1.- Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado, o separado legalmente,
y tiene hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos
a patria potestad, que conviven exclusivamente con él sin obtener
rentas anuales en cuantía superior a lo establecido en el artículo
48.1 del Reglamento del Impuesto.
2.- Si el perceptor está casado y no separado legalmente y
su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía
establecida en el artículo 76.1, 2º del Reglamento del
impuesto.
3.- Si la situación familiar del perceptor
es distinta a las anteriores o no desea manifestarla ante la persona
o entidad retenedora.