4. El precio de
adquisición incluirá todos los gastos que figuren en la factura:
transporte, impuestos, seguros, instalaciones, montajes, etc.
5. Para los bienes
recibidos en donación se considerará como precio de adquisición
el valor venal de los mismos en el momento de su incorporación
patrimonial. Se entiende por valor venal de un bien el precio
que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo
en cuenta su estado y el lugar en que se encuentra dicho elemento,
y suponiendo la continuidad de la explotación del bien.
6. Mejoras. Se
considerarán mejoras de bienes muebles las adquisiciones
u operaciones que se incorporan a bienes muebles ya inventariados
y que suponen un aumento de la capacidad productiva o alargamiento
de la vida útil del bien (ejemplo: incorporación
de altavoces a un ordenador, cambios de memoria)
7. Cuando se adquiera
un ordenador se registrará por un lado el conjunto formado
por la CPU, teclado, ratón, etc y por otra parte el monitor.
Art. 100. Procedimiento
de gestión
1. La gestión
del inventario se realiza de forma descentralizada en las
diferentes Unidades, mediante el módulo de Inventario de la
aplicación “Universitas XXI-Económico”, que permite
realizar las altas, bajas, mejoras, traslados y consultas
de la situación del inventario.
2. La comprobación
y validación de los datos se realiza de forma centralizada
en la Sección de Patrimonio y Contratación.
Art. 101. Alta
de bienes
1. Cuando la Unidad
recepcione el bien inventariable, deberá introducir los datos
descriptivos del mismo en la aplicación informática “Universitas
XXI-Económico”, obteniendo el parte de alta y el número
de etiqueta identificativa asignado al bien. Este número corresponderá
a una etiqueta física, cuando pueda adherirse directamente
en el bien (de lo que se encargará la Unidad), o lógica, cuando
no pueda adherirse por motivos de uso del bien o falta en
él de espacio físico (ejemplo: elementos de transporte –
vehículos -, elementos de óptica, etc.)
2. La Unidad
remitirá el parte de alta a la Sección de Contabilidad con
la cuenta justificativa y la factura que le sirva de soporte.
Esta Sección comprobará los importes y la aplicación presupuestaria,
enviando el parte de alta a la Sección de Patrimonio y Contratación,
que realizará la comprobación y la validación de los datos
identificativos del bien.
3. En el caso
de bienes adquiridos mediante expediente de contratación,
será la Sección de Patrimonio y Contratación quien introduzca
los datos en la aplicación “Universitas XXI-Económico”
para dar de alta a los bienes, remitiendo posteriormente dicho
parte a la Unidad junto a la etiqueta identificativa si fuera
física.
4. En el caso
de bienes artísticos se cumplimentará la Hoja de inventario
de bienes artísticos (apartado alta), incluyendo la fotografía
del bien, remitiéndola a la Sección de Contabilidad con la
cuenta justificativa y la factura que le sirva de soporte.
Esta Sección comprobará los importes y la aplicación presupuestaria
enviando la ficha a la Sección de Patrimonio y Contratación
que realizará el oportuno registro, dará de alta el bien,
y enviará al Administrador o Jefe de Negociado una fotocopia
del parte de alta obtenido de “Universitas XXI-Económico”
y, en su caso, la etiqueta identificativa.
5. En el caso
de adquisiciones de bienes inventariables gestionados por
la Unidad Técnica de Construcciones y por el Centro de Cálculo,
estas Unidades introducen los datos en “Universitas
XXI-Económico” y los adscriben a la Unidad que corresponda,
remitiendo a la misma la etiqueta identificativa del bien
con una copia del parte de alta. Deberá de ser la Unidad receptora
quien realice la ubicación definitiva del bien en “Universitas
XXI-Económico”.
6. En el caso
de bienes obtenidos por donación, la Unidad informará al Servicio
de Patrimonio y Contratación, que lo registrará en “Universitas
XXI-Económico”, enviando a la unidad el parte de alta
y la etiqueta identificativa para adherirla al bien.
7. En el caso
de bienes prestados temporalmente por otros Organismos distintos
a la Universidad, por tiempo superior a 6 meses, la Unidad
lo notificará a la Sección de Patrimonio y Contratación para
su registro.
Art.
102. Mejora de bienes inventariados
La Unidad, una vez registrada
la mejora por medio de la aplicación informática
"Universitas XXI - Económico", asociándola
al bien que corresponda, imprimirá el parte de consulta
del bien y lo remitirá al Servicio de Gestión
Financiera y Presupuestaria con la cuenta justificativa y
la factura que le sirva de soporte.
Art.
103. Traslado de bienes
1. Traslado dentro
de la misma Unidad. La Unidad, a través de “Universitas
XXI-Económico”, realiza el traslado modificando la ubicación
de los bienes.
2. Traslado por
cesión temporal de un bien a otra Unidad de la Universidad
o a otro Organismo distinto a la Universidad. La Unidad propietaria
del bien informará a la Sección de Patrimonio y Contratación
que lo registrará en “Universitas XXI-Económico”.
Se seguirá el mismo procedimiento para la reincorporación.
3. En el caso
de material informático que no vaya a ser utilizado por unidades
de la Universidad y se autorice una cesión externa, se procederá
a retirar la etiqueta de inventario y se comunicará a la Sección
de Patrimonio y Contratación.
Art.
104. Baja de bienes
La Unidad, cuando se decida dar
de baja un bien, retirará la etiqueta de inventario
e introducirá los datos en "Universitas XXI- Económico",
para obtener el parte de baja y lo remitirá a la Sección
de Patrimonio y Contratación, que comprobará
los datos identificativos del bien y validará la baja.
Art.
105. Enajenación de bienes
1. Para poder
llevar a cabo la enajenación de bienes muebles fuera de uso
por su deterioro u obsolescencia, los Decanos, Directores
o responsables de las Unidades deberán remitir a la Sección
de Patrimonio y Contratación una instancia de enajenación
de bienes y una certificación en la que conste la inutilidad
de dichos bienes y su enumeración, descripción y ubicación.
Dicha Sección elevará al Rector una proposición de enajenación
de acuerdo con la Ley de Patrimonio del Estado.
2. Los bienes
obsoletos, inferiores a 3.005 euros, en aplicación del art.
95 de la Ley de Patrimonio del Estado, podrán ser enajenados
de forma directa, considerando que el acuerdo de enajenación
del Rector implicará por sí solo la baja de inventario.
3. Para la enajenación
de los bienes obsoletos superiores a 3.005 euros, en aplicación
de la Ley de Patrimonio del Estado, es preciso realizar una
subasta pública mediante expediente que será tramitado a través
de la Sección de Patrimonio y Contratación.
4. Las resoluciones
de enajenación que exceden del 0,25% del presupuesto del ejercicio
deberán ser autorizadas por el Consejo Social en aplicación
de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.