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Criterios para inventario de bienes muebles |
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1. Se
consideran bienes muebles inventariables la maquinaria,
herramientas, mobiliario y equipos de oficina, ordenadores,
material deportivo, calefactores, equipos para la
docencia y la investigación, aparatos de aire acondicionado
independientes, elementos de transporte, etc., que
reúnan alguna de las siguientes características:
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Que no sean bienes fungibles
-
Que su periodo de vida útil sea superior a un año
-
Que produzcan un incremento del Patrimonio
-
Que su precio de adquisición sea superior a 150 euros (IVA
incluido)
2. No
obstante, se incluirán en el inventario los siguientes
bienes aunque su precio sea inferior a 150 euros:
-
Mobiliario:
mesas, sillas, armarios no empotrados, taquillas,
archivadores y cajoneras registradas independientemente.
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Equipos
informáticos: CPU, monitores, impresoras, escáner,
grabadora externas, discos duros externos.
-
Equipos
audiovisuales: televisores, vídeos, proyectores,
retroproyectores, etc.
-
Electrodomésticos:
frigoríficos, lavadoras, etc.
-
Equipos
de oficina: fax, máquinas de escribir, encuadernadoras,
etc.
-
Las
adquisiciones de bienes no fungibles que tomados
individualmente no alcancen el importe mínimo inventariable
pero que, en su conjunto, supongan una inversión
significativa.
3. Se
consideran inventariables las aplicaciones informáticas
cuyo valor sea superior a 3.005 €.
4. No
serán objeto de inventario:
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El material de repuestos y reparaciones
-
Las instalaciones fijas (por ejemplo: armarios empotrados,
sistema fijo de aire acondicionado)
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El material ligero de oficinas (grapadoras, taladradoras,
etc)
-
El material ligero de vidrio de los laboratorios (matrices,
pipetas, etc.).
-
Los pequeños instrumentos de uso médico-quirúrgico personal
(por ejemplo bisturí), herramientas de uso individual
(destornilladores, alicates, martillo, etc.) y pequeños
aparatos (mecheros, soportes, etc.).
-
Las cortinas, persianas y similares excepto las de valor
manifiestamente singular y que se consideren inventariables
de acuerdo con el criterio económico.
-
Las lámparas fijas de techo y pared excepto las de valor
singular (arañas, madera, etc.)
4. El
precio de adquisición incluirá todos los gastos que
figuren en la factura: transporte, impuestos, seguros,
instalaciones, montajes, etc.
5. Para
los bienes recibidos en donación se considerará como
precio de adquisición el valor venal de los mismos
en el momento de su incorporación patrimonial. Se
entiende por valor venal de un bien el precio que
estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual,
teniendo en cuenta su estado y el lugar en que se
encuentra dicho elemento, y suponiendo la continuidad
de la explotación del bien.
6. Mejoras.
Se considerarán mejoras de bienes muebles las
adquisiciones u operaciones que se incorporan a bienes
muebles ya inventariados y que suponen un aumento
de la capacidad productiva o alargamiento de la vida
útil del bien (ejemplo: incorporación
de altavoces a un ordenador, cambios de memoria)
7. Cuando
se adquiera un ordenador se registrará por un lado
el conjunto formado por la CPU, teclado, ratón, etc
y por otra parte el monitor.
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