1. Cuando la Unidad
recepcione el bien inventariable, deberá introducir los datos
descriptivos del mismo en la aplicación informática “Universitas
XXI-Económico”, obteniendo el parte de alta y el número
de etiqueta identificativa asignado al bien. Este número corresponderá
a una etiqueta física, cuando pueda adherirse directamente en
el bien (de lo que se encargará la Unidad), o lógica, cuando
no pueda adherirse por motivos de uso del bien o falta en él
de espacio físico (ejemplo: elementos de transporte –
vehículos -, elementos de óptica, etc.)
2. La Unidad remitirá
el parte de alta a la Sección de Contabilidad con la cuenta
justificativa y la factura que le sirva de soporte. Esta Sección
comprobará los importes y la aplicación presupuestaria, enviando
el parte de alta a la Sección de Patrimonio y Contratación,
que realizará la comprobación y la validación de los datos identificativos
del bien.
3. En el caso de
bienes adquiridos mediante expediente de contratación, será
la Sección de Patrimonio y Contratación quien introduzca los
datos en la aplicación “Universitas XXI-Económico”
para dar de alta a los bienes, remitiendo posteriormente dicho
parte a la Unidad junto a la etiqueta identificativa si fuera
física.
4. En el caso de
bienes artísticos se cumplimentará la Hoja de inventario de
bienes artísticos (apartado alta), incluyendo la fotografía
del bien, remitiéndola a la Sección de Contabilidad con la cuenta
justificativa y la factura que le sirva de soporte. Esta Sección
comprobará los importes y la aplicación presupuestaria enviando
la ficha a la Sección de Patrimonio y Contratación que realizará
el oportuno registro, dará de alta el bien, y enviará al Administrador
o Jefe de Negociado una fotocopia del parte de alta obtenido
de “Universitas XXI-Económico” y, en su caso, la
etiqueta identificativa.
5. En el caso de
adquisiciones de bienes inventariables gestionados por la Unidad
Técnica de Construcciones y por el Centro de Cálculo, estas
Unidades introducen los datos en “Universitas XXI-Económico”
y los adscriben a la Unidad que corresponda, remitiendo a la
misma la etiqueta identificativa del bien con una copia del
parte de alta. Deberá de ser la Unidad receptora quien realice
la ubicación definitiva del bien en “Universitas XXI-Económico”.
6. En el caso de
bienes obtenidos por donación, la Unidad informará al Servicio
de Patrimonio y Contratación, que lo registrará en “Universitas
XXI-Económico”, enviando a la unidad el parte de alta
y la etiqueta identificativa para adherirla al bien.
7. En el caso de
bienes prestados temporalmente por otros Organismos distintos
a la Universidad, por tiempo superior a 6 meses, la Unidad lo
notificará a la Sección de Patrimonio y Contratación para su
registro.
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