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Normas de Gestión Económica: Inventario |
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Art. 99. Concepto
1. El inventario de la Universidad debe recoger todos
los elementos considerados como constitutivos y representativos
de su patrimonio así como aquellos que utiliza,
atribuyendo a cada uno su valor y especificando las características
y datos necesarios para el cumplimiento de los fines que
persigue. Asimismo, debe recoger cada modificación
que se produzca con respecto a la situación jurídica
de los bienes ya que ésta incide directamente en
la valoración que pueda darse a los mismos.
2. Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación
y contratos de colaboración formarán parte
del patrimonio de la Universidad y, como tales, deberán
integrarse asimismo en el inventario.
3. La información que sobre la situación
física y técnica del bien facilite el inventario
será fundamental a los efectos de calcular la depreciación
y obsolescencia que pudiera afectarle.
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