº 27 del 6 de marzo),
1-4-2008 (BOA nº 43 del 14) y 22-2-2011 (BOA nº 54 del 16 de marzo),
en particular, para los criterios objetivos de valoración aprobados
por el departamento y publicados en BOA y realización de la prueba
objetiva, se tendrán en cuenta los artículos 35 y 36 de la NCPO
poner norma y BOA, en cuanto a la aplicación de tales criterios objetivos
también se aplicarán, supletoriamente, los artículos
20 y 23 a 38 NCPO)
4.2. El art. 15.4 del D 84/2003, de 29 de abril (BOA nº
60, del 19 de mayo), del Gobierno de Aragón por el que se regula el
régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador
contratado de la Universidad de Zaragoza, en lo que afecta a la selección
de Profesores Ayudantes Doctores.
http://www.unizar.es/sg/normativa/autonomica/PDIcontratado.pdf
4.3. Leyes. Artos. 22 a 29 de la Ley 30/1992. Art. 1.2 de
la Ley 51/2003. Artos. 59 y 60 de la Ley 7/2007.
http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/ordinario/doc/lpa.pdf