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Préstamos y Anticipos de nómina |
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Anticipos de nómina para el Personal Docente e Investigador
Según dispone la comunicación
de 7 de noviembre de 2002, hecha por Gerencia al Servicio de Personal de
Administración y Servicios y Nóminas, se hace extensiva al personal
docente e investigador la posibilidad de solicitar anticipos de nómina
en los mismos términos en que lo tiene reconocido el personal de administración
y servicios (artículo 98 del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Universidad de Zaragoza, publicado en el BOA nº 86 de 19 de julio
de 2000, y artículo 98 del Pacto del Personal Funcionario de Administración
y Servicios de la misma, publicado en el BOA nº 95 de 9 de agosto de 2000).
Dichos términos son los siguientes:
Anticipos de nómina hasta el 100% del salario líquido mensual, que serán compensados en la nómina correspondiente al mes solicitado.
Las solicitudes
contendrán el compromiso del solicitante de devolver lo solicitado
en las condiciones que en cada caso procedan, y se dirigirán al Sr. Gerente,
siendo resueltas por riguroso orden de presentación.
Préstamos y anticipos de nómina para el Personal de Administración y Servicios
El artículo 98 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado en el BOA nº 86 de 19 de julio pasado, y el artículo 98 del Pacto del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la misma, publicado en el BOA nº 95 de 9 de agosto pasado, da nueva regulación a los préstamos y anticipos de nómina que pueden concederse al Personal de Administración y Servicios. En estos artículos se establecen:
- Préstamos en las condiciones siguientes:
- Importe máximo a conceder: 2.405 €
- Plazos de devolución : hasta un máximo de 15 meses.
- Petición razonada de la necesidad de hacer frente a gastos ecónomicos de naturaleza extraordinaria, adjuntando factura o presupuesto suficientemente detallado.
- Anticipos de nómina hasta el 100% del salario líquido mensual, que serán compensados en la nómina correspondiente al mes solicitado.
Las solicitudes contendrán
el compromiso del solicitante de devolver lo solicitado en las condiciones que
en cada caso procedan, y se dirigirán al Sr. Gerente, siendo resueltas
por riguroso orden de presentación.
A raíz de la entrada en vigor de esta nueva regulación desaparece el hasta ahora vigente "Anticipo de Fondo Social".
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