1. Para poder llevar a cabo la
enajenación de bienes muebles fuera de uso por su deterioro u obsolescencia,
los Decanos, Directores o responsables de las Unidades deberán remitir a la
Sección de Patrimonio y Contratación una instancia de enajenación de bienes
y una certificación en la que conste la inutilidad de dichos bienes y su enumeración,
descripción y ubicación. Dicha Sección elevará al Rector una proposición de
enajenación de acuerdo con la Ley de Patrimonio del Estado.
2. Los bienes obsoletos, inferiores
a 3.005 euros, en aplicación del art. 95 de la Ley de Patrimonio del Estado,
podrán ser enajenados de forma directa, considerando que el acuerdo de enajenación
del Rector implicará por sí solo la baja de inventario.
3. Para la enajenación de los
bienes obsoletos superiores a 3.005 euros, en aplicación de la Ley de Patrimonio
del Estado, es preciso realizar una subasta pública mediante expediente que
será tramitado a través de la Sección de Patrimonio y Contratación.
4. Las resoluciones de enajenación
que exceden del 0,25% del presupuesto del ejercicio deberán ser autorizadas
por el Consejo Social en aplicación de la Ley del Consejo Social de la Universidad
de Zaragoza.