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Indemnizaciones por razón de Servicios (Dietas) |
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DIETAS POR MANUTENCION Y GASTOS
DE VIAJE
Art. 49.
Regulación
Las cantidades devengadas en concepto
de dietas y gastos de viaje al personal docente e investigador
y personal de administración y servicios se deberán regir
por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (B.O.E.
de 30 de mayo), tanto para viajes nacionales como para viajes
internacionales, así como en la normativa de la Universidad
de Zaragoza.
La
Unidad podrá pagar directamente las dietas de manutención y
gastos de viaje al personal de la misma siempre que sea
con cargo al crédito de la Unidad .
-
Personal Docente e Investigador.
La firma del responsable del permiso correspondiente implicará
la autorización de la comisión de servicios y el uso de
los medios ordinarios de transporte públicos o vehículo
propio.
-
Personal de Administración y Servicios.
El inicio del procedimiento podrá ser a petición del superior
dirigida al Gerente, por orden del Gerente o mediante
solicitud del interesado.
En el primer caso se utilizará el
impreso de orden de servicio remitido a la Gerencia, en
el segundo la orden vendrá dada en este mismo impreso,
y en el tercero se empleará una solicitud de ausencia
en el puesto de trabajo modelo LP2 que deberá remitirse
al Servicio de personal de administración y servicios
y Nóminas.
La
Vicegerencia de Recursos Humanos resolverá las
peticiones y solicitudes por delegación del Gerente.
-
Estudiantes. La autorización se
incluirá en el impreso correspondiente, en el que figurará
la conformidad del responsable que soporte el gasto.
-
Anticipos. En el caso de solicitud
de anticipos se considerará autorización suficiente la
firma del responsable que concede el permiso en el impreso
correspondiente.
Art.
51. Pagos centralizados
Las Unidades de Planificación descentralizadas
no podrán abonar los gastos de dietas de manutención ni de
locomoción en los siguientes casos:
Art.
52. Cantidades máximas por alojamiento y manutención
Para destinos nacionales corresponden
según la normativa vigente los siguientes importes:
| GRUPO |
ALOJAMIENTO |
MANUTENCIÓN
1/2 DÍA |
MANUTENCIÓN
1 DÍA |
DIETA
ENTERA |
| Grupo 1 |
102,56 |
26,67 |
53,34 |
155,90 |
| Grupo 2 |
65,97 |
18,70 |
37,40 |
103,37 |
Grupo 1: Rector, miembros del Consejo de Dirección y Presidente
del Consejo Social
Grupo 2: Personal docente e investigador y personal de
administración y servicios, en general.
Para los viajes al extranjero los
importes de manutención y alojamiento serán los dispuestos
en la normativa vigente dependiendo del país de que se trate.
Art. 53. Criterios
para el cálculo de dietas por manutención y alojamiento
-
Para proceder a calcular correctamente
las dietas, es preciso tener en cuenta los siguientes
criterios:
-
Si la comisión es igual o inferior
a un día, se percibirá el 50% de manutención si la
salida es anterior a las 14 horas y finaliza después
de las 16 horas y tiene una duración mínima de cinco
horas.
-
Si la duración es igual o menor
a veinticuatro horas, pero comprende parte de dos
días naturales, podrán percibirse el alojamiento de
un día y gastos de manutención en las mismas condiciones
fijadas en el siguiente apartado para los días de
salida y regreso.
-
Si la comisión es superior a 24
horas, el día de salida se percibe el alojamiento.
Si la hora de salida es anterior a las 14 horas se
percibe el 100% de manutención; si es entre las 14
y las 22 h., el 50%. Él día de regreso no se percibe
alojamiento ni manutención excepto si el regreso es
posterior a las 14 h. en que se percibe el 50% de
manutención. En los días intermedios se perciben las
dietas enteras.
En los casos excepcionales, dentro
de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores,
en que la hora de regreso sea posterior a las 22 horas
y obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual,
se abonará adicionalmente el importe del justificante
del establecimiento donde se realice la cena, con el límite
del 50 % de la correspondiente dieta de manutención. En
caso de regresar después de las 0 horas, se tendrá derecho
a esta indemnización si se justifica en los mismos términos,
o si se ha pernoctado fuera de la residencia habitual
justificándolo mediante la correspondiente factura de
alojamiento.
-
En relación con las Comisiones de
Servicio que se realicen parte en territorio nacional
y parte en el extranjero se procederá del siguiente modo:
Se considerarán los importes previstos
para dietas en el extranjero en todos aquellos días en
que se pernocte fuera de territorio nacional, así como
el día o días correspondientes a los viajes de salida
de España y regreso a territorio nacional. En el resto
de días se considerarán los importes previstos para dietas
en territorio nacional.
-
Las reservas de viajes y alojamientos
se realizarán preferentemente a través de la Agencia de
Viajes contratada como proveedor oficial y situada en
el edificio de Información, debiendo utilizarse como alojamiento
los hoteles concertados o los Colegios Mayores Universitarios.
-
Los gastos indemnizables serán los
correspondientes al alojamiento de una persona hasta el
límite señalado en el artículo 52. No serán indemnizables
los gastos de teléfono, mini-bar, suplidos, etc., ni el
desayuno en el caso de que su importe junto al del alojamiento,
e incluido el IVA, superen la cantidad asignada para alojamiento.
-
Será incompatible la percepción
de dietas de manutención con la justificación de gastos
por idéntico motivo durante los días en que se perciban,
incluidos los gastos protocolarios.
Art. 54. Locomoción
Preferentemente se utilizarán transportes
públicos para los desplazamientos. Se indemnizará por el importe
del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes
a las clases que, para los distintos grupos, se señalan a
continuación:
-
Avión: clase turista o clase de cuantía inferior a
la prevista para aquélla.
-
Trenes de alta velocidad y velocidad alta (entendiendo
como tales los trenes AVE, ALTARIA y asimilados): grupo
primero: clase preferente; segundo grupo: clase turista..
-
Trenes nocturnos: grupo primero, cama preferente; segundo
grupo, cama turista o literas.
-
Trenes convencionales y otros medios de transporte:
grupos primero y segundo, clase primera preferente.
-
También podrán utilizarse los siguientes medios de
locomoción:
-
Vehículo propio. El importe a percibir será de 0,19
euros por km. en función de las distancias establecidas
por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, según
el impreso correspondiente. También serán indemnizables
los gastos de garaje en los hoteles de residencia o
en aparcamientos públicos en el lugar de desempeño de
la comisión y los de peaje de las autopistas utilizadas.
-
Taxi. Serán indemnizables como gastos de taxi los
correspondientes al desplazamiento hasta, o desde, las
estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos.
-
Alquiler de vehículos con o sin conductor y taxis
(para viajes). Excepcionalmente e indicándolo de forma
expresa en la autorización del permiso, se podrán utilizar
estos vehículos.
Será de aplicación el régimen de
dietas establecido en el art. 52 a conferenciantes que, circunstancialmente,
se desplacen a la Universidad de Zaragoza previa autorización
por la misma, así como a los becarios o estudiantes que realicen
comisiones de servicios autorizados por la Universidad de
Zaragoza.
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