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(Art. 48 NGE)
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Este procedimiento se aplica cuando una Unidad adquiere
un bien o prestación realizado por otra Unidad
de Planificación de la Universidad, dado que no
se pueden realizar cobros y pagos entre unidades (esto
supondría falsear los estados financieros de la
Universidad), llevándose a cabo mediante cargos
internos. La realización de cargos y descargos
internos tendrá que hacerse siempre por operaciones
de suministros o prestación de servicios entre
las mismas no siendo posible tramitar mediante cargos
internos operaciones de otra naturaleza.
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La adquisición debe ser realizada por personas
autorizadas en el caso de que la Unidad que realiza la
prestación así lo haya establecido, para
lo cual contará con listados de personas autorizadas
por los responsables de las Unidades.
Las personas autorizadas realizarán su pedido en
la Unidad, debiendo firmar el albarán de entrega
(indicando su DNI) a la recepción del mismo. Se
les facilitará una copia como justificante de la
adquisición, que deberá entregar al Administrador
o Jefe de Negociado para su control económico a
efectos del crédito disponible.
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Los Suministradores Internos o las Unidades de Planificación
que realicen prestaciones emitirán el documento
Resumen informativo mensual de cargos internos en función
de los albaranes o notas de entrega (son los justificantes
de la adquisición y entrega del pedido y en ellos
figura el precio), enviándolo a la Unidad al objeto
de que compruebe los gastos que ha efectuado.
Las Unidades deberán contrastar esta información
con sus albaranes de entrega. En caso de existir discrepancias
sobre los cargos que figuran en la relación (sobre
su importe, unidad a quién debe cargarse, concepto,
quién efectuó el pedido, etc.) la Unidad
que ha realizado la prestación y la Unidad solicitante
de la misma deberán solucionarlas en la semana
siguiente.
Para poder aplicar los cargos internos que se produzcan
las unidades de planificación que presten los servicios
deberán enviar mensualmente al Servicio de Gestión
Financiera y Presupuestaria dos documentos de modificación
de crédito (documentos MC), de idéntico
importe, uno de aumento por rectificaciones y otro de
baja por rectificaciones, con indicación de la
unidad y concepto donde disminuir el crédito debiendo
de ser los conceptos económicos de aumento y disminución
análogos en cuanto a su descripción y contenido
al objeto de no desvirtuar la contabilidad general de
la Universidad.
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